TERCERIZACIÓN Y CONTRATISTAS MINERAS Daniel de la Vega Zavala Noviembre, 2011
Algunos datos a considerar 1. Aproximadamente, entre el 70% y 80% del personal que desarrolla labores en la actividad minera y de hidrocarburos es personal tercerizado. 2. Aproximadamente, de cada 5 inspecciones laborales en las empresas del sector minero energético, al menos 2 ó 3 son sobre temas de tercerización o relacionadas con una empresa de tercerización. 3. Existe mucha desconfianza por parte de los inspectores de trabajo respecto de la tercerización y desconocimiento respecto de cómo funciona la misma en el sector. Lo que se incrementa por actos propios de las Empresas del sector.
Algunos datos a considerar 4. Incremento en las demandas judiciales por desnaturalización de contratos de tercerización / intermediación. Tanto en la vía del Amparo (STC 00423-2011- PA/TC, STC 00369-2011-AA) como en la Ordinaria Laboral. 5. Tema presente en la legislación laboral en debate o reciente: LGT, LSST, NLPT. 6. Se está fortaleciendo el sistema de inspección de trabajo ( + inspectores, + presupuesto, + capacitación). 7. Propuesta de campaña: Terminar con el abuso de las services y contratas.
Tema vigente: qué debemos tener en cuenta y qué viene?
Que debemos acreditar? Actividades especializadas obras u Recursos financieros, técnicos y materiales propios Cómo? 1. NO simple provisión de personal. 2. Se pacta una retribución por servicio, NO asociada a criterios laborales.(revisar precios unitarios). 3. Aplica sólo a desplazamiento permanente y actividad principal. 1. Contratista debe contar con ingresos y patrimonio propio y suficiente, que le permita manejar independientemente su operación. (No vinculación económica) 2. Contratista debe ser propietaria de los bienes que utiliza o que éstos se encuentren bajo su administración y responsabilidad. Alquileres?, cesión en uso?. (Directiva 002-2007/MTPE/2/11.4: excepcionalmente podrán utilizar bienes de terceros, pero no aquellos de propiedad de la principal o vinculadas. ) AP: Posición rígida en cuanto a bienes de usuaria.
Que debemos acreditar? Asuman servicios por su cuenta y riesgo Trabajadores exclusiva subordinación bajo Cómo? Responsable por el resultado de sus actividades. Contar con: autonomía en la ejecución de la obra o servicio, know how propio, responsabilidad por incumplimiento. 1. Trabajadores bajo dirección y supervisión exclusiva de la contratista. 2. Contratista cuenta con organización propia: gerentes, superintendentes, supervisores, jefes, capataces, supervisor de SST, etc. 3. Contratista paga y asume directamente pago de remuneraciones y beneficios. 4. Usuaria no realiza despidos. (Directiva 002-2007/MTPE/2/11.4) 5. Usuaria no participa en la selección de personal. (Directiva 002-2007/MTPE/2/11.4).
Que debemos acreditar? Pluralidad Clientes Obligaciones formales de Cómo? Importante, pero con excepciones (ejemp.:empresa comunal, etc.) 1. Exploración, explotación, desarrollo y beneficio: Contar con Registro de contratista minero. 2. Declarar en PDT desplazamiento. 3. Contratos de trabajo del personal con indicación del lugar de prestación, datos de empresa principal, descripción del servicio, obligaciones de SST, etc.
Errores Comunes 1. Contrato adecuado, pero subordinación en la ejecución. 2. Cuento con contratista, pero mi personal sigue ejecutando la MISMA actividad. 3. Trato al personal de la empresa de tercerización como propio: Entrevistas de trabajo, EPP s, paseos, canastas, correo electrónico, fotocheck, otros. 4. Plena identificación con Jefes de empresa usuaria/subordinación, permisos, etc. 5. Reemplazo a personal permanente del titular minero.
Reglamento Evaluación en cada caso concreto / campamento, algunos equipos, etc.. D.001 y AP Todos copulativamente, no evaluación. Debe contar con local y equipos propios.
Responsabilidad solidaria Accidente de trabajo o en el desplazamiento/ Enfermedad profesional. Atenciones / Indemnización Informar Responsabilidad penal? Necesaria implementación de mecanismos de control
Fuente: MEM
Responsabilidad solidaria Pago de Remuneraciones, beneficios sociales y obligaciones de seguridad social de origen legal. Nueva Ley Procesal del Trabajo. Plazos / Presentar Documentos. Necesaria implementación de mecanismos de control
Aspectos Colectivos Sindicato de Empresas Contratistas Empresa Minera no forma parte de la negociación ni de las reuniones de conciliación.
Responsabilidad solidaria Implementar sistema de control de contratos y contratistas (comunicación continua): - Preferir a contratistas con experiencia en el mercado y pluralidad de clientes. - Contratos. - Forma en la que se ejecuta el servicio. - Gestión de la Seguridad y Salud. - Conservar y revisar información de pago de obligaciones laborales. - Fianza, Fondo de garantía, auditorias internas, otros.
QUE VIENE? Proyecto LGT: A Considerar: 1. Mantiene figura de tercerización e intermediación temporal y complementaria. 2. Actividad principal? - Todo servicio debe ser regulado por la tercerización laboral?. - Tema de comunidades. - Acciones de prevención deben partir de los titulares mineros.
TERCERIZACIÓN Y CONTRATISTAS MINERAS Daniel de la Vega Zavala Noviembre, 2011