Subdirección General de Crédito Agosto 2007 Asesores de crédito en Materia de Vivienda Módulo 5 Modificación a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos
Antecedentes Nuevo Puntaje A partir de enero de 2003 se comenzó a aplicar el puntaje actual, que toma en cuenta principalmente, la estabilidad laboral para calificar para solicitar un crédito del Instituto. En este esquema, los trabajadores que no alcanzan los 116 puntos tenían 2 opciones: Utilizar el saldo de la subcuenta de vivienda para reducir el monto de crédito, con lo cual obtenían hasta 42 puntos, o Aportar ahorro voluntario para complementar hasta 98 puntos. El H. Consejo de Administración aprobó en su sesión del mes de agosto de 2006, modificar la regla décima de las reglas de otorgamiento de créditos para aplicar el nuevo puntaje a partir del 1 de enero de 2007.
Nueva redacción de la Regla Décima La puntuación se determinará sumando los puntos correspondientes a cada uno de los factores siguientes: a) El salario diario integrado, determinado en los términos de la fracción II del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus disposiciones Reglamentarias y la edad del trabajador conforme a la tabla "edadsalario" que se adjunta a las presentes Reglas como Tabla "A" ; b) Si el trabajador tiene entre seis y nueve bimestres de cotización continua se otorgarán veintiuno puntos; entre diez y once bimestres se otorgarán veinticuatro puntos y si tiene veinticuatro bimestres o más se otorgarán treinta y cuatro puntos; c) Cuando la antigüedad en el empleo actual sea mayor o igual a seis bimestres se asignarán veintiuno puntos;
Nueva redacción de la Regla Décima a. Por cada salario mensual integrado del propio trabajador dentro del saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro se otorgarán: LIMITE INFERIOR b. Se otorgarán cuatro puntos por cada salario mensual del trabajador que éste aporte como ahorro voluntario para reducir su monto de crédito o incrementar su capacidad de compra, hasta un máximo de dieciséis puntos. LIMITE SUPERIOR PUNTOS 0.00 1.67 17 1.68 2.02 22 2.03 2.37 23 2.38 2.75 26 2.76 3.20 29 3.21 3.74 32 3.75 4.51 37 4.52 sin límite 40
Puntos por edad-salario El ahorro voluntario que decida aplicar el trabajador para reducir el monto máximo de crédito a que tiene derecho o incrementar la capacidad de compra, lo podrá integrar mediante depósitos en una Institución Financiera y acreditarlo en una sola exhibición. Para los efectos de la presente Regla deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley del. SALARIO (VSM) EDAD 1.0 a 2.3 2.4 a 4.8 4.9 a 5.8 5.9 a 7.3 7.4 ó más Hasta 17 9 11 13 14 15 18 a 31 44 46 48 49 50 32 a 40 40 42 44 45 46 41 a 50 36 38 40 41 42 51 ó más 32 34 36 37 38
Principales cambios Se elimina la opción de utilizar el saldo de la subcuenta de vivienda para reducir el monto de crédito para incrementar la puntuación. Se reducen los puntos máximos que pueden obtenerse mediante el ahorro voluntario, de 98 a 16. Se mantiene el puntaje mínimo para solicitar un crédito en 116 puntos.
Puntuación 2007 El ahorro acumulado en tu Subcuenta de Vivienda Subcuenta de Vivienda Saldo de Subcuenta de Vivienda Ingreso mensual hasta 1.67 de 1.68 a 2.02 de 2.03 a 2.37 de 2.38 a 2.75 de 2.76 a 3.20 de 3.21 a 3.74 de 3.75 a 4.51 mayor a 4.51 Puntos 17 22 23 26 29 32 37 40
Puntuación 2007 Cotización continua Se considerará el número acumulado de los últimos bimestres que hayas cotizado al. Con el mismo o con diferentes patrones, se otorgan: Bimestres hasta 5 de 6 a 9 de 10 a 11 12 a más Puntos 0 21 24 34
Puntuación 2007 Antigüedad de bimestres con el mismo patrón Se tomará en cuenta el número de bimestres cotizados con el patrón actual, por lo que se otorgan: Bimestres hasta 5 6 o más Puntos 0 21
Puntuación 2007 Ahorro Voluntario, una opción para incrementar tu puntuación A partir de 2007 se otorgan cuatro puntos por cada salario mensual que aportes, como ahorro voluntario; con un máximo de 16 puntos.
Objetivo Seguro de Protección de Pagos Contar con una cobertura de garantía ante el impago que permita al acreditado cumplir con la amortización de la hipoteca en caso de pérdida de relación laboral involuntaria, dando la opción de no utilizar la prórroga en los primeros años de la hipoteca, ahorrándole costos por concepto de capitalización de intereses, así como la extensión del periodo de amortización del crédito.
Ejemplo Cálculo actual Monto de crédito a Otorgar 190,108.78 + Saldo de la Subcuenta 135,396.18 - Gastos Financieros 9,505.44 Contaría con 315,999.52 Cálculo con seguro Monto de crédito según Reglas 190,108.78 + Costo de la prima del Seguro de Protección de Pagos 1,749.00 Monto de crédito a Otorgar 191,857.78 + Saldo de la Subcuenta de Vivienda 135,396.18 - Gastos Financieros 9,505.44 - Prima de Seguro de Protección de Pagos 1,749.00 Contaría con 315,999.52
Precisiones Para el cálculo del Seguro de Protección de Pagos solo se considera el Monto de Crédito según Reglas. (MMC X 0.8%) + 15% IVA = Monto de la Prima En el caso de COFINAVIT este cálculo no incluirá el Saldo de la Subcuenta de Vivienda.
Precisiones Para el cálculo de los gastos de titulación, financieros y de operación, (3 ó 5 %) se considerará el Monto de Crédito según Reglas. El Monto de Crédito según Reglas es el que se considerará para la clasificación de recursos.
Precisiones Para los créditos en Línea III Individual en Paquete, el cálculo definitivo de la Prima del seguro se efectuará en el pago de la última ministración. Si existiera una pérdida de relación laboral involuntaria antes del pago de la última ministración, el Seguro de Protección de Pagos no aplicaría. Si después del pago de la última ministración, el acreditado tiene una nueva relación laboral, podría aplicar el Seguro si pierde la relación y esta es involuntaria Si existiera una formalización anticipada, el cálculo de la prima se efectuará sólo por los montos efectivamente ministrados y se efectuará un ajuste al monto de crédito otorgado.
Condiciones El seguro opera durante los primeros cinco años del crédito y cubre hasta 6 amortizaciones correspondientes al régimen especial de amortización (REA), en forma consecutiva o alternada con un ciclo de pago de una relación laboral presente. El acreditado deberá solicitar la aplicación del Seguro de Protección de Pagos. Su aplicación inicia a partir del 1º de enero del 2007.
Póliza La póliza del Seguro de Protección de Pagos, en el proceso de otorgamiento de crédito, estará disponible en Internet para que el derechohabiente la imprima junto con el Aviso para la Retención de Descuentos. Una vez ejercido el crédito podrá obtener impresiones de la póliza en Internet en la consulta de su Estado de Cuenta. La clave de identificación de su póliza, será su número de crédito.
Póliza CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS PÓLIZA MAESTRA NO. PPI-02-00001 Datos del Asegurado Nombre: R.F.C. Calle: No. Ext. No. Int. Colonia: Delegación o Municipio: Código Postal: Estado: Beneficiario Irrevocable "Se hace constar que el Asegurado no podrá cancelar, ni hacer modificación alguna sin la autorización por escrito de: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores () Razón Social o Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombre(s)" Condiciones Particulares del Seguro de Desempleo Involuntario GE Seguros, S.A. de C.V., quien en lo sucesivo se denominará La Compañía", asegura de conformidad con las condiciones generales y particulares y durante la vigencia establecida, contra los riesgos y sumas aseguradas que a continuación se establecen. Cobertura Desempleo Involuntario Periodo de espera 30 días Este seguro no aplica si el siniestro es previo a la contratación del seguro. Número de Crédito: 0000000000 Fecha de Otorgamiento del Crédito 12-Jun-2006 Vigencia: 5 años a partir de la fecha de otorgamiento del crédito Límite máximo de responsabilidad 6 Mensualidades (REA) del crédito como máximo
En qué casos aplica Este seguro aplica en caso de que un empleado se vea en alguna de las siguientes situaciones: Despido injustificado. Extinción de la fuente de trabajo por muerte o incapacidad del patrón. Quiebra de la empresa donde labora. Por pérdida definitiva de su fuente de trabajo debido a un desastre natural (Terremoto, Huracán, etc.) Por resolución judicial que declara la terminación laboral imputable al patrón.
En qué casos no aplica Este seguro no aplica en los siguientes casos: Por las causas previstas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o Bajo el efecto de drogas, Cometer actos inmorales, Desobedecer a sus patrones sin justificación alguna, etc. En caso de renunciar voluntariamente al trabajo. Trabajar bajo un contrato provisional o de obra determinada.
Cómo Opera Después de 30 días de haber perdido de manera involuntaria la relación laboral, el seguro le ampara hasta un máximo de 6 meses o hasta el momento en el que se restablezca su fuente de ingresos. Las 6 mensualidades por desempleo involuntario pueden utilizarse de manera continua, o bien, por periodos interrumpidos mientras tenga mensualidades disponibles. Podrá hacer uso de este beneficio dentro de los primeros 5 años de su crédito.
Cómo reclamar el seguro Dar aviso a INFONATEL CESIS Llenar el formato reclamación Proporcionar cualquiera de los siguientes documentos: Carta liquidación ó, Cheque de Indemnización ó, Copia del finiquito Donde conste el importe cubierto por el patrón con motivo del despido, o en su caso, copia de la sentencia que declare el despido injustificado.
Subdirección General de Crédito Agosto 2007 Asesores de crédito en Materia de Vivienda Módulo 5 Modificación a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos