REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA

Documentos relacionados
Tema 7: Los regímenes especiales. Operaciones Administrativas de Compraventa Elvira Carmona

Tema 5 (7 del libro): Los regímenes especiales del IVA. Operaciones Administrativas de Compraventa Elvira Carmona

ESPECIALISTA EN IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Curso monográfico elearning (150 horas)

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

REGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. APLICACIÓN: Se aplica sin necesidad de opción expresa y en tanto no se renuncie

REGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. APLICACIÓN: Se aplica sin necesidad de opción expresa y en tanto no se renuncie

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES Y MÓDULOS EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS NORMAS GENERALES

Jornada formativa para emprendedores: INTRODUCCIÓN N A LA FISCALIDAD

PRUEBA NO 15 Respuesta pregunta nro. 1. La modalidad del Régimen Simplificado del I.V.A. sólo se aplicará a las personas físicas y a

La Gestión Económica del IVA

TEMA 7: EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO I.V.A. (II)

Impuesto sobre el Valor Añadido

- el régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión. - y el régimen especial del recargo de equivalencia.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 371. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO Declaración trimestral final

ANEXO IV DISEÑOS DE REGISTROS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS FICHEROS DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES A TRANSMITIR DEL MODELO F-69

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA. Se trata de un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que

RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2012

Impuesto sobre el Valor Añadido

A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:

Declaración-Resumen anual. Ejercicio

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

INICIO DE LA ACTIVIDAD. 1. Seleccionar la modalidad, bajo la cual desarrollaremos nuestra actividad: I) PERSONA FÍSICA II) PERSONA JURÍDICA

Tema 6: Gestión del impuesto. Elvira Carmona Rubio Operaciones Administrativas de CV

TEMA 7: EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO I.V.A. (III)

Declaración-Resumen anual. Apellidos y Nombre o Razón social o denominación

ÍNDICE. Sumario

SERVINET SISTEMAS Y COMUNICACIÓN S.L CRITERIO DE CAJA. Régimen Especial del Criterio de Caja

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

La naturaleza de la materia tributaria. Los principios constitucionales tributarios. El sistema tributario español. La Ley General tributaria.

Qué es el recargo de equivalencia?

Impuesto sobre el Valor Añadido

Pregunta 3: Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC?

Impuesto sobre el Valor Añadido Declaración-Resumen anual

IVA e Impuesto de Sociedades

xxxinformación DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MODELO 390

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

Assessoria Comptable, Fiscal, Laboral,Mercantil i Finançera

INFORMACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MODELO

Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores

MODELO F69- IVA. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL. RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO

INSTRUCCIONES SOBRE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR EN LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 340.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EL MODELO 303: IVA

AUTÓNOMOS Trámites Legales

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES

Objetivos. Dirigido a personas que deseen adquirir una formación práctica sobre este impuesto específico.

Impuesto sobre el Valor Añadido

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 3º TRIMESTRE 2016

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL 2º TRIMESTRE DE 2017

LA ESTIMACIÓN OBJETIVA III. ÁMBITO DE APLICACIÓN. LA RENUNCIA Y LA REVOCACIÓN. 1. Ámbito de aplicación. 2. La renuncia y la revocación

Agencia Tributaria. Diseño de registro Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 303 versión 1.7

Régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC).

índice MÓDULO 1: Fiscalidad y Tributación 1ª Parte Fiscalidad y Tributación TEMA 1. Introducción al IRPF TEMA 2. Tipos de Rendimientos

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Nota Informativa EL NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC/IVA

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016

ART. LEY: 55 a 58. Si por el hecho de haber presentado modelos 422 se encuentra en el Régimen Especial de Agricultura y Ganadería del Impuesto;

Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual

Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN CENSAL MODELO 037.

TEMA 6. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN SUPUESTOS PRÁCTICOS CONCEPTO BASE DE DATOS REGLAS GENERALES REGLAS PARA IMPORTACIONES.

TEMA 5. REGÍMENES ESPECIALES

APROBADA LA ORDEN DE MÓDULOS IRPF/IVA 2016

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 308 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

PERMISO DE CONDUCTOR PROFESIONAL DEL TAXI

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303

ANEXO IV Tipo de registro 2: Datos numéricos de la declaración

A. Cuota devengada (repercutida) por operaciones corrientes. (Con datos a 1 enero del ejercicio que declaramos)

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303

MODELO 303 AUTOLIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DEL IVA

Preguntas frecuentes en la AEAT en relación con el RD1496/2003

EPCIFICIDADES DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN LA ACTIVIDAD AGRARI

DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO:

MÓDULO COMPLETO TIPOS DE FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS MÓDULO COMPLETO 1

UNIDAD 8: QUÉ IMPUESTOS TENGO QUE PAGAR?

Calendario general del contribuyente Agencia Tributaria

Instrucciones para la confirmación de la predeclaración MODELO G

ÍNDICE. Operaciones Intracomunitarias. 1. Introducción. 2. Entregas intracomunitarias. 2.1 Requisitos

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2015)

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

SII Facturas recibidas Página 1

Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda?

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

Datos identificativos

Calendario general del contribuyente Agencia Tributaria

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) MODELO 303

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Y OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS

NOVEDADES EN DECLARACIONES INFORMATIVAS 2011 Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

Quienes satisfagan rentas sujetas a retención o ingresos a cuenta

FEBRERO 2016 L M X J V S D

Obligaciones fiscales de las asociaciones

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2016)

IVA diferido Preguntas frecuentes:

11. Las devoluciones Planteamiento normativo

IVA Grupo de entidades. Modelo individual Autoliquidación mensual AYUDA - PRESENTACIÓN 322 Instrucciones del modelo 322

IVA DE CAJA (Ley 14/2013 de emprendedores)

Transcripción:

REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA Regímenes especiales Régimen simplificado. Régimen especial del recargo de equivalencia Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca Régimen especial de las agencias de viajes. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte y objetos de colección. Régimen Simplificado REQUISITOS A. Que sean personas físicas B. Que realicen cualquiera de las actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Hacienda. C. Que no superen los límites establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda en cuanto a personas empleadas y nº de vehículos. D. Que el volumen de ingresos en el año inmediatamente anterior no supere, para el conjunto de actividades empresariales o profesionales 450.000 anuales. E. Que el volumen de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades en el año anterior, excluidos los elementos del inmovilizado, no superen 300.000 anuales, excluido IVA F. Es de carácter voluntario, se puede renunciar al presentar la declaración al comienzo de la actividad o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto en la declaración censal (Modelo 037) DETERMINAR EL IMPORTE A INGRESAR O DEVOLVER El resultado de la liquidación del IVA se determina al término de cada ejercicio; no obstante, se realizarán ingresos a cuenta trimestralmente. Cuota devengada por operaciones corrientes (Módulos * Unidades) - Cuotas soportadas por operaciones corrientes (Cuotas soportadas en las adquisiciones + 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes) La mayor de las dos cantidades: Diferencia entre la cuota devengada y las cuotas soportadas por operaciones corrientes. La cuota mínima resultante de aplicar un porcentaje sobre la cuota devengada por 1º CGM Pág nº 1

A. Cuota devengada por operaciones corrientes Una orden ministerial fija los módulos aplicables a cada actividad; por ejemplo, persona empleada, superficie del local, Kilovatios contratados, vehículos etc. La cuantía de los módulos se calcula multiplicando la cantidad económica asignada a cada módulo por el número de unidades utilizadas. B. Cuota soportada por operaciones corrientes De las cuotas devengadas pondrán deducirse las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios corrientes, distintos de los activos fijos afectos a la actividad. Serán deducibles, en conceptos de cuotas soportadas de difícil justificación, el 1% del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes. C. Cuota Derivada del régimen simplificado (Cuota anual) La cuota anual derivada del régimen simplificado se calcula al final del ejercicio y será la mayor de las dos cantidades siguientes: Diferencia entre la cuota devengada y las cuotas soportadas por operaciones corrientes. La cuota mínima resultante de aplicar un porcentaje sobre la cuota devengada por operaciones corrientes, fijada por la Orden Ministerial que establece la cuantía de los Modelos Declaraciones liquidaciones trimestrales Modelo 310 (Los ingresos serán el resultado de aplicar un porcentaje previsto para cada actividad a las cuotas devengadas por operaciones corrientes) Modelo 311 (La cantidad a ingresar resultará de restar a la mayor de las dos opciones calculadas las cuotas ingresadas en los tres primeros trimestres) Modelo 390 OBLIGACIONES FORMALES Plazos 1º Trimestre. Del 1 al 20 de abril 2º Trimestre. Del 1 al 20 de julio 3º Trimestre. Del 1 al 20 de octubre 4º Trimestre. Del 1 al 30 de enero Anual hasta el 30 de enero 1. Llevar el libro registro de facturas recibidas. 2. Conservar las facturas recibidas numeradas por orden de fechas y los documentos de la liquidación del impuesto. 3. Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicables en su actividad. 4. Expedir facturas por las transmisiones de activos fijos y conservar copias. 5. Presentar las tres declaraciones-liquidaciones trimestrales en el modelo 310 y una declaración en el cuatro trimestre en el modelo 311, así como un resumen anual en el modelo 390 1º CGM Pág nº 2

Régimen especial del recargo de Equivalencia Es un régimen obligatorio aplicable exclusivamente en las operaciones de compraventa realizadas por comerciantes minoristas que sean personas físicas. A efectos del IVA se consideran comerciantes minoristas los sujetos pasivos que: 1. Realicen entregas de bienes muebles sin haberlos sometidos a proceso de transformación. 2. Que la suma de las entregas realizadas a quienes no tienen la condición de empresarios o profesionales supere el 80% del total de las entregas realizadas. El recargo de equivalencia se desarrolla por medio de los proveedores, a los que los comerciantes minoristas han de notificar que están incluidos en este régimen. Cuando el proveedor envía las mercancías repercute en la misma factura, además del IVA, un recargo especial pero de forma distintas y separada. Los comerciantes minoristas repercutirán a los clientes la cuota del IVA en sus ventas, pero en ningún caso el recargo de equivalencia. TIPOS TRIBUTARIOS Los tipos tributarios del recargo de equivalencia son los siguientes Entregas gravadas con IVA Recargo de equivalencia Tipo IVA 18% 4% Tipo IVA 8% 1% Tipo IVA 4% 0,50% Sobre la base imponible se aplica el recargo que es la misma sobre la que se aplica el tipo impositivo IVA 1º CGM Pág nº 3

OBLIGACIONES FORMALES 1. Los sujetos pasivos están obligados a acreditar ante sus proveedores o ante la Aduana el hecho de estar o no sometidos al régimen especial. 2. Los comerciantes minoristas no están obligados a llevar registros contables en relación con el IVA. 3. No están obligados a efectuar la liquidación ni el pago del impuesto a Hacienda. 4. Solo expedirán factura cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional, o cuando así se lo exija para poder cumplir con alguna obligación fiscal. Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca Es un régimen voluntario aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que cumplan las condiciones siguientes: Que sean personas físicas. Que no hayan facturado el año anterior más de 300.000 Este régimen se caracteriza porque los empresarios incluidos en el mismo no tienen la obligación de repercutir ni ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en sus explotaciones, así como por la entrega de bienes de inversión utilizados en su actividad que no sean inmuebles. Por tanto, al no realizar declaraciones no pueden deducir las cuotas soportadas en sus adquisiciones. Al no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones, tienen derecho a obtener una compensación cada vez que venden sus productos. Esta compensación es deducible para el empresario que la paga. Los sujetos pasivos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca no tienen derecho al cobro de la compensación cuando venden a particulares o a otros empresarios acogidos a este régimen especial. Es de carácter voluntario, aunque se aplica automáticamente, salvo renuncia expresa en el modelo 037 de declaración censal. La renuncia tiene efecto durante un periodo mínimo de 3 años. La base de la compensación es el precio de venta de los productos sin incluir los tributos indirectos y gastos accesorios como transporte, embalajes, portes, etc, cargados separadamente al comprador. La cuantía de la compensación es la cantidad resultante de aplicar a la base el porcentaje correspondiente: Productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales 10% Productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras 8,5% 1º CGM Pág nº 4

OBLIGACIONES FORMALES 1. Solicitar el NIF. 2. Presentar declaración de comienzo, modificación o cese de actividades. 3. Llevar un libro registro en el que anoten las operaciones comprendidas en este régimen especial 4. Conservar una copia de los recibos durante 4 años a partir del devengo del impuesto. 5. Los compradores anotarán los recibos en un libro registro especial. EJERCICIOS: 1.- Busca en la página de la agencia tributaria los módulos del IVA Ejercicio 2 Una empresa dedicada a la carpintería presenta las siguientes características: Empresario: Antonia Gutiérrez Zumárraga. DNI 45.000.000 S En la empresa trabajan el empresario y un empleado. Tiene un vehículo cuya CVF es 10 Ha pagado 4.000 de IVA por los desembolsos de adquisiciones corrientes. Se pide: 1. Calcular el ingreso a cuenta de los tres primeros trimestres. 2. Determinar la cuota soportada por operaciones corrientes. 1º CGM Pág nº 5

3. Calcular la cuota anual de la actividad. 4. Calcular la cantidad a ingresar en el último trimestre. 5. Cumplimentar el modelo 310, correspondiente al primer trimestre. 6. Cumplimentar el modelo 311, correspondiente al último trimestre 3.- Una cafetería (epígrafe 672.1) presenta las siguientes características: En la empresa trabajan el empresario (Nombre del alumno) y dos empleados a tiempo completo. Tiene contratado 20 KW de potencia eléctrica. En la cafetería hay 6 mesas para 4 personas. Hay 2 máquinas tipo A. Hay 1 máquina Tipo B. Al finalizar el año, el importe total de IVA soportado por operaciones corrientes ascendió a 6.000. El porcentaje aplicable para calcular los ingresos a cuenta de los tres primeros trimestres es el 4% La orden ministerial establece lo siguiente: Se pide: 1. Calcular el ingreso a cuenta de los tres primeros trimestres. 2. Determinar la cuota soportada por operaciones corrientes. 3. Calcular la cuota anual de la actividad. 4. Calcular la cantidad a ingresar en el último trimestre. 5. Cumplimentar el modelo 310, correspondiente al primer trimestre. 6. Cumplimentar el modelo 311, correspondiente al último trimestre 4.- Don Manuel Bellón Fernández, con NIF 13768987G, es propietario de un establecimiento dedicado a la realización de fotocopias situado en la Calle Opera 25, de Córdoba. Los módulos que corresponden a esta actividad son: 1º CGM Pág nº 6

En la empresa trabajan un empleado y el propietario. Tiene contratados 8 KW de potencia eléctrica. Los desembolsos por adquisiciones corrientes ascendieron a 45.000 En el mes de diciembre se compró por 12.000 una máquina de repografía. Se pide: 7. Calcular el ingreso a cuenta de los tres primeros trimestres. 8. Determinar la cuota soportada por operaciones corrientes. 9. Calcular la cuota anual de la actividad. 10. Calcular la cantidad a ingresar en el último trimestre. 11. Cumplimentar el modelo 310, correspondiente al primer trimestre. 12. Cumplimentar el modelo 311, correspondiente al último trimestre 1º CGM Pág nº 7

1º CGM Pág nº 8