Manual General de Organización de la Secretaria de la Función Pública

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Transcripción:

1

SUB MANUAL DE ORGANIZACIÓN ÍNDICE DEL MANUAL DESGLOSE DEL ÍNDICE 2 DE 14 ÍNDICE CONTENIDO PÁGINA. Autorización 3 Introducción 4 Antecedentes 5 Marco Normativo Aplicable 6 Misión y Visión 7 Organigrama 8 Funciones 9-14 2

MANUAL DE ORGANIZACIÓN AUTORIZACIÓN DEL MANUAL. AUTORIZACIÓN 3 DE 14 Con fundamento de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, se expide el presente Manual de Organización de la Secretaría de la Función Pública Municipal, que tiene como finalidad establecer las funciones de los órganos administrativos de la Secretaría, para el eficiente desempeño de los servidores públicos, apoye a la toma de decisiones y sirva como instrumento de consulta al público en general. El presente documento, entra en vigor a partir del mes de de 2010, dejando sin efecto los expedidos en fechas anteriores. AUTORIZA LIC. 3

MANUAL DE ORGANIZACIÓN INTRODUCCIÓN DEL MANUAL. INTRODUCCIÓN 4 DE 14 Entre los elementos más eficaces en la toma de decisiones, de carácter administrativo en el sector público, destaca el Manual de Organización, herramienta administrativa que contiene información de la estructura orgánica y funciones de los órganos administrativos que la integran, y tiene como propósito establecer el ámbito de competencias, servir de guía y consulta para el personal de la Secretaría y público en general. Por lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Pública del Estado de Guerrero, se elabora el Manual de Organización de la Secretaría de la Función Pública Municipal, el cual busca facilitar el aprendizaje del personal, en cuanto a sus tareas y funciones, proporcionar orientación a las unidades administrativas, con el fin de mejorar, orientar y conducir los esfuerzos del personal, en sus distintos niveles de organización administrativa, para así lograr la realización de las actividades que se les han asignado, auxiliando también en el cumplimiento de funciones y procesos de una manera clara y sencilla. Este documento contiene el marco legal, misión y visión, organigramas, descripción de las funciones. Es importante mencionar, que por el carácter dinámico que presenta la actual administración, como consecuencia de las ampliaciones y/o modificaciones a la normatividad y por la tendencia a simplificar y racionalizar procesos; este manual deberá ser objeto de revisiones periódicas a efectos de mantener su vigencia. 4

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ANTECEDENTES DEL MANUAL. 5 DE 14 ANTECEDENTES En el 2005 se crea la Dirección de la Función Pública. En el 2008 funge como Secretaría de la Función Pública. 5

MANUAL DE ORGANIZACIÓN MARCO NORMATIVO MARCO NORMATIVO APLICABLE 6 DE 14 FEDERAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Ley Federal de Derechos. Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento. Reglamento de la Ley Federal del Trabajo. ESTATAL Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero. Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ley de acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero Número 374. Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Guerrero. MUNICIPAL Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública Reglamento Interior de la Coordinación General de Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. Bando de Policía y Buen Gobierno. Acuerdo Institucional H. Ayuntamiento ITAIG. 6

MISIÓN Y VISIÓN. 7 DE 14 Misión Somos una Dependencia preventiva y correctiva que impulsa, promueve y difunde el combate a la corrupción en la Administración Pública Municipal, a través de la participación ciudadana, evaluación y fiscalización de los recursos públicos en estricto apego al marco jurídico normativo, que garantice absoluta transparencia e imparcialidad en la rendición de cuentas; además de impulsar y promover la modernización e innovación administrativa y tecnológica para brindar mejores servicios a la sociedad. Visión Ser un organismo público del Gobierno Municipal, ampliamente reconocido por la legalidad, imparcialidad y respeto al marco jurídico vigente, a través de la innovación, modernización administrativa y tecnológica, logrando con ello la rendición de cuentas claras y precisas fortaleciendo la confianza de la ciudadanía para una función pública transparente, honesta y responsable. 7

ORGANIGRAMA. ORGANIGRAMA 8 DE 14 Dirección de Análisis e información. Dirección de Modernización Administrativa. Dirección de Encuestas, Opinión e Imagen Institucional. Centro Municipal de Atención Ciudadana y de Acceso a la Información Pública. 8

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA 9 DE 14 FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público Municipal, y su congruencia con los presupuestos de egresos. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Municipal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Municipal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. 9

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA 10 DE 14 Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida. Administrar los inmuebles de propiedad Municipal, cuando no estén asignados a alguna dependencia. Formular y conducir la política general de la Administración Pública Municipal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere. DIRECCIÓN DE ANALISIS E INFORMACIÓN: Se encarga de mantener informado al presidente, de los diferentes críticos y comentarios a nivel Nacional, Estatal y Municipal que aparecen en los diferentes medios de información. DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA: Implementa acciones con la finalidad de facilitar los trámites y procedimientos en las diferentes áreas con que cuenta la administración municipal y poder darle una mejor atención a la ciudadanía. 10

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA 11 DE 14 DIRECCIÓN DE ENCUESTAS, OPINIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL. Conocer la concepción que tiene la ciudadanía sobre el funcionamiento de la administración municipal y la prestación de los diferentes servicios. CENTRO MUNICIPAL DE ATENCIÓN CIUDADANA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PROPOSITO: Fungir como vínculo entre los particulares y las dependencias municipales, contribuir en el desarrollo de tan importante y significativo avance que se está consolidando entre el H. Ayuntamiento Municipal y la Ley de Acceso a la Información Pública. FUNCIONES: I.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. II.- Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudiera contar con dicha información. 11

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA 12 DE 14 III.- Realizar los trámites internos necesarios para la entrega de la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares. IV.- Recibir los recursos de inconformidad y notificaciones que presenten los afectados por las resoluciones que nieguen o limiten el acceso a la información: y turnar a la dependencia que tenga la información y esta a su vez al H. Cabildo quien es quien dará la resolución final: y V.- Las demás necesarias para garantizar el flujo de información entre el Ayuntamiento y los ciudadanos, así como las que le confiere la ley, este Reglamento y las diversas disposiciones que emanen del mismo. Asimismo, se consideran: como objetivos de la Ley entre otros: Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública, así como a sus datos personales mediante procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos; Transparentar el ejercicio de la función pública a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral, a fin de impulsar la contraloría ciudadana y el combate a la corrupción; Garantizar una adecuada y oportuna rendición de cuentas de los sujetos obligados, a través de la generación y publicación de información sobre sus indicadores de gestión y del ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz y comprensible; Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados; Contribuir en mejorar la rendición de cuentas, la consolidación de la democracia y la plena vigencia del estado de derecho en el Estado de Guerrero. 12

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA 13 DE 14 Se amplía el catalogo de Sujetos Obligados considerándose adicionalmente a los órganos administrativos y técnicos del Poder Legislativo del Estado, los órganos y dependencias del Poder Judicial; los órganos y organismos desconcentrados y descentralizados; las empresas de participación estatal y municipal, y los fideicomisos públicos estatales y municipales; Los Organismos Públicos Autónomos del Estado, incluyendo a las Universidades Autónomas e Instituciones de Educación Superior Públicas; Los partidos, asociaciones y agrupaciones políticas, a través del Instituto Electoral del Estado de Guerrero; Las Juntas y Tribunales Locales de Conciliación y Arbitraje y las demás autoridades en materia de trabajo; El Instituto Electoral, el Tribunal Electoral y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Guerrero; Las personas físicas y morales que, en el ejercicio de sus actividades, ejerzan, reciban, utilicen o dispongan de recursos públicos, estarán obligadas a entregar la información relacionada con dichos actos a través del Sujeto Obligado que entregue el recurso, supervise o coordine estas actividades, y Cualquier otro órgano u organismo, dependencia o entidad estatal o municipal público que, en el ejercicio de sus actividades, ejerzan, reciban, utilicen o dispongan de recursos públicos. 13

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA 14 DE 14 ARTÍCULO 3. La presente Ley tiene como objetivos: I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública, así como a sus datos personales mediante procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos; II. Transparentar el ejercicio de la función pública a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral, a fin de impulsar la contraloría ciudadana y el combate a la corrupción; III. Garantizar una adecuada y oportuna rendición de cuentas de los sujetos obligados, a través de la generación y publicación de información sobre sus indicadores de gestión y del ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz y comprensible; IV. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados; V. Establecer los lineamientos para la organización y conservación de los documentos y archivos públicos; VI. Asegurar que los sujetos obligados preserven adecuadamente los documentos que obran en sus archivos administrativos, con instrumentos de control y consulta actualizados; VII. Mejorar los niveles de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas y en la evaluación de las políticas públicas; VIII. Contribuir en mejorar la rendición de cuentas, la consolidación de la democracia y la plena vigencia del estado de derecho en el Estado de Guerrero; IX. Crear y operar el Sistema de Información Pública, a efecto de que las solicitudes de información las puedan realizar las personas por medios electrónicos, y X. Prever que la información pública de oficio de los sujetos obligados se dé a conocer en su portal electrónico. 14