CONTESTACIÓN A LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS

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Transcripción:

--------------------------------------- VS --------------------------------------- Juicio: Ejecutivo Mercantil. Expediente: ----/2015. Secretaria: B. C. JUEZ ------------------ DE LO CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. P r e s e n t e. --------------------------------, en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de --------- ---------------------------------------------------------- --------------, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted respetuosamente digo: En tiempo y forma, desahogo la vista ordenada por auto de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, publicado el día diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, publicación que surtió efectos de notificación el veintidós del mismo mes y año, en relación a las improcedentes excepciones y defensas hechas valer por el demandado ----- ---------------------------, en los siguientes términos: CONTESTACIÓN A LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS PRIMERA.- DEFENSA GENÉRICA DE FALTA DE ACCIÓN DERIVADA DE LA SUPUESTA NEGATIVA Y FALSEDAD DE LOS HECHOS CON LOS QUE SE CONDUCE LA PARTE ACTORA. El demandado --------------------------------- opuso la presente excepción señalando que supuestamente desconoce la naturaleza y alcance jurídico del contrato de crédito. Asimismo, pretende arrojar la carga de la prueba a la parte actora.

Dos. Lo anterior es notoriamente improcedente por los siguientes motivos: I.- El artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito establece lo siguiente: Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios. El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios. Para los contratos de crédito a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el estado de cuenta certificado que expida el contador sólo comprenderá los movimientos realizados desde un año anterior contado a partir del momento en el que se verifique el último incumplimiento de pago. De la lectura del artículo antes transcrito, su Señoría puede apreciar que la Ley de Instituciones de Crédito le otorga la característica de títulos ejecutivos a los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora. Ahora bien, tal y como consta en autos, mi parte exhibió los documentos necesarios para que sean considerados como título ejecutivo en términos de los dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, en los cuales se consigna adeudo vencido y exigible a cargo del demandado --------------------------

Tres. ---------, debido a que mi parte exhibió los documentos que se señalan a continuación: - ORIGINAL DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE celebrado por las partes, de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce (anexo tres). - ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO. Certificación del Contador Público de nombre -------------------- ---------, quien cuenta con cédula profesional número ---------------------------------------- ------------ (------------), expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Certificación realizada al ---- de ----- de dos mil ----- (anexo cuatro). Dado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, se puede apreciar que existe la presunción legal a favor de mi poderdante de la existencia, veracidad y precisión del adeudo vencido y exigible al demandado -------------- ---------------------------- a favor de mi poderdante, derivado del título ejecutivo base de la acción exhibido por mi parte en el escrito inicial de demanda, presunción que de ninguna forma fue desvirtuada por el demandado al momento de dar contestación a la demanda instaurada en su contra. Para fortalecer lo anterior, se transcriben los siguientes criterios: TÍTULOS EJECUTIVOS, EXCEPCIONES CONTRA LA ACCIÓN DERIVADA DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1391, primer párrafo y fracción IV, del Código de Comercio, los títulos de crédito como el pagaré tienen el carácter de ejecutivos, es decir, traen aparejada ejecución, luego, constituyen

Cuatro. una prueba preconstituida de la acción ejercitada en el juicio, lo que jurídicamente significa que el documento ejecutivo exhibido por la actora, es un elemento demostrativo que en sí mismo hace prueba plena, y por ello si el demandado opone una excepción tendiente a destruir la eficacia del título, es a él y no a la actora a quien corresponde la carga de la prueba del hecho en que fundamente su excepción, precisamente en aplicación del principio contenido en el artículo 1194 de la legislación mercantil invocada, consistente en que, de igual manera que corresponde al actor la demostración de los hechos constitutivos de su acción, toca a su contraria la justificación de los constitutivos de sus excepciones o defensas; y con apoyo en el artículo 1196 de esa codificación, es el demandado que emitió la negativa, el obligado a probar, ya que este último precepto establece que también está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor su colitigante; en ese orden de ideas, la dilación probatoria que se concede en los juicios ejecutivos mercantiles es para que la parte demandada acredite sus excepciones o defensas, además, para que el actor destruya las excepciones o defensas opuestas, o la acción no quede destruida con aquella prueba ofrecida por su contrario. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 159/92. Emilio Cirne Tetzopa. 28 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 148/94. Arturo Maldonado Martínez. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 306/94. José Juan Pelcastre Vázquez. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. CONTRATO DE CRÉDITO Y SU ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. ES SUFICIENTE SU EXHIBICIÓN CONJUNTA PARA EJERCER LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, SIN QUE SEA NECESARIO ADJUNTAR LOS PAGARÉS RELACIONADOS CON DICHO CONTRATO (ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO). El citado precepto en lo conducente dispone que: "Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos... junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito...."; por su parte, el artículo 1391, fracción VIII, del Código de Comercio señala: "El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.-traen aparejada ejecución:... VIII. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos...". Ahora bien, el análisis relacionado de dichos preceptos permite concluir que el juicio ejecutivo mercantil procede, entre otros casos, cuando se funda en un documento que por ley tiene el carácter ejecutivo como sin duda lo es el contrato de crédito junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución de crédito acreedora; de manera que no es necesario, para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, que la mencionada institución acreedora exhiba también con la demanda los pagarés con los que se documentó o garantizó el crédito a que dicho contrato se refiere, pues la ley no exige este requisito, máxime que de la interpretación gramatical del aludido artículo 68, se advierte que el contrato de crédito junto con el referido estado de cuenta constituirán título ejecutivo, sin necesidad de otro requisito.

Cinco. Contradicción de tesis 92/96. Entre las sustentadas por una parte, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, y por la otra, por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 30 de agosto de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: José Luis Vázquez Camacho. Tesis de jurisprudencia 23/2000. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. 1 II.- Por otro lado, cabe señalar que las partes pactaron en la cláusula DÉCIMA del contrato de crédito en cuenta corriente de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce lo siguiente: DÉCIMA.- Obligación Solidaria.- La(s) persona(s) que se identifica(n) como Obligado(s) Solidario(s) en la Carátula manifiesta(n) su expreso consentimiento con el crédito que en este instrumento se formaliza, y se obliga(n) solidariamente con el(los) Acreditado(s) en favor del Acreditante en los términos de los artículos 1987 y 1988 del Código Civil Federal y de sus correlativos de los códigos civiles de todas las entidades federativas de la República Mexicana. El (Los) Acreditado(s) está(n) de acuerdo en que las Disposiciones del presente Crédito se realizarán en forma indistinta por cualquiera de ellos, por lo que en este acto se obligan solidariamente entre sí en términos del artículo 4 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de los artículos 1986, 1987, 1988 y 1989 del Código Civil Federal vigente, así como para el Distrito Federal y sus correlativos en los diversos estados de la República Mexicana, con independencia de los montos que cada uno de ellos haya dispuesto o que alguno o varios de ellos no soliciten al Acreditante disposición de cantidad alguna. El (Los) Acreditado(s) está(n) de acuerdo en que las Disposiciones del crédito se abonen a la(s) cuenta(s) especificada(s) en la Carátula, lo cual no se considerará de manera alguna como una restricción o prohibición, respecto de uso de los recursos del crédito otorgado al amparo de este Contrato para cualquiera del (de los) Acreditado(s). De lo anterior, se puede apreciar que el demandado en su carácter de obligado solidario en el contrato de referencia manifestó su expreso consentimiento con el crédito otorgado y se obligó expresamente con el acreditado 1 Novena Época,: Primera Sala, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo : XII, Noviembre de 2000, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 23/2000, Pág. 217.

Seis. (--------------------------------------------------, S.A. DE C.V.) a favor de mi poderdante. En relación con lo anterior, cabe señalar que el artículo 1832 del Código Civil para el Distrito Federal establece que en los contratos cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, por lo cual, si el demandado ------------------------------------ ------- firmó el contrato en cuenta corriente de referencia en su carácter de obligado solidario se desprende que dicho demandado manifestó su conformidad con el contenido y las obligaciones a su cargo contenidas en dicho contrato, por lo cual no puede alegar que ignoraba las consecuencias del mismo. Aunado a lo anterior, cabe señalar que el señor - ---------------------------------------------------------- ----- firmó el contrato de crédito en cuenta corriente de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce en su carácter de obligado solidario, así como en su carácter de representante legal de la acreditada --------------------- ---------------, S.A. DE C.V., por lo que resulta ilógico y absurdo que dicho demandado ahora argumente que desconocía la naturaleza y alcance jurídico del contrato de crédito, debido a que no manifestó dicho desconocimiento al firmar el contrato en representación de la acreditada ----------- -------------, S.A. DE C.V. para que se le otorgara el crédito señalado en dicho contrato. III.- El artículo 1194 del Código de Comercio establece lo siguiente: Artículo 1194.- El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. En virtud de lo establecido en el precepto legal señalado con anterioridad, se desprende que corresponde a

Siete. la parte demandada acreditar cada uno de los extremos de sus excepciones y defensas, para destruir la eficacia probatoria del título ejecutivo base de la acción, ya que no es suficiente señalar por qué considera que no es procedente la acción ejercitada en su contra y oponer las excepciones y defensas que considera pertinentes, sino que la parte demandada debe acreditar la supuesta procedencia de las excepciones y defensas opuestas en el juicio, para lo cual debe ofrecer los elementos probatorios idóneos por los cuales acredite la supuesta procedencia que argumenta. Ahora bien, de la lectura del escrito de contestación a la demanda se puede apreciar que el demandado omitió acreditar la procedencia de las excepciones y defensas opuestas en el escrito de contestación a la demanda, debido a que omitió aportar elementos probatorios fehacientes para acreditar lo alegado por su parte, de lo cual se desprende que las excepciones y defensas que opuso al contestar la demanda instaurada en su contra resultan a todas luces improcedentes. Para robustecer lo anterior, se transcribe el siguiente criterio, aplicándose por analogía al presente asunto: DEMANDA, CONTESTACION DE. DEBEN ACOMPAÑARSE LAS PRUEBAS QUE FUNDEN LAS EXCEPCIONES OPUESTAS. Con la contestación de demanda se deben acompañar los documentos tendentes a justificar las excepciones opuestas y no dentro de la etapa probatoria, pues el artículo 614, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, establece que al escrito de demanda se exhibirán los documentos en que el actor fundamente su acción y todos los demás que quieran utilizar como prueba, lo que relacionado con lo dispuesto por el artículo 630, que dispone que el demandado formulará su contestación sujetándose a las reglas establecidas en los artículos 612 y 614, conduce a determinar que el demandado debe anexar las referidas pruebas desde el momento de producir su contestación. Además, el artículo 620 del mismo ordenamiento procesal señala que entablada la demanda no se admitirán otros documentos que los que fueren de fecha posterior, a menos que proteste, si fueran anteriores, que no tenía conocimiento de ellos y, a su vez, el artículo 629 establece que el demandado formulará su contestación en

Ocho. los términos prevenidos para la demanda; por lo que la concatenación de estos preceptos llevan a la misma conclusión. 2 CON BASE EN LO EXPUESTO, Y DADOS LOS TERMINOS Y ALCANCES QUE EL DEMANDADO LE PRETENDE DAR A LA PRESENTE EXCEPCIÓN, ES QUE SU SEÑORIA DEBERÁ DECRETAR QUE LA MISMA RESULTA IMPROCEDENTE, CON LOS ALCANCES QUE, SE INSISTE, INJUSTIFICADAMENTE, EL DEMANDADO LE PRETENDE DAR Y POR LO TANTO, DEBERÁ CONDENAR AL DEMANDADO AL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES QUE SE LE RECLAMAN EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA; LO ANTERIOR, POR ASÍ CORRESPONDER CONFORME A DERECHO Y PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. CONTESTACIÓN. SEGUNDA.- LAS DEMÁS QUE SE DESPRENDAN DE LA La excepción es notoriamente improcedente por todos y uno de los argumentos señalados en el presente escrito, los cuales se solicita se tengan por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias y para todos los efectos legales a que haya lugar. CON BASE EN LO EXPUESTO, Y DADOS LOS TERMINOS Y ALCANCES QUE EL DEMANDADO LE PRETENDE DAR A LA PRESENTE EXCEPCIÓN, ES QUE SU SEÑORIA DEBERÁ DECRETAR QUE LA MISMA RESULTA IMPROCEDENTE, CON LOS ALCANCES QUE, SE INSISTE, INJUSTIFICADAMENTE, EL DEMANDADO LE PRETENDE DAR Y POR LO TANTO, DEBERÁ CONDENAR A DICHO DEMANDADO AL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES QUE SE LE RECLAMAN EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA; LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. 2 Octava Época, Registro: 213732, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIII, Enero de 1994, Materia(s): Civil y Tesis: IV.2o.126 C y Página: 199.

Nueve. Por lo expuesto y fundado, A USTED, C. JUEZ, atentamente le pido se sirva: tenerme por presentado en términos del presente escrito, desahogando la vista ordenada por auto de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, respecto a las excepciones y defensas opuestas por el demandado ------------------------------- -----------------, para todos los efectos legales a que haya lugar. PROTESTO LO NECESARIO. Ciudad de México, a ------------ ------ de -------------- de dos mil dieciséis.