PROYECTO DE REAL DECRETO DE REGULACIÓN DE LA GARANTÍA DEL ORIGEN DE LA ELECTRICIDAD PROCEDENTE DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES



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PROYECTO DE REAL DECRETO DE REGULACIÓN DE LA GARANTÍA DEL ORIGEN DE LA ELECTRICIDAD PROCEDENTE DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES OBSERVACIONES DE GREENPEACE 27 de enero de 2006 OBSERVACIONES GENERALES La garantía de origen de la electricidad producida con fuentes renovables es una necesidad para dotar de transparencia a las actividades comerciales que implican a dicha electricidad, de forma que el consumidor tenga certeza de que si ha optado por adquirir energía de origen renovable, ésta lo sea realmente. El injustificable retraso en trasponer esta disposición de la Directiva 2001/77/CE, sobre promoción de energías renovables, al ordenamiento jurídico español ha contribuido a la opacidad del mercado eléctrico en nuestro país. Sin embargo, el objetivo de transparencia necesita no sólo de la adecuada regulación de la garantía del origen de la electricidad producida con renovables (que es el objeto del proyecto de RD sobre el que formulamos estas observaciones), sino también de que exista garantía del origen de toda la electricidad mediante un mecanismo de Garantía de Origen de la Electricidad, como ha sido propuesto por la Comisión Nacional de Energía 1, de forma que la garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes renovables debería ser un caso particular y formar parte del mismo mecanismo general de Garantía de Origen de la Electricidad, como también debería ocurrir con la garantía de origen de la electricidad procedente de instalaciones de cogeneración, tal como establece la Directiva 2004/8/CE, sobre promoción de la cogeneración, y que aún está pendiente de trasponer. Por tanto, debemos recalcar la necesidad de desarrollar un único mecanismo de Garantía de Origen de la Electricidad, en el que se incluyan las disposiciones para garantizar la electricidad de origen renovable y la de cogeneración, como establecen las respectivas directivas, pero que permita establecer un adecuado etiquetado eléctrico que aporte la necesaria transparencia para que el consumidor tenga información fiable sobre el origen y el impacto ambiental del producto que adquiere, es decir de la electricidad. 1 Comisión Nacional de Energía. INFORME 7/2005 SOBRE LA PROPUESTA DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ADAPTA LA NORMATIVA RELATIVA AL SECTOR ELÉCTRICO A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO LEY 5/2005 DE 11 DE MARZO DE REFORMAS URGENTES PARA EL IMPULSO A LA PRODUCTIVIDAD Y PARA LA MEJORA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, Y AL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 25 DE FEBRERO DE 2005, POR EL QUE SE ADOPTAN MANDATOS PARA PONER EN MARCHA MEDIDAS DE IMPULSO A LA PRODUCTIVIDAD. 14 de junio de 2005.

Es necesario insistir en que el etiquetado eléctrico sigue sin estar adecuadamente regulado en nuestro país, pues el Real Decreto 1454/2005, que incluye un apartado sobre medidas de protección al consumidor, deja sin establecer quién será el órgano certificador del origen de la electricidad, ni establece un mecanismo de certificación de la información que las empresas comercializadoras deben aportar a sus clientes, ni establece un formato uniforme para dicha información. Por tanto se sigue sin atender al mandato de la Directiva 2, al mandato de la Ley 3, a las recomendaciones de Greenpeace 4 formuladas en el Consejo Consultivo de Electricidad 5, ni a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Energía 1. Resulta difícil de justificar que para la electricidad de origen renovable sí se establezca un mecanismo de certificación, un registro y un órgano certificador, y para el resto de la electricidad se deje al arbitrio de las compañías comercializadoras de electricidad el elaborar la información que deben facilitar a sus clientes, cuando lo más transparente y fiable es que el mecanismo, el registro y el órgano fuese el mismo para toda la electricidad. OBSERVACIONES ESPECÍFICAS Formularemos a continuación algunas observaciones específicas relativas al articulado del borrador de RD. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales no puede considerarse renovable, pues una vez mezclados los residuos no es posible la separación de dicha fracción biodegradable, y por tanto su aprovechamiento energético se realiza con la mezcla, con lo cual el impacto ambiental corresponde al del sistema de tratamiento del residuo mezclado. No se puede certificar como de origen renovable una electricidad que procede de una mezcla de residuos que no han sido separados en origen. Sólo en el caso de que el productor de electricidad pueda acreditar el origen exclusivamente renovable de los residuos que utiliza se podría certificar su electricidad como de origen renovable. 2 Directiva 2003/54/CE del parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE. 3 Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad. Artículo 6. 4 Greenpeace. EL ETIQUETADO ELÉCTRICO De dónde viene la electricidad que consumimos?. Abril 2005. 5 Observaciones de Greenpeace. PROPUESTA DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ADAPTA LA NORMATIVA RELATIVA AL SECTOR ELÉCTRICO A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO LEY 5/2005 DE 11 DE MARZO DE REFORMAS URGENTES PARA EL IMPULSO A LA PRODUCTIVIDAD Y PARA LA MEJORA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, Y AL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 25 DE FEBRERO DE 2005, POR EL QUE SE ADOPTAN MANDATOS PARA PONER EN MARCHA MEDIDAS DE IMPULSO A LA PRODUCTIVIDAD. 2 de junio de 2005

De hecho, así lo viene a reconocer este mismo artículo al mencionarlos de forma específica y diferenciada ( así como ) tras referirse a las energías renovables. Por tanto, no deben incluirse en el ámbito de aplicación de este RD, aunque sí deberían formar parte, como el resto de fuentes de energía, del sistema de Garantía de Origen de la Electricidad que hemos propuesto más arriba. Confundir este tipo de residuos con las energías renovables puede entrar en contradicción con las prioridades de la política europea de residuos, que son, por este orden, la reducción en origen, la reutilización y el reciclaje. Artículo 3.- Definiciones a) Fuentes de energía renovables Deben excluirse de la definición los gases de vertedero y los gases de plantas de depuración, por las razones explicadas más arriba. b) Biomasa Deben excluirse la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales de la definición de biomasa, por las razones explicadas más arriba, o al menos añadirse al final del párrafo la expresión previamente separados en origen. Puesto que la biomasa está incluida en la definición de fuente de energía renovable, la inclusión de estos residuos en la definición de biomasa llevaría a considerar estos residuos como fuente de energía renovable, lo cual se contradice con la redacción del Artículo 2, donde de manera expresa se habla de fuentes de energías renovables así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales. Artículo 4.- Certificados de garantía de origen El punto 5 resulta innecesario, de acuerdo con los cambios que hemos propuesto en el articulado anterior. Se debería añadir la posibilidad de certificar como de origen renovable la electricidad generada en pilas de combustible que utilicen hidrógeno, cuando el hidrógeno empleado cuente a su vez con el certificado de garantía de origen renovable de la electricidad utilizada en su producción. Artículo 7.- Solicitud del Certificado de Garantía de Origen En el punto 2, no debería ponerse un límite inferior al periodo solicitado, para permitir que, aquellos consumidores que lo deseen, puedan conocer en qué momentos se ha producido una determinada cantidad de energía certificada. Puesto que en principio existe la información sobre los flujos instantáneos de

electricidad, no debería impedirse que dicha información llegue al consumidor. Artículo 10.- Procedimientos administrativos En el caso español, no tiene utilidad estudiar la viabilidad de la introducción de la medición bidireccional, puesto que en ese caso, se estaría pagando por la electricidad de origen renovable el mismo precio que la tarifa eléctrica del consumidor final, lo cual resulta muy inferior a lo que perciben con la normativa actual los productores de electricidad con energía solar, que se verían claramente perjudicados, mientras que el resto de productores renovables verían incrementada su remuneración de forma innecesaria si es que las primas están correctamente asignadas (y si no lo están, lo que procede es corregir la cuantía de las primas, no modificar el sistema de primas). Hay que tener en cuenta que, precisamente en aplicación de la Directiva 2001/77/CE, que con tanto retraso traspone este RD, la Comisión Europea concluyó en 2005 6 que el sistema de apoyo al precio de la electricidad renovable, como el que tenemos en España, es el más eficiente, de forma que promueve más energía renovable por euro invertido. Así que no tiene sentido cambiarlo. ANEXO. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE ORIGEN DE LA ELECTRICIDAD GENERADA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES Solicitud de una certificación de Garantía de Origen de la energía producida En el punto 5 se habla de la posibilidad de transmisión a un tercero de la titularidad de los certificados, pero en ningún momento se ha hecho expreso cuál es el uso de los certificados ni cómo se han de emplear. Es necesario hacer explícito que los certificados no deben poder ser negociables por separado de la electricidad que certifican, sino que certificado y electricidad deben ir unidos en toda transacción comercial. Por tanto, el titular de los certificados será aquel que haya adquirido la electricidad, independientemente de que el uso de ésta sea una actividad energética (como producción de hidrógeno o bombeo hidráulico) o no energética. Emisión de los Certificados de Garantía de Origen Aunque se menciona que un certificado podrá ser posteriormente revocado si la información aportada resulta no ser correcta, no se establece ningún tipo de sanción para quien aporte información incorrecta o fraudulenta para la obtención del certificado. 6 Comisión Europea. Comunicación sobre Sistemas de Apoyo a la Electricidad de Origen Renovable. Diciembre 2005.

Tampoco se especifica si la emisión de los certificados será gratuita o si la CNE puede establecer una tarifa por los mismos.