RETOMANDO LOS VIEJOS PRINCIPIOS: LAS COOPERATIVAS EN LATINOAMÉRICA: SON UNA HERRAMIENTA PARA EL SIGLO XXI? INTRODUCCIÓN



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Transcripción:

RETOMANDO LOS VIEJOS PRINCIPIOS: LAS COOPERATIVAS EN LATINOAMÉRICA: SON UNA HERRAMIENTA PARA EL SIGLO XXI? Monagas Dulce, Silvera Pedro & Véliz, Carlos E. Universidad de Los Andes (ULA) Mérida-Venezuela INTRODUCCIÓN Las cooperativas son organizaciones de cooperación voluntaria diseñadas como modelo alternativo a la competencia capitalista. El término cooperativa abarca una gran variedad de movimientos asociativos de cooperación. Por ejemplo, las cooperativas de consumidores están integradas sólo por consumidores que desean adquirir bienes en mancomunidad para reducir sus gastos; las cooperativas de productores son asociaciones de trabajadores que poseen y gestionan sus propias empresas; las cooperativas de marketing son muy corrientes en la agricultura y están formadas por grupos de trabajadores de este sector; las cooperativas de crédito son asociaciones de individuos particulares que ponen en común sus ahorros. Encontramos los siguientes conceptos sobre el término de Cooperativa: Las cooperativas son negocios controlados por las personas que las utilizan quienes son los dueños. Las cooperativas se distinguen de otros negocios ya que los socios son los dueños y las mismas operan para el beneficio de los miembros, y no para rendir ganancia para inversionistas ajenos. Al igual que otros negocios, la mayoría de las cooperativas están constituidas bajo las leyes Marcano L. (2005) p. 33 Es una asociación de personas que se unen para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales, por medio de procesos y empresas colectivas y democráticas. Las cooperativas son empresas de propiedad colectiva, de carácter comunitario que buscan el bienestar integral personal y colectivo. Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia y compromiso por los demás Chávez, Hugo consulta online, Agosto 2007 Una cooperativa está conformada por un grupo no limitado de personas que se asocian, quienes tienen necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas asumiendo el rol de empresarios, con autonomía garantizada por la ley (anónimo) PRINCIPIOS DE LOS NEGOCIOS COOPERATIVOS Los principios en los que se enmarcan los negocios cooperativos son los siguientes: 1. Asociación abierta y voluntaria La entrada a la cooperativa es libre y voluntaria. Nadie puede ser obligado a ingresar o permanecer en ella en contra de su voluntad. La Cooperativa debe admitir como asociado a la persona que, cumpliendo los requisitos necesarios, manifieste su voluntad de ingresar, así como permitirle el retiro cuando lo quiera. 2. Gestión democrática Todos los asociados tienen iguales deberes y derechos en una cooperativa. Está prohibido conceder ventajas o privilegios a algún asociado, así fuere fundador o directivo. Aunque según los principios universales del cooperativismo cada persona tiene un solo voto, sin embargo, la ley nacional permite otros sistemas de votación democrática, sin precisar de qué se trata.

3. Participación económica Según la Ley venezolana los asociados tienen una participación económica igualitaria en la cooperativa, aunque de acuerdo a la Alianza Cooperativa Internacional la participación es equitativa. 4. Autonomía e independencia El Estado garantiza el libre desenvolvimiento de las cooperativas y el derecho de desarrollar cualquier actividad lícita tanto económica como social, en igualdad de condiciones con las demás empresas, sin restricciones legales o de otra índole. 5. Educación, entrenamiento e información Las Cooperativas deben fomentar la educación integral de los asociados y de las comunidades en donde actúan, por medio de programas de divulgación, formativos y de capacitación. 6. Fomento de la integración Así como las personas se asocian a las cooperativas para resolver en común algunas de sus necesidades, las cooperativas colaboran entre sí, con empresas de la Economía Social y la comunidad para resolver conjuntamente sus problemas. 7. Compromiso con la comunidad Se liga de manera definitiva a las cooperativas con las comunidades en donde actúan, procurando que se identifiquen y comprometan con sus necesidades. MOVIMIENTOS COOPERATIVOS EN EL MUNDO En los países europeos destacan los movimientos cooperativos de Francia, Alemania, Bélgica, Austria, Italia, Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia. El movimiento cooperativo en Suecia ha tenido tanto éxito en cuanto a distribución y producción de bienes que es uno de los motores de la economía del país, la cual se ha denominado 'el camino intermedio' o 'tercera vía', refiriéndose a su posición entre el sistema de libre empresa y el socialismo. A raíz de las dictaduras fascistas de Italia y Alemania, desaparecieron los movimientos cooperativos en estos países. Lo mismo ocurrió con los movimientos cooperativos de aquellos países que cayeron bajo el control italiano y alemán antes y durante la II Guerra Mundial. Desde el final de la guerra se volvieron a crear numerosas cooperativas en todos ellos. Ahora son una parte muy importante de las economías de los países de Europa del Este, África, Asia, Australia y América Latina. Los movimientos cooperativos de todo el mundo se integran en la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), creada en 1895; el número de afiliados a esta alianza da una idea de la importancia del movimiento cooperativo en la actualidad. A mediados de la década de 1990, la ACI contaba con más de 500 millones de cooperativistas, pertenecientes a movimientos cooperativos de más de 70 países; entre las cooperativas asociadas a la ACI las hay de consumidores, agricultores, pescadores, productores y artesanos, constructores y cooperativas de vivienda y de crédito. Los países europeos son los que tienen más cooperativas afiliadas, seguidos por los asiáticos. A través de esta organización se fomenta el comercio mutuo y las relaciones financieras entre movimientos cooperativos de varios países dedicados a la distribución, el marketing, la producción, la banca y los seguros. La ACI tiene dos objetivos fundamentales: vincular los distintos movimientos cooperativos de los países con el fin de crear una red económica internacional y fomentar la creación de un entorno internacional favorecedor de la cooperación que evite las disputas y los enfrentamientos económicos. La ACI es la mayor organización no gubernamental con voz, pero sin voto, en el seno de las Naciones Unidas (ONU). En los últimos años han aparecido nuevas clases de cooperativas. Entre ellas destacan las cooperativas de viviendas, que compran casas o apartamentos (a veces incluso las construyen ellas mismas) y los individuos adquieren acciones de la cooperativa que les dan derecho a

habitar una vivienda. La propiedad de la casa sigue siendo de la cooperativa y los gastos de mantenimiento se reparten entre todos los miembros. Los movimientos cooperativos se han extendido a todas las áreas económicas, desde cooperativas energéticas hasta servicios funerarios. También han aparecido cooperativas de marketing, que reúnen a pequeños productores para comercializar sus productos en común. La comercialización y distribución cooperativa permite reducir costes y obtener mayores beneficios. También adquieren una gran importancia las cooperativas de crédito o uniones crediticias, en las que los cooperativistas suman sus ahorros para poder acceder a préstamos con tipos de interés reducidos. Estas cooperativas juegan un gran papel a la hora de financiar proyectos locales en países en vías de desarrollo. En la actualidad, en los Estados Unidos, existen más de 40.000 cooperativas que sirven a uno de cada cuatro ciudadanos. Las estructuras comerciales cooperativas proveen seguros, créditos financieros, cuidado a la salud, alojamiento, servicio telefónico, energía eléctrica, transportación, cuidado infantil, y servicios públicos. Los socios utilizan las cooperativas para comprar comida, bienes de consumo, y materiales de negocios y producción. Los agricultores utilizan las cooperativas para la elaboración y comercialización de sus cultivos y ganado, para comprar provisiones y servicios, y para obtener crédito para sus negocios. FINALIDAD La cooperativa es una asociación que no tiene fines de lucro porque su finalidad no es obtener ganancias, sino el interés social y el beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de los miembros. Al no tener fines de lucro, se le prohíbe a la cooperativa admitir como asociados a empresas o entidades que tengan fines de lucro (Sociedades Mercantiles). Las cooperativas son empresas y, como tales, deben obtener ganancias o beneficios económicos como producto de sus operaciones. Las ganancias que obtienen son la consecuencia de sus operaciones. Lo que sucede es que las ganancias obtenidas se distribuyen entre los asociados en proporción a las operaciones que éstos realicen con la cooperativa; según el trabajo personal aportado, y no, en proporción al capital o los aportes económicos que tuvieren en la entidad, o en forma igualitaria. Además, los Fondos y Reservas acumulados por la cooperativa no pueden ser distribuidos entre los asociados, ni siquiera en la liquidación de la misma. EL OBJETO DE LA COOPERATIVA El objeto consiste en las actividades y operaciones económicas, sociales y culturales que realiza la cooperativa; los servicios concretos que la cooperativa efectivamente le presta o pueden prestar a sus asociados. Si la finalidad de la cooperativa es prestar servicios, el objeto consiste en los servicios concretos que efectivamente le presta a sus asociados: de consumo, funerario, asistencia técnica, comercialización, ahorro y crédito, educación, transporte, servicios de salud, etc. Las cooperativas pueden realizar todos los actos y contratos que fueren necesarios para cumplir su objeto. Para cumplir otros objetos no previstos en el estatuto, deben reformarlos con anterioridad. Los actos que los miembros realizan con la cooperativa en el cumplimiento del objeto social, se llaman actos cooperativos, y se regulan por la ley cooperativa. Por ejemplo, la comercialización de la producción de sus asociados. Igualmente, los actos efectuados entre cooperativas, y entre éstas y otras personas (terceros) relacionados con el objeto social, también son actos cooperativos.

PARA QUÉ SE ORGANIZAN LAS COOPERATIVAS? Las cooperativas se organizan para: 1. Mejorar el poder negociador; 2. Reducir los costos; 3. Obtener productos o servicios no disponibles de otro modo; 4. Expandir oportunidades de mercado nuevas y ya existentes; 5. Mejorar las calidad de los productos o servicios; o 6. Aumentar los ingresos. COMPETENCIAS QUE DEBEN DE DESARROLLAR LAS COOPERATIVAS 1. COMPETENCIA TÉCNICA Es la capacidad que tienen las cooperativas para producir los bienes y servicios que se le demandan. Esta competencia depende del tipo de cooperativa que se tenga. Para lograr esta competencia, es necesario definir los procesos de producción tales como: Selección de tecnología. Diseño de sistemas. Flujo de producción. Capacidad productiva de la empresa. Inventario de materia prima y productos. Cantidad y calida de trabajo requerido. Calidad de los bienes y servicios requeridos (control de calidad, muestreo, pruebas y costos). 2. COMPETENCIA COMERCIAL Se refiere a la capacidad de distribución y venta de bienes y/o servicios que se producen según el tipo de cooperativa. Para lograr esta competencia es necesario: Fijar los precios, el costo y los competidores dentro del mercado. Fijar los canales de distribución. La distribución incluye determinar las necesidades y costos del: Almacenamiento. Cobertura de distribución. Ubicación de los puntos de distribución y venta. Niveles de inventario requeridos. 3. COMPETENCIAS FINANCIERAS: Estas competencias se relacionan con el estudio y determinación de los recursos necesarios para el desarrollo del negocio. Su precisa determinación permite diseñar los planes de acción y los cambios de estrategia. Es necesario analizar: Capitalización interna Opciones de fortalecimiento financiero Capital de trabajo Liquidez Rentabilidad Utilización de activos Flujo de Efectivos 4. COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS: Son llamadas gerenciales y contempla las siguientes actividades: Planificación Organización Dirección y motivación Elección de personal

Revisión y control. LEGISLACION APLICABLE A LAS COOPERATIVAS En casi todos los países se han promulgado leyes específicas para regular este tipo de asociaciones. A escala internacional, la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) organización que integra a casi todas las cooperativas existentes en el mundo consideró necesario uniformar los principios rectores de estas asociaciones y, tras su vigésimo tercer congreso en Viena en 1966, estableció los principios que debían regular la actividad de las cooperativas. Las cooperativas, como todas las personas o instituciones que existen en el país, deben ajustar su funcionamiento y administración a normas jurídicas. Es decir, están reguladas por disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento, dictadas por el Estado; se rigen por normas jurídicas. Es importante recordar que las normas situadas en niveles más elevados prevalecen sobre las de rango inferior, de manera que las superiores privan y se aplican con preferencia sobre las de menor nivel. Estas, no pueden contradecirlas, sino que por el contrario deben desarrollarlas y complementarlas; establecer los detalles de su ejecución, siguiendo su espíritu, propósito y razón. En Venezuela estas normas están contenidas en: a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículos 70, 118, 184, 306, 307, 308 y 309 b) La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: Se destacan los artículos: 4, 6, 10, 11, 12, 25, 45, 47, 48, 49, 50 y 89 c) El Reglamento de la Ley. d) Las medidas que dicte la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Además, según el sector o actividad económica y social en que se desempeñan, las cooperativas están regidas por las leyes específicas que regulan dicho sector o actividad. Por ejemplo, las cooperativas mineras por la Ley de Minas y Ley del Ambiente; las cooperativas de transporte, por Ley de Tránsito; las de salud, por la Ley de Salud LA GESTIÓN SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS 1. OPERACIONES O ACTIVIDADES Pueden realizar cuantas operaciones económicas y sociales consideren necesarias, y que no se haya reservado el Estado en exclusividad según lo establecido en la Constitución, sin que se puedan establecer restricciones legales o de otra índole. Las cooperativas pueden: 1. Tener el carácter de unidades asociativas microempresarias y de entes de ejecución, con lo cual pueden suscribir fideicomisos o contratos de provisión de fondos con el Fondo de Desarrollo Micro financiero para el otorgamiento de créditos a los usuarios. Además, encargarse de su adiestramiento, capacitación y asistencia tecnológica (Ley del Sistema Micro financiero). 2. Ejecutar actividades de pesca artesanal, de acuacultura rural o artesanal y de explotación de recursos pesqueros esenciales (Ley de Pesca y Acuacultura). 3. Efectuar actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte, transformación y mercadeo de productos agrarios; la utilización común de las aguas, la gestión de

sistemas de riego, saneamiento de tierras y organización y consolidación de las comunidades rurales (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. 4. Efectuar actividades de producción y comercialización bajo sistemas colectivo de organización en las zonas especiales de desarrollo sustentable (Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable. 5. Actuar como formas colectivas de participación masiva en el disfrute de los beneficios del turismo y la recreación comunitaria. De acuerdo al tipo particular que tengan, las cooperativas pueden efectuar cualquier tipo de actividad u operaciones de naturaleza económica, social o cultural lícita, entre otras: 1. Prestar servicios de transporte de pasajeros o de carga por cualquier tipo de vías, así como explotar medios masivos de comunicación y sistemas de transmisión electrónica 2. Trabajar colectivamente para explotar tierras o rebaños; obtener suministros y comercializar la producción obtenida en forma individual o colectiva, al igual que promover servicios de mecanización, de asistencia técnica, de sanidad vegetal o animal; procurar la incorporación de valor agregado y la industrialización de la producción de sus asociados 3. Trabajar en común u organizar el diseño, la fabricación, distribución y venta de todo tipo de productos industriales o artesanales, o de propiedad intelectual de sus asociados. 4. Organizar la producción, transformación y comercialización de productos mineros, forestales, pesqueros, de acuicultura, etc. 5. Adquirir artículos de uso y consumo doméstico y técnico o profesional para suministrarlos a sus asociados, y público en general 6. Recibir ahorros y conceder préstamos (debidamente garantizados) a un interés razonable, exclusivamente a sus asociados, así como prestarles otros servicios financieros 7. Contratar la prestación de trabajo (intelectual o manual) de sus asociados para satisfacer las necesidades laborales en empresas de cualquier forma jurídica, así como destacar en ellas a sus asociados-trabajadores. 8. Planificar y desarrollar planes integrales de vivienda, y de desarrollo inmobiliario en general, incluso, de locales comerciales o industriales 9. Prestar servicios de mantenimiento y reparaciones; de asesoría, de servicios profesionales, técnicos, culturales, recreativos, turísticos; etc. 10. Prestar servicios integrales de salud, de suministro de medicamentos, de cuidados intensivos, laboratorios, de atención a minusválidos, etc. 11. Realizar cualquier operación de naturaleza económica y social entre o para alumnos de cualquier nivel educativo, etc. 2. OPERACIONES PROHIBIDAS Pese a que de acuerdo con el artículo 118 de la Constitución, las cooperativas podrán desarrollar todo tipo de actividad económica de acuerdo con la Ley, las leyes vigentes, incluso posteriores a la Constitución (las que tendrán que ser modificadas para adaptarlas al nuevo texto constitucional) les prohíben: 1. Recibir dinero en Fideicomiso o manejar las prestaciones sociales de sus asociados o público (Ley de Fideicomisos). 2. Prestar servicios bancarios o actuar como bancos o instituciones financieras (Ley de Bancos).

3. Prestar servicios de Seguros, aunque pueden contratar seguros de todo tipo para sus asociados, o prestar servicios semejantes en forma directa (Ley de Empresas de Seguros). 4. Actuar como sociedades inversoras privadas bajo el régimen de concesiones, ni como promotoras de zonas francas (Ley sobre la promoción de la inversión privada bajo el régimen de concesiones y Ley de zonas francas), o. 5. Explorar o explotar minas, sino solo la pequeña minería organizada como mancomunidades mineras (Ley de Minas). 6. Además, se prohíben los acuerdos o convenios que se celebren a través de cooperativas (y otras entidades asociativas) que restrinjan o impidan la libre competencia entre sus miembros (Ley para Promover y Proteger el ejercicio de la libre competencia). BIBLIOGRAFÍA Marcano Lorena. Las Cooperativas y su evolución. Universidad de Los Andes Mérida- Venezuela. p. 33. Editorial: Talleres Gráficos ULA. Centro de Estudios Estratégicos para el Desarrollo Local Sostenible (CEDEL). Manual de Organización y Gestión de Cooperativas. Mérida, 2004. Manual Informativo de Primero Justicia Cooperativas. Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta 2005. 1993-2004 Microsoft Corporation. Fuentes en línea: Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop) Gobierno en línea Venezolano: www.gobiernoenlinea.gov.ve Agencia Bolivariana de Noticias (ABN)