a) El PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Este principio nos indica que los actos relacionados con el trabajo por cuenta ajena son de interés para el ordenamiento jurídico, regulándolos y protegiéndolos. El principio de legalidad es el sometimiento a la ley de los actos ejecutados por las personas. Los actos sin legalidad podrían ser desconocidos, es decir, no ser eficaces, ya sea, por vía de inexistencia, nulidad o tener aparejadas sanciones de carácter compulsivo, como multas, y en el peor de los casos sanciones penales.
a) PRINCIPIO DE CERTEZA, Es imprescindible para el equilibrio de una organización que el elemento humano conozcan de manera anticipada las condiciones en que prestará el servicio. Determinar las partes de esta relación, su rol, la contra prestación que los vincula, bajo qué modalidad o régimen jurídico se rigen, y en general todos los elementos de la relación, diferenciando, de esa forma, el régimen jurídico aplicable. Así, si los servicios son prestados para el Estado, el régimen aplicable será el derecho público, como ocurre con los empleados públicos; o de lo contrario, si el servicio regido por el derecho privado, donde diferenciamos los contratos civiles y los contratos de trabajo.
) PRINCIPIO DE LA FORMACIÓN O CAPACITACIÓN. Este principio se pone en juego una vez que se ha seleccionado al trabajador más óptimo. Las Organización de Recurso o Empresa, buscando la eficiencia del elemento humano, por lo que orienta sus lineamiento a la consecución y logro de los fines u objetivos, buscando, en este sentido, que el personal se capacite, buscando mejorar su conocimientos y sus habilidades. Es sabido que una organización, sin importan el fin que persiga, se encuentra inserta en un entorno en constante cambio, siendo el tecnológico uno de los que más rápido cambia, renovándose y exigiendo una constante reducación de quienes conforman la empresa si desea subsistir.
d) PRINCIPIO DE LA PERMANENCIA Partiendo del principio anterior, este principio nos indica que el recurso humano permanecer en su prestación del servicio el que solo terminará cuando sobrevengan circunstancias previamente señaladas en el contrato u en la ley, como la causa justa. Este principio tiene por finalidades otorgar estabilidad y continuidad a la relación de trabajo, proteger a las partes contra arbitrariedades, proporcionando una garantía de seguridad. Es muy frecuente subdividir la permanencia en dos clases de estabilidad, la absoluta y la relativa. La primera de ella, es aquella que no depende directamente de la voluntad de una de las partes para que se produzca el término del vínculo contractual de prestación de servicios. La segunda, por el contrario, entrega a una de las partes el término del vínculo contractual, por la sola voluntad, es decir, la garantía de continuidad es más precaria que la absoluta. La estabilidad relativa permite la figura del despido arbitrario como ocurre en el contrato a honorarios.
e) PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN DEL INTERÉS PARTICULAR AL GENERAL Deben prevalecer los intereses de la empresa por sobre las individualidades. Siempre se debe buscar el beneficio sobre la mayoría. Este principio como se verá más adelante es fundamental para diferenciar una relación laboral bajo contrato de trabajo de otros sistemas de prestación de servicio o manos de obra.
F) EL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DEL TRABAJO La correcta delimitación y división de funciones es primordial para el buen funcionamiento de la empresa. Se debe explicar claramente el trabajo que cada colaborador debe desempañar. Además, se debe aprovechar la especialización del personal para aumentar la eficiencia. Características de la división del trabajo:
VENTAJA DE LA DIVISIÓN DEL TRABAJO Ahorro de capital: cada obrero no tiene que disponer de todas las herramientas que necesitaría para las distintas funciones. Ahorro de tiempo: el operario no tiene que cambiar constantemente de herramienta. Los trabajos a realizar por cada operario son más sencillos, con lo que el error disminuye. Simplicidad de las funciones a realizar, personal con menos experiencia puede incorporarse al mercado laboral. Invención de nuevas máquinas
EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA Este principio no solo se relaciona con el organigrama y jerarquía de cargos de una empresa, ya los roles debe estar claramente definidos y expuestos respecto de la función de cada trabajador. La existencia de un gerente a jefes de sección, todos deben conocer a su superior directo y se debe respetar la autoridad de cada nivel, conocer sus atribuciones y limitaciones. Este principio, como se verá más delante se instrumentaliza para el caso de la prestación de servicios bajo contrato de trabajo.
EL PRINCIPIO DE JUSTA REMUNERACIÓN Y PROTECCIÓN. Todo prestador de servicio y recibidor de servicio debe tener clara noción de la contra prestación a la que está obligado, particularmente el precio del servicio o remuneración, la cual puede ser asignada de mutuo acuerdo o de acuerdo al valor del trabajo realizado. El valor del servicio recibido se determinan por factores como los beneficios que ese ese trabajo entrega de la empresa y se valor se calcula beneficios finales alcanzados. Este beneficio, cundo se trabaja bajo contrato de trabajo, deben ser compartidos por todos los trabajadores. La remuneración del personal constituye el precio del servicio prestado. Debe ser equitativa y, en todo lo que sea posible, dar satisfacción a la vez al personal y a la empresa, al empleador y al empleado."
I) PRINCIPIO DE RESPECTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR La protección de los derechos de los trabajadores, por el solo hecho de ser persona, seres humanos, entes volitivos ontológicamente autorrealizable. En ese sentido Nietzsche dirá Cuando me encuentro con una criatura, encuentro voluntad de poder. Por ello, en la búsqueda del respeto a lo esencial de todo ser humano, el reconocimiento que hace el derecho de la vida, salud e integridad física de las personas, la privacidad, la honda y el honor, el derecho de asociación, el derecho a ejercer actividad remunerada, entre otros, trasunta hasta a la persona e invade el ámbito laboral, sea o no producto de un contrato de trabajo.
El principio protector contiene tres reglas: Regla de la norma más favorable. Cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador. Regla de la condición más beneficiosa. Una nueva norma no puede empeorar las condiciones que ya tiene un trabajador. Regla in dubio pro operario. Entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.