CONSEJO SUPERIOR ACUERDO

Documentos relacionados
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. RESOLUCIÓN No '33 DE 2014 (Pipo lo de 2014)

PERFIL DE EGRESO INSTITUCIONAL

Cuál es la historia de la Facultad de Educación de la Universidad de La Sabana?

MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SNIES:

Máster Oficial Universitario en Planificación y Gestión Turística

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN N 049 Abril 29 de 2010

INFORMACIÓN GENERAL TÍTULO QUE SE OTORGA: - Especialista en Educacion Inicial. PERFIL DEL EGRESADO

R-RS UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS

Estrategias de Enseñanza

Liderazgo de Acción Positiva

Presentación. Magíster en Educación con salida intermedia de Licenciatura en Educación y Profesor de Educación Media

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002

LICENCIATURA EN ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE. Este programa educativo se ofrece en las siguientes sedes académicas de la UABC:

ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014)

EL CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERÍA en uso de sus atribuciones estatutarias, y CONSIDERANDO:

CONSTRUIR CONSTRUYENDO, es un modelo pedagógico para el Preescolar Escolarizado y No Escolarizado en el Sector Rural, enmarcado dentro de la

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. PROYECTO DE ACUERDO N. XX Junio de 2015

Licenciatura en Educación Infantil

AREA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES. LICENCIATURA EN CINE Y COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL [Documento promocional]

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

CARACTERÍSTICAS GENERALES

Artículo Tercero. Principios. La Facultad de Ciencias Agrarias y Ambientales estará orientada por los siguientes principios.

3.2. Justificación del programa

Humanidades con mención en Estudios Teóricos y Críticos

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 112 Octubre 2 de 2014

ANEXO 6 DESCRIPTORES DE LOS CURSOS QUE CONFORMAN EL AREA SOCIO - HUMANISTICA

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE SAN GIL UNISANGIL CONSEJO SUPERIOR. ACUERDO No. 132 (Abril 16 de 2010)

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias y Artes para el Diseño

Descripción. Objetivo. Perfil de ingreso

Licenciatura en Economía Título: Licenciado o Licenciada en Economía

Ingeniería Ambiental. Facultad de. Experiencia y Calidad. Dos títulos profesionales en menos tiempo: Ingeniería Ambiental

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 069 Abril 23 de 2015

LICENCIATURA EN DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE

Enseñanza, aprendizaje y evaluación n por competencia. La Experiencia venezolana. Marina Polo San José de Costa Rica Febrero, 2006

ENCUESTA EGRESADOS DE NIVEL LICENCIATURA EN Quiénes son los egresados que contestaron la encuesta?

Nombre del procedimiento : Gestionar programas de gestión comunidad

ENSEÑANZA DEL INGLÉS PLAN DE ESTUDIOS.

Actualización docente, un camino a la excelencia. Proyecto de Innovación de la Práctica Docente.

LICENCIATURA EN SOCIOLOGÍA. Este programa educativo se ofrece en las siguientes sedes académicas de la UABC:

FACULTAD DE INGENIERIA SYLLABUS

Seminario Difusión de políticas de Formación Inicial Docente

ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 199

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTA D. C.

ACUERDO No. 017 (29 de Julio de 2009)

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACION ESCUELA DE PEDAGOGIA Y BELLA SARTES DIPLOMADO EN DOCENCIA UNIVERSITARIA 2011

Ejecución de la cartilla de lectoescritura en el grado 4. -juegos de parques. Películas - infantiles y documentales educativos.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA NIT Florencia-Caquetá-Colombia SECRETARIA GENERAL ACUERDO 17 DE 2007

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA

ANEXO 2. TABLA RESUMEN DE EVIDENCIAS

ACUERDO Nº CARRERA PEDAGOGÍA EN EDUCACIÓN DIFERENCIAL UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

ORÍGENES DEL SENATI. Proceso de Industrialización del país (mediados del siglo XX) Inversión en equipos y maquinarias con tecnología moderna

FACULTAD DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTEO DE EDUCACIÓN INFANTIL LICENCIATURA EN EDUCACIÓN ESPECIAL

LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA COMO

Estrategias para promover la participación de la familia en la educación

CENTRO DE CIENCIAS DEL DISEÑO Y LA CONSTRUCCIÓN LIC. EN URBANISMO

Documento de orientación para los alumnos

Liliana Bayona Sánchez

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

ACUERDO No. 2 1 MAY Por el cual se establece la Política de lnternacionalización de la Universidad de Pamplona

Licenciatura en Administración de Empresas

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

3. Otras disposiciones

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD CUAJIMALPA División de Ciencias de la Comunicación y Diseño

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Sociales y Humanidades

ICFES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Entidad pública descentralizada, vinculada al MEN

LICENCIADO EN SISTEMAS COMPUTACIONALES. Este programa educativo se ofrece en las siguientes sedes académicas de la UABC:

Escuela de Formación Integral de Instructores Rodolfo Martínez Tono

Que es la ESAP? P r o p u e s t a PREGRADO / POSGRADO. 2015

REGLAMENTO RECURSOS RECURSOS EDUCATIVOS

Universidad Autónoma del Estado de México Licenciatura en Cultura Física y Deporte Programa de estudio de la unidad de aprendizaje:

Doctorado en Diseño. Universidad Autónoma del Estado de México Programa de Estudios Avanzados 2016

Universidad Autónoma del Estado de México Licenciatura en Psicología 2003 Programa de estudios de la unidad de aprendizaje:

El egresado de la Licenciatura en Sociología realiza su práctica profesional en tres grandes campos: investigación, docencia y promoción social.

La misión se definió en los siguientes términos: Formar profesionales con niveles de excelencia en el campo de su especialidad.

DECRETO 943 DE (Mayo 21) Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

PROGRAMA DE FORMACIÓN DOCENTE EN ODONTOLOGÍA

GRADO DE EDUCACION SOCIAL. Curso 2015/16 Facultad de Ciencias de la Educación

Anexo 6. Carreras del Área Automotriz:

Licenciatura En Educación Secundaria con especialidad en Matemáticas

Contaduría Pública. Contador Público. Pregrado. Facultad de Ciencias Administrativas y Administrativas Contables y Contables

SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No de marzo de 2016

CALENDARIO ACADÈMICO PROGRAMA TECNOLOGIA EN INVESTIGACION CRIMINAL.

ACUERDO NUMERO 010 De (Octubre 04)

RESOLUCIÓN DG DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las diez horas del día veintiuno de julio del año dos mil diez.

CARRERA: INGENIERÍA FORESTAL

Asignaturas de Énfasis en Economía y Opción Complementaria.

MAGISTER EN EDUCACIÓN SUPERIOR MENCIÓN: DOCENCIA UNIVERSITARIA

Nombre del cargo. coordinación interinstitucional, la planeación y dirección de programas educativ os de Nivel:

ESCUELA NORMAL SUPERIOR PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO LICENCIATURA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA MODALIDAD MIXTA CURSO ESCOLAR NOVENO SEMESTRE

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN MACROPROCESO DE DOCENCIA EDUCACIÓN SUPERIOR CON CALIDAD: RESPUESTA A LOS DESAFÍOS DE LA SOCIEDAD

ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL POLÍTICAS DE ADMISIÓN A LAS CARRERAS DE PREGRADO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL

BACHILLERATO EN LA ENSEÑANZA DEL INGLÉS PARA III CICLO Y DIVERSIFICADO Y LICENCIATURA EN LA ENSEÑANZA DEL INGLÉS

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN FORMATIVA DE LAS CARRERAS PROFESIONALES DE EDUCACIÓN.

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSERRATE FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y ECONÓMICAS PROGRAMA DE TRABAJO SOCIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Liderazgo de Acción Positiva

Transcripción:

1 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA ACADÉMICO DE PREGRADO LICENCIATURA EN PEDAGOGÍA INFANTIL, Y SE APRUEBA SU DISEÑO CURRICULAR El Consejo Superior de la Universidad del Quindío, en ejercicio de sus Facultades Legales, Estatutarias y en especial las conferidas por los Artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 19992; el Artículo 28 literal 11 del Acuerdo No. 005 del 28 de febrero de 2005, los Artículos 29 y 30 del Acuerdo No. 018 de diciembre de 2003, ambos del Consejo Superior de la Universidad del Quindío y, CONSIDERANDO: Que la Consti tución Política de 1991 en el Artículo 69 reza: Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley Que la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) en su Artículo 116 establece que: Para ejercer la docencia en el servicio educativo estatal se requiere título de Licenciado en Educación, expedido por una universidad o por una Institución de Educación Superior Nacional o Extranjera y que así mismo señala para cada uno de los niveles de educación, en el que se desempeñará el licenciado, los objetivos específicos y las áreas obligatorias y fundamentales, por lo cual la Universidad debe ofrecer los programas respectivos que conduzcan a títulos acordes con la formación recibida. Que el Ministerio de Educación Nacional emitió la Ley 1188 de 2008, mediante la cual estableció las condiciones mínimas de calidad para el registro calificado de los programas de pregrado. Que la Resolución 1036 de 2004 del Ministerio de Educación Nacional, en su Artículo primero, en su literal a establece: Los programas cuyos énfasis esté dirigido a la formación de educadores para el preescolar, fortalecerán su orientación hacia la pedagogía infantil de acuerdo con los Artículos 15 y 16 de la Ley 115 de 1995. El título otorgado corresponderá al de Licenciado en Preescolar o Licenciado en Pedagogía Infantil o Licenciado en Educación Temprana. Que la Universidad del Quindío según el Acuerdo del Consejo Superior No. 018 de diciembre 18 de 2003 mediante el cual se establecen las políticas, las normas y las instancias para la creación y renovación de los programas de pregrado permite proponer y organizar la estructura curricular del Programa de Licenciatura en Pedagogía Infantil.

2 Que en la actualidad, como consecuencia de su normal desarrollo, la universidad ofrece las condiciones académicas, administrativas y de recurso humano para implementar programas en la modalidad a distancia que, además de consolidar su vocación de servicio y su actividad científica, le permitirán responder una vez más a las nuevas expectativas y demandas que le impone la región y la sociedad. Que paralelamente al proceso de modernización curricular el Consejo de Facultad de Educación es consciente de la necesidad de contribuir a la solución de la problemática regional y nacional relacionada con la formación de personas íntegras para el desarrollo de procesos educativos y la generación de conocimientos a partir de principios pedagógicos, sociales, investigativos, científicos y tecnológicos, para su aplicación en la elaboración y desarrollo de propuestas curriculares y demás aspectos implicados con el objeto de estudio de la Pedagogía y la didáctica. Que el Consejo Académico en la sesión realizada el día 05 de Septiembre de 2007, después de analizar y estudiar el Diseño Curricular del Programa Académico de pregrado Licenciatura en Pedagogía Infantil, modalidad a distancia, determinó avalarlo para ser presentando ante el Consejo Superior. Que el Consejo Superior en la sesión realizada el 31 de julio de 2009, aprobó el Proyecto de Acuerdo Por medio del cual se crea el Programa Académico de Pregrado Licenciatura en Pedagogía Infantil, y se aprueba su diseño curricular. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Crear el programa Académico en Educación, Licenciatura en Pedagogía Infantil, en la modalidad a distancia, adscrito a la Facultad de Educación, con un número de créditos, así: núcleo básico general, 96 créditos; núcleo de énfasis, 64 para un total de 160 Créditos Académicos, los cuales fueron avalados por Consejo de Facultad mediante Acta No. 07 del 13 de junio de 2006 y Acta No. 022 del 05 de septiembre de 2007 del Consejo Académico y cuyo título a expedir según el énfasis será: Licenciado en Pedagogía Infantil. ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el Diseño Curricular del Programa de Licenciatura en Pedagogía Infantil en la modalidad a distancia, en sus núcleos básico o general y de énfasis, en correspondencia con lo dispuesto en el presente acuerdo. ARTÍCULO TERCERO: Establecer como misión general del Programa de Licenciatura en Pedagogía Infantil, la formación integral de un profesional capaz de generar cambios en la dimensión científica, cultural y humana de los estudiantes en las áreas de la pedagogía y las ciencias, en el nivel de educación básica para el desarrollo de competencias en procura de una mejor calidad del entorno educativo, con un profundo respeto por la vida y sensibilidad social.

3 ARTÍCULO CUARTO: Proponer como perfil profesional y ocupacional los siguientes: PERFIL PROFESIONAL: El LICENCIADO EN PEDAGOGÍA INFANTIL de la Universidad del Quindío, posee las competencias genéricas, laborales, cognitivas, socio afectivas y pedagógicas necesarias en una amplia gama de desempeños del mercado laboral contemporáneo. Las competencias desarrolladas durante su proceso formativo le han permito articular la teoría y la práctica de la educación y enriquecer en su trayectoria cultural disposiciones, esquemas de operación y operadores de apropiación para saber (conocer) y comprender, saber actuar y saber ser persona, miembro de una comunidad y en el ejercicio profesional. Orienta las acciones pedagógicas y las estrategias educativas para facilitar el paso de la vida familiar y comunitaria al mundo de la escuela y de la cultura oral a la cultura escrita. El egresado es un sujeto íntegro, que fundamenta su ejercicio profesional en el dominio del saber, el saber enseñar, el conocimiento de la realidad que le sirve de contexto a la acción pedagógica y el desarrollo integral del ser humano. Tiene una sólida formación disciplinaria y transdisciplinaria, asume posturas éticas y es proactivo frente a los problemas de la educación, el aprendizaje y la vida comunitaria. PERFIL OCUPACIONAL: EL LICENCIADO EN PEDAGOGÍA INFANTIL de la Universidad del Quindío podrá desempeñarse en los campos educativos, administrativo y de proyección social como: Docente en instituciones de educación formal y no formal en educación inicial, en el nivel de preescolar y básica primaria. Asesor pedagógico en instituciones educativas. Gestor de programas educativos que tengan como población objetivo a la niñez y su desarrollo, como: Diseñador de programas de mejoramiento educativo. Gestor de proyectos educativos comunitarios o institucionales para la atención y desarrollo de la niñez. Diseño o Ejecución de políticas públicas para la niñez. ARTÍCULO QUINTO: En correspondencia con la política académica curricular de la Universidad del Quindío, el propósito general del programa y el perfil establecido, determina la siguiente estructura curricular con sus correspondientes créditos:

4 Del Núcleo básico general 96 créditos Actividades Académicas del Núcleo del Saber Pedagógico (NSP) 28 Actividades Académicas Básicas de la Profesión (AABP) 38 Actividades Electivas Complementarias (AEC) 6 Actividades Electivas profesionales (AET) 6 Actividades Obligatorias de Ley (AOL) 9 Actividades Obligatorias Institucionales (AOI) 9 Del Núcleo de énfasis 64 créditos Actividades Académicas Profesionales (AAP) 37 Actividades Académicas Profesionales Complementarias (AAPC) 15 Actividades Electivas Profesionales (AEP) 6 Actividades Electivas Complementarias (AEC) 6 PARÁGRAFO 1º. La estructura curricular según Actividades Académicas y núcleos de formación, estará conformada por el núcleo básico general y el núcleo de énfasis así: NÚCLEO BÁSICO GENERAL 96 créditos ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEL NÚCLEO DEL SABER PEDAGÓGICO (NSP) Fundamentos, Tendencias de la educación y ética 10 Educabilidad 8 Enseñabilidad 4 Historia y epistemología de la pedagogía 6 ACTIVIDADES ACADÉMICAS BÁSICAS DE LA PROFESIÓN (AABP) Necesidades Especiales 9 Didácticas 7 Teorías Pedagógicas 10 Inglés 12 ACTIVIDADES ELECTIVAS PROFESIONALES (AEP) Prácticas 6 ACTIVIDADES ELECTIVAS COMPLEMENTARIAS (AEC) Estrategias lúdicas y expresivas 6 Talleres

5 ACTIVIDADES OBLIGATORIAS DE LEY (AOL) De ley 9 ACTIVIDADES OBLIGATORIAS INSTITUCIONALES (AOI) Institucionales 9 NÚCLEO DE ÉNFASIS 64 créditos ACTIVIDADES ACADÉMICAS PROFESIONALES (AAP) Desarrollo Infantil 27 Investigación 10 ACTIVIDADES ACADÉMICAS PROFESIONALES COMPLEMENTARIAS (AAPC) Comprensión lectora 6 Pensamiento científico y matemático 9 ACTIVIDADES ELECTIVAS PROFESIONALES (AEP) Prácticas 6 ACTIVIDADES ELECTIVAS COMPLEMENTARIAS (AEC) Estrategias lúdicas y expresivas 6 ARTÍCULO SEXTO: Dada la estructura curricular flexible del programa, los estudiantes cursarán el núcleo básico general conjuntamente con los estudiantes de los Programas de Licenciatura en Básica con énfasis en Ciencias Naturales, Licenciatura en Pedagogía Social y Licenciatura en Ciencias sociales con énfasis en Básica. Los estudiantes una vez finalizado y aprobado su núcleo de énfasis podrán acceder a la reconversión del título, cursando los 64 créditos correspondientes al énfasis elegido. ARTÍCULO SÉPTIMO: En el período académico estipulado por la universidad, la dirección del programa realizará las preinscripciones, según la oferta académica para desarrollar el núcleo básico general, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo anterior. ARTÍCULO OCTAVO: El Consejo de Facultad de Educación, el Consejo Curricular y el Director de los Programas Académicos en Educación, definirán los criterios y planes de homologación y nivelación para facilitar el ingreso de los normalistas superiores al núcleo de énfasis según el tipo de programa de la Escuela Normal Superior de donde provenga. Así mismo establecerán los planes de transición

6 para quienes teniendo el título de licenciados quieran acceder a la titulación establecida en el presente acuerdo. ARTÍCULO NOVENO: El Programa Académico de pregrado Licenciatura en Pedagogía Infantil, creado mediante el presente acuerdo, se podrá ofrecer en los CREAD existentes de la Universidad del Quindío y aquellos que administrativamente llegará a legalizar. ARTÍCULO DÉCIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las anteriores. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Armenia, Quindío a los 31 días del mes de julio de 2009. JOSÉ JOTA DOMÍNGUEZ GIRALDO Presidente FRANCELINE BARRERO RENDÓN Secretaria General Revisó: Dr. Nestor Jairo Zapata Gil Jurídico.