CÓMO EXPORTAR SUS PRODUCTOS AL MERCADO DE LA UNIÓN EUROPEA?

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Transcripción:

CÓMO EXPORTAR SUS PRODUCTOS AL MERCADO DE LA UNIÓN EUROPEA? La integración andina y el mercado europeo 1 Lima, 9 y 10 de noviembre de 2006 Pedro García Ana Rodríguez (MSF) Katelyne Ghémar Tsonka Iotsova (RT)

ÍNDICE 1. La importancia de la normativa internacional 2. Los acuerdos de la UE con los países terceros 3. La libre circulación de mercancías en la UE 4. Cómo exportar un producto a la UE? 5. Exportar a la UE, informarse y cumplir con los requisitos de la UE 2

3. La libre circulación de mercancías en la Unión Europea 3.1. Productos alimenticios: la política de seguridad alimentaría en la UE 3.2. Productos de consumo: la armonización progresiva de reglamentos técnicos en la UE 3

3.1. Productos alimenticios: la política de seguridad alimentaría en la UE 4

3.1. Productos alimenticios: La política de seguridad alimentaría en la UE 1958 CONFERENCIA DE STRESA Política Agraria Común 1985 Libro Blanco Mercado Interior (ACTA ÚNICA) 5 1993 Mercado Interior 2000 Libro blanco sobre seguridad alimentaria ( from table to to stable )

3.1. Productos alimenticios: La política de seguridad alimentaría en la UE Libre Comercio 6 Medidas sanitarias Expectativas de los consumidores

3.1. Productos alimenticios: La política de seguridad alimentaría en la UE ARMONIZACION PILARES DE LA ARMONIZACION CONTROL NORMALIZADO REFORZADO DE LA PRODUCCION Y DE LA IMPORTACION CONTROL EN DESTINO ALEATORIO NO SISTEMATICO Y NO DISCRIMINATORIO 7

3.1. Productos alimenticios: La política de seguridad alimentaría en la UE NORMALIZACION Normas alimentarias Aditivos Criterios microbiológicos Limites de residuos (Pesticidas, Contaminantes, Medicamentos, Toxinas, Metales pesados) Etiquetado Envasado REGLAS DE PRODUCCION Higiene de los productos (Buenas practicas higiénicas) Materias primas Transformación Almacenamiento Transporte Venta 8

3.1. Productos alimenticios: La política de seguridad alimentaría en la UE: Evolución de las normas: NUEVA LEGISLACION Protección Salud Pública Sanidad Animal Medio Ambiente CRISIS ALIMENTARIAS Libro Blanco Seguridad Alimentaria ANTIGUA LEGISLACION Consolidación mercado interior Homogeneidad ante importaciones 9

3.1. Productos alimenticios: La política de seguridad alimentaría en la UE: Estrategia de la granja a la mesa: El riesgo cero no existe, pero la UE hace cuanto puede. Se aplica una estrategia global de seguridad alimentaria para que los riesgos sean los mínimos. 10 La seguridad alimentaria empieza ya en la explotación, y las normas se aplican desde ese mismo momento hasta que el alimento llega a la mesa del consumidor, ya se haya producido en la UE o se haya importado de cualquier otra parte del mundo.

3.1. Productos alimenticios: La política de seguridad alimentaría en la UE: Determinación del riesgo: 1. PELIGRO: Agente biológico, químico o físico presente en un alimento o en un pienso, que pueda causar un efecto perjudicial para la salud. 2. RIESGO: Ponderación de la probabilidad de un efecto perjudicial para la salud y de la gravedad de ese efecto, como consecuencia de un factor de peligro. 3. ANÁLISIS DEL RIESGO: 3.1. Determinación del riesgo: 3.1.1. Identificación del factor de peligro 3.1.2. Caracterización del factor de peligro 3.1.3. Determinación de la exposición 3.1.4. Caracterización del riesgo. 11 3.2. Gestión del riesgo, proceso consistente en sopesar las alternativas políticas / opciones apropiadas de prevención y control. 3.3. Comunicación del riesgo: Intercambio interactivo de información/opiniones

3.1. Productos alimenticios: La política de seguridad alimentaría en la UE: Determinación del riesgo : SEPARACIÓN DE LAS UNIDADES DE DETERMINACIÓN, GESTIÓN Y COMUNICACIÓN 12 UNIDADES DE GESTIÓN LEGISLACIÓN REGISTRO CONTROL UNIDADES DE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS

3.1. Productos alimenticios: La política de seguridad alimentaría en la UE: Información al consumidor : 1. ETIQUETADO 2. ALEGACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES 13

3.1. Productos alimenticios: La política de seguridad alimentaría en la UE: Seguridad de los consumidores : PAÍSES TERCEROS COMISION EUROPEA DG SANCO (RASFF) PAIS TERCERO COMISION EUROPEA 14 ESTADOS MIEMBROS (Territorio interior) FRONTERAS ESTADOS MIEMBROS FRONTERAS - ESTADOS MIEMBROS ESTADOS MIEMBROS (Territorio Interior)

3.1. Productos alimenticios: La política de seguridad alimentaría en la UE: Calidad y diversidad alimentaria: 15

3.1. Productos alimenticios: La política de seguridad alimentaría en la UE: Calidad y diversidad alimentaria: 4. PRODUCCIÓN N ECOLÓGICA: Productos que reúnen un compendio de técnicas agropecuarias que excluyen, normalmente, el uso de productos químicos con el objetivo de preservar el medio ambiente, mantener y aumentar la fertilidad del suelo y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales. Reglamento (CEE) Nº N 2091/92 del Consejo 16

3.2. Productos de consumo: la armonización progresiva de reglamentos técnicos en la UE 17

3.2. Productos de consumo: la armonización progresiva de reglamentos técnicos y la introducción de principio de reconocimiento mutuo de productos Etapa 1: Unión aduanera 1958 Tratado de Roma - eliminación de los derechos de aduana y de los contingentes entre los Estados miembros (1 de julio de 1968). 18

Antes de la armonización de reglas técnicas Producto se exporta a Alemania Debe respectar las reglas técnicas alemanas 19 Control en la frontera Se exporta a Francia. Debe respectar las reglas francesas Producto andino

3.2. Productos de consumo: la armonización progresiva de reglamentos técnicos y la introducción de principio de reconocimiento mutuo de productos Etapa 1: Unión aduanera PROBLEMA: REGLAMENTOS TECNICOS NACIONALES 1963 1979 Armonización progresiva de reglamentos técnicos nacionales Principio de reconocimiento mutuo 20

Armonización de reglas técnicas Las autoridades alemanas deben aceptar el producto conforme con las reglas armonizadas. Producto se exporta a Alemania Control en la frontera Posibilidad de aplicar medidas nacionales únicamente si justificadas por interés publico no económico (excepciones art.30 del Tratado) o exigencias imperativas (jurisprudencia) 21 Producto andino Producto se exporta a Francia. Si el producto respete las reglas armonizadas puede comercializarse en Francia

Principio del reconocimiento mutuo (se aplica a los productos - asunto Cassis de Dijon) Producto se exporta en Alemania Control en la frontera El producto conforme con las reglas francesas puede comercializarse en Alemania, aun cuando no se conforme con las reglas alemanas. Las autoridades alemanas pueden imponer sus reglas nacionales únicamente si justificadas por art. 30 (interés publico no económico) o exigencias imperativas (jurisprudencia). 22 Producto andino Producto se exporta a Francia y respecta las reglas técnicas francesas

3.2. Productos de consumo: la armonización progresiva de reglamentos técnicos e introducción de principio de reconocimiento mutuo de productos Etapa 2: El Mercado interior El mercado interior supone la supresión de TODOS los obstáculos (todavía existentes) a la libre circulación Eliminación de los controles en las fronteras interiores (barreras físicas): 1985-1992, se simplificaron estas formalidades (documento administrativo único, eliminación de los puestos fronterizos, simplificación del tránsito comunitario), 1 de enero de 1993 eliminación de los controles en las fronteras 23

3.2. Productos de consumo: la armonización progresiva de reglamentos técnicos y introducción de principio de reconocimiento mutuo de productos objetivo de libre circulación de mercancías Etapa 2: El Mercado interior Las barreras técnicas constituyen el principal obstáculo para la completa libertad de circulación: El control del respeto del principio del reconocimiento mutuo La armonización legislativa de las reglamentaciones técnicas de Estados miembros (el Nuevo enfoque de armonización ) 24

Mercado interior Importación en Alemania : no hay control en las fronteras, ni de posibilidad de controles de las mercancías antes de la comercialización. 25 Producto andino armonizado o no Producto se exporta a Francia Producto armonizado Producto no armonizado Debe respectar las reglas armonizadas Conformidad con reglas nacionales del país de comercialización (Francia)