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:9 PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Año de la consolidación de! Mar de Grau" RESOLUCIÓN N 392-2016-ANAITNRCH Lima, 2 9 AGO. 2016 EXP. TNRCH 115-2016 CUT : 83054-2013 IMPUGNANTE : Segundo Serafín Cuadros Flores ÓRGANO : AAA Caplina-Ocoña MATERIA : Extinción de permiso de uso de agua por caducidad UBICACIÓN : Distrito Nicolás de Piérola POLÍTICA Provincia Camaná Departamento Arequipa SUMILLA: Se precisa la extinción del permiso de uso de agua otorgado mediante la Resolución Administrativa N 382-98-AG-DRAA-ATDR.CM, se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N 012-2015-ANA-AAA.CO-ALA.CM y de la Resolución Directoral N 209-2016- ANA/AAA 1 C-0 y se dispone la conclusión del presente procedimiento. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de revisión interpuesto por el señor Segundo Serafín Cuadros Flores contra la Resolución Directoral N 209-2016-ANA/AAA I C-0, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, con la cual se declaró infundado su recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Administrativa N 012-2015-ANA- AAA.CO-ALA.CM mediante la cual la Administración Local de Agua Camaná-Majes declaró la extinción por caducidad del permiso de uso de agua otorgado al señor Segundo Serafín Cuadros Flores mediante la Resolución Administrativa N 382-98-AG-DRAA-ATDR.CM, para el riego del predio denominado "Señor de la Buena Esperanza", ubicado en el distrito de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El señor Segundo Serafín Cuadros Flores solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N 209-2016-ANA/AAA I C-0. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El impugnante sustenta su recurso con los siguientes fundamentos: 3.1. En el décimo primer considerando de la Resolución Directoral N 209-2016-ANA/AAA I C-0 se hace referencia a la Junta de Usuarios del Valle de Tacna, lo que demuestra que la autoridad ha resuelto sobre un hecho que no es de su jurisdicción y vulnerando el principio del debido procedimiento administrativo. 3.2. Se ha permitido la participación del señor Ronald Calderón Cadillo quien al no estar registrado en el padrón de usuarios de la Junta de Usuarios de Agua Camaná, no tiene legitimidad para obrar. 3.3. Al extinguir el derecho al que se refiere la Resolución Administrativa N 382-98-AG-DRAA-ATDR.CM, la autoridad ha vulnerado su derecho al uso del agua concedido por el artículo 66 de la Constitución qs- o w,ciona, oe( I ng AGUILA 2 HUERTAS crva. c,015,- 1

4. ANTECEDENTES Actuaciones previas al inicio del procedimiento sobre extinción por caducidad del permiso de uso de agua otorgado a favor del señor Segundo Serafín Cuadros Flores 4.1. A través de la Resolución Administrativa N 382-98-AG-DRAA-ATDR.CM de fecha 16.11.1998, la Administración Técnica del Distrito de Riego Camaná-Majes dispuso "inscribir en el Padrón de Usos de Agua con fines agrarios, mediante el sistema de bombeo al señor Segundo Serafín Cuadros Flores, bajo el régimen de permiso", para el riego de 1.40 hectáreas del predio "Señor de la Buena Esperanza", ubicado en el distrito de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Desarrollo del procedimiento sobre extinción por caducidad del permiso de uso de agua a favor del señor Segundo Serafín Cuadros Flores 4.2. Mediante el escrito presentado el 02.09.2014 ante la Administración Local de Agua Camaná-Majes, el señor Ronald Calderón Cadillo solicitó la "revocatoria" de la Resolución Administrativa N 382-98-AG- DRAA-ATDR.CM, señalando que debido a la condición de eriazo del referido predio, el mismo no cuenta con sistema de riego y por tanto es falso que el señor Segundo Serafín Cuadros Flores ejerza la posesión del predio en cuestión. 4.3. Con la Notificación N 362-2014-ANA-AAA.CO-ALA.CM de fecha 05.09.2014, la Administración Local de Agua Camaná-Majes comunicó al señor Segundo Serafín Cuadros Flores respecto a la solicitud presentada por el señor Ronald Calderón Cadillo, otorgándole el plazo de cinco días para que exprese lo que considere pertinente. 4.4. Con la Carta N 454-2014-ANA-AAA.CO-ALA.CM de fecha 05.09.2014, la Administración Local de Agua Camaná-Majes solicitó a la Junta de Usuarios CaManá que emita un informe respecto al uso del agua en los predios "Señor de la Buena Esperanza" y 'tos Pacaes", conducidos por los señores Segundo Serafín Cuadros Flores y Ronald Calderón Cadillo, respectivamente. 4.5. La Junta de Usuarios Camaná emitió el Informe Técnico N 0166-2014-JUC-O&M/EYAI de fecha 11.09.2014, en el cual señaló lo siguiente: a) El predio "Señor de la Buena Esperanza" estuvo empadronado desde 1998 hasta 2005 y no registra deuda alguna. b) El predio "Los Pacaes" no se encuentra registrado en el padrón de usuarios de la Junta. 4.6. A través del escrito presentado el 15.09.2014, los señores Segundo Serafín Cuadros Flores y Jorge Alejandro Turriate Mogrovejo, absolvieron el traslado de la solicitud de revocatoria de derecho de uso de agua y señalaron que ejercen la posesión del predio "Señor de la Buena Esperanza" tal como se aprecia del acta de inspección ocular de fecha 03.06.1998 y que vienen pagando la respectiva tarifa de uso de agua a la Junta de Usuarios Camaná desde el 17.08.1999. Asimismo adjuntaron copias de los siguientes documentos: a) Estudio Técnico de Determinación de la Demanda y Disponibilidad del Recurso Hídrico en el Sector San Gregorio para el mejoramiento del Sistema de Riego de predio rústico "Señor de la Buena Esperanza". b) Acta de inspección ocular de fecha 03.06.1998. c) Acta de inspección ocular de fecha 04.09.1998. d) Constancia de conducción de fecha 01.07.1999 emitida por la Dirección Regional Agraria de Arequipa, que señala que el señor Segundo Serafín Cuadros Flores conduce el fundo denominado "Señor de la Buena Esperanza", de 30.15 ha, ubicado en el distrito de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. e) Recibos de pago por tarifa de los años 1999, 2000, 2002, 2003, 2004 y 2006. f) Constancia de fecha 12.05.2006 emitida por la Junta de Usuarios Camaná, que señala que el señor Segundo Cuadros Flores está registrado en el Padrón de la mencionada organización de usuarios como conductor del predio "Señor de la Buena Esperanza", de 3.50 ha, perteneciente a la Comisión s., 'Only, HUERTAS' VOCAL 1.41 /Nac100:0;1 Comowys 2

de Regantes La Bombón. 4.7. Mediante el Informe Técnico N 279-2014-ANA-AAA-CO-ALA.CM/FAZG de fecha 17.09.2014, la Administración Local de Agua Camaná-Majes indicó lo siguiente: a) Se ha acreditado que el señor Segundo Serafín Cuadros Flores no es usuario de agua en ninguna Comisión de Regantes de la Junta de Usuarios Camaná. b) Se ha acreditado que el señor Ronald Calderón Cadillo no es usuario de agua en ninguna Comisión de Regantes de la Junta de Usuarios Camaná. c) El señor Segundo Serafín Cuadros Flores no ha acreditado el pago de la tarifa de uso de agua correspondiente al año 2006 en adelante. d) El señor Jorge Alejandro Turriate Mogrovejo no tiene legitimidad para participar en el presente procedimiento debido a que no es parte de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N 382-98- AG-DRAA-ATDR.CM. e) Por tanto, se observa causal de extinción de derecho de uso de agua por caducidad normada en el numeral 102.3 del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 4.8. En el Informe Técnico N 021-2015-ANA-AAA-CO-ALA.CM/FAZG de fecha 29.01.2015, la Administración Local de Agua Camaná-Majes indicó que al no haberse indicado en la solicitud que dio inicio al procedimiento, las causales para declarar la extinción por revocación, la citada autoridad dispuso encausar de oficio el procedimiento como uno de extinción de derecho de uso de agua por caducidad al advertirse que el señor Segundo Serafín Cuadros Flores no es usuario de agua desde el año 2003, en ninguna comisión de regantes de la Junta de Usuarios Camaná, tal como lo prescribe el numeral 102.3 del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 4.9. A través del Oficio N 099-2015-ANA-AAA.CO-ALA.CM de fecha 29.01.2015, la Administración Local de Agua Camaná-Majes remitió el expediente a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña a fin de que prosiga con el respectivo trámite. Sin embargo con el Memorándum N 518-2015-ANA-AAA I C-0 de fecha 09.03.2015, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña devolvió el expediente al órgano de origen indicando que "(...) si el expediente versa sobre una extinción, bajo cualquier modalidad, de UN PERMISO DE USO DE AGUA, corresponde a la Administración Local, resolver el petitorio (en primera instancia) si existiera alguna impugnación vía recurso impugnatorio de apelación, será competencia de la AAA Caplina Ocoña, revisar el procedimiento y pronunciarse al respecto". 4.10. Mediante la Resolución Administrativa N 012-2015-ANA-AAA.CO-ALA.CM de fecha 06.04.2015, la Administración Local de Agua Camaná-Majes declaró la extinción del permiso de uso de agua por caducidad otorgada mediante la Resolución Administrativa N 382-98-AG-DRAA-ATDR.CM a favor del señor Segundo Serafín Cuadros Flores, por haberse verificado la falta de ejercicio del derecho durante dos años consecutivos sin justificación. 4.11.A través del escrito presentado el 22.04.2015, el señor Segundo Serafín Cuadros Flores interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Administrativa N 012-2015-ANA-AAA.CO-ALA.CM. 4.12. Con el escrito presentado el 22.05.2015, el señor Ronald Calderón Cadillo expresó que los fundamentos del recurso de apelación del señor Segundo Serafín Cuadros Flores carecen de sustento y por ello se debe confirmar la resolución apelada. 4.13. Mediante la Resolución Directoral N 209-2016-ANA/AAA I C-0 de fecha 16.02.2016, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Segundo Serafín Cuadros Flores, ratificando lo dispuesto en la Resolución Administrativa N 012-2015- ANA-AAACO-ALA.CM, 4.14. Por medio del escrito presentado el 22.03.2016, el señor Segundo Serafín Cuadros Flores interpuso un recurso de revisión contra la Resolución Directoral N 209-2016-ANA/AAA I C-0. 3

4,15. A través del escrito presentado el 03.06.2016, el señor Ronald Calderón Cadillo se apersonó al procedimiento. 5. ANÁLISIS DE FORMA Competencia del Tribunal 5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 14 y 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N 006-2010-AG1, así como el artículo 20 de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N 096-2014-ANA. Admisibilidad del recurso 5.2. El recurso de revisión ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 210 y 211 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es admitido a trámite. 6. ANÁLISIS DE FONDO Respecto de la Resolución Administrativa N 382-98-AG-DRAA-ATDR.CM que otorgó un permiso de uso de agua a favor del señor Segundo Serafín Cuadros Flores, bajo la vigencia de la Ley General de Aguas 6.1. La derogada Ley General de Aguas, que fuera aprobada por el Decreto Ley N 17752, señalaba que los permisos de uso de agua se otorgaban para el uso de recursos sobrantes, supeditados a una eventual disponibilidad de las aguas y en el caso de aguas para agricultura se encontraban condicionados a determinados cultivos y por ello se otorgaban por un periodo temporal2, tal como ha sido materia de pronunciamiento en las Resoluciones N 392-2014-ANATTNRCH, N 338-2014-ANA/TNRCH y N 414-2014-ANA/TNRCH emitidas por este Tribunal3. 6.2. Considerando que la Resolución Administrativa N 382-98-AG-DRAA-ATDR.CM de fecha 16.11.1998, que otorgó el permiso de uso de agua del río Camaná a favor del señor Segundo Serafín Cuadros Flores para el riego del predio "Señor de la Buena Esperanza" en el ámbito de la Comisión de Regentes Bombón, fue emitida bajo el marco legal descrito en el numeral anterior y estando a los pronunciamientos referidos en el numeral precedente, se concluye que dicho permiso se extinguió de pleno derecho al año siguiente de haber sido emitido. 6.3. De conformidad con lo expuesto, se puede afirmar que resultaba innecesario que tanto la Administración Local de Agua Camaná-Majes como la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, evaluaran la solicitud de "revocatoria" de la Resolución Administrativa N 382-98-AG-DRAA-ATDR.CM, encausada como extinción de permiso de uso de agua por caducidad, formulada por el señor Ronald Calderón Cadillo debido a que en la fecha que se formuló tal solicitud, el referido acto administrativo había caducado de pleno derecho. Respecto de la competencia para declarar la extinción de los derechos de uso de agua 6.4. Sin perjuicio de lo señalado, cabe mencionar que tanto el artículo 72 de la Ley de Recursos Hídricos como el numeral 102.3 del artículo 102 del Reglamento de la mencionada Ley, establecen que la declaratoria de extinción de un derecho de uso de agua por caducidad, de oficio o a pedido de un tercero, es competencia de la Autoridad Administrativa del Agua. ~4/ I Modificado por el Decreto Supremo N 012-2016-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22.07.2016. 2 De conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Aguas y con el artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Aguas que fuera aprobado mediante el Decreto Supremo N 261-69-AP. 3 Fundamento 6.2. de la Resolución N 392-2014-ANNTNRCH del 04.12.2014, Fundamento 6.2. de la Resolución N 338-2014-ANWINRCH del 28.11.2014, Fundamento 6.2. de la Resolución N 414-2014:NA:T inenr:c:hp: dlerl:1;. 12.2014. 4 U c ki 5 fe ve ev c 44,

Asimismo, el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante el Decreto Supremo N 006-2010-AG publicado el 08.07.2010 en el Diario Oficial El Peruano, establece que es función de la Autoridad Administrativa del Agua el otorgamiento, modificación y extinción de derechos de uso de agua, precisándose en el artículo 40 que corresponde a las Administraciones Locales de Agua el otorgamiento de los permisos de uso de agua. 6.5. En tal sentido, si bien la Administración Local de Agua es competente para el otorgamiento de permisos de uso de agua, el órgano competente para declarar la extinción de los derechos de uso de agua, se trate de licencias, permisos o autorizaciones, es la Autoridad Administrativa del Agua. Respecto de la Resolución Administrativa N 012-2015-ANA-AAA.CO-ALA.CM y la Resolución Directoral N 209-2016-ANNAAA I C-0 6.6. En el presente caso se aprecia que la Resolución Administrativa N 012-2015-ANA-AAA.CO-ALA.CM con la que se declaró la extinción del permiso de uso de agua del señor Segundo Serafín Cuadros Flores fue emitida por la Administración Local de Agua Camaná-Majes que según las normas mencionadas en el numeral anterior, no tenía competencia para ello. 6.7. El artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece como requisito de validez del acto administrativo que el mismo sea emitido por órgano competente; mientras que el numeral 2 del artículo 10 de la mencionada ley, sanciona con nulidad del acto administrativo, el defecto de alguno de sus requisitos de validez, salvo alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14 de la mencionada ley, referidos al contenido, la motivación y las formalidades no esenciales del acto. 6.8. Considerando que la Resolución Administrativa N 012-2015-ANA-AAA.CO-ALA.CM fue emitida por un órgano que no tenía competencia tal como ha sido expuesto en el numeral 6.5. de la presente resolución y que tal circunstancia que no está contemplada en el artículo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que la dicha resolución incurre en vicio de nulidad. Asimismo, en tanto dicho vicio no fue advertido por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña al emitir la Resolución Directoral N 209-2016-ANA/AAA I CM, se puede afirmar que dicha resolución incurre en el vicio de nulidad establecido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General referido a la contravención a las leyes o normas reglamentarias. 6.9. Por consiguiente, debido a que tanto la Resolución Administrativa N 012-2015-ANA-AAA.CO-ALA.CM como la Resolución Directoral N 209-2016-ANA/AAA I C-0 adolecen de vicios de nulidad, corresponde declarar su nulidad de oficio, al amparo de lo establecido en el numeral 202.1 del artículo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.10. Por lo expuesto, al haberse determinado que el permiso de uso de agua otorgado a favor del señor Segundo Serafín Cuadros Flores mediante la Resolución Administrativa N 382-98-AG-DRAA-ATDR.CM se ha extinguido de pleno derecho y estando a que tanto la Resolución Administrativa N 012-2015-ANA- AAA.CO-ALA.CM como la Resolución Directoral N 209-2016-ANA/AAA I C-0 son nulas, este Tribunal considera que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los argumentos expuestos en el recurso de revisión interpuesto por el señor Segundo Serafín Cuadros Flores, debiéndose disponer la conclusión del presente procedimiento administrativo. Vista la opinión contenida en el Informe Legal N 407-2016-ANA-TNRCH/ST y por las consideraciones expuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, RESUELVE: 1.- Precisar que el permiso de uso de agua otorgado mediante la Resolución Administrativa N 382-98-AG- DRAA-ATDR.CM a favor del señor Segundo Serafín Cuadros Flores se extinguió de pleno derecho, de acuerdo a lo expuesto en los numerales 6.1. al 6.3. de la presente resolución. 10-Z \\ ti OP JCISÉ }c' ÁGUILA luertas".. CA L )17 \tf, `0.91, 1` t 5

2.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N 012-2015-ANA-AAA.CO-ALA.CM y de la Resolución Directoral N 209-2016-ANA/AAA I C-0. 3.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los argumentos expuestos en el recurso de revisión interpuesto por el señor Segundo Serafín Cuadros Flores contra la Resolución Directoral N 209-2016-ANA/AAA I C-0. 4.- Dar por concluido el presente procedimiento administrativo. Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua..4.11CULTQR.4). CI"'" 4f1.'..1. 014 %/2koCIA DELFINA RUIZ OSTOI VOCAL E UIS A t UILAR HUERTAS VOCAL,ouc u.11*' al ktstt YO" %IAD NA co ILBERTO GUEVARA PEREZ PRESIDENTE 6