TEMAS DE ACTUALIDAD Las novedades de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 18 Lic. Nashielly Escobedo Pérez, Directora General de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C. Dentro de las principales modificaciones y adiciones que traen las actuales reglas aplicables al comercio exterior de nuestro país, además de su cambio de denominación, encontramos que para los agentes aduanales que realicen operaciones consideradas vulnerables hay un cambio de criterio, estableciendo que el valor a considerar es el valor comercial consignado en el pedimento y la unidad de medida comercial. Anteriormente se consideraba el valor en aduana y la unidad de medida de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). También es de destacar la incorporación de los Acuerdos Conclusivos, los cuales promueven la solución anticipada y consensuada de los diferendos y desavenencias que durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales
INTRODUCCIÓN El pasado 7 de abril de este año se publicaron las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 (en adelante Resolución ) y su anexo 22, entrando en vigor el miércoles 8 del mismo mes y año, con algunas excepciones que detallaré más adelante. Cabe mencionar que con esta publicación se abroga la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014. Uno de los primeros cambios que se advierten a primera vista, es la denominación de las reglas, siendo ahora solamente Reglas Generales de Comercio Exterior, y otro es la fecha de publicación. Es decir, desde 2010, estas disposiciones se publicaron de forma tardía (junio, julio y agosto); de hecho, las reglas de 2014 estaban vigentes hasta agosto de este año, sin embargo parece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tal como lo manifestó en algunos foros ha hecho un esfuerzo por nuevamente publicar estas disposiciones dentro de los primeros meses del año. PRINCIPALES MODIFICACIONES Y ADICIONES A continuación mencionaré brevemente las principales modificaciones y adiciones contenidas en la Resolución: Padrón de importadores Por lo general, el Capítulo de Padrón de Importadores es uno de los que normalmente integra modificaciones o adiciones, y en esta publicación no es la excepción. Así, la regla 1.3.1. establece los diferentes supuestos en los cuales no es necesario inscribirse en el padrón de importadores; sin embargo, esta facilidad no aplica tratándose de mercancías listadas en el anexo 10, salvo que las mismas sean importadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el gobierno mexicano y oficinas de organismos internacionales o bien, se trate de mercancías destinadas a la exposición y venta en tiendas duty free, o de aquéllas destinadas a seguridad y Defensa Nacional, y seguridad pública, importadas por las entidades autorizadas para tal efecto. En esta Resolución se incluyen dentro de estas últimas excepciones, las mercancías del sector textil y confección, que sean importadas por empresas de mensajería y paquetería con valor no mayor a 1,000.00 USD y las realizadas por personas físicas mediante pedimento cuyo valor no exceda de 5,000.00 USD. Dentro de las causales de suspensión del padrón de importadores, resulta relevante observar los siguientes cambios: 1. En las causales VII y VIII relativas a créditos fiscales, se precisa que los créditos deben ser créditos firmes. (Estas fracciones entraron en vigor el 20 de abril de 2015). 2. Para la causal prevista en la fracción XV, relativa al incumplimiento de requerimientos de la autoridad fiscal y aduanera, se precisa que el incumplimiento es en función de cualquiera de las facultades de comprobación señaladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF). En esta fracción también se incluye como causal, el incumplimiento en más de una ocasión de requerimientos que no deriven de las citadas facultades. 3. En la causal XXXIX, relacionada con obligaciones del Buzón Tributario, se aclara que la suspensión procederá cuando no se tenga actualizado el correo electrónico para efectos del citado Buzón, y se elimina la acotación de que esta causal sólo aplicaba a los sectores de calzado, textil y confección, por lo que sin perjuicio del sector, es importante que los importadores verifiquen la actualización de su Buzón Tributario (se aclara al respecto que esta fracción entró en vigor 30 días posteriores a la publicación de la resolución). 4. La causal contenida en la fracción XL, que invoca la falta de operación de comercio exterior en un periodo mayor a 12 meses, se incluye como una causal de baja inmediata. Aspectos relevantes para el despacho aduanero A partir del 2012, cuando se comenzó a despachar mercancía dentro del esquema de Ventanilla Única, los documentos que anteriormente se acompañaban al pedimento para su modulación comenzaron a digitalizarse para migrar a un esquema sin papeles, salvo por la presentación del pedimento. 19
20 El único documento anexo que no se consideró dentro de esa digitalización fue la factura o documento equivalente que ampare el valor de la mercancía, requiriendo la autoridad que este último fuera transmitido en forma electrónica a través de lo que hoy identificamos como Comprobante de Valor Electrónico (COVE). Seguramente algunos recordarán que el COVE fue cuestionado, al considerar que en lugar de simplificar la operación la complicaba, toda vez que implica generar un archivo electrónico el cual podía contener errores, y no necesariamente ser la transmisión exacta de la factura original. Lo anterior, sin omitir mencionar que los errores de transmisión en el COVE detonan la imposición de multas excesivas, aun cuando sus errores sólo constituyan afectación a los datos estadísticos y no impliquen perjuicio al fisco federal. Por otra parte, el COVE ha sido justificado y respaldado por la autoridad aduanera bajo el argumento de que su transmisión permite realizar análisis de riesgo. No obstante, mediante la publicación de esta Resolución, se podría pensar que la transmisión del COVE no ha reportado los resultados esperados, y más si hablamos de mercancía considerada sensible para el SAT. Esto, dado que se modifica la regla 3.1.5., para que a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, tratándose de las mercancías listadas en el anexo 10, Apartado A, además de transmitir el COVE se digitalice y adjunte la factura. Aquí es en donde surge la pregunta de si en realidad en lugar de hacer dos gestiones respecto de un mismo documento, debe replantearse la eliminación del COVE y trabajar con el documento original, que es la factura, pues los beneficios que aparentemente se brindan con el uso de la Ventanilla Única empiezan a verse mermados, como lo es la simplificación. Operaciones vulnerables Para todos aquellos agentes aduanales que realicen operaciones de comercio exterior consideradas vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), es importante que adviertan la modificación a la regla 1.5.6., en donde hay un cambio de criterio, estableciendo que el valor a considerar es el valor comercial consignado en el pedimento y la unidad de medida comercial. Anteriormente se consideraba el valor en aduana y la unidad de medida de la TIGIE. También se establece una obligación en la regla 1.6.2., al señalar que tratándose de operaciones vulnerables, cuando el pago de contribuciones, aprovechamientos y accesorios no se realice de la cuenta del importador o exportador, como lo establece la propia regla, se debe presentar un escrito libre avisando del error, además de acreditar que la cuenta del importador o exportador ya se encuentra registrada. Algunos beneficios 1. A partir de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) en el 2013, se incluyó en el artículo 69-C del citado ordenamiento la posibilidad de adoptar Acuerdos Conclusivos, en los que bajo una plausible labor de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), se promueve la solución anticipada y consensuada de los diferendos y desavenencias que, durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales. En consecuencia, se adiciona la regla 6.2.3., para señalar que los contribuyentes sujetos a un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), derivado de las facultades establecidas en el artículo 42, fracción III del CFF, que no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en el acta de inicio del PAMA, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, podrán optar por solicitar la adopción de un Acuerdo Conclusivo, el cual se podrá solicitar en cualquier momento, a partir del inicio del PAMA y hasta antes de la fecha de la emisión de esa resolución. 2. Otro de los beneficios que se incorporan en esta Resolución es la adición de un párrafo a la regla 4.4.3., para permitir el retorno de mercancía destinada a eventos culturales patrocinadas por entidades públicas nacionales o extranjeras y universidades, exportada temporalmente, en un plazo mayor al previsto en ley, las veces que sean necesarias, por causas debidamente justificadas y dentro de la vigencia del contrato respectivo.
Sector energético Dentro de la posibilidad de despachar en un lugar distinto al autorizado, se incluye un supuesto para el ingreso a territorio nacional por ductos, de mercancía consistente en petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, mediante el régimen aduanero de tránsito internacional que promuevan las nuevas Empresas Productivas del Estado, organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias. Al mismo tiempo se deroga con fecha 1 de julio de 2015, la regla 3.7.28., que establece el procedimiento para la importación y exportación de los citados productos por parte de organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios. Regularización de mercancías Las reglas 2.5.1. y 2.5.2., las cuales prevén el procedimiento para la regularización de mercancías, se reestructuran, y se adicionan estas precisiones y requisitos: 1. El pedimento debe presentarse ante la aduana que corresponda al lugar en donde se encuentran las mercancías, por lo que ya no será a elección del importador o agente aduanal como previamente se permitía. 2. Si la mercancía está sujeta al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM s), serán aplicables las que rijan en la fecha de pago. 3. Se especifica que tratándose de mercancía importada temporalmente, las contribuciones y cuotas compensatorias se determinarán utilizando el valor en aduana declarado en el pedimento de importación. 4. Se aclara que para regularizar mercancía al amparo de estas reglas se requiere inscripción en el padrón de importadores. 5. Se deroga la regla 2.5.4., que incluía el supuesto de regularización de maquinaria y equipo, el cual ahora podrá regularizarse conforme a la regla 2.5.2. Socios comerciales certificados/ empresas certificadas IVA e IESPYS De las modificaciones más relevantes en este rubro se tiene lo siguiente: 1. En el caso de agentes aduanales que realicen el trámite para certificarse, deberán anexar a su solicitud la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, y también la de sus mandatarios, en su caso. 2. Previo a la publicación de la Resolución, las empresas del Programa para la Industria Manufacturera, 21
22 También se agrega como requisito, el acreditar que el solicitante actualizó su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario. Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) certificadas para el impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre la producción y servicios (IESPYS), ya contaban con el beneficio de presentar un escrito libre en el cual describen posibles irregularidades realizadas en las operaciones de comercio exterior con posterioridad al despacho de las mercancías de comercio exterior, y previo al ejercicio de facultades de comprobación. Con esta publicación, ahora se agrega la obligación de presentar el citado escrito también ante la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior (ARACE) que corresponda a su domicilio fiscal, sin perjuicio del escrito presentado ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) regla 4.3.23., fracción I, inciso b). También se aclara que este procedimiento no constituye inicio de facultades de comprobación, así como tampoco puede considerarse una resolución favorable. 3. Se agregan requisitos generales para obtener la certificación en materia del IVA e IESPYS, siendo éstos: no tener resoluciones que determinen la improcedencia de devoluciones del IVA en los últimos 12 meses cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas en el mismo periodo, siempre que el monto negado resultante de la aplicación de ese porcentaje no supere 5 millones de pesos en su conjunto. 4. También se agrega como requisito, el acreditar que el solicitante actualizó su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario. 5. Se agrega el beneficio para las tres modalidades de certificación ( A, AA y AAA ) de obtener inscripción inmediata al padrón de sectores específicos de calzado, textil y confección; y que en caso de que se detecta alguna causal de suspensión del padrón, se dará aviso a la empresa a fin de subsanar la causal detectada. Depósito fiscal En lo que corresponde al régimen aduanero de depósito fiscal (almacenes generales de depósito), se incluyen nuevos requisitos para obtener autorización de almacenar mercancías bajo el régimen de depósito fiscal y la habilitación de bodegas para tal efecto. Por lo que respecta a la industria automotriz y particularmente la obligación existente de presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior para los Programas de Promoción Sectorial (PRO- SEC), ese reporte se sustituye por la presentación de información manifestada en ese reporte, sin perjuicio del acuse del mismo. También se agrega la obligación de presentar copia del oficio emitido por la Secretaría de Economía (SE), correspondiente a la renovación del registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos. Finalmente, se adecuan diversas reglas para incorporar las referencias que se indican a continuación: Anterior www.aduanas.gob.mx Presentación de escritos libres Impresión simplificada del COVE COVE SAT Actual www.sat.gob.mx En aquellas reglas en que se hace referencia a la presentación de un escrito libre, se precisa que el mismo debe cumplir con los requisitos de la regla 1.2.2. Aviso consolidado Acuse de valor En las reglas aplicables a los trámites de empresas certificadas y socios comerciales certificados, se cambia la referencia del SAT por la de AGACE