SENTENCIA DEFINITIVA No. 108/2016. San Pedro, Coahuila de Zaragoza, a quince de abril del dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ORDEN FAMILIAR DE DIVORCIO, promovido por ************y ************, expediente 00397/2016. R E S U L T A N D O: ÚNICO. Por escrito recibido en este juzgado con fecha treinta de marzo del dos mil dieciséis, comparecieron ante este juzgado ************y ************, a tramitar su divorcio, argumentando que contrajeron matrimonio ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad de San Pedro, Coahuila, bajo el régimen de separación de bienes, señalando que en dicho matrimonio procrearon dos hijos *********** y *********** de apellidos ***********, acompañando para tales efectos el convenio respectivo a que hace referencia el artículo 363 del Código Civil del Estado y artículo 578 fracción IV del Código Procesal Civil del Estado y ratificando debidamente su solicitud de divorcio. Así mismo, los solicitantes refirieron que su domicilio conyugal lo establecieron el ubicado en calle Arteaga número 271 colonia centro de esta ciudad, por lo que conscientes de la responsabilidad que representa una manifestación de estas naturaleza y después de haberlo analizado y considerando los múltiples problemas surgidos en el matrimonio, han llegado al acuerdo de no continuar unidos en matrimonio y disolver de común acuerdo el vínculo matrimonial que los une con todas las consecuencias inherentes al mismo.
Admitida que fue la solicitud por auto de fecha treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, esta autoridad ordenó dar vista del presente procedimiento al Agente del Ministerio Público Adscrito a este Juzgado la cual, por escrito de fecha primero de julio del año en curso, se conformo con el mismo. Colmados los requisitos legales para la tramitación de este tipo de procedimientos, esta autoridad por auto de fecha catorce de abril del dos mil dieciseis, ordenó dejar los autos a la vista del juzgador para dictar la sentencia definitiva que en derecho proceda, misma que se pronuncia al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO. Tratándose de una solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 fracción X del Código Procesal Civil en el Estado en relación con el artículo 35 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, este juzgado resulta competente para conocer y resolver en el presente juicio, esto en base a que el último domicilio conyugal de los promoventes lo establecieron en calle Arteaga número 271 colonia centro de esta ciudad. SEGUNDO. Acorde a lo dispuesto por el artículos 576 del Código Procesal del Estado el divorcio siempre tendrá lugar con intervención judicial y por tal motivo de conformidad con el artículo 582 fracciones I y II del ordenamiento legal el juez una vez recibida la solicitud debidamente ratificada examinará si satisface los requisitos del artículo 578 del Código Procesal Civil del Estado y una vez satisfechos los mismos admitirá a trámite la solicitud. Por su parte en la fracción V del ordinario anteriormente citado, dispone que en el caso que ambos cónyuges hubieren presentado la solicitud de divorcio que lleguen a un acuerdo total o parcial respecto al convenio señalado en el artículo 363 del Código Civil del Estado o que no se hubiere suscitado controversia respecto a su contenido y, éste no contravenga ninguna
disposición legal, el juez aprobará lo conducente en la mismas resolución de divorcio y siendo pues el momento procesal oportuno se procede pues a dictar resolución. TERCERO. Junto al escrito de solicitud de divorcio, los promoventes acompañaron cinco certificaciones del Registro Civil relativas al nacimiento de los solicitantes, la de su matrimonio y la de sus hijos, documentos públicos que al no ser objetados de falso tienen valor probatorio pleno en términos de los artículos 81 y 158 del Código Civil del Estado, en relación con los artículos 513 y 514 del Código Procesal Civil del Estado. CUARTO. Habiéndose verificado los requisitos a que refiere el artículo 578 del Código Procesal Civil del Estado, así como por haberse observado todas y cada una de las formalidades del presente juicio, amén de que el representante social, una vez colmados los requisitos legales, se declara procedente la disolución del vínculo matrimonial que une a ************y ************, aprobándose de manera definitiva el convenio exhibido por las partes, quedan los ahora divorciados en aptitud de contraer nuevo matrimonio. Por tanto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 586 del Código Procesal Civil del Estado, se ordena remitir copia de la presente resolución al Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad de San Pedro, Coahuila, donde los promoventes tienen registrado su matrimonio, a fin de que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones marginales a que se refieren los artículos 213, 214 y 215 del Código Civil Vigente en el Estado. Por lo anteriormente expuesto, y fundado y, además, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 241 fracción IV, 242, 243, 517, 518, 519, 520, 522, 524, 581, 586 y demás relativos del Código Procesal Civil, en relación con los artículos 158, 362, 363 fracción XX, 368 y demás relativos y aplicables del Código Civil ambos del Estado, es de resolverse:
PRIMERO. Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente procedimiento. SEGUNDO. Fue procedente la vía propuesta y tramitada. TERCERO. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une ************y ************, celebrado ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad de San Pedro, en fecha catorce de noviembre del dos mil ocho, asentado bajo el libro 04, tomo 2, acta 320, foja 120, de fecha veintiséis de diciembre del dos mil ocho. CUARTO. Se aprueba en definitiva el convenio agregado en autos. QUINTO. Quedan los ahora divorciados en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO. Gírese atento oficio al Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad de San Pedro, Coahuila, lugar donde los promoventes tienen registrado su matrimonio y nacimiento, a fin de que proceda a levantar el acta de divorcio correspondiente y de igual forma gírese atento oficio a la Dirección Estatal del Registro Civil, a fin de que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones marginales a que se refieren los artículos 213, 214 y 215 del Código Civil Vigente en el Estado. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Artículo 211 Fracción V del Código Procesal Civil en vigor. Así lo resolvió y firma el ciudadano licenciado CARLOS SANTIAGO CHARLES LOZOYA, Juez de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de San Pedro de las Colonias con sede en esta ciudad, por ante el licenciado PRIMITIVO DELGADO CHAVEZ, Secretario que autoriza.- DOY FE.
En la misma fecha se incluyó en la lista de acuerdos la presente resolución.- CONSTE. Exp.No.- 397/2016.