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INFORME TÉCNICO N SERVIR/GPGSC. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

Transcripción:

' ~ ' ):. -: "j ~ ' ':.... f. 1_ ~1 ' ' :, ~ Aut~rida::Lt.JaCiona1, del ~ eryié,;6 ~ivil} ~:. " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Lima, 2 4 MAR 2011 OFICIO N Z.?~ -2011-SERVIR/PE Señor MANUEL GAMBINI RUPAY Alcalde de la Municipalidad Distrital de lrazola Saposoa/Progreso s/n - Padre de Abad Ucayali.- _._..._.~._.,,-.w--~~ ~-----~---, AUTQRIO~D NAC.l~tiAL Ml SfRV1C.:i C.!, GEHENC:ll' s; 11m1f:C~1S oe m:st iün [JE RE,:un~t)S Hl.JMANUS 2 5 MAR. 2011 RECIBIJ.10 Firma ~~-~- -- HN;... J?:-,~~- - Asunto Consulta sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores Referencia Carta NQ 001-2011-ALC-MDI Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de dar respuesta al documento de la referencia, mediante el cual el Gerente General de su representada solicita se absuelva una consulta sobre el monto de las dietas que deben percibir los señores regidores del municipio así como el monto de la remuneración del alcalde. Al respecto, adjunto al presente el Informe Legal N 224-2011-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, mediante el cual se atiende la solicitud. 0 EOMÜ~ob~ETETA.OBRE'R'os ' Preside.1te Ejecutivo AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, EBO/M BT/MMC Reg. N2 20141-2011 www.~crv11. ;ol.j pe Pasa e rranc1sco de Zela 150 Piso 10, Jesús Mana Lima 11. Peru T: 51-1-2063370

INFORME LEGAL N?.2~ -2011-SERVIR/GG-OAJ A MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos De MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Asunto Consulta formulada por la Municipalidad Distrital de lrazola Padre Abad - Ucayali respecto de la remuneración del alcalde y dietas de los regidores Referencia Carta Nº 001-2011-ALC-MDI Descriptor Fecha a) Remuneraciones de los alcaldes b) Dietas de los regidores Lima, 14 MAR 2011 Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Gerente General de la Municipalidad Distrital de lrazola Padre Abad - Ucayali solicita se absuelva una consulta sobre el monto de las dietas que deben percibir los señores regidores del municipio así como el monto de la remuneración del alcalde. Al respecto, manifiesto lo siguiente: Antecedentes y Base Legal 1.1 Mediante Carta Nº 001-2011-ALC-MDI el Gerente General de la Municipalidad Distrital de lrazola Padre Abad - Ucayali plantea la siguiente consulta: "Si la Ley Orgánica de Municipalidad (norma que es ley, por tanto de imperativo y obligatorio cumplimiento), prevé, que tanto las dietas de los regidores, así como la remuneración del alcalde debe fijarse según la real y tangible capacidad económica del municipio, cómo quedan las disposiciones del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM que fija una escala y rango de niveles remunerativos de los alcaldes, según la población del distrito o provincia, norma ésta última que por ciento NO TIENE RANGO DE LEY; Además, considerando lo señalado en el Informe Legal Nº 025-2010-SERVIR/GG-OAJ (... )"

1.2 El artículo 9 de la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades 1 establece entre otras atribuciones del Concejo Municipal la de "Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores." 1.3 El literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo N 1023 - Decreto Legislativo que crea la, establece como una de sus funciones, opinar de manera vinculante sobre las materias de su competencia; las cuales están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión de la compensación, entre otras, emita de manera progresiva la Autoridad. 11 Análisis De la competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva SERVIR. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales de cada entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas a situación particular alguna. Previamente, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad. Dicha disposición es de cumplimiento obligatorio hasta la implementación de las normas que regulen el Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, conforme 1 Publicada el 27 de mayo de 2003. 2

... ~..., lo dispuesto en la Ley Marco del Empleo Público - Ley Nº 28175 y la Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado - Ley Nº 28212, conforme lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley N 28411. 2.3 En efecto, con la promulgación de la Ley Nº 28212 2 se regularon los ingresos de los altos funcionarios, entre los cuales se encuentran los Alcaldes y Regidores Provinciales y Distritales. En el artículo 4 de la mencionada Ley Nº 28212 se estableció que las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado señaladas en el artículo 2 se rigen por las siguientes reglas: " (...)e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto(... )". Asimismo, el artículo 5 dispuso que"(... ) 5.2 Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%} de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente." Cabe precisar que en la misma norma, Ley Nº 28212 en la Segunda Disposición Final se dispuso que por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes. 2.4 En esa línea y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28212, el 22 de marzo de 2007 se publicó el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM en el cual se establecen las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales así como las dietas de los regidores. 2 Publicada el 27 de abri l de 2004, es decir con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27972. 3

11 Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per0" Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" 11 )~_:, ;- y' 1 _: ' r- :r>'~ Oficina. ;, ':; d~ Asesorfa ~Juríci'iéa ) { "f"..mr'l.-~i(}....._"!a'.i"'- ~j- l.-!c. <t '" ~_.,- ~ :.t)t<fi! 2.5 De las normas glosadas se desprende que el origen del rango de niveles de las remuneraciones de los alcaldes no se encuentra en una norma de menor nivel, sino en un dispositivo del mismo rango normativo (ley). Disposiciones legales que se complementan. 111 Conclusiones De acuerdo a lo expuesto en el presente Informe, la remuneración de los alcaldes y dietas de los regidores municipales es fijada por el Concejo Municipal teniendo en cuenta lo establecido en la Ley NQ 28212 así como lo reglamentado en el Decreto Supremo NQ 025-2007-PCM. Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Ejecutiva. Atentament ~, OAJ/ MMC/tnr d/ tnr/ 2011/lnformes/ Remunera ciones de los alcaldes y regidores 4