REGLAMENTO DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO



Documentos relacionados
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO

REGLAMENTO DE LA OFICINA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE ACTUARIOS Y PERITOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. Departamento de Depósitos, Fianzas

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR.

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario. Lineamientos para el manejo de recursos aplicables a partir del 1 de enero de 2014

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NUMERO 491

NORMA TÉCNICA No. 11

Código Fiscal de la Federación

ARTÍCULO Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA. Departamento de Depósitos, Fianzas y Multas

Normatividad Financiera del Estado

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN DE FINANZAS

INSTRUCTIVO PROCEDIMENTAL Apertura, Manejo de Fondos de Avance y Anticipos

Aeropuerto de Cuernavaca S. A. de C. V. Funciones Específicas de la Entidad y sus Unidades Administrativas

VERSIÓN 1 INGRESOS Y EGRESOS

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

REGLAMENTO MODIFICADO PROCESOS DE COBRANZA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CARTERA Y CUENTAS POR COBRAR TRANSFERIDAS AL FONDESIF

Procedimiento de Seguro Vehicular

Manual de Procedimientos del Área de Almacén

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario

Oficio Circular. México, D. F. 21 de enero de 2009.

Í N D I C E. I. Objetivo 3. II. Alcance 3. III. Fundamento Jurídico y Referencias Normativas 3. IV. Políticas 4. V. Descripción de las Actividades 7

I. al IX. XIII. PROIND: Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales; XIV. al XXIII.

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

REFORMAS AL REGLAMENTO DE PRESUPUESTO Y EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

OBJETIVO A) ÁMBITO DE APLICACIÓN

REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD

Texto vigente Propuesta Iniciativa Propuesta Sindical Artículo 42, Facultades indelegables del Consejo Directivo.

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

HOJA DE PRESENTACIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA ÁMBITO DE APLICACIÓN UNIVERSIDAD ICEL I. PROPÓSITO... 2 II. ALCANCE... 2

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE NÓMINAS Y CONTROL DE PAGOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS FIJOS

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS.

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN GESTION FINANCIERA PROCEDIMIENTO DE INVERSIONES TEMPORALES

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

09. MANEJO Y CONTROL DE INVERSIONES DE LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS DEL ORGANISMO EN EL MERCADO DE DINERO

Nombre del Puesto Coordinador Área Técnica de Tesorería. Coordinador Área Técnica de Tesorería. Jefe Departamento Tesorería Institucional

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ATRIBUCIONES OBJETIVO METAS

COMISIÓN DE: EXPEDIENT E:

A C U E R D O QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/53/2014

C 0 N S I D E R A N D 0

10. ELABORACIÓN, MANEJO, CONTROL, PAGO Y CANCELACIÓN DE CHEQUES

REGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS PARA LAS REPRESENTACIONES DE MEXICO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

NORMA TECNICA No. S-5

I. OBJETIVO II. ALCANCE

Secretaría Parlamentaria y Vinculación Ciudadana, Secretaría Jurídica y Legislativa y las Fracciones del H. Congreso del Estado de Chihuahua.

ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES

COMPROBANTES FISCALES. Facturación Electrónica

ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SAEBE PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL NUMERO 40 SECC. II DEL DIA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2012

4 Proceso: CONTROL PRESUPUESTAL

35. PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y REGISTRO CONTABLE DE EGRESOS DE RECURSOS PATRIMONIALES

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

REGLAMENTO DE DEPOSITOS JUDICIALES

Versión vigente No. 04 Fecha: 25/10/2013 C O N T E N I D O. Establecer las actividades y requisitos para el trámite de Pagos en Tesorería.

REGLAMENTO COMPRA DE LIBROS NACIONALES Y EXTRANJEROS

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN DE FINANZAS DEPARTAMENTO DE TESORERÍA

CREACIÒN Y ADMINISTRACIÒN DE LA CAJA MENOR

REGLAMENTO PARA EL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CAJEME

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Mes A disposición Fecha de comprobación. Marzo 2do. día hábil del mes 20 de abril Enero. Abril 2do. día hábil del mes 20 de mayo febrero

REGLAMENTO INTERNO DE BECAS-TESIS, SERVICIO SOCIAL O PRÁCTICAS PROFESIONALES. CAPITULO I. Disposiciones Generales

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.

C O N S I D E R A N D O

A. Las normas y bases contenidas en el presente documento son de observancia obligatoria para todas las áreas administrativas de ESSA.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS

INTRODUCCIÓN OBJETIVO

MINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES

Manual de Procedimientos Procedimiento para las conciliaciones bancarias

NORMA TÉCNICA ADMINISTRATIVA

ACUERDO QUE CREA EL BUFETE JURÍDICO GRATUITO DE LA FACULTAD DE DERECHO MEXICALI DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA CONSIDERANDO:

C O N S I D E R A N D O

INSTRUCTIVO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN VARIABLE POR EFICIENCIA OTORGADA A SERVIDORES PÚBLICOS DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR

Normatividad Financiera del Estado

REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA. Sección I Disposiciones Generales

OBSERVACIONES GENERALES.- Los presentes Lineamientos no contemplan fecha de Aprobación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

REGLAMENTO PARA EL ARCHIVO HISTÓRICO DON LUÍS CASTILLO PÉREZ DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GTO.

PROCEDIMIENTO DE CONTABILIDAD. GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Fecha: 21/08/2015 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Página: 1 de 9

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL OFICIALIA MAYOR

VERSION PARA COMENTARIOS

Transcripción:

REGLAMENTO DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 5 CAPÍTULO II. REGISTRO Y CONTROL Artículos 6 7 CAPÍTULO III. CERTIFICADOS Artículos 8 10 CAPÍTULO IV. DEVOLUCIONES Artículos 11 13 CAPÍTULO V. TRANSFERENCIAS Artículos 14 17 CAPÍTULO VI. CANCELACIONES Artículos 18 19 CAPÍTULO VII. INVERSIONES Artículos 20 21 ARTÍCULOS TRANSITORIOS El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y CONSIDERANDO Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia. Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se reiteró la facultad de emitir reglamentos, vigilar la administración y manejo del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia con transparencia, eficacia, honradez y con estricto apego a las políticas de disciplina, racionalidad y austeridad; así como emitir 1

los lineamientos y vigilar la debida salvaguarda, conservación y administración del dinero, los bienes, los valores y la documentación que sean depositados ante los tribunales, de conformidad con los artículos 13 y 99 fracciones VIII, XII y XVII de la citada ley. Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos. En consecuencia, expide el siguiente: REGLAMENTO DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. ARTÍCULO 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular la administración y el manejo del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, previsto en los artículos 11 al 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Para efectos de este Reglamento se entiende por: I. Certificado, cualquiera de los tipos de certificados a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento; II. III. IV. Consejo, al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; Dirección, a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado; Fondo, al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado; y V. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro. ARTÍCULO 3. Para la administración del Fondo, la Dirección, a través del Jefe del Fondo, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Registrar contablemente todos los movimientos de los bienes que integran el Fondo de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento y los lineamientos que emita el Consejo; II. Revisar y archivar la documentación que respalde los 2

movimientos contables realizados; III. Solicitar la impresión de certificados y asignarlos a los módulos de la Oficina Central de Consignaciones y a los Juzgados; IV. Llevar un control estricto y exacto de los certificados; V. Determinar los certificados que se devolverán en las sucursales bancarias, o en su caso, en los módulos de la Oficina Central de Consignaciones, en atención a su monto; VI. Determinar la cantidad que como fondo fijo se entregará en los módulos de la Oficina Central de Consignaciones para las devoluciones del importe de los certificados, cuando el dinero de los depósitos que se reciban en el día no sea suficiente; VII. Realizar las dotaciones de numerario que correspondan en los plazos programados; VIII. Verificar los movimientos bancarios reflejados en los estados de cuenta y llevar a cabo las conciliaciones bancarias; IX. Realizar las conciliaciones que correspondan con la Oficina Central de Consignaciones y los Juzgados; X. Determinar y mantener el saldo promedio que se requiera en cada cuenta de cheques para la devolución de los importes de los certificados; XI. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Fondo con base en los ingresos del año anterior; XII. Elaborar los estados financieros mensuales dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al que correspondan sobre la aplicación de los recursos económicos del Fondo; XIII. Informar trimestralmente al Consejo de los estados financieros; XIV. Rendir los informes que le solicite el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Presidente o el Consejo; y XV. Las demás que sean necesarias para la adecuada administración del Fondo, las que señalen otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado. ARTÍCULO 4. En los supuestos de los incisos c) y g) de la fracción I del artículo 11 de la Ley Orgánica, una vez transcurridos los plazos ahí señalados, se procederá a la venta de los bienes muebles, distintos de dinero, que integren el Fondo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 3

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado y el reglamento del Poder Judicial para la aplicación de dicha ley. ARTÍCULO 5. El Consejo fijará las políticas y requisitos para el otorgamiento de estímulos económicos al personal del Poder Judicial, atendiendo a los recursos disponibles del Fondo y de acuerdo a estas condiciones, el Consejo podrá disminuir o suspender su otorgamiento. Dichos estímulos no constituyen ningún derecho a favor del personal. CAPÍTULO II REGISTRO Y CONTROL ARTÍCULO 6. ARTÍCULO 7. El registro y control contable de las operaciones activas y pasivas del Fondo, se llevará conforme al método o sistema que se establezca bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados. El registro contable del Fondo se llevará, al menos, mediante los siguientes controles semanales: I. Saldos de inversión, que deberá contener las tasas promedio de interés y el importe de los rendimientos obtenidos; II. III. Depósitos, retiros, intereses, comisiones y saldos de cada cuenta bancaria; y Certificados emitidos. CAPÍTULO III CERTIFICADOS ARTÍCULO 8. Todo depósito de dinero que se haga al Fondo deberá constar en un certificado. Los certificados constarán de un original y las copias que sean necesarias para su registro y control. ARTÍCULO 9. Los certificados deberán contener cuando menos los siguientes datos: I. Folio; II. Nombre del depositante; III. Nombre del beneficiario; IV. Cantidad de dinero que se deposita con número y letra; V. Concepto o motivo del depósito; VI. Fecha de depósito y de retiro, en su caso; VII. Expediente; y VIII. Nombre, firma, cargo y sello de quien lo autoriza. 4

ARTÍCULO 10. Los tipos de certificado de depósito del Fondo son: I. Pensiones alimenticias; II. Multas; y III. Depósitos en general, que se destinarán para el numerario que se reciba por cualquier otro concepto distinto al de pensiones y multas. CAPÍTULO IV DEVOLUCIONES ARTÍCULO 11. Las devoluciones del importe de los certificados de depósito en general se realizará con el mismo certificado, previa orden judicial. ARTÍCULO 12. El importe de los certificados de depósito de pensión alimenticia o general, serán entregados mediante cheque, en cualquiera de los siguientes supuestos, cuando: I. Los ingresos hayan sido registrados en la Contabilidad Interna de la Dirección por haber vencido el plazo para su cobro que señala la Ley Orgánica; II. III. Se decline la competencia de un expediente a favor de otra autoridad jurisdiccional; y Lo solicite la Oficina Central de Consignaciones o el órgano jurisdiccional del Poder Judicial del Estado, según corresponda, por error en el llenado del certificado para la devolución de su importe. ARTÍCULO 13. Los cheques a que se refiere el artículo anterior, deberán ser firmados por el Director de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial y por el Jefe de Contabilidad Interna de la Dirección. CAPÍTULO V TRANSFERENCIAS ARTÍCULO 14. La transferencia de fondos ajenos a recursos propios del Fondo, se hará mediante orden judicial, acompañada del certificado de depósito original. ARTÍCULO 15. Para la transferencia de cauciones de certificados de depósitos en general a multas, el certificado debe ser endosado a nombre del Tribunal Superior de Justicia y firmado por el Juez, el Secretario de Acuerdos y el Director de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado, para su cobro y depósito respectivamente. ARTÍCULO 16. Las diferencias por centavos en el depósito y las devoluciones del importe de los certificados contra bancos, se contabilizan como gastos o productos según se determine. 5

ARTÍCULO 17. El Presidente del Consejo podrá ampliar o transferir partidas del presupuesto de egresos del Fondo para alguno de los destinos a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica cuando un gasto lo amerite y existan recursos disponibles. CAPÍTULO VI CANCELACIONES ARTÍCULO 18. Los certificados se cancelarán cuando se asienten datos erróneos. Cuando se cancele un certificado, en el original y en todas las copias se imprimirá un sello con la leyenda cancelado. ARTÍCULO 19. El original y todas las copias del certificado cancelado deben remitirse a la Dirección. CAPÍTULO VII INVERSIONES ARTÍCULO 20. Para realizar las inversiones que más convengan al Poder Judicial del Estado con los recursos del Fondo, diariamente se cotizarán las tasas de interés de alto rendimiento en las instituciones bancarias que manejan dichos recursos, de las cuales se llevará un registro. ARTÍCULO 21. Las inversiones que se realicen deberán garantizar la disponibilidad inmediata y la suficiencia de recursos para las devoluciones del importe de los certificados que deban hacerse. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica, LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, rúbrica. 6