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GUÍA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS EN COLOMBIA

PRIMERA ETAPA Un inversionista que está evaluando la posibilidad de ingresar al mercado Colombiano, tiene dos opciones: 1. ABRIR UNA SUCURSAL: El Código de Comercio establece que si una sociedad extranjera va a establecer negocios de carácter permanente en Colombia, deberá abrir una sucursal con domicilio en el territorio nacional. Se entiende como actividades permanentes las siguientes: Abrir en Colombia establecimientos mercantiles y oficinas de negocios aunque estas solo tengan carácter de asesoría. Obtener del Estado colombiano una concesión o que esta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma. Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios. Participar en cualquier forma de actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado. Dedicarse en la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios. El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional. Para estos efectos, además de tener en cuenta las actividades antes citadas, es importante destacar que si bien la legislación colombiana no prevé un término de duración para determinar si una actividad es permanente o no, es generalmente aceptado que dicho término es de seis (6) meses. 1.1. PASOS Paso 1: Los documentos requeridos para la constitución de una sucursal de sociedad extranjera son: Certificado de existencia y representación legal de la sociedad inversionista, expedido por el funcionario competente del domicilio de la sociedad. En caso de tratarse de una persona natural, deberá hacerse llegar una copia del pasaporte. Poder autorizando a un abogado o persona natural para actuar en nombre de la sociedad inversionista. Estatutos de la casa matriz. Resolución del órgano competente de la casa matriz autorizando la apertura de la sucursal en Colombia, señalando como mínimo: o o Los negocios a que se va a dedicar la sucursal El monto de capital asignado a la misma

o Su domicilio o Su duración. o Las causales para la terminación de los negocios. o El nombramiento del representante legal y sus atribuciones o El nombramiento del revisor fiscal o Los documentos mencionados deberán contar con la cadena de legalizaciones establecida en la legislación colombiana, la cual consiste en lo siguiente: La autenticación de los mismos por un notario público del domicilio de la sociedad o persona natural inversionista, el cual certifique la representación legal, veracidad del documento y la existencia de la sociedad. La verificación de la información de dichos documentos por el cónsul colombiano del mismo domicilio. El reconocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. La traducción de dichos documentos al castellano, cuando sea necesario, por un traductor oficial certificado como tal en Colombia. Los anteriores pasos para legalizar no aplican si el país de donde provienen los documentos está cobijado por la Convención de la Haya, en cuyo caso sólo se requiere la notarización y la «Apostilla», sin perjuicio de la traducción oficial de los documentos, en caso de requerirse. Paso 2: Protocolizar en escritura pública: Para este paso se requieren los documentos mencionados en el primero paso. La escritura pública debe contar con la firma del representante de la compañía extranjera en Colombia. La firma de la escritura pública de constitución genera el pago de derechos notariales. Paso 3: Obtener las cartas de aceptación de los cargos de la sucursal: Deberán obtenerse cartas de aceptación al cargo de las personas nombradas en los estatutos de la compañía, como es el caso del representante legal y su suplente. Dichas cartas deben incluir el nombre completo de la persona que acepta el cargo, el cargo, el documento y número de identificación de la persona y su firma. Paso 4: Efectuar el Registro Único Tributario (RUT) Este trámite se puede hacer personalmente o a través de apoderado, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para así obtener el NIT de la sucursal. La escritura pública de constitución, las cartas de aceptación, y el formulario adicional para fines tributarios (RUT y NIT si es el caso) diligenciado indicando los impuestos a los que la compañía estará sujeta, deberán inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio de la sucursal. Para ello debe diligenciarse el formulario de matrícula mercantil. La inscripción en la Cámara está sujeta al pago del impuesto de registro, equivalente al 0.7% del monto del capital asignado a la sucursal. Dicha inscripción debe renovarse

anualmente ante la misma entidad, lo cual cuesta entre US$ 10 y US$ 200 aproximadamente, dependiendo del monto de los activos de la sucursal. Paso 5: Registrar los libros de la compañía en la Cámara de Comercio. Toda sucursal deberá tener los libros de contabilidad, entre los cuales se incluyen los siguientes: Libro diario Libro mayor de balance Valor de la inscripción de los libros de comercio para el 2012 es de 29.700 pesos (USD 15,63 teniendo en cuenta una TRM de $1.900 pesos) Paso 6: Abrir una cuenta bancaria en la entidad de su elección. Toda sucursal debe abrir una cuenta a su nombre en una entidad bancaria. En esta cuenta se hará el depósito del capital por parte de los inversionistas. Para información de las entidades financieras en Colombia puede visitar la página web de la Súper Intendencia Financiera. Paso 7: Registrar la inversión extranjera en el Banco de la República. Una vez efectuada la inversión, es decir una vez se cubra el capital asignado a la sucursal, y posteriormente en cada aumento del mismo, deberá efectuarse el registro de la inversión extranjera ante el Banco de la República. El procedimiento de registro de la inversión varía dependiendo de la modalidad en la que ésta se haya efectuado. 2. CREACIÓN DE UNA NUEVA EMPRESA En Colombia una sociedad es un contrato en virtud del cual una o más personas nacionales o extranjeras se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en especie, con el fin de repartirse las utilidades que genere el desarrollo de la actividad social. Con este contrato se crea una persona jurídica independiente que responde, según el tipo de sociedad que se elija, conforme a la ley. Los tipos de sociedades más comunes de acuerdo a la legislación Colombiana son: 2.1 SOCIEDAD ANONIMA Se constituye mediante escritura pública y se requiere un número mínimo de cinco socios, quienes responden hasta por el monto o aporte de capital suministrado a la sociedad. Se debe elaborar un documento de fundación o estatutos, que posteriormente se formaliza mediante escritura pública, estableciendo: el tempo de duración de la empresa, el objeto social o actividad a realizar, el domicilio social, el capital de la sociedad (capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse), la administración de la sociedad que principalmente se compone de la asamblea de accionistas o junta de socios que debe estar conformada por el total los socios o accionistas, quienes designan al revisor fiscal, a los miembros de la junta directiva y al represente legal de la sociedad.

2.2. SOCIEDAD LIMITADA Se constituye mediante escritura pública y se requiere un mínimo de dos socios y un máximo de veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, excepto cuando se trata de obligaciones laborales y tributarias. Los socios deben definir en el documento de fundación o estatutos, formalizado mediante escritura pública o registro mercantil en la Cámara de Comercio: el tiempo de duración de la empresa, el objeto o actividad a realizar, el capital social, el domicilio social, la designación del representante legal que puede delegarse en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos. 2.3. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) Se constituye mediante documento privado registrado ante Cámara de Comercio, en la cual uno o más accionistas responden hasta por el monto del capital aportado a la sociedad. En el documento privado de constitución se debe definir la denominación social, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. Respecto de la estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.

2.4 CUADRO RESUMEN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES MÁS COMUNES EN COLOMBIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Forma de constitución Número de socios/ accionistas Responsabilidad Escritura pública. Se podrá por documento privado si se trata de sociedades que cumplen con los requisitos de la Ley 1014 de 2006. Requiere de al menos dos (2) y máximo veinticinco (25) socios. La sociedad es responsable hasta el monto de su capital por cualquier obligación. Los socios no pueden ser responsables por el pago de ninguna deuda social con la excepción de sumas adeudadas de obligaciones laborales o fiscales, por las cuales son solidariamente responsables con la sociedad. Escritura pública. Se podrá por documento privado si se trata de sociedades que cumplen con los requisitos de la Ley 1014 de 2006. Al menos cinco (5) accionistas, ninguno de los cuales puede tener el noventa y cinco por ciento (95%) o más del capital de la sociedad. La sociedad es responsable solamente hasta el monto de su capital por cualquier obligación. En principio, los accionistas no pueden ser responsables de ningún crédito a menos que se haya concedido alguna garantía específica o que no se haya cumplido con la obligación de pagar el capital suscrito. Los accionistas responderán más allá de sus aportes por fraude a la ley o la matriz o controlante de manera subsidiaria con respecto a su sociedad controlada cuando esta última se encuentre en estado de insolvencia o liquidación judicial ocasionada por actuaciones de la matriz o controlante. Documento privado. Mínimo un (1) accionista. La sociedad es responsable solamente hasta el monto de su capital por cualquier obligación. En principio, los accionistas no pueden ser responsables por el pago de ninguna deuda social. Los accionistas son solidariamente responsables solamente cuando la sociedad se usa para violar la ley o causar daños a terceros. Resolución de apertura que debe ser elevada a escritura pública. No aplica. La sociedad matriz es responsable por sus actividades en Colombia. En consecuencia, si el capital de la sucursal no es suficiente, la sociedad matriz puede llegar a ser responsable.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Capital Responsabilidad Fiscal Dividendo/ remesas El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. Los socios son solidariamente responsables junto con la sociedad ante las autoridades fiscales por el no pago de impuestos, en proporción a su participación y por el tiempo en que tengan dicha condición. Si la inversión extranjera ha sido debidamente registrada en el Banco de la República de Colombia, el inversionista tiene el derecho de remitir libremente las utilidades siempre que estén soportadas por estados financieros. En el momento de la constitución, los accionistas deben suscribir por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital autorizado, y pagar al menos un tercio (1/3) del capital suscrito. Los dos tercios (2/3) restantes, deben ser pagados en un año. Con excepción de fraude a la ley o daños a terceros, los accionistas no son responsables del pago de impuestos sociales. Si la inversión extranjera ha sido debidamente registrada en el Banco de la República de Colombia, el inversionista tiene el derecho de remitir libremente las utilidades siempre que estén soportadas por estados financieros. La suscripción y pago del capital pueden ser hechos en las condiciones, proporciones y términos establecidos por los accionistas. En cualquier caso, el término para el pago de las acciones no puede exceder de dos (2) años. Con excepción de fraude a la ley o daños a terceros, los accionistas no son responsables del pago de impuestos sociales. Si la inversión extranjera ha sido debidamente registrada en el Banco de la República de Colombia, el inversionista tiene el derecho de remitir libremente las utilidades siempre que estén soportadas por estados financieros. Una vez la sucursal se constituye, la totalidad del capital asignado debe ser pagado. El capital adicional puede ser asignado por medio de la figura de inversión suplementaria. La sociedad matriz y la sucursal son solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones fiscales de la sociedad. Si la inversión extranjera ha sido debidamente registrada en el Banco de la República de Colombia, el inversionista tiene el derecho de remitir libremente las utilidades siempre que estén soportadas por estados financieros.

SEGUNDA ETAPA REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES 1. ASPECTOS GENERALES Existe un control de estado por todas las operaciones de inversión extranjera en Colombia y de empresas Colombianas en el exterior, importaciones, exportaciones, endeudamiento externo, otorgamiento de avales y garantías en moneda extranjera y operaciones de derivados. Solamente la inversión extranjera en Colombia, debidamente registrada ante el Banco de la Republica, otorga al inversionista derechos cambiarios para repartir y reinvertir el producto de su inversión. Colombia tiene un régimen de cambios internacionales altamente regulado aunque sencillo, en el cual el Banco de la República ejerce la función de autoridad reguladora, mientras que la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales son las entidades encargadas de vigilar su cumplimiento. El régimen de cambios internacionales hace una distinción entre dos (2) tipos de mercados: (i) el mercado cambiario y (ii) el mercado libre. 2. MERCADO CAMBIARIO El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente a través de intermediarios del mercado cambiario o de cuentas de compensación. Éstas últimas, son entendidas como cuentas en moneda extranjera en bancos en el exterior, cuyos titulares son residentes colombianos y que están sujetas a registro y reportes periódicos ante el Banco de la República. Así mismo, forman parte del mercado cambiario las divisas que no deben canalizarse a través de este por encontrarse exentas, pero que aun así se canalizan voluntariamente a través del mismo. Las operaciones de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario son las siguientes: Importación y exportaciones de bienes. Operaciones de endeudamiento externo. Inversión de capital del exterior en el país. Inversiones de capital colombiano en el exterior. Otorgamiento de avales y garantías en moneda extranjera. Operaciones de derivados. 3. MERCADO LIBRE El mercado libre está constituido por las demás operaciones que no son obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, como es el caso, de los pagos por la prestación de servicios y la transferencia de divisas por concepto de donaciones. Este tipo de operaciones están exentas de reporte ante el Banco de la República.

Los residentes en Colombia pueden constituir libremente depósitos en cuentas en el exterior y efectuar a través de éstas cualquier operación de cambio, distintas de aquellas operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario. 4. INVERSIONES INTERNACIONALES De acuerdo con el régimen de cambios internacionales, los inversionistas extranjeros en Colombia y los inversionistas colombianos en el exterior deberán registrar sus inversiones ante el Banco de la República. Algunas inversiones extranjeras directas quedan automáticamente registradas cuando las divisas se convierten en moneda legal colombiana a través de los intermediarios del mercado cambiario. La exigencia de los registros le permite al Banco de la República hacer seguimiento a los flujos de inversión para fines estadísticos. 4.1. DERECHOS CAMBIARIOS La inversión extranjera debidamente registrada ante el Banco de la República confiere al inversionista los siguientes derechos cambiarios: Remitir al exterior las utilidades que generen las inversiones registradas. Reinvertir las utilidades que generan las inversiones registradas. Remitir al exterior las sumas recibidas como producto de: (i) la enajenación de la inversión dentro del país; (ii) la liquidación de la empresa o portafolio; o (iii) la reducción del capital de la sociedad. La regulación cambiaria distingue entre la inversión extranjera directa y la inversión extranjera de portafolio. 4.2. INVERSION EXTRANJERA DIRECTA Se consideran inversiones directas: La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones. La adquisición de derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. La adquisición de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción. Los aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que

impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no represente una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa. Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales. Inversiones en fondos de capital privado. Para registrar la inversión extranjera ante el Banco de la República, el inversionista deberá canalizar la transferencia de las divisas a través del mercado cambiario mediante el diligenciamiento de un Formulario No. 4 Declaración de cambio por inversiones internacionales.

TERCERA ETAPA REGIMEN MIGRATORIO 1. ASPECTOS GENERALES Todo extranjero que busque desarrollar una profesión u actividad regulada requiere un permiso temporal o la convalidación del título de pregrado y la obtención de matricula profesional según sea el caso. La política en materia migratoria, promueve el ingreso de aquellos extranjeros que cuentan con experiencia, calificación técnica, profesional o intelectual y que contribuyan al desarrollo de actividades económicas, científicas, culturales o educativas. En la actualidad existen en Colombia seis (6) clases de visa y doce (12) categorías de visas para abarcar cualquier actividad que pretenda efectuar el extranjero en Colombia. 2. ENTIDADES ENCARGADAS DE LOS ASUNTOS REGULATORIOS 2.1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Agrupa unidades de coordinación o divisiones que cubren varias áreas especializadas tales como la apostilla y la legalización de documentos, el otorgamiento y renovación de pasaportes y el otorgamiento de visas. Solo la coordinación de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores y los consulados en el exterior ostentan el poder discrecional del Gobierno para emitir, negar o cancelar visas. El Ministerio de Relaciones Exteriores y las oficinas consulares de la República cuentan con un término de hasta cuatro (4) días hábiles, una vez radicada la solicitud, para expedir, hacer observaciones o negar el otorgamiento de una visa. 2.2. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, órgano adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, es la encargada de ejercer las funciones de vigilancia y control migratorio del Estado colombiano, tras la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Entre las funciones en cabeza de esta entidad se destacan: (a) Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional; (b) Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar la verificación migratoria de los mismos; (c) Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con

migración y extranjería; (d) Recaudar y administrar las multas y sanciones económicas impuestas por incumplimiento de la normatividad migratoria. 3. VISAS La visa es la autorización concedida a un extranjero para ingresar y permanecer en Colombia. Las autoridades encargadas de otorgar, inadmitir, negar o cancelar las visas son: el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la coordinación de Visas e Inmigración ubicada en la ciudad de Bogotá. Los tipos de visas en Colombia son: A. Visa de Visitante Este tipo de visa comprende tres (3) categorías: (i) visitante turista; (ii) visitante temporal; y (iii) visitante técnico, y se otorgará a los nacionales de los países que requieren visa de conformidad con el listado vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los extranjeros con visa visitante no pueden establecerse de manera permanente en el país, solo pueden permanecer en el territorio colombiano por un término máximo de ciento ochenta (180) días calendario, permitiendo a su titular múltiples entradas. B. Visa de Negocios Esta visa se otorga al extranjero que demuestre su calidad de (i) representante legal, directivo o ejecutivo de empresa domiciliada en el exterior que tenga vínculo económico o comercial con una compañía nacional o extranjera domiciliada en Colombia, con el fin de adelantar reuniones de negocios, asistir a juntas de socios o supervisar el manejo de las empresas con las cuales existe un vínculo jurídico, comercial o estratégico; (ii) comerciante, industrial, persona de negocios o estudiante de mercadeo, a partir de un vínculo con compañía nacional o extranjera domiciliada en Colombia; (iii) persona de negocios en el marco de un tratado de libre comercio; y (iv) jefe, representante o miembro del personal de oficina extranjera comercial de carácter gubernamental que promueva intercambios económicos o comerciales en Colombia. La visa de negocios se concede por un término máximo de cuatro (4) años para múltiples entradas y autoriza una permanencia de hasta por un (1) año continuo por cada ingreso, excepto en el caso de las personas que vienen en el marco de un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del que haga parte Colombia, caso en el cual podrán permanecer hasta por dos (2) años continuos por cada ingreso. Actualmente se permite otorgar visas de beneficiario a los familiares de los extranjeros titulares de la visa de negocios. C. Vista Temporal Esta se puede otorgar a un trabajador temporal, hasta por un periodo máximo de dos (2) años, para múltiples entradas, los cuales son prorrogables indefinidamente. No obstante, su vigencia terminará si el extranjero se ausenta del país por más de ciento ochenta (180) días continuos. La empresa domiciliada en Colombia donde pretenda trabajar el extranjero debe

comprometerse con el Gobierno a sufragar los gastos de ingreso y salida del país de este y de su familia cuando proceda la cancelación o terminación de sus visas. Existe también una visa especial temporal, que se otorga al extranjero que pretenda ingresar a Colombia para casos particulares, como: (i) intervenir en procesos administrativos o judiciales; (ii) ejercer oficios o actividades de carácter independiente que no afecten de manera indebida el espacio público; (iii) desempeñar ocupaciones no previstas en las otras clases de visas; (iv) ingresar como rentista de capital en cuantía no inferior al equivalente de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes; (v) para someterse a tratamiento médico, cuando el ingreso no sea posible realizarlo dentro de los términos de la visa de visitante o del permiso de ingreso; (vi) para ser cooperante o voluntario de una entidad sin ánimo de lucro u organización no gubernamental o haber sido debidamente presentado por un organismo internacional o una misión diplomática para desarrollar labores, entre otras, de beneficio social, observación o ayuda humanitaria en Colombia; (vii) para actuar como socio o propietario de una compañía o de un establecimiento constituido y registrado en una cámara de comercio, indicando un capital o activo registrado de propiedad del extranjero solicitante de la visa, no menor a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (COP 56.670.000) (aprox. USD 31.500). D. Visa de Residente La visa de residente contempla tres (3) categorías: (i) visa de residente inversionista; (ii) visa de residente calificado; y (iii) visa de residente como familiar de nacional colombiano. Esta visa se otorga por término indefinido, permitiendo múltiples entradas al extranjero que pretenda establecerse de manera permanente en el país. Sin embargo, la vigencia de esta visa terminará si el extranjero se ausenta del país por más de dos (2) años continuos. El extranjero titular de cualquier categoría de la visa de residente, podrá ejercer profesión regulada, siempre y cuando se autorice de manera específica en la visa y presente los documentos que autoricen el ejercicio de su profesión o actividad, tales como la convalidación del título ante el Ministerio de Educación Nacional o el permiso temporal o matricula profesional ante el consejo profesional respectivo.

CUARTA ETAPA REGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL Una vez la empresa ha sido registrada y legalmente puede iniciar operaciones en Colombia, bajo la modalidad de sucursal o de empresa nueva en el país, se puede proceder a la contratación de personal, a continuación se describen los tipos de contratos más comunes en Colombia y los aspectos que se deben tener en cuenta a nivel legal : 1. ASPECTOS GENERALES Todos los contratos de trabajo que sean ejecutados en Colombia, independiente de la nacionalidad de las partes, están regidos por la legislación local. El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), es fijado anualmente por el Gobierno Nacional. Tanto nacionales como extranjeros residentes en Colombia y vinculados con un contrato de trabajo, deben estar afiliados al sistema integral de seguridad social, salvo algunas excepciones legales. Adicional al salario mensual del trabajador, es posible pactar el pago de beneficios extralegales cuya naturaleza no sea salarial guardando una proporción máxima del cuarenta por ciento (40%). 2. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO La existencia de un contrato de trabajo no requiere ninguna formalidad y bastará que concurran los siguientes elementos: Prestación personal de servicios Subordinación y dependencia del empleador Remuneración 3. TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO SEGÚN SU DURACIÓN Termino Indefinido Termino Fijo Su duración es indefinida y no está determinado por un plazo o condición. Todo contrato verbal se entiende que tiene un término de duración indefinido, aunque las partes no hayan acordado nada al respecto. Son aquellos que establecen un plazo de duración determinado en el tiempo. Este tipo de contratos deben necesariamente constar por escrito. Los contratos a término fijo inferior a un (1) año podrán renovarse por tres (3) períodos iguales o inferiores al inicial, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a

un (1) año y así sucesivamente. Los contratos a término fijo entre uno (1) y tres (3) años podrán renovarse en forma indefinida. En el evento en que no se desee renovar el contrato, se debe dar aviso escrito a la otra parte por lo menos con treinta (30) días calendario de anterioridad a la fecha de vencimiento del contrato. El plazo máximo de un contrato a término fijo es tres (3) años. Por duración de la mano de obra o labor contratada Accidental o Transitorio La duración del contrato está determinada por el tiempo requerido para ejecutar una obra o actividad contratada. La necesidad de describir en forma detallada la obra o labor objeto del contrato, exige que el contrato sea escrito. Los contratos por duración de la obra o la labor contratada no admiten renovaciones. Es el contrato que se celebra para la realización de labores distintas de las actividades normales de la empresa y su duración es inferior a un (1) mes. 4. PAGOS PROVENIENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 4.1. SALARIO Es la compensación directa que recibe el empleado a cambio de la prestación personal de sus servicios a favor del empleador. 4.1.1 SALARIO ORDINARIO Es la remuneración que retribuye el trabajo ordinario. A este valor se le deben sumar los siguientes conceptos: La remuneración extraordinaria, conformada por el valor del trabajo suplementario o de las horas extras. El valor del trabajo de los días de descanso obligatorios. Los porcentajes sobre ventas y comisiones Las bonificaciones salariales por cumplimiento de metas individuales Los viáticos permanentes destinados a la manutención y hospedaje del empleado. Cualquier otro pago habitual u ocasional reconocido como contraprestación directa del trabajo del empleado. Anualmente el Gobierno Nacional establece el SMMLV, que para el 2012 quedó fijado en 315 USD aprox. 4.1.2 SALARIO INTEGRAL

Es una suma que además de retribuir el trabajo ordinario compensa el valor de las prestaciones legales extralegales, las cesantías y sus intereses, primas de servicio, subsidios, recargos por trabajo nocturno, extraordinario o dominical y festivo, suministros en especie y en general, todos los conceptos que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. El empleado recibirá en el año doce (12) salarios. El pacto de salario integral debe constar por escrito. Adicionalmente, esta modalidad de salario solamente puede ser acordada con aquellos empleados que devenguen un salario superior a diez (10) SMMLV, más un factor prestacional que no puede ser inferior del treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. En esta modalidad de salario, las cotizaciones al sistema de seguridad social integral se hacen sobre el setenta por ciento (70%) de la totalidad del salario integral. Para el año 2012 el salario mínimo integral es de COP 7.367.100 (aprox. USD 4.092). 4.1.3 VIATICOS Los viáticos corresponden los gastos de viaje por concepto de alimentación y otros rubros en los que incurre el trabajador cuando deba trasladarse para cumplir, por ordenes del empleador, una tarea determinada en un lugar distinto a la sede de trabajo. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y mantenimiento. Los viáticos ocasionales en ningún caso son considerados salario. 4.2. PRESTACIONES SOCIALES Todo empleado que recibe un salario ordinario, deberá recibir las siguientes prestaciones sociales: Concepto Auxilio de Cesantías Intereses a las Periodo de Pago Anual Anual Descripción Los empleadores deben hacer un depósito anual en un fondo de cesantías en la cuenta individual de cada trabajador. El valor de las cesantías equivale a un (1) mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año. Esta consignación debe realizarse anualmente antes del 15 de febrero. Las cesantías se le deben pagar al trabajador a la terminación del contrato de trabajo, o cuando este lo solicite para pagos a vivienda o educación y cuando se cambie la modalidad del salario de ordinario a integral. Equivale al doce por ciento (12%) anual sobre el valor del auxilio de cesantía liquidado a 31 de diciembre de cada

cesantías Prima de Servicios Auxilio de Transporte Semestral Mensual año. Los intereses deben ser pagados a cada trabajador a mas tardar el 31 de enero de cada año y cada vez que se paguen las cesantías. Equivale a quince (15) días de salario por cada semestre de servicios y debe pagarse en Junio y Diciembre de cada año. Es una suma fija que anualmente es señalada por el gobierno y debe ser pagada por el empleador a todos los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el SMMLV para subsidiarles los gastos de transporte en que incurren. El auxilio de transporte para el año 2012 es de COP 67.800 (aprox. 38 USD). 4.3. APORTES AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL El Sistema Integral de Seguridad Social está compuesto por el sistema general de pensiones, el sistema general de seguridad social en salud y el sistema general de riesgos profesionales. Todos los empleadores están en la obligación de afiliar a sus trabajadores, con excepción de los que tienen un contrato por prestación de servicios o labor. Las cotizaciones se deben realizar de manera mensual, a continuación se describen los porcentajes de cotización al Sistema de Seguridad Social: Sistema Trabajador Aportes (% del Salario) Empleador Pensiones 4% 12% Salud 4% 8,5% Riesgos Profesionales* - Entre el 0,348% y el 8,7% Fondo de Solidaridad Pensional** Entre el 1% y 2% - * El porcentaje de la cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales varía de acuerdo con el riesgo asegurado, que se define por la actividad a realizar. ** El porcentaje de cotización al Fondo de Solidaridad Pensional varía de acuerdo al salario del trabajador. Colombia ha celebrado convenios bilaterales de seguridad social con Argentina, Chile, España y Uruguay, de los cuales han entrado a operar el convenio con Chile y con España. Mediante estos tratados se pretende garantizar que los nacionales de los países contratantes validen el tiempo cotizado al sistema de pensiones de cualquiera de los países (según el tratado) para reconocer las pensiones de vejez, de invalidez o de sobrevivientes,

bajo las condiciones y con las características de la legislación del país de residencia del trabajador, al momento en que solicite la pensión. 4.4. APORTES PARAFISCALES Los aportes parafiscales son los pagos que debe efectuar todo empleador que tenga a su cargo más de un (1) trabajador permanente, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ( ICBF ), al Servicio Nacional de Aprendizaje ( SENA ) y a las Cajas de Compensación Familiar ( CCF ), en los siguientes porcentajes: Entidad % de la Nómina CCF 4 % SENA 2 % ICBF 3 % Las CCF le otorgan a los empleados cuya remuneración no supere los cuatro (4) SMMLV un subsidio familiar, y corresponde a una suma de dinero en pagos de especie y servicio. Su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad. 4.5. JORNADA LABORAL Es el tiempo del día durante el cual el trabajador está en la empresa. La jornada laboral ordinaria máxima es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas semanales, que pueden ser distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábado, según se acuerde entre las partes. La jornada de trabajo debe distribuirse al menos en dos secciones, con un descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. La ley también permite acordar jornadas laborales flexibles con los trabajadores. Quedan excluidos de la jornada máxima legal, quienes desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo. Si las condiciones de trabajo así lo exigen, el trabajador de dirección y confianza, deberá trabajar más de la jornada ordinaria máxima sin que haya lugar al pago de horas extras. El trabajo nocturno, que corresponde al período entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., es remunerado con un recargo adicional del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor ordinario de la hora diurna. Asimismo, las horas extras diurnas se remuneran con un recargo adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor ordinario de la hora diurna, y las horas extras nocturnas se remuneran con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor ordinario de la hora diurna. 4.6. DESCANSOS OBLIGATORIOS 4.6.1. DESCANSO REMUNERADO EN DOMINGOS Y FESTIVOS

El empleador está obligado a reconocer el descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores y el descanso remunerado en los días de fiesta de carácter civil y religioso. Esta remuneración se encuentra incluida dentro del salario mensual. 4.6.1. VACACIONES ANUALES REMUNERADAS Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año. Los días de vacaciones solo pueden ser acumulados hasta por dos (2) períodos y en casos especiales y en otros puntuales, hasta por cuatro (4) años. Se pueden compensar las vacaciones en dinero únicamente cuando el empleador y el trabajador acuerden por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones y cuando se termina el contrato de trabajo y el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones. 4.6. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO En términos generales los contratos de trabajo pueden ser terminados en cualquier momento sin previo aviso, salvo algunas excepciones legales y constitucionales. Sin embargo, los efectos de la terminación varían dependiendo del tipo de contrato y de si este es finalizado con o sin justa causa. 4.6.1. INDEMNISACIONES Son los pagos derivados de la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, o por incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones legales o convencionales a su cargo. Las indemnizaciones más comunes son: Tipo de Contrato de Trabajo Termino Fijo Duración de obra o labor Valor de la Indemnización El valor de los salarios correspondientes al tiempo faltante para cumplir el plazo pactado en el contrato. El valor de los salarios correspondientes a la duración de la obra o labor contratada, caso en el cual la indemnización no podrá ser menor a quince (15) días de salario. *Para trabajadores que devenguen un (1) salario inferior a diez (10) SMMLV: Termino Indefinido Treinta (30) días de salario por el primer año de servicios y veinte (20) días de salario por cada año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción. *Para trabajadores que devenguen un (1) salario igual o superior a diez (10) SMMLV: Veinte (20) días de salario por el primer año de servicios y quince (15) días de salario por cada año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción.

La legislación prevé una indemnización especial para los trabajadores que al 27 de diciembre de 2002 tuvieran diez (10) o más años de servicios, y otra para aquellos que al 1 de enero de 1991 tenían diez (10) o más años de servicio.

QUINTA ETAPA REGIMEN TRIBUTARIO 1. ASPECTOS GENERALES La tarifa general de impuesto a la renta es del 33% Para el año 2012, la vinculación de trabajadores menores de veintiocho (28) años, así como de mujeres mayores de cuarenta (40) años, personas en situación de discapacidad, personas que devenguen menos de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir (COP 850.050) (aprox. USD 472,25), personas que sean cabeza de familia registrados en los niveles uno (1) o dos (2) del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, implicará para el empleador la posibilidad de tomar como descuento sobre el impuesto de renta, los aportes parafiscales y hasta un tres por ciento (3%) de los aportes a seguridad social pagados por concepto de las nuevas contrataciones. Las personas naturales extranjeras residentes en Colombia, están sujetas al impuesto de renta respecto de sus ingresos de fuente colombiana. A partir del quinto (5º) año de residencia, sus rentas provenientes del exterior quedan gravadas en Colombia. Se consideran residentes, las personas naturales extranjeras que permanezcan por más de seis (6) meses de manera continua o discontinua en el país, en un (1) año o periodo gravable o cuando conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia. 2. PRINCIPALES IMPUESTOS A NIVEL NACIONAL 2.1.1 IMPUESTO A LA RENTA Y GANANCIAS OCACIONALES El impuesto sobre la renta grava en general las ganancias o utilidades obtenidas por los contribuyentes, susceptibles de enriquecerlos, que provengan de sus operaciones ordinarias (renta líquida ordinaria) así como las provenientes de actividades extraordinarias de los contribuyentes, no contempladas dentro de sus operaciones ordinarias (ganancias ocasionales). Las sociedades y las personas naturales nacionales residentes en Colombia están gravadas sobre sus ingresos (rentas y ganancias ocasionales), de fuente nacional y extranjera. Por el contrario, las sociedades extranjeras no residentes están gravadas únicamente sobre sus ingresos (rentas y ganancias ocasionales) de fuente nacional. Por su parte, las personas naturales extranjeras residentes en Colombia están gravadas sobre su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, solo a partir del quinto (5) año de residencia en el país. Ahora bien, las sucursales de sociedades extranjeras ubicadas en Colombia únicamente están gravadas sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Por regla general, la legislación colombiana establece como ingresos que se consideran rentas de fuente nacional, los siguientes: Las provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país.

Las derivadas de la prestación de servicios dentro del territorio colombiano. Las obtenidas en la enajenación de bienes materiales e inmateriales que se encuentren en el país al momento de su enajenación. Los rendimientos financieros derivados del endeudamiento externo otorgado a residentes en el país, así como el costo financiero de los cánones de arrendamiento originados en contratos de leasing internacional. Como regla especial, se consideran de fuente nacional las rentas resultantes de la prestación de servicios técnicos, de asistencia técnica o de consultoría a favor de un residente en Colombia, independientemente de que se presten en el país o desde el exterior. 2.1.2 SISTEMA ORDINARIO DE CÁLCULO En este sistema se incluyen todos los ingresos, ordinarios y extraordinarios, realizados en el año o período gravable, susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no se encuentren expresamente exceptuados. De los ingresos se restan las devoluciones, rebajas y descuentos hasta obtener como resultado el valor de los ingresos netos. De los ingresos netos se restan los costos realizados e imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene el valor de la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene el valor de la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida será la renta gravable y a ella se le aplicará la tarifa señalada en la ley. 2.1.2 RENTA PRESUNTIVA El sistema de renta presuntiva, constituye un método alternativo para establecer la base gravable del impuesto sobre la renta en un determinado año gravable, en virtud del cual, se presume que la renta líquida del contribuyente no será inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del año gravable inmediatamente anterior. Este método se aplica siempre que la renta líquida ordinaria, sea inferior a la renta presuntiva. Es importante mencionar que las llamadas pequeñas empresas que se constituyan a partir del 2011, no les aplica el sistema de renta presuntiva durante los cinco (5) primeros años. Para las pequeñas empresas que se constituyan y desarrollen su actividad a partir del año 2011 en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el término del beneficio es de diez (10) años. 2.2.1 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA Es un impuesto de carácter nacional que grava la venta de bienes corporales muebles que no sean activos fijos y no hayan sido excluidos, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente y la venta y operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías. El impuesto sobre las ventas se encuentra estructurado como un impuesto al valor agregado, por lo que para la determinación del mismo, se permite descontar del IVA por pagar, el valor del IVA pagado por bienes y servicios destinados a la generación de ingresos por las operaciones gravadas. El obligado frente a la autoridad tributaria en Colombia por el recaudo y pago del impuesto es quien realice cualquiera de los hechos generadores, aún cuando quien soporte económicamente este impuesto sea el consumidor final.

En este orden de ideas son responsables del impuesto, entre otros: En las ventas, los comerciantes, ya sean distribuidores o fabricantes. Quien preste un servicio que no se encuentre excluido del pago de este impuesto. Los importadores. En la venta y en la prestación de servicios, la base gravable está generalmente conformada por el valor total de la operación. Dentro de la base gravable de este impuesto están incluidos los bienes o servicios adquiridos por cuenta o en nombre del beneficiario de la venta o del servicio. Adicionalmente, existen bases gravables especiales para determinados tipos de bienes y servicios. La tarifa general del IVA, aplicable a la mayoría de operaciones, es actualmente de dieciséis por ciento (16%), y existen además algunas tarifas diferenciales que oscilan entre el uno punto seis por ciento (1.6%) y el treinta y cinco por ciento (35%). 2.2.2 IMPUESTOS DESCONTABLES El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios es descontable, así como aquel pagado en la importación de bienes corporales muebles. Para ello, debe considerarse que solo otorga derecho a descuento el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios y por las importaciones que sean computables como costo o gasto de la empresa en el impuesto sobre la renta y que se destinen a las operaciones gravadas con IVA. Podrá solicitarse la devolución de los IVA incurridos por el productor de bienes exentos o del exportador. El descuento también procede para exportadores de servicios que se ajusten a los requisitos del Decreto 1805 de 2010. El IVA pagado podrá ser descontado en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en uno (1) de los dos (2) períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización. No otorga derecho al descuento el IVA pagado en las siguientes operaciones: La adquisición de activos fijos. Los créditos y deudas incobrables. Las adquisiciones efectuadas a proveedores no inscritos. Las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes. 2.2.3 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO El impuesto se determina por la diferencia entre el Impuesto generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados:

Determinación del IVA Ingresos en Operaciones Gravadas: Por Tarifa Impuesto Generado (Debe ser a la misma tarifa del IVA generado) Menos: Impuestos descontables Impuesto determinado a cargo 2.3 GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto de carácter permanente y de causación instantánea. El hecho generador es, entre otros, la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y el giro de cheques de gerencia. Por tratarse de un impuesto instantáneo, se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera. La tarifa es el cero coma cuatro por ciento (0,4%) del valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de recursos. El GMF es deducible del impuesto sobre la renta del contribuyente en un veinticinco por ciento (25%) para el 2012, y en un cincuenta por ciento (50%) por los años 2013 a 2018, sobre los valores cancelados por concepto de este impuesto, sin importar que tengan o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente. A partir del año 2014, y por el año 2015 inclusive, la tarifa del impuesto será reducida al cero punto dos por ciento (0,2%); al cero punto uno por ciento (0,1%) por los años 2016 y 2017; y al cero por ciento (0%) por el año 2018 y en adelante. El recaudo de este impuesto se realiza vía retención en la fuente, la cual está a cargo del Banco de la República y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o disposición de recursos. 2.4 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Es un impuesto municipal que grava los ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios que ejerzan o realicen, directa o indirectamente, personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho en las respectivas jurisdicciones municipales. La base gravable de este impuesto la constituye el valor bruto obtenido por el contribuyente menos las deducciones, exenciones y no sujeciones a que tenga derecho. La tarifa de este impuesto está definida por cada uno de los municipios dentro de los siguientes rangos, delimitados por la ley:

Para actividades industriales, del cero punto dos por ciento (0.2%) al cero punto siete por ciento (0,7%). Para actividades comerciales y de servicio, del cero punto dos por ciento (0.2%) al uno por ciento (1%). Sin perjuicio de lo anterior, en algunos municipios existen tarifas que superan los límites arriba señalados, debido a que se establecieron con anterioridad a la expedición de la ley que reguló el tema y pueden llegar al uno punto cuatro por ciento (1.4%).