SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:



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Transcripción:

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: NOVEDADES y RECOMENDACIONES PERCY ALACHE Consultor SERVIR

Según OIT: 270 millones de accidentes de trabajo (205 x segundo). 160 millones de enfermedades profesionales no mortales. 2,3 millones de muertes relacionadas al trabajo (5,000 x día): 1. 350,000 son accidentes mortales 2. 1,7 a 2 millones por enfermedades profesionales Los accidentes de trabajo exceden a muertes causadas por: 1. Accidentes de tránsito (999,000) 2. Guerras (502,000) 3. Violencia (563,000) 4. SIDA (312,000)

POR QUÉ ES IMPORTANTE LA REGULACIÓN SOBRE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO? Exige imponer mayores obligaciones a los empleadores (especialmente frente a accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales) Busca que se le reconozcan mayores derechos a los trabajadores en el cuidado de su seguridad y salud Promueve una cultura de prevención de riesgos laborales en el país Busca prevenir los accidentes y los daños que sean consecuencia del trabajo 3

I. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN SST II. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST III. RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS 4

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN SST 5

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST): Qué busca? Que el trabajador se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. (art. IX Ley). Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar e integridad de los trabajadores y que ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del trabajador. El empleador debe garantizar que la SST sea una responsabilidad conocida y aceptada en la organización (art. 26 RSST)

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Cómo se aplica? Medidas destinadas a crear conciencia (promoción de la cultura de prevención): capacitación y difusión (art. 26 RSST). Incluye todo accidente o enfermedad dentro o fuera del centro de trabajo con ocasión de las funciones encargadas al trabajador + traslados cuando son necesarios o son asumidos por el empleador El empleador y los trabajadores deben cumplir con todas las normas de SST Sindicato y de trabajadores: mecanismos de participación activa. La revisión del Sistema de Gestión de SST se realiza, mínimo, una vez al año y sus conclusiones deben de registrarse y comunicarse.

1. DEBER DE PREVENCIÓN IPER: La labor de identificación y eliminación de los peligros y riesgos laborales puede ser encargada a ingenieros y/o especialistas en seguridad ocupacional. Labor periódica, especialmente en caso de nuevas actividades o nuevos negocios. Coordinar con el sindicato la elección de la entidad especializada.

Factores de riesgo Físicos: ruido, temperatura, iluminación, vibraciones Químicos: polvos, vapores, líquidos Biológicos: parásitos, bacterias Ergonómicos: los que derivan de la actividad laboral en sí (lesiones músculo-esqueléticas) Psicosociales: estrés, depresión Mecánicos: manipulación de maquinaria Energía: exposición a radiación Vehículos: choques, atropellamiento

2. OBLIGACIÓN DE CAPACITAR AL PERSONAL (art. IV Ley 29783) Necesidad de transmitir información y conocimiento de los riesgos del centro de trabajo a TODOS los trabajadores. Medidas de protección y prevención de acuerdo a cada puesto específico. El empleador debe realizar por lo menos cuatro (4) capacitaciones en el año (calendario). Elaborar un cronograma de capacitación. Costo exclusivo del empleador. Los simulacros de sismos o incendios NO constituyen capacitaciones para el cómputo anterior. Deben brindarlas profesionales competentes. Pueden ser efectuadas por terceros. Pueden ser realizadas fuera del centro de trabajo.

3. DOCUMENTOS Y REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El empleador debe tener a disposición la siguiente documentación: a) Política y objetivos en SST b) Reglamento Interno de SST c) Identificación de peligros y evaluación de riesgos d) Mapa o plano de riesgos e) Planificación de la actividad preventiva f) Programa Anual de SST g) Entrega a cada trabajador: recomendaciones de puestos y tareas en SST. h) Adicionales: actas del CSST, etc.

REGISTROS Los registros obligatorios que deben implementar los empleadores son: 1.Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligroso y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. 2.Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3.Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. 4.Registro de inspecciones internas de SST. 5.Registro de estadísticas de SST. 6.Registro de equipos de seguridad o emergencia. 7.Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia 8.Registro de auditorías. Conservación de los registros. Estos deberán conservarse durante veinte (20) años en caso de enfermedades profesionales; diez (10) años en caso de accidentes e incidentes peligrosos, y los demás registros durante cinco (5) años posteriores al suceso.

4. NOTIFICACIÓN Información por el empleador de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) de cualquier persona que esté en el centro laboral o radio de acción (incluye terceros, visitantes, clientes, proveedores, etc.). - Los AT mortales y los incidentes peligrosos, dentro de las 24 horas de ocurridos, al MTPE - Los demás, cuando lo solicite el MTPE Sistema Informático del MTPE o, en su caso, en físico

5. RELACIONES CON TERCEROS

RELACIONES CON TERCEROS Terceros? toda persona que esté en el centro de trabajo (personal de contratistas y services, concesionarios, visitantes, usuarios, etc.) Reforzar los mecanismos de fiscalización de contratistas en SST. Terceros: cumplir requisitos legales de tercerización e intermediación. Elaborar un compromiso del tercero a fin de que cumpla con los estándares de SST de la empresa. Deben tener sus propios sistemas de SST RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Si hay incumplimiento de la normativa de los contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo, la Entidad será responsable solidaria frente a daños e indemnizaciones (art. 68 Ley).

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (art. 79 RSST) Someterse a los exámenes médicos catalogados como obligatorios por el MINSA. Cumplir con normas, reglamentos e instrucciones de SST. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo. Participar en programas de capacitación y actividades destinadas a prevenir riesgos. Comunicar al empleador de cualquier evento o situación que ponga en riesgo la SST. El Reglamento Interno de Trabajo establece cuáles son las sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones.

FUNCIONES DEL COMITÉ SST 17

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Instalación del Comité: - La convocatoria a la instalación del Comité corresponde al empleador. - El acto de instalación se debe llevar a cabo en el local del empleador. - El acto de constitución e instalación, así como toda reunión, acuerdo o evento del Comité debe ser asentado en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para dichos fines.

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Instalación del Comité: El Acta de Constitución e Instalación debe contener la siguiente información: - Nombre del empleador - Nombres y cargos de los miembros titulares del Comité - Nombres y cargos de los miembros suplentes - Nombre y cargo del observador organización sindical, de ser el caso designado por la - Lugar, fecha y hora de la instalación - Otros de importancia

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Sesiones del Comité - Es requisito mínimo la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Dentro de los 8 días subsiguientes, el Presidente cita a segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo con el número de asistentes que hubiere. - De preferencia los acuerdos deben ser adoptados por consenso; caso contrario se requiere mayoría simple. En caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente. - Al término de cada sesión se levanta la respectiva Acta. Una copia de la misma se entrega a cada uno de los integrantes del Comité y a la máxima instancia de Gerencia o decisión del empleador.

Aprueba el Reglamento Interno de SST Participa en la elaboración y aprobación de políticas, planes y programas de promoción de la SST Aprueba el plan anual de capacitación (cronograma) Promueve la formación sobre SST Supervisa los servicios de SST Comunica accidentes y medidas correctivas al empleador Se reúne mensualmente y de manera extraordinaria

PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR RESPECTO DEL COMITÉ DE SST Garantiza el cumplimiento de los acuerdos del Comité: Concede licencia con goce de haber a sus integrantes para que cumplan sus funciones: Treinta (30) días naturales por año calendario Se reputan laborados para todo efecto legal (beneficios sociales) Capacita a los miembros del Comité de SST - Dos (2) capacitaciones adicionales a las 4 mínimas - No participa el resto del personal - Por regla general, dentro de la jornada de trabajo Acondiciona un ambiente adecuado para las sesiones del Comité. - No se precisa, pero se sugiere implementar computadora, proyector y análogos.

Objetivos y alcances. Liderazgo, compromisos y la política de SST. Atribuciones y obligaciones 1) del empleador, 2) de los supervisores, 3) del Comité de SST, 4) de los trabajadores y 5) de las empresas que brindasen servicios. Estándares de seguridad y salud en las operaciones. Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. Preparación y respuesta a emergencias.

El empleador lo elabora, el Comité de SST lo aprueba Se entrega un ejemplar a los trabajadores, locadores de servicio dentro de la empresa (permanentes o esporádicos), modalidades formativas (practicantes, aprendices, etc.), personal de terceros (service, outsourcing) La entrega puede realizarse físicamente o por medios digitales (e-mail, con acuse de recibo, intranet) No es obligatorio para empresas con menos de 20 trabajadores.

PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD Los objetivos fundamentales del programa son: El cumplimiento de las normas y la protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores. Mejora continua del desempeño del Sistema de Gestión. Integración del Sistema de Gestión con otros sistemas. Concretamente Capacitaciones. Reuniones del Comité. Exámenes médicos. Auditorias periódicas.

AUDITORIAS PERIÓDICAS Obligatorias a partir del 1 de enero de 2013. Debe ser realizada por auditores independientes. En la elección del auditor y todas las fases de la auditoría se requiere la participación de los trabajadores o sus representantes. Tienen por objeto comprobar si el Sistema de Gestión ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. Los resultados deben ser comunicados al Comité, a los trabajadores y a sus representantes.

FISCALIZACIÓN

31 FISCALIZACIÓN MÁS RIGUROSA E INSPECTORES MÁS ESPECIALIZADOS Algunos inspectores han participado de cursos de especialización en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las fiscalizaciones no se centran únicamente en aspectos formales (contar con RISST, registros obligatorios, evaluación de riesgos, etc.), sino en aspectos de fondo (en particular, la adecuación del puesto al estado de salud del trabajador).

32 SST: Documentos pueden ser solicitados en una inspección 1 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo 2 Registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos. 3 Estudio de identificación de peligros y evaluación de riesgos. 4 Documentación que acredite la inducción, capacitación y entrenamiento en materia de seguridad y salud en el trabajo. 5 Libro de actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6 Registros de exámenes médicos.

RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS 33

RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS Elección libre de miembros del personal / participación sindical CSST Aprobación o validación de toda la gestión en SST Lo laboral y SST: impactan en clima laboral, productividad y negocio Sensibilización Formalidad Capacitación, prevención, acciones y responsabilidades + Historia Ocupacional IPERC: Evaluación, prevención, medición, identificación, diagnóstico y control de riesgos Sistema de gestión en SST Cobertura de atención Sistema de atención médica inmediata

35 Nuestras recomendaciones sobre SST 1. REALIZAR UNA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES Entidad especializada en seguridad y salud ocupacional. Resultado: (i) recomendaciones por puesto; (ii) diagnóstico de SST; y, (iii) mapa de riesgos. 2. ELABORA UNA POLÍTICA EN MATERIA DE SST Concisa. Firmada por la máxima autoridad. Exposición en ambientes del centro de trabajo. Entrega junto con el RISST. 3. ELABORA UN PLAN DE CAPACITACIONES Antes: evaluación de los riesgos laborales. Cumplir mínimo de capacitaciones. - Tener en cuenta el DL1025

36 Nuestras recomendaciones sobre SST 4. ORGANIZA UN SERVICIO DE SST, PROPIO O COMÚN Entidad externa o área del empleador. Sede del servicio de SST. A cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores (R.M. 312-2011/MINSA). 5. INVOLUCRA A LOS TRABAJADORES Y AL SINDICATO EN LOS TEMAS DE SST Identificación de interlocutor. Legitimación de medidas preventivas. Negociación permanente

37 Nuestras recomendaciones sobre SST 6. FISCALIZA RIGUROSAMENTE A LOS TERCEROS Reevaluar y fortalecer mecanismos de fiscalización. Coordinación constante con interlocutores. Personal de terceros: bajo el ámbito de vigilancia del Servicio de SST del empleador. Clave: un buen tercero. 7. DOCUMENTA TODAS LAS ACCIONES EN MATERIA DE SST Convocatorias a reuniones con trabajadores. Actas de reuniones de planeamiento o coordinación. Investigaciones sobre accidentes de trabajo.

MUCHAS GRACIAS