La tributación efectiva de las empresas en Colombia Septiembre de 2012 Coordinación de Estudios Económicos SGAO-DIAN
Antecedentes La preocupación de nuestros Gobiernos.Cómo desarrollar nuestras economías atrayendo cada vez más inversión. En un mundo altamente competitivo la única forma de mantenerse en los mercados es a través de una innovación permanente. Que piensa el inversionista? Vale la pena invertir una unidad más de capital en un proyecto? ; Para que calcular tarifas efectivas?; que viene con las nuevs realidades de nuestra tributación?
Ultimas reformas tributarias Ley 1370 de 2009 Impuesto al Patrimonio, confluencia de beneficios Ley 1429 de 2010 Generación y formalización de empleo para Pequeñas empresas Personal no superior a 50 trabajadores y activos totales no superen 5.000 smmlv US$ 1.600.000 aprox. Ley 1430 de 2010 DECRETO 4825 DICIEMBRE 29 DE 2010 Emergencia Económica, social y Ecológica (decreto 4580 de 2010) Nuevo Impuesto al Patrimonio Posesión de riqueza a enero 1 de 2011 igual o superior a 1.000.000.000 e inferior a 3.000.000.000 Se causa a Enero 1 de 2011
Panorama tributario de las empresas Sobre los impuestos de carácter nacional: Impuesto de renta. IVA. GMF o Gravamen a los movimientos financieros. Impuesto al patrimonio. Aranceles.
Panorama tributario de las empresas Sobre los impuestos de carácter municipal: ICA o impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros. Impuesto predial.
La teoría : Orígenes del Planteamiento El modelo neoclásico, en el cual se parte de maximización de los beneficios de la firma y del cual se desprenden dos formulaciones, a saber: una basada en el costo de capital y otra basada en la Q. de Tobin3. En la propuesta de Jorgenson (1960), y Hall y Jorgenson (1967), que explican el nivel de inversión en función del costo de uso o alquiler del capital. Este último se interpreta como el costo de oportunidad por la posesión de los activos productivos en un período determinado de tiempo, el cual se ve afectado por el desgaste de su utilización, la tasa de interés, las tarifas impositivas y los descuentos tributarios.
La teoría : Orígenes del Planteamiento En el trabajo de Hall y Jorgenson (1967), se evalúa la efectividad de cuatro incentivos: La adopción de métodos de depreciación acelerada en el año de 1954, La reducción en la vida útil, permitida para efectos fiscales, para equipo; La introducción de un crédito tributario a la inversión, efectuada en el año de 1962, y La adopción hipotética de la cancelación de la inversión el primer año de la misma.
Cuánto será la tasa de retorno para una inversión en Colombia? Trabajos realizados: Fainboim, I. 1990 (costo de uso del capitalagregados macroeconómicos). Olivera, Mauricio. 1996. Steiner, Roberto y Soto, Carolina. 1999. Zodrow, G. 2005. Blackman, V. y Cárdenas, M. 2005.
Antecedentes Autor Año Fuente de la información Objetivo Resultados Olivera, M. Soto, C. y Steiner, R. 1996 1999 Cuentas nacionales y datos agregados de las declaraciones tributarias. Supersociedades: información a nivel de firma (405 empresas más grandes según el valor de sus activos). Evaluar la incidencia de las reformas tributarias y arancelarias de comienzo de la década de los noventa. Calcular el costo de uso del capital y la TEM. - Frente a 1990, la TEM se redujó por la disminución de los aranceles y la existencia de la deducción de IVA, en especial para la maquinaria y el equipo. - Para las diferentes formas de financiación, la TMET calculada en 1994 es similar en todas ellas. - El costo de uso del capital fue del 36,0% en 1996. - TMET para el total de la economía: 60,0% (consistente con Olivera). Por activo: es menor la brecha para construcciones y edificaciones (54%) respecto a los demás activos. Por sector económico: TMET es más alta en sector minero, construcción y servicios.
Antecedentes Autor Año Objetivo Resultados Zodrow, G. 2005 Cárdenas, M. y Blackman, V. Villarreal; R. y Peñuela, M. 2005 2006 TMET respecto de la estructura tributaria 2004 y susceptible de reforma (modificación de parámetros de financiación para cálculos de sensibilidad). Enfocadas en la evaluación del TMET de los inversionistas extranjeros vs. los residentes en el país y el efecto de la deducción por inversión en activos fijos. - TMET por tipo de activo y/o subsector: se generan tarifas negativas. Por tipo de activo: entre -44,8% y 41,0% financiado con acciones. entre 31,7% y -412% financiado con un 60% en deuda. Por subsector: entre -1,6% y 34,4% financiado con acciones. entre -136% y 12,0% financiado con un 60% en deuda. La TMET para inversionistas extranjeros es del 47,0% vs. 36,0% en el segundo caso, y la diferencia se hace más evidente ante la presencia de la deducción. La TMET se reduce para todos los activos Efecto del proyecto de reforma tributaria pero aumenta la variabilidad; además, se del año 2006 sobre la TMET por activos y incrementa según la fuente de fuentes de financiamiento. financiamiento.
Tarifas efectivas Utilidad: cuantificar los efectos conjuntos que sobre la inversión tienen los beneficios e impuestos presentes en la legislación tributaria. Las tarifas efectivas también permiten establecer una medida de la distorsión neta causada por la tributación entre los diferentes sectores de la economía y entre los distintos tipos de activos. Cálculos: Tarifas efectivas promedio: relación entre los impuestos efectivamente pagados y la utilidad de una firma antes de cualquier beneficio tributario. Tarifas efectivas marginales: diferencia entre el retorno esperado antes de impuestos (retorno bruto) y el retorno después de impuestos (retorno neto), expresada como proporción del retorno bruto indicador más apropiado para analizar el impacto de los impuestos sobre los incentivos a la inversión, por cuanto involucra la carga tributaria sobre los retornos de las nuevas inversiones, contrario a las tarifas promedio, que se basan en el capital existente
Tarifas efectivas: heterogeneidad 1. Factores económicos: La vida útil de los activos. Fracción de la inversión financiada con deuda. Composición de los activos. 2. Factores tributarios: Los beneficios o desincentivos que no tienen general para todos los contribuyentes. un carácter
Cálculo de la TMET Sobre el retorno bruto: a partir del cálculo del costo de uso del capital igualar el precio de compra de un activo con el valor presente de la renta generada por éste durante su vida útil (para la empresa). Sobre el retorno neto: respecto del proveedor de fondos, la cual contempla las fuentes de financiación del proyecto de inversión.
Medición para Colombia (2008) adaptación de Fullerton (1999) Sobre el retorno bruto: Como parte del precio de adquisición del activo, se contemplan los siguientes tributos: - IVA - Deducción por invers. activos fijos - Arancel - GMF donde CA : costo de adquisición g: tarifa del GMF u : tarifa del impuesto de renta k: deducc. invers. activos fijos a, v: tarifa de arancel e IVA.
Medición para Colombia (2008) adaptación de Fullerton (1999) Como parte del cálculo de las utilidades del proyecto netas de impuestos, se consideran las deducciones, rentas exentas, la depreciación, en últimas, todo aquello que el contribuyente puede utilizar para la liquidación de su impuesto que pueda ser medido. E = C T donde C representa las utilidades en tanto T es la suma de impuestos que se pagan en el proyecto. Se tiene entonces que:
Medición para Colombia (2008) adaptación de Fullerton (1999) Donde Ɛ : una fracción constante de las utilidades que corresponde a las rentas exentas. b 1 : la fracción deducible del GMF. b 2 : el porcentaje de deducción de los impuestos locales. Z: el valor de la depreciación fiscal del activo. w: tarifa del impuesto al patrimonio. β : proporción de los activos financiada con deuda. i: tarifa del impuesto de industria y comercio. p: tarifa del impuesto predial.
Medición para Colombia (2008) adaptación de Fullerton (1999) Por lo tanto, se obtiene lo siguiente: Y el retorno neto es: donde C/M es la tasa de retorno bruta que garantiza el equilibrio entre el costo de adquisición del activo y el valor presente de sus utilidades netas de impuestos. Retorno percibido por los acreedores, neto del impuesto de renta Dividendos pagados a los accionistas (no tributan directamente)
Resultados para Colombia (2008) La TMET para el agregado de la economía se redujo en cerca de 9 puntos porcentuales frente a la estructura tributaria del año 2006 (Ley 863/2003). Pasó de 39.9% a 31.2%. No obstante lo anterior, se incrementó la variabilidad de las TMET para nuevas inversiones (el coeficiente de variación ascendió a 30.5, desde 21.3). Por subsector económico, se observó la disminución de la TMET en todos, pero la comparación frente al total de la economía muestra que algunos subsectores se beneficiaron más de las modificaciones introducidas por la Ley 1111 de 2006: es el caso del sector minero, electricidad, gas y vapor, y transporte y comunicaciones.
Resultados para Colombia (2008) Las disposiciones que hicieron posible la reducción de las TEM fueron la deducción especial del 40% por inversión en activos fijos, y en menor grado la rebaja de 5,5 pp en la tarifa estatutaria del impuesto de renta, así como la eliminación del impuesto al patrimonio para nuevas inversiones. Sin embargo, dos decisiones actuaron en sentido contrario: por una parte, el aumento en el precio de los bienes de capital, como consecuencia de la eliminación del descuento del IVA pagado en su adquisición y, de otra parte, la derogatoria del sistema de ajustes por inflación, que redujo el valor presente de los gastos por depreciación.
Resultados para Colombia (2008) Las industrias editoriales, las organizaciones sin ánimo de lucro comprendidas en el sector otros servicios, el sector agropecuario y las actividades de deporte y esparcimiento son los subsectores menos afectados por la tributación en razón al alto componente de rentas exentas que poseen. Electricidad y gas, al igual que transporte y comunicaciones también se han hecho más competitivos tributariamente, puesto que los activos en que plasman su inversión se ven particularmente beneficiados por la deducción especial del 40%. El sector comercio aparece como el menos atractivo para las nuevas inversiones, en primer lugar porque su estructura de activos hace que se beneficie en menor proporción de la deducción por inversiones productivas, en segundo término porque sus rentas exentas son poco significativas y en tercer lugar porque el gravamen a los movimientos financieros afecta mayormente a los sectores con bajos márgenes de rentabilidad con respecto a sus ingresos.
Beneficios de la nueva Ley LEY 1370 DE 2009 IMPUESTO AL PATRIMONIO. CONTRIBUYENTES: P J, P N y Sociedades de Hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio liquido del obligado. Se genera por la posesión de riqueza a Enero 1 de 2011, cuyo valor sea igual o superior a $3.000.000.000 Se causa el 1 de enero del año 2011; Será causado por una sola vez y será cancelado opcionalmente en 8 cuotas. BASE GRAVABLE Constituida por el valor del patrimonio liquido del contribuyente a Enero 1 de 2011, excluyendo El valor patrimonial neto de las acciones poseidas en sociedades nacionales Los primeros $319.215.000 del valor de la casa o apartamento de habitacion. TARIFAS Base gravable = o superior a 3.000 millones sin exceder de 5.000 millones tarifa del 2,4% Base gravable = o superior a 5.000 millones tarifa 4,8% Se paga en 8 cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 dentro de los plazos que se establezcan. Se podra imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorizacion del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio En ningun caso sera deducible o descontable en el impuesto sobre la renta, ni podra ser compensado por otros impuestos
Beneficios de la nueva Leyes IMPUESTO SOBRE LA RENTA 0 % tarifa en los 2 primeros años gravables 25% tarifa en el 3 año 50% tarifa en el 4 año 75% tarifa en el 5 año 100% tarifa a partir del 6 año y siguientes LEY 1429 No Retención en la Fuente ni Renta Presuntiva en los 5 primeros años Al finalizar la progresividad tarifa 50% si en el año anterior ingresos brutos de la actividad son inferiores a 1.000 UVT Si generan pérdidas podrán trasladar los beneficios que se produzcan hasta los 5 periodos gravables siguientes IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Domicilio principal y que desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés 0% tarifa en los 8 primeros años gravables 50% tarifa en el 9 año 75% tarifa en el 10 año 100% tarifa a partir del 11 año y siguientes
Beneficios de la nueva Leyes IMPUESTO SOBRE LA RENTA LEY 1429 No retención en la fuente, ni renta presuntiva en los 10 primeros años Al finalizar la progresividad tarifa del 50% si en el año anterior ingresos brutos de la actividad son inferiores a 1.000 UVT Si generan pérdidas podrán trasladar los beneficios que se produzcan hasta 10 periodos gravables siguientes. PAGO DE PARAFISCALES Y OTRAS CONTRIBUCIONES DE NOMINA. Sena, ICBF y Cajas de Compensación y aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA (2 meses siguientes, reglamentación ) 0% en los 2 primeros años 25% en el 3 año 50% en el 4 año 75% en el 5 año 100% a partir del 6 año y siguientes Domicilio principal y desarrollo de actividad económica en Amazonas, Guainía y Vaupés 0% en los 8 primeros años 50% en el 9 año 75% en el 10 año 100% a partir del 11 año
Beneficios de la nueva Leyes Pendientes Industria y Comercio y otros Impuestos LEY 1429 Matricula Mercantil (2 meses siguientes, reglamentación) 0% tarifa 1 año 50% tarifa 2 año 75% tarifa 3 año 100% tarifa 4 año y siguientes Descuento tributario de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina Vinculación de nuevos empleados menores de 28 años, (no exceder de 2 años) personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad (no exceder de 3 años) Nuevos empleos cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisben. Pendiente reglamentación Mujeres mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo (No exceder de 2 años). Beneficios no acumulables No beneficia a las CTA en relación con sus asociados. Independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de 300 UVT ($7.8 mill) se les aplicará la retención de asalariados.
Beneficios de la nueva Leyes LEY 1430 10 NORMAS TRIBUTARIAS DE CONTROL Y PARA LA COMPETITIVIDAD DEDUCCIÓN POR INVERSION EN ACTIVOS PRODUCTIVOS Se elimina a partir del 2011 Solicitud de contrato de estabilidad jurídica antes de Noviembre 1 de 2010 tendrá beneficio hasta el final Después de noviembre de 2010 no aplica deducción; presentado antes de 1de nov solo aplica deducción hasta 2013. CONTRIBUCION SECTOR ELECTRICO Sobretasa o contribución especial para usuarios industriales, residenciales estratos 5 y 6, y comerciales el 20% del costo de prestación del servicio Los usuarios industriales descuento tributario por el 50% de la sobretasa por el 2011. A partir del 2012 no se les cobra. GRAVAMEN MOVIMIENTOS FINANCIEROS Años 2014 y 2015 2 X 1000 Años 2016 y 2017 1 X 1000 Años 2018 y siguientes 0 X 1000 Pagos a terceros por cuenta del comitente, fideicomitente o mandante por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones fuera del mercado de valores 4 X 1000 Desembolsos de créditos exentos: adquisición de vivienda, vehículo o activos fijos Retiros de cuentas corrientes de los reclusos que no excedan mensualmente de 350 UVT ) A partir del 2013 será deducible el 50%