UN SERVICIO INTEGRAL PARA CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES LEGALES VIGENTES EN RELACION A LA PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES.

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Transcripción:

UN SERVICIO INTEGRAL PARA CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES LEGALES VIGENTES EN RELACION A LA PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES. TRANSMITE UNA IMAGEN DE TRANSPARENCIA Y PROFESIONALIDAD Y EVITA SANCIONES ECONÓMICAS E INHABILITACIONES PROFESIONALES QUE PUEDAN SUPONER UN RIESGO REPUTACIONAL.

NORMATIVA VIGENTE La normativa vigente en Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del terrorismo, se articula bajo la ley 10/2010 de 28 de abril y el RD 304/2014 que aprueba su Reglamento de desarrollo, y tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica. QUÉ SE CONSIDERA BLANQUEO DE CAPITALES? El blanqueo de capitales, también denominado lavado de dinero, es una actividad ilegal que consiste en disimular el origen de fondos procedentes de actividades ilícitas o de naturaleza criminal. El blanqueo de capitales engloba las siguientes conductas (art.1.2 de la Ley). La conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva. La ocultación o encubrimiento de la naturaleza y origen se considerará mismos. La adquisición, posesión o utilización de bienes a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva. El hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizar mencionadas acciones o facilitar su ejecución. OBJETIVO DE LA LEGISLACIÓN CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO La inobservancia de lo establecido en la normativa actual constituye la comisión de infracciones que llevan aparejadas la imposición de severas sanciones económicas y administrativas. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivarse de dicho incumplimiento. SUJETOS OBLIGADOS La normativa en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales enumera taxativamente en el art. 2 el catálogo de sujetos obligados, entre los que se encuentran todos aquellos que de forma directa o indirecta puedan tener una vinculación con sectores habitualmente utilizados para realizar operaciones susceptibles de Blanqueo de Capitales. Proteger la integridad del sistema financiero, imponiendo una serie de obligaciones de prevención y gestión de riesgos a determinados sectores susceptibles de ser utilizados para introducir dichas ganancias procedentes de actividades ilícitas en el sistema económico y otros sectores de actividad financiera estableciendo obligaciones de prevención.

PRESTACIONES DEL SERVICIO DE CONSULTORIA Para el adecuado cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y el RD 304/2014 que aprueba su Reglamento de desarrollo, Aranzadi Prevención de Blanqueo presta a sus clientes y colaboradores los siguientes servicios profesionales: CONSULTORIA STANDARD Para sujetos obligados de menos de 10 empleados/ colaboradores y menos de 2 millones de euros de facturación. CONSULTORIA PREMIUM Para sujetos obligados de más 10 empleados/colaboradores o más de 2 millones de euros de facturación. 1. Diagnosis del cumplimiento inicial: Estudio de la situación inicial del sujeto obligado previa a la elaboración de política específica en materia de Blanqueo de Capitales. 2. Adopción protocolos internos medidas de identificación a clientes: Diseño de formularios y procedimientos en orden a identificar al cliente, al titular real de la operación (Know your client), propósito de la relación de negocio, conservación de la documentación. Elaboración de protocolos internos de admisión de clientes, entrega de catálogo de riesgo según sector (COR). 3. Adopción protocolos internos medidas de información: Designación de representante interno en materia de prevención de Blanqueo, procedimiento para examen especial y comunicaciones sospechosas al SEPBLAC. 4. Entrega de la documentación en formato papel y CD-ROM 5. Explicación específica de la implantación de los protocolos. Tras la realización de la consultoría, un analista experto explicará cómo debe realizar la implantación en su entorno de forma personalizada. 6. Formación responsables, empleados y colaboradores. 1. Diagnosis del cumplimiento inicial: Estudio de la situación inicial del sujeto obligado previa a la elaboración de política específica en materia de Blanqueo de Capitales. 2. Realización de informe de riesgo inherente a su actividad y forma de operar. 3. Adopción protocolos internos medidas de identificación a clientes: Diseño de formularios y procedimientos en orden a identificar al cliente, al titular real de la operación (Know your client), propósito de la relación de negocio, conservación de la documentación. 4. Designación del representante ante el Sepblac: Desarrollo de procedimientos para realizar el examen especial de operaciones y protocolos de actuación para la comunicación de operaciones sospechosas al Sepblac. 5. Establecimiento de medidas de control interno: Elaboración de protocolos internos de admisión de clientes, evaluación de riesgos, entrega de catálogo de riesgo según sector (COR) 6. Establecimiento de medidas y obligaciones de control interno: Elaboración del manual de prevención. 7. Formación específica para el sector: 8. Entrega de la documentación en formato papel y CD-ROM 9. Explicación específica de la implantación de los protocolos. Tras la realización de la consultoría, un analista experto explicará cómo debe realizar la implantación en su entorno de forma personalizada.

PRESTACIONES EXAMEN EXPERTO EXTERNO La Ley exige la Realización de Examen Experto Externo por parte de un Experto Externo, debidamente acreditado ante el Registro del Sepblac a los Sujetos obligados de más 10 empleados o más de 2 millones de euros de facturación. En citado informe, se valorará y describirá detalladamente el cumplimiento de las Medidas de Control Interno adoptadas en la organización durante la implantación de los protocolos de seguridad previsto en la ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, incluyendo: Información General Sobre el sujeto obligado y su evaluación de análisis de riesgo. Examen de la aplicación de la norma interna y procedimientos establecidos en la prevención. Descripción, valoración y deficiencias detectadas o las correspondientes mejoras propuestas. Análisis de los Órganos de Control Interno y de Comunicación Estos deben ser perfilados en la entidad y la operativa que es realizada a través de ellas. Identificación y Conocimiento de los clientes. Se estudiará el grado de implantación de los formularios de Know your Client, así como la licitud de los mismos. Conservación de los clientes y operaciones. Se calificarán las medidas que están siendo adoptadas para la conservación óptima de la documentación acerca de la identificación de los clientes y las operaciones habituales. Análisis de Operaciones. Se valorará por áreas de actuación dentro de la organización el proceso de comunicación de Indicios ante el Sepblac con un reflejo documental de la operativa llevada a cabo. Procedimientos en caso de Requerimiento. Formación. Se comprobará la realización de la formación obligatoria de forma anual, con indicación expresa del programa de cursos, usuarios que han ejecutado el mismo, perfil, etc Filiales, sucursales, agentes y colaboradores. Revisión de las medidas de control establecidas en materia de prevención a las filiales establecidas en España, por parte del sujeto obligado. Verificación Interna. Detección de operaciones susceptibles de Blanqueo de Capitales. El sujeto obligado se verá expuesto a un análisis acerca de qué sistemas de alertas y perfiles están siendo aplicados en la identificación de indicios.

PRESTACIONES DE MANTENIMIENTO El cumplimiento de la normativa requiere de orientación y asesoramiento continuado, ya sea para la realización de los obligados controles anuales que se exigen a un determinado grupo de sujetos obligados, como para cumplir correctamente con la normativa y estar al día en todas las actualizaciones normativas, así como las recomendaciones internacionales. MANTENIMIENTO EN PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES STANDARD MANTENIMIENTO EN PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES PREMIUM Para Sujetos obligados de menos de 10 empleados/ colaboradores y menos de 2 millones de euros de facturación Realización de todos los procedimientos necesarios para la actualización documental en las políticas y procedimientos implantados. Revisión de actualizaciones a nivel de cambio legislativo y según criterios del GAFI, y SEPBLAC. Actualizaciones y revisión de procedimientos. Registro de actualizaciones documentales. Asesoramiento jurídico básico y adecuación de los procedimientos a los cambios normativos producidos. Para Sujetos obligados de más 10 empleados / colaboradores o más de 2 millones de euros de facturación Realización de todos los procedimientos necesarios para la actualización documental en las políticas y procedimientos implantados. Realización del Examen Experto Externo anual ajustado a la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio e informes de seguimiento anual de adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado. Actualizaciones y revisión de procedimientos. Registro de Actualizaciones documentales. Diseño y ejecución del plan anual de formación exigido por la normativa vigente. Revisión de actualizaciones a nivel de cambio legislativo y según criterios del GAFI, y SEPBLAC. Asesoramiento jurídico continúo y adecuación de los procedimientos a los cambios normativos producidos.

UN SERVICIO INTEGRAL PARA CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES LEGALES VIGENTES EN RELACION A LA PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES. PARA SOLICITAR MÁS INFORMACIÓN TRANSMITE UNA IMAGEN DE TRANSPARENCIA Y PROFESIONALIDAD Y EVITA SANCIONES ECONÓMICAS E INHABILITACIONES PROFESIONALES QUE PUEDAN www.aranzadi.es/blanqueodecapitales SUPONER UN RIESGO REPUTACIONAL. ENTRA EN ENVÍANOS UN EMAIL blanqueodecapitales@thomsonreuters.com LLÁMANOS 902 40 40 47