SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; a 29 veintinueve de Enero de 2013 dos mil trece.

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C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O

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AUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO Y PROVEE OTROS ASPECTOS.

A N T E C E D E N T E S:

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RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O

*** *** *** 1496/ R E S U L T A D O S

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

- - - Torreón, Coahuila; a (31) Treinta y Uno de Marzo del Año (2016) Dos Mil Dieciséis

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O.

Transcripción:

SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NUMERO 1022/2009 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; a 29 veintinueve de Enero de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Sucesorio Intestamentario a Bienes de ****** ******, promovido por ******en su carácter de concubina, Expediente Número 1022/2009; para dictar Sentencia de Adjudicación y: R e s u l t a n d o 1. En auto de 11 once de noviembre del año 2009, se tuvo a *************en su carácter de concubina e hijos, denunciando el juicio Sucesorio In testamentario a bienes de ****** ******. 2.- El 12 doce de enero de 2010 dos mil diez, tuvo verificativo la testimonial dentro del presente juicio. 3.- El 2 dos de febrero del año 2011, se tuvo a *********** ratificando su escrito de repudio, ante ello se les tuvo repudiando los derechos hereditarios que pudiera tener en la presente sucesión. 4- El 11 once de marzo de 2011 dos mil once, se dictó Auto Declarativo de Herederos por virtud del cual esta autoridad declaró como única y universal heredera a bienes de ******, a ******en su carácter de concubina. 4.- En auto de 30 treinta de agosto de 2011 dos mil once, se declaro concluida la primera sección, se ordenó formar la segunda sección. 5-. El 5 de octubre de 2011 dos mil once, tuvo verificativo la diligencia de Inventarios y Avalúos. 6-. En auto de 24 veinticuatro de octubre de 2011 dos mil once, se declaró aprobada y concluida la sección segunda, y se ordenó formar la tercera sección,. 7. Así miso se tuvo por iniciado incidente de exclusión de bienes, por auto de 31 de mayo del año 2012 dos mil doce, el cual fue resuelto de acuerdo a resolución de 31 de octubre de 2012 dos mil doce, de forma tal que por auto de 22 de noviembre del mismo año, se aprobó el inventario y avalúo realizado, formándose la tercera sección, de forma tal que se aprobo el inventario y avalúo por auto de 29 de noviembre de 2012. 8.- En auto de 9 nueve de enero de 2013, se ordenó dictar la Sentencia de Adjudicación que conforme a derecho proceda, la cual se dicta hoy al tenor siguiente y: C o n s i d e r a n d o :

2 I. Que en Audiencia de Inventarios y Avalúos de 5 cinco de octubre de 2011 dos mil once, el Albacea Definitivo de la presente sucesión, ******inventarió el siguiente bien inmueble: Lo constituye el 50 % CINCUENTA POR CIENTO que por gananciales matrimoniales le corresponde al autor de la sucesión respecto al predio rustico de labor denominado ************* con las siguientes medidas y colindacnias; Norte.- ******* Al Sur.- ******** Al Oriente.- ******* Al Poniente.- ********** Vázquez; el cual fue adquirido por el autora de la sucesión mediante contrato privado de compra venta de acuerdo al cotenido de la escritura privada inscrita bajo la partida numero ********** el cual se encuentra inscrito en el registro publico de la propiedad y del comercio bajo el número ********. Ahora bien considerando que la herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte en términos del artículo 1262 del Código Civil, de igual manera que está legalmente aprobado el inventario del bien de diligencia de Inventarios y Avalúos de 5 de octubre de 2011 dos mil once, según se afirmó en auto de 23 de noviembre de 2012, ello previa a la exclusión a que alude la sentencia interlocutoria de 31 de octubre de 2012. Por lo que, una vez analizado lo anterior y una vez que quedaron concluidas y aprobadas todas y cada una de las secciones que integran este intestado en términos de los artículos 849 y 850 del Código de Procedimientos Civiles, previo análisis exhaustivo de las presentes actuaciones, esta autoridad arriba a la conclusión de negar la adjudicación en los términos que se proponen por la única heredera y albacea en su escrito de 8 de enero de 2013 dos mil trece, en la cual solicita que la fracción del predio que ha sido inventariado, sea adjudicado a su favor, lo anterior porque el mismo se pretende adjudicar un bien inmueble afectando los derechos y gananciales que le corresponden a ella misma, en apariencia como concubina del de cujus, ******.

3 En efecto, no debe inadvertirse que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1763 del Código Civil que a la letra dice: La partición legalmente hecha fija la porción de bienes hereditarios que corresponden a cada uno de los herederos y concreta en ella el derecho de propiedad que de manera indirecta e indivisa tenía antes el adjudicatario en toda la masa de la sucesión. De acuerdo con el precepto antes mencionado, toda partición realizada de forma legal, debe fijar la porción de los bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos, situación que no acontece en el caso que nos ocupa, porque en el proyecto de partición que nos ocupa en la presente resolución, es de advertirse que si bien ******constituye la unica y universal heredera, pretenden incluir dentro del proyecto de partición, una fracción del inmueble el cual no pertenece a la herencia que es objeto de la sucesión que nos ocupa. Para evidenciar lo anterior, debe destacarse que en la diligencia de inventarios y avalúos de 5 cinco de octubre de 2011 dos mil once, y a la cual se excluyó el bien inmueble que pertenece a ************* en términos de la resolución de exclusión de bienes de 31 de octubre de 2012, diligencia en la cual únicamente se inventario el 50% cincuenta por ciento que por gananciales matrimoniales le corresponde al autor de la sucesión, de acuerdo a ello resulta inconcuso que si tal y como lo afirman y acreditan dentro de los presentes autos, originalmente el predio adquirido por la autora de la sucesión ostentaba una superficie que de forma total ampara las medidas y colindancias que se especifican en el titulo de propiedad de 12 de diciembre de 1963, y que resultan las siguientes: Norte.- ******* Al Sur.- ******** Al Oriente.- ********* Al Poniente.- ******** ante ello, es improcedente que la albacea y única heredera, pretenda que no obstante el haber inventariado únicamente el 50% de dicho predio, pretenda que previo restar a dicha propiedad la superficie que ocupa el predio de ********(tal y como se ordeno en el incidente de exclusión de bienes), la fracción restante que constituye la totalidad del predio que perteneció al de cujus ******, le sea adjudicada a su favor, porque con independencia de que ello resulta contrario a las constancias al no haber sido inventariada la totalidad del inmueble en mención, no debe

4 inadvertirse que en la presente sucesión únicamente es objeto de adjudicación los gananciales que pertenecían a ****** ******. A mayor abundamiento debe decirse que los presuntos gananciales que debería pertenecer a ******** resultan cuestionables porque no debe inadvertirse que la persona con quien sostuvo esa relación de concubinato, falleció el ********debe decirse que la institución del concubinato, la cual se regulaba en términos del Código Civil vigente en esa época, omitía otorgar al concubinato las consideraciones jurídicas que hoy la ley sustantiva familiar establece al respecto equiparándolo al matrimonio, y tampoco hacía especifica alusión a ganancial alguno a favor de los concubinos. Finalmente, tampoco debe inadvertirse que dentro de los presentes autos, no obra especifico avalúo respecto de la nueva fracción que debería de ser objeto de adjudicación (la cual desde luego, debe de desprenderse únicamente del 50% inventariado). Motivo suficiente para que esta autoridad omita realizar la adjudicación respecto de dicho predio en los términos pretendidos por el albacea y única heredera, dejando a salvo los derechos del albacea y única heredera para que los haga valer en la forma que corresponda. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1580 y 1583 del Código Civil, 80, 81, 770, 774, 807, 815 y 850 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se: R e s u e l v e : Primero. Por las razones y argumentos vertidos en la parte considerativa de esta resolución, se omite adjudicar a la única heredera dentro de la presente sucesión el bien inmueble objeto de proyecto de partición contenido en el escrito de 8 de enero de 2013, dejándose a salvo los derechos de la misma, para que los haga valer en la forma que corresponda. Segundo. Notifíquese personalmente y cúmplase. A S I definitivamente lo resolvió y firmó el LICENCIADO MOISÉS CARMONA RAMOS, Juez Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, con residencia en Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, que actúa legalmente con

5 Secretario que autoriza y da fe, LICENCIADA LILIAN ROCIO LUGO MARTINEZ.- DOY FE. En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fraccion V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra con esos supuestos normativos. Autorizo: MOISES CARMONA RAMOS.- 7 de FEBRERO 2013