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Índice de la Introducción de la 2 Objetivos de la 3 Organizador de contenidos 4 Contenidos Impuesto a las ganancias de 4ta categoría Liquidación Anual y Liquidación Final Formulario 572 y Formulario 649 Obligaciones de las partes 5 8 9 9 Actividades 10 Resumen 11 Autoevaluación 12 Autoevaluación (Respuestas) 13 Anexo 1 14 Página 1 de 16
Introducción de la En esta unidad didáctica usted aprenderá: Cómo realizar una liquidación de impuestos de 4ta categoría. Cuáles son los conceptos gravados y cuáles son los exentos. Cuáles son las deducciones generales y particulares. Cuáles son las obligaciones de las personas alcanzadas por este impuesto y las de los agentes de retención. Página 2 de 16
Objetivos de la Al finalizar esta Unidad Didáctica Ud. deberá ser capaz de: Identificar los conceptos relacionados con la liquidación de 4ta categoría: gravados, exentos y deducciones. Comprender las obligaciones de los involucrados: empleado y agente de retención. Utilizar los formularios que se relacionan con la liquidación de este gravamen. Realizar una liquidación del impuesto de 4ta categoría. Página 3 de 16
Organizador de Contenidos Página 4 de 16
Contenidos IMPUESTO A LAS GANANCIAS CONCEPTO La ley de Impuesto a las Ganancias realiza una clasificación de las mismas, a saber: Primera Categoría: Renta del Suelo Segunda Categoría: Renta del Capital Tercera Categoría: Renta de las Sociedades o Empresas Cuarta Categoría: Renta del Trabajo Personal (trabajador en relación de dependencia) El marco regulatorio se compone por la Ley de impuesto a las ganancias (Ley Nro. 20.628 con sus modif.) y las resoluciones que emite la AFIP. SUJETOS ALCANZADOS Dentro del trabajo en relación de dependencia, aquellos empleados cuya remuneración neta (incluyendo SAC) se encuentre por encima de los $ 93.709,44 si son solteros, y $ 111.661,44.- anuales si son casados. Estos valores, al igual que todo lo referente a la liquidación de sueldos y jornales, se van actualizando y es responsabilidad de quien ejerce la tarea, estar debidamente informado. Las ganancias se consideran por año fiscal, es decir, desde el 01 de enero al 31 de diciembre. Sin embargo, se liquida y paga de manera mensual para evitar afectar en grandes proporciones al salario de fin de año. Cuando un empleado trabaje en más de un lugar, deberá actuar como agente de retención aquella empresa u organismo que abone mayor importe. El empleado tiene obligación de informar mensualmente al agente de retención, el importe de las remuneraciones y deducciones que reciban en el otro trabajo, mediante la entrega de copia del recibo de sueldo. CONCEPTOS GRAVADOS Y EXENTOS Para poder determinar el cálculo de la retención, debemos partir por considerar cuáles son los conceptos que forman parte de la ganancia bruta del trabajador, es decir, qué conceptos se encuentran gravados. 1) Conceptos Gravados: Son aquellos que están alcanzados por esta Ley. Remuneración mensual Comisiones Horas extras Adicionales como presentismo entre otros Feriados Gratificaciones Propinas habituales Adicionales y/o premios de distinto tipo Sueldo Anual Complementario Página 5 de 16
Viáticos y/o gastos de representación sin comprobantes Vacaciones gozadas y no gozadas Vales Reintegro de gastos de medicamentos, guardería y medicina prepaga, cuando los paga el empleador (como beneficio al empleado) Provisión de útiles escolares para los hijos de los empleados o canastas especiales Alquiler de vivienda (como beneficio al empleado) Otros 2) Conceptos NO Gravados: Son todos aquellas que NO son afectados por el impuesto. Asignaciones familiares Indemnización por antigüedad Indemnización por muerte Sistema de Retiro Voluntario Ropa y/o de trabajo indispensable Capacitación para el desarrollo del empleado Otros De los conceptos gravados enunciados precedentemente, existen algunos que son de periodicidad mensual y otros que no. Dicho de otra manera, existen remuneraciones habituales y no habituales. Estas últimas pueden ser prorrateadas para que no ocurran los altibajos del impuesto, bajo las siguientes condiciones: 1) Remuneración NO habitual que SUPERA el 20% de la remuneración habitual OBLIGATORIEDAD de prorrateo, en cuotas iguales CUANDO? Desde el mes de pago hasta el mes de diciembre 2) Remuneración NO habitual que NO SUPERA el 20% de la remuneración habitual OPCIONALIDAD de prorrateo Son ejemplo de remuneraciones no habituales el SAC, gratificaciones especiales, plus vacacional, ajustes retroactivos, entre otros. GASTOS Y DESCUENTOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Repasamos algunos que ya hemos mencionado al inicio de la unidad didáctica e incorporamos aquellos que denominamos gastos: Aportes del trabajador por recibo de Sueldo: Jubilación (11%), Obra Social (3%), Ley 19032 (3%), Sindicato (2%) si correspondiere y otro aportes obligatorios por ley. Seguro de vida (riesgo de muerte): hasta $996,23.- anuales. Gastos de Sepelio: hasta $996,23.- anuales. Personal doméstico (salarios y aportes patronales): hasta el Mínimo no Imponible ($16.156.80).- anuales. Interés sobre créditos hipotecarios: hasta $20.000.-anuales. Medicina prepaga (del empleado y sus cargas de familia): hasta 5% de la ganancia neta del mes de cálculo. Donaciones al fisco y/o a instituciones: hasta 5% de la ganancia neta del mes de cálculo. Gastos estimados de movilidad (exclusivo para corredores y viajantes): Topes establecidos en tabla de Res Gral 2189. Página 6 de 16
Honorarios facturados por Servicios Médicos: Tiene un tope del 40% del total facturado, y de ese 40% se puede deducir hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio. Sólo se aplica en la liquidación anual o final. DEDUCCIONES GENERALES Las consecuencias de las deducciones, es disminuir el monto de ganancias que van a ser alcanzadas por el impuesto. A mayor cantidad de deducciones, mayores son los descuentos y como resultado, el importe de la ganancia neta sujeta a impuesto, será menor. Son consideradas deducciones generales (ver anexo 1, tabla de deducciones acumuladas)), las siguientes: Ganancia mínima no imponible: $ 16.156,80.- anuales. Deducciones especiales: $ 77.552,64.- anuales DEDUCCIONES PERSONALES Se diferencian de las anteriores en que van a variar en función de la situación declarada por cada empleado. Son deducciones personales o particulares (ver anexo 1, tabla de deducciones acumuladas): Esposa/o: $ 17.952.- anuales. Hijos: $ 8.976.- anuales por cada uno. Otras cargas familiares: $ 6.732.- anuales por cada uno. SECUENCIA DE PASOS A fin de comprender mejor las instancias en el cálculo de este impuesto, puntualizaremos los pasos: 1) Partimos de la ganancia bruta (la sumatoria de todos los ingresos del trabajador, con excepción de los conceptos no gravados). 2) Restamos los descuentos legales y los que corresponden por recibo de sueldo (jubilación, obra social, ley 19032, entre otros). 3) Restamos los gastos pagados por el empleado (según los topes fijos establecidos por la ley). 4) Obtenemos un subtotal de la ganancia neta. 5) Restamos los gastos pagados por el empleado y que el tope establecido por la ley es un porcentaje de la ganancia neta. 6) Obtenemos la ganancia neta. 7) Sumamos la ganancia del período anterior y obtenemos la ganancia neta acumulada. 8) Restamos las deducciones generales. 9) Restamos las deducciones personales. 10)Obtenemos la ganancia neta sujeta a impuesto (GNSI). 11)Se calcula el porcentaje sobre el excedente de tabla (determinado por la ley) y el importe fijo correspondiente. Así se obtiene el importe a pagar. 12)Se restan los pagos ya realizados del impuesto. 13)Se obtiene la suma a pagar. Continuamos la unidad didáctica interiorizándonos en los conceptos involucrados en la secuencia de pasos desarrollada. Página 7 de 16
Ejemplo de determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto del mes de enero: Mariano cobra $17.000, es casado, tiene 3 hijos, paga $1000 por mes de interés por un crédito hipotecario, $100 de un seguro de vida y $700 del plan de OSDE. Concepto U Enero Febrero Básico $ 17.000,00 $ 17.000,00 SAC Junio $ 8500,00 SAC Dic Gratificación especial TOTAL REMUNERACIONES $ 17.000,00 $ 17.000,00 Deducciones del Sueldo $ 2.890,00 $ 2.890,00 Seg Vida Tope $83,01 $ 83,01 $ 83,01 Intereses del préstamo $ 1.000,00 $ 1.000,00 SUBTOTAL GCIA NETA DEL PER $ 13.026.99 $ 13.026,99 OSDE (5%) $ 651,35 $ 651,35 GANANCIA NETA DEL PER $ 12.375,64 $ 12.375,64 GANANCIA NETA PER(S) ANT $ 0,00 $ 12.375,64 SUBTOTAL GCIA NETA ACUM. $ 12.375,64 $ 24.751,28 Honorarios Médicos (5%) TOTAL GCIA NETA ACUM. $ 12.375,64 $ 24.751,28 Deducciones Personales Esposa $ 1.200,00 $ 2.400,00 Hijos $ 1.800,00 $ 3.600,00 Minimo no Imponible $ 1.080,00 $ 2.160,00 Deducciones Especiales $ 5.184,00 $ 10.368,00 TOTAL SUJETO A RETENCION $ 3.111,64 $ 6.223,28 IMPORTE A RETENER: Fijo según tabla $ 350,00 $ 700,00 % según tabla $ 140,68 $ 281,35 SUBTOTAL A RETENER $ 490,68 $ 981,35 PAGOS ANTERIORES $ 0,00 $ 490,68 A PAGAR $ 490,68 $ 490,67 LIQUIDACION ANUAL Y LIQUIDACION FINAL La primera es la que se realiza en períodos normales, en tanto que la segunda es la que se lleva a cabo cuando la relación laboral se ve interrumpida. En este último caso, se deberán utilizar las deducciones (generales y personales) anualizadas, es decir, los importes topes anuales. También se deberá utilizar la tabla de impuesto a las ganancias correspondiente al mes de diciembre. Página 8 de 16
FORMULARIOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS: F.572 Y F.649 Ambos formularios se pueden obtener del sitio web de AFIP. En este momento se sugiere que recurra a internet y acceda al sitio: www.afip.gov.ar FORMULARIO 572 Se confecciona al inicio de la relación laboral y cuando se tienen que notificar modificaciones de la situación inicial. Lo hace el trabajador y en él vuelca las cargas de familia, los gastos deducibles y otros ingresos si los tuviere. El empleador lo recibe y lo conserva. SiRADIG En caso de remuneraciones iguales o superiores a $ 25.000.- mensuales, se utilizará el Sistema de Registración y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que es un servicio web que brinda la AFIP, le permite al empleado en relación de dependencia declarar los conceptos que pretende deducir del impuesto. FORMULARIO 649 Se realiza de manera anual o cuando se produce un hecho de desvinculación. En el caso de la confección regular por año, se puede presentar hasta el último día hábil de febrero. La realización está a cargo del empleador y en él se vuelcan los totales de remuneraciones, las cargas de familia y los gastos deducibles efectuados en el año fiscal; luego se guarda en archivos. OBLIGACIONES DE LAS PARTES INVOLUCRADAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: Presentación del Formulario 572 al inicio de la relación laboral y ante cualquier cambio en la situación inicial. Informar al agente de retención las remuneraciones que perciba de parte de otro empleadores. Presentar las declaraciones juradas de acuerdo a los impuestos que a los que se encuentren inscriptos (bienes personales, por ejemplo) OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN: Ingresar los aportes declarados por el trabajador (en la AFIP). Realizar la liquidación anual del impuesto (formulario 649) hasta el último día de febrero. Efectuar la retención o reintegro en el mes de marzo. Conservar la documentación respaldatoria. Página 9 de 16
Realizar la liquidación final cuando corresponda y de acuerdo a las pautas establecidas por la ley. Informar las donaciones realizadas por cuenta y orden del trabajador. Entregar copia del formulario 649 al trabajador y conservar el original en archivos para ser exhibido ante la AFIP cuando esta lo requiera. Página 10 de 16
Actividad UD4 Actividad 1: Una vez leído el tema anterior, realice la liquidación anual del impuesto de 4ta categoría, de acuerdo a los datos que se le brindan. La resolución de la actividad deberá ser enviada en el momento en que le sea solicitado por medio de la Plataforma Educativa Digital (PED). Mario cobra mensualmente $ 15.500.- En Febrero cobra el plus vacacional de $ 1.000.- En Mayo cobra una Gratificación No Habitual de $ 19.200.- Presentó las siguientes deducciones: Esposa 3 hijos (menores de 24 años) Madre (a cargo) Seguro de vida $ 100 por mes Empleada doméstica $ 12.000.- anuales Intereses de crédito hipotecario: $ 1.500.- por mes. OSDE $ 1.000.- mensuales Página 11 de 16
Resumen Existen remuneraciones que por su monto son consideradas sujetas de retenciones de impuesto a las ganancias. Es de suma importancia considerar las deducciones permitidas por el art. 23 de la ley del Impuesto a las Ganancias, actualizadas por los D. 244 y 1.242/2013 y la RG (AFIP) 3.525, ya que cuanto mayores sean las deducciones permitidas, menores serán los importes a pagar en concepto de retenciones. Página 12 de 16
Autoevaluación UD 4 1. En el mes de Marzo la GNSI de José fue de $ 1.500. Cuánto le retuvieron? 2. Josefina, en cambio tuvo una GNSI de $3000 en el mismo mes. La retención debió haber sido igual a la de José? De cuánto fue? 3. Realice la siguiente liquidación anual teniendo los siguientes datos: Marcelo cobra mensualmente $ 16.500.- En Enero cobró el plus vacacional de $ 3.000.- En Marzo cobró una Gratificación No habitual de $ 20.000.- Presentó las siguientes deducciones: Esposa 2 hijos (menores de 24 años) Seguro de vida $ 120 por mes Empleada doméstica $ 1.600.- mensuales OSDE $ 1.500.- mensuales Página 13 de 16
Autoevaluación UD 4 (Respuestas) 1. La retención que corresponde al mes de marzo es de $135. 2. A Josefina le corresponde una retención de $ 295 en el mes de marzo. 3. Liquidación anual de Marcelo. CONCEPTOS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM OCTUBR NOVIEM DICIEMB Remuneración básica 16.500.- 16.500.- 16.500.- 16.500.- 16.500.- 16.500.- 16.500.- 16.500.- 16.500.- 16.500.- 16.500.- 16.500.- Plus vacacional 3.000.- Gratific especial No Hab 2.000.- 2.000.- 2.000.- 2.000.- 2.000.- 2.000.- 2.000.- 2.000.- 2.000.- 2.000.- SAC Junio 1.392,86 1.392,86 1.392,86 1.392,86 1.392,86 1.392,86 1.392,86 SAC Diciembre 9.250.- Total Remuneraciones 19.500.- 16.500.- 18.500.- 18.500.- 18.500.- 19.892,86 19.892,86 19.892,86 19.892,86 19.892,86 19.892,86 19.892,86 Deducciones sueldo 3.315.- 2.805.- 2.805.- 2.805.- 2.805.- 3.041,79 3.041,79 3.041,79 3.041,79 3.041,79 3.041,79 4.614,29 Seg de vida (tope 83,01) 83,01 83,01 83,01 83,01 83,01 83,01 83,01 83,01 83,01 83,01 83,01 83,01 Emp doméstica 1.346,40 1.346,40 1.346,40 1.346,40 1.346,40 1.346,40 1.346,40 1.346,40 1.346,40 1.346,40 1.346,40 1.346,40 Total deducciones Sub-total Gcia Neta 4.744,01 4.234,41 4.234,41 4.234,41 4.234,41 4.471,20 4.471,20 4.471,20 4.471,20 4.471,20 4.471,20 6.043,70 14.755,99 12.265,59 14.265,59 14.265,59 14.265,59 15.421,66 15.421,66 15.421,66 15.421,66 15.421,66 15.421,66 23.099,16 OSDE (5%) 737,80 613,28 713,28 713,28 713,28 771,08 771,08 771,08 771,08 771,08 771,08 1.154,96 GCIA NETA del PERIODO 14.018,19 11.652,31 13.552,31 13.552,31 12.552,31 14.650,58 14.650,58 14.650,58 14.650,58 14.650,58 14.650,58 21.944,20 Gcia Neta período anter 00 14.018,19 25.670,50 39.222,81 52.775,12 66.327,43 80.978,01 95.628,59 110.279,17 124.929,75 139.580,33 154.230,91 Sub tot Gcia Neta Acum 14.018,19 25.670,50 39.222,81 52.775,12 66.327,43 80.978,01 95.628,59 110.279,17 124.929,75 139.580,33 154.230,91 176.175,11 Deducciones Personales Esposa 1.200.- 2.400.- 3.840.- 5.280.- 6.720.- 8.160.- 9.600.- 11.040.- 12.768.- 14.496.- 16.224.- 17.952.- Hijos (2) 1.200.- 2.400.- 3.840.- 5.280.- 6.720.- 8.160.- 9.600.- 11.040.- 12.768.- 14.496.- 16.224.- 17.952.- Mínimo No Imponible 1.080.- 2.160.- 3.456.- 4.752.- 6.048.- 7.344.- 8.640.- 9.936.- 11.491,20 13.046,40 14.601,40 16.156,80 Deducción Especial 5.184.- 10.368.- 16.588,80 22.809,80 29.030,40 35.251,20 41.472.- 47.692,80 55.157,76 62.622,72 70.087,68 77.552,64 Total 8.664.- 17.328.- 27.724,80 38.121,60 48.518,40 58.915,20 69.312.- 79.708,80 92.184,96 104.661,12 117.137,08 129.613,44 Página 13 de 16
Deducciones Total Sujeto a Retención 5.354,19 8.342,50 11.498,01 14.653,52 17.809,03 22.062,81 26.316,59 30.570,37 32.744,79 34.919,21 37.093,83 46.561,67 Importe a Retener Fijo según tabla 925.- 700.- 1.050.- 1.400.- 1.750.- 2.100.- 2.450.- 2.800.- 3.150.- 3.500.- 3.850.- 4.200.- % según tabla 95,63 768,77 919,54 1.070,31 1.221,08 1.624,45 2.027,81 2.431,18 2.356,30 2.281,42 2.206,58 3.809,18 Sub total a Retener 1.020,63 1.468,77 1.969,54 2.470,31 2.971,08 3.724,45 4.477,81 5.231,18 5.506,30 5.781,42 6.056,58 8.009,18 Pagos anteriores 00 1.020,63 1.468,77 1.969,54 2.470,31 2.971,08 3.724,45 4.477,81 5.231,18 5.506,30 5.781,42 6.056,58 A PAGAR 1.020,63 448,14 500,77 500,77 500,77 753,37 753,36 753,37 275,12 275,12 275,16 1.952,60 8.009,18 Página 14 de 16
Anexo 1 MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - IMPORTES ACUMULADOS GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA PAGARÁN De más de: a: $ Más el % Sobre el excedente de $ 0,00 $ 833,33-9,00 0 $ 833,33 $ 1.666,67 $ 75,00 14,00 $ 833,33 $ 1.666,67 $ 2.500,00 $ 191,67 19,00 $ 1.666,67 $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 350,00 23,00 $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 7.500,00 $ 925,00 27,00 $ 5.000,00 $ 7.500,00 $ 10.000,00 $ 1.600,00 31,00 $ 7.500,00 $ 10.000,00 en adelante $ 2.375,00 35,00 $ 10.000,00 $ 0,00 $ 1.666,67-9,00 $ 0,00 $ 1.666,67 $ 3.333,33 $ 150,00 14,00 $ 1.666,67 $ 3.333,33 $ 5.000,00 $ 383,33 19,00 $ 3.333,33 $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 700,00 23,00 $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 1.850,00 27,00 $ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 20.000,00 $ 3.200,00 31,00 $ 15.000,00 $ 20.000,00 en adelante $ 4.750,00 35,00 $ 20.000,00 $ 0,00 $ 2.500,00-9,00 $ 0,00 $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 225,00 14,00 $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 7.500,00 $ 575,00 19,00 $ 5.000,00 $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 1.050,00 23,00 $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 22.500,00 $ 2.775,00 27,00 $ 15.000,00 $ 22.500,00 $ 30.000,00 $ 4.800,00 31,00 $ 22.500,00 $ 30.000,00 en adelante $ 7.125,00 35,00 $ 30.000,00 $ 0,00 $ 3.333,33-9,00 $ 0,00 $ 3.333,33 $ 6.666,67 $ 300,00 14,00 $ 3.333,33 $ 6.666,67 $ 10.000,00 $ 766,67 19,00 $ 6.666,67 $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 1.400,00 23,00 $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 3.700,00 27,00 $ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 40.000,00 $ 6.400,00 31,00 $ 30.000,00 $ 40.000,00 en adelante $ 9.500,00 35,00 $ 40.000,00 $ 0,00 $ 4.166,67-9,00 $ 0,00 $ 4.166,67 $ 8.333,33 $ 375,00 14,00 $ 4.166,67 $ 8.333,33 $ 12.500,00 $ 958,33 19,00 $ 8.333,33 $ 12.500,00 $ 25.000,00 $ 1.750,00 23,00 $ 12.500,00 $ 25.000,00 $ 37.500,00 $ 4.625,00 27,00 $ 25.000,00 $ 37.500,00 $ 50.000,00 $ 8.000,00 31,00 $ 37.500,00 $ 50.000,00 en adelante $ 11.875,00 35,00 $ 50.000,00 $ 0,00 $ 5.000,00-9,00 $ 0,00 $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 450,00 14,00 $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 1.150,00 19,00 $ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 2.100,00 23,00 $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 45.000,00 $ 5.550,00 27,00 $ 30.000,00 $ 45.000,00 $ 60.000,00 $ 9.600,00 31,00 $ 45.000,00 $ 60.000,00 en adelante $ 14.250,00 35,00 $ 60.000,00 Página 14 de 16
MES JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - IMPORTES ACUMULADOS GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA PAGARÁN De más de: a: $ Más el % Sobre el excedente de $ 0,00 $ 5.833,33-9,00 $ 0,00 $ 5.833,33 $ 11.666,67 $ 525,00 14,00 $ 5.833,33 $ 11.666,67 $ 17.500,00 $ 1.341,67 19,00 $ 11.666,67 $ 17.500,00 $ 35.000,00 $ 2.450,00 23,00 $ 17.500,00 $ 35.000,00 $ 52.500,00 $ 6.475,00 27,00 $ 35.000,00 $ 52.500,00 $ 70.000,00 $ 11.200,00 31,00 $ 52.500,00 $ 70.000,00 en adelante $ 16.625,00 35,00 $ 70.000,00 $ 0,00 $ 6.666,67-9,00 $ 0,00 $ 6.666,67 $ 13.333,33 $ 600,00 14,00 $ 6.666,67 $ 13.333,33 $ 20.000,00 $ 1.533,33 19,00 $ 13.333,33 $ 20.000,00 $ 40.000,00 $ 2.800,00 23,00 $ 20.000,00 $ 40.000,00 $ 60.000,00 $ 7.400,00 27,00 $ 40.000,00 $ 60.000,00 $ 80.000,00 $ 12.800,00 31,00 $ 60.000,00 $ 80.000,00 en adelante $ 19.000,00 35,00 $ 80.000,00 $ 0,00 $ 7.500,00-9,00 $ 0,00 $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 675,00 14,00 $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 22.500,00 $ 1.725,00 19,00 $ 15.000,00 $ 22.500,00 $ 45.000,00 $ 3.150,00 23,00 $ 22.500,00 $ 45.000,00 $ 67.500,00 $ 8.325,00 27,00 $ 45.000,00 $ 67.500,00 $ 90.000,00 $ 14.400,00 31,00 $ 67.500,00 $ 90.000,00 en adelante $ 21.375,00 35,00 $ 90.000,00 $ 0,00 $ 8.333,33-9,00 $ 0,00 $ 8.333,33 $ 16.666,67 $ 750,00 14,00 $ 8.333,33 $ 16.666,67 $ 25.000,00 $ 1.916,67 19,00 $ 16.666,67 $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 3.500,00 23,00 $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 75.000,00 $ 9.250,00 27,00 $ 50.000,00 $ 75.000,00 $ 100.000,00 $ 16.000,00 31,00 $ 75.000,00 $ 100.000,00 en adelante $ 23.750,00 35,00 $ 100.000,00 $ 0,00 $ 9.166,67-9,00 $ 0,00 $ 9.166,67 $ 18.333,33 $ 825,00 14,00 $ 9.166,67 $ 18.333,33 $ 27.500,00 $ 2.108,33 19,00 $ 18.333,33 $ 27.500,00 $ 55.000,00 $ 3.850,00 23,00 $ 27.500,00 $ 55.000,00 $ 82.500,00 $ 10.175,00 27,00 $ 55.000,00 $ 82.500,00 $ 110.000,00 $ 17.600,00 31,00 $ 82.500,00 $ 110.000,00 en adelante $ 26.125,00 35,00 $ 110.000,00 $ 0,00 $ 10.000,00-9,00 $ 0,00 $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 900,00 14,00 $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 2.300,00 19,00 $ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 60.000,00 $ 4.200,00 23,00 $ 30.000,00 $ 60.000,00 $ 90.000,00 $ 11.100,00 27,00 $ 60.000,00 $ 90.000,00 $ 120.000,00 $ 19.200,00 31,00 $ 90.000,00 $ 120.000,00 en adelante $ 28.500,00 35,00 $ 120.000,00 Página 15 de 16
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES Cuadro elaborado en base a lo dispuesto por el D. 1242/2013 art.4 y la RG. (AFIP) 3525 CONCEPTO ENERO FEBRER MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM OCTUBR NOVIEMB DICIEMB Gcia Minima No Imponible 1.080,00 2.160,00 3.456,00 4.752,00 6.048,00 7.344,00 8.640,00 9.936,00 11.491,20 13.046,40 14.601,60 16.156,80 (art.23 inc. a) Cargas de Familia 1.Cónyuge 1.200,00 2.400,00 3.840,00 5.280,00 6.720,00 8.160,00 9.600,00 11.040,00 12.768,00 14.496,00 16.224,00 17.952,00 2.Hijo 600,00 1.200,00 1.920,00 2.640,00 3.360,00 4.080,00 4.800,00 5.520,00 6.384,00 7.248,00 8.112,00 8.976,00 3.Otras cargas 450,00 900,00 1.440,00 1.980,00 2.520,00 3.060,00 3.600,00 4.140,00 4.788,00 5.436,00 6.048,00 6.732,00 Deducción Especial (art.79 incs 5.184,00 10.368,00 16.588,80 22.809,60 29.030,40 35.251,20 41.472,00 47.692,80 55.157,76 62.622,72 70.087,68 77.552,64 a,b y c) Gastos de sepelio (art. 22) 83,01 166,02 249,03 332,04 415,05 498,06 581,07 664,08 747,09 830,10 913,11 996,23 Página 16 de 16