Principales cambios de la reforma fiscal en Chile para el 2015 y sus efectos para los dos próximos años
Comentarios iniciales Parte de un proceso. Hay cambios relevantes 2014 y 2015, pero nada en comparación con 2017. Los cambios más gruesos, perjudican a inversionistas sin distinción de nacionalidad por el aumento de tasas, pero para España generan una ventaja comparativa.
Listado Rápido de Modificaciones 2014 y 2015 1.- Modificaciones en la distribución de utilidades y excedentes de caja. Cambios al sistema actual Norma transitoria de eliminación voluntaria de FUT 2.- Normas antielusión / antiabuso: Limita deducción de pagos a relacionados no residentes. Norma antielusiva general. Modifica norma de subcapitalización. Elimina amortización goodwill. 3.- Incentivos inversión: Nuevo régimen depreciación inversionistas pequeños y medianos. 4.- Regularización / perdonazo por fondos en el extranjero.
Normas antielusión Limita deducción de pagos a relacionados no residentes. Temporalidad de deducción se vincula al pago, alterando regla general. Se aplica a España? Modifica norma de subcapitalización. Medición anual. Medición de subcapitalización ahora incluye cualquier endeudamiento, local o internacional, relacionado o no. Elimina amortización goodwill.
Normas antielusión Norma antielusiva general. 1 de Octubre de 2015. Copiada de la LGT. Permite recalificación si por medios artificiosos o impropios la consecución del resultado obtenido, y que de su uso no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos de los meramente tributarios Carga de la prueba en la autoridad tributaria. Presunción de buena fe del contribuyente.
Incentivos inversión Para empresas grandes nada distinto de lo que ya había, ej. Depreciación acelerada. Para empresas cuya facturación es inferior a aprox. 3,500,000 existe depreciación ultraacelerada que reduce vida útil a 1/10 de la normal.
Cambios de tasa y forma de tributación Cambios en la tributación de distribuciones a accionistas. Parte de un concepto mayor: aumento de carga impositiva por la vía de tasas y bases imponibles. Los cambios del 2015, son menores en el contexto de lo que viene: 1) Aumento de carga impositiva a las distribuciones efectuadas a personas naturales residentes o cualquier accionista no residente. 2) Eliminación del régimen especial para las ganancias de capital.
Cambios de tasa y forma de tributación 1er gran cambio el 2017: dos sistema optativos de tributación, que se diferencian en tasa, carga tributaria final y temporalidad del impuesto. Un sistema llamado de renta atribuida hace tributar a los accionistas inmediatamente por las utilidades generadas por la empresa. Carga tributaria en el año 1: 35% Salvo Otro sistema que accionista llamado sea parcialmente residente de integrado un país con que tratado. mantiene Carga tributaria tributación en de año accionistas 1: 27%, carga sólo por tributaria dividendos año percibidos. del dividendo Carga 8%, total tributaria 35%. en año 1: 27%, carga tributaria en año del dividendo 17,45%, total 44,45%. Salvo que accionista sea residente de un país con tratado. Carga tributaria en año 1: 27%, carga tributaria en año del dividendo 8%, total 35%.
Cambios de tasa y forma de tributación 2 gran cambio el 2017: Cualquier ganancia de capital pasa a ser ingreso ordinario es decir carga tributaria de 35% o 44,45%. Excepciones: Acciones listadas en bolsa. Algunas vinculadas a fondos de inversión chilenos registrados. Tratados Quién tiene el mejor tratado de doble tributación en materia de ganancia de capital? - Por tasa: 16% - Por hipótesis cubiertas: sólo excluye sociedades ricas en inmuebles y ganancias de corto plazo de quien posee 20% o más de sociedad.
Normas complementarias No más retiros en exceso Toda distribución a accionistas finales estará afecta a impuestos, aún cuando sociedad de origen no tenga utilidades tributables. Excepciones: utilidades exentas y disminuciones de capital propiamente tales.
Resumen de alza de impuesto Desde la perspectiva de un inversionista español 1. Afectada por: a) Alza de impuesto a la ganancia de las empresas. Desde el 20% que teníamos hace unos años a un 27%. b) Restricciones a la subcapitalización. c) Eliminación de los retiros en exceso 2. Aumento de impuesto de régimen parcialmente integrado no la afecta. Puede seguir usando diferimiento (reducido porque diferencial entre 35% y 27% es menor) sin coste por la opción. 3. Opción de salida como ganancia de capital a coste impositivo más bajo que competidores de jurisdicciones comparables a España.