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Transcripción:

ÍNDICE DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE 2013 2 I. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS........................ 2 II. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y EXPEDIR CERTIFICADOS............................ 4 III. INFORMACIÓN EXÓGENA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS............. 17 IV. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS 2013......................... 25 V. RENTAS EXENTAS 2013............................................. 25 VI. DESCUENTOS TRIBUTARIOS....................................... 26 VII. OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL 2013.......................... 26 VIII. ESTADÍSTICAS 1992-2013........................................... 27 IX. TABLAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 2013 - VALOR DE LA UVT $26.841............. 29 X. TABLA DE AJUSTES DE ACTIVOS FIJOS PARA PERSONAS NATURALES 2013.................................................. 33 DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE 2014 35 I. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL 2014.......................... 35 II. TABLAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA LA CATEGORÍA EMPLEADOS 2014 VALOR DE LA UVT $27.485......... 38 III. IMPUESTO A LAS VENTAS.......................................... 39 IV. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.................... 40 V. SANCIONES........................................................ 40 VI. OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL 2014.......................... 41 VII. TASA DE INTERESÉS MORATORIO.................................. 43 VIII. DATOS LABORALES................................................ 43 Los datos aquí presentados constituyen una orientación y guía para el diligenciamiento de sus obligaciones tributarias, los cuales han sido elaborados por la firma Restrepo & Londoño S.A. y no exime a los contribuyentes de consultar el Estatuto Tributario y los decretos reglamentarios.

DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE 2013 2 I. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS: Quienes a diciembre de 2013 cumplan con los siguientes requisitos: 1. EMPLEADOS Que sus ingresos provengan en una proporción igual o superior al 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Igualmente los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y que, además: Los ingresos brutos sean inferiores a: (1.400 UVT) $37.577.000 El patrimonio bruto sea inferior a: (4.500 UVT) $120.785.000 No sean responsables del impuesto sobre las ventas 2. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Que sus ingresos provengan en una proporción igual o superior al 80%, de la realización de una de las actividades económicas señaladas en la página 32, y que, además: Los ingresos brutos se encuentren debidamente facturados A los ingresos se les haya efectuado retención en la fuente No sean responsables del impuesto sobre las ventas Los ingresos totales sean inferiores a: (1.400 UVT) $37.577.000 El patrimonio bruto sea inferior a: (4.500 UVT) $120.185.000 3. DEMÁS CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS A ESTAS RESIDENTES Que no estén clasificadas dentro de las categorías antes mencionadas, y que además: Los ingresos brutos sean inferiores a: (1.400 UVT) $37.577.000 El patrimonio bruto sea inferior a: (4.500 UVT) $120.785.000 No sean responsables del impuesto sobre las ventas

OTROS REQUISITOS PARA NUMERALES 1,2 y 3 Consumos mediante tarjeta de crédito inferiores a: (2.800 UVT) $75.155.000 Compras y consumos inferiores a: (2.800 UVT) $75.155.000 Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras inferiores a: (4.500 UVT) $120.785.000 NOTA: Para los numerales 1, 2 y 3, se debe tener en cuenta: Se deben incluir todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que pertenezca Las personas que hayan obtenido ingresos como empleados y trabajadores por cuenta propia deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto tributario y dicha retención en la fuente cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada. DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo a lo mencionado anteriormente no estén obligadas a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla y está producirá efectos legales. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en Ia fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto. 3

NOTA: La anterior información corresponde a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2972 de 2013. II. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y EXPEDIR CERTIFICADOS 1. IMPUESTO DE RENTA GRANDES CONTRIBUYENTES Vence entre el 8 y 24 de abril del 2014, según el último digito del NIT del declarante. Deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES PAGO PRIMERA CUOTA DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA PAGO TERCERA CUOTA 1 11 de febrero de 2014 08 de abril de 2014 10 de junio de 2014 2 12 de febrero de 2014 09 de abril de 2014 11 de junio de 2014 3 13 de febrero de 2014 10 de abril de 2014 12 de junio de 2014 4 14 de febrero de 2014 11 de abril de 2014 13 de junio de 2014 4 5 17 de febrero de 2014 14 de abril de 2014 16 de junio de 2014 6 18 de febrero de 2014 15 de abril de 2014 17 de junio de 2014 7 19 de febrero de 2014 21 de abril de 2014 18 de junio de 2014 8 20 de febrero de 2014 22 de abril de 2014 19 de junio de 2014 9 21 de febrero de 2014 23 de abril de 2014 20 de junio de 2014 0 24 de febrero de 2014 24 de abril de 2014 24 de junio de 2014 PORCENTAJE VER NOTA 50% 50% NOTA: El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de acuerdo con los porcentajes antes señalados. No obstante si al momento del pago de la primera cuota se tiene por cierto que por el año 2013 la declaración arroja saldo a favor, podrá abstenerse de efectuar este pago, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente se genera un saldo a pagar en la declaración.

DEMÁS PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES Desde el 1 de marzo del año 2014 hasta: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA PAGO SEGUNDA CUOTA 1 08 de abril de 2014 10 de junio de 2014 2 09 de abril de 2014 11 de junio de 2014 3 10 de abril de 2014 12 de junio de 2014 4 11 de abril de 2014 13 de junio de 2014 5 14 de abril de 2014 16 de junio de 2014 6 15 de abril de 2014 17 de junio de 2014 7 21 de abril de 2014 18 de junio de 2014 8 22 de abril de 2014 19 de junio de 2014 9 23 de abril de 2014 20 de junio de 2014 0 24 de abril de 2014 24 de junio de 2014 PORCENTAJE 50% 50% 5 NOTA: El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) UVT $1.127.000, será el mismo día del vencimiento para declarar y en una sola cuota. PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS Desde el 1 de marzo del año 2014 hasta: SI LOS 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON SI LOS 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON 01 y 02 12 de agosto de 2014 51 y 52 17 de sept. de 2014 03 y 04 13 de agosto de 2014 53 y 54 18 de sept. de 2014 05 y 06 14 de agosto de 2014 55 y 56 19 de sept. de 2014 07 y 08 15 de agosto de 2014 57 y 58 22 de sept. de 2014 09 y 10 19 de agosto de 2014 59 y 60 23 de sept. de 2014 11 y 12 20 de agosto de 2014 61 y 62 24 de sept. de 2014 13 y 14 21 de agosto de 2014 63 y 64 25 de sept. de 2014 15 y 16 22 de agosto de 2014 65 y 66 26 de sept. de 2014

6 SI LOS 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON SI LOS 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON 17 y 18 25 de agosto de 2014 67 y 68 29 de sept. de 2014 19 y 20 26 de agosto de 2014 69 y 70 30 de sept. de 2014 21 y 22 27 de agosto de 2014 71 y 72 01 de oct. de 2014 23 y 24 28 de agosto de 2014 73 y 74 02 de oct. de 2014 25 y 26 29 de agosto de 2014 75 y 76 03 de oct. de 2014 27 y 28 01 de sept. de 2014 77 y 78 06 de oct. de 2014 29 y 30 02 de sept. de 2014 79 y 80 07 de oct. de 2014 31 y 32 03 de sept. de 2014 81 y 82 08 de oct. de 2014 33 y 34 04 de sept. de 2014 83 y 84 09 de oct. de 2014 35 y 36 05 de sept. de 2014 85 y 86 10 de oct. de 2014 37 y 38 08 de sept. de 2014 87 y 88 14 de oct. de 2014 39 y 40 09 de sept. de 2014 89 y 90 15 de oct. de 2014 41 y 42 10 de sept. de 2014 91 y 92 16 de oct. de 2014 43 y 44 11 de sept. de 2014 93 y 94 17 de oct. de 2014 45 y 46 12 de sept. de 2014 95 y 96 20 de oct. de 2014 47 y 48 15 de sept. de 2014 97 y 98 21 de oct. de 2014 49 y 50 16 de sept. de 2014 99 y 00 22 de oct. de 2014 2. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN EL EXTERIOR Las personas naturales con residencia en el exterior obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta, deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio Colombiano. 3. DECLARACIÓN POR FRACCIÓN DE AÑO En los casos de liquidación de sociedades o sucesiones, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimientos normales del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. 4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta para la equidad-cree por el año gravable 2013, los contribuyentes sometidos a dicho impuesto:

Las sociedades y personas Jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes Los plazos para presentar y cancelar inician en las siguientes fechas: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA PAGO SEGUNDA CUOTA 1 08 de abril de 2014 10 de junio de 2014 2 09 de abril de 2014 11 de junio de 2014 3 10 de abril de 2014 12 de junio de 2014 4 11 de abril de 2014 13 de junio de 2014 5 14 de abril de 2014 16 de junio de 2014 6 15 de abril de 2014 17 de junio de 2014 7 21 de abril de 2014 18 de junio de 2014 8 22 de abril de 2014 19 de junio de 2014 7 9 23 de abril de 2014 20 de junio de 2014 0 24 de abril de 2014 24 de junio de 2014 5. DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia y a preparar y enviar documentación comprobatoria: Los contribuyentes del impuesto sobre Ia renta y complementarios que: Celebren operaciones con vinculados del exterior, Se encuentren ubicados, domiciliados, o residentes, en el Territorio Aduanero Nacional que celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca, Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, que celebren operaciones con vinculados del exterior o que realicen operaciones con vinculados ubicados en zona franca,

8 Siempre que: El patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior a 100.000 UVT ($2.684.100.000 año base 2013) o, Los ingresos brutos en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior a 61.000 UVT ($1.637.301.000 año base 2013) Realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, independientemente de los topes anteriores No habrá lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo dentro del respectivo año gravable, no supere 10.000 UVT ($268.490.000 año base 2013) del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no estén obligados a presentar declaración informativa ni a preparar y conservar documentación comprobatoria, deben conservar los documentos, informaciones y pruebas que respalden las operaciones con sus vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zona franca, u operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, de acuerdo con las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario Plazos para su presentación: La declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES 1 08 de sept. de 2014 6 15 de sept. de 2014 2 09 de sept. de 2014 7 16 de sept. de 2014 3 10 de sept. de 2014 8 17 de sept. de 2014 4 11 de sept. de 2014 9 18 de sept. de 2014 5 12 de sept. de 2014 0 19 de sept. de 2014 6. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Declaración y pago bimestral: Grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales que cumplan los siguientes requisitos:

Ingresos brutos a 31 de diciembre Responsables de bienes exentos de 2013, iguales o superiores a: (92.000 UVT) $2.469.372.000 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES BIMESTRE ENERO - febrero 2014 hasta el día BIMESTRE MARZO - ABRIL 2014 hasta el día BIMESTRE MAYO - junio 2014 hasta el día 1 11 de marzo de 2014 09 de mayo de 2014 08 de julio de 2014 2 12 de marzo de 2014 12 de mayo de 2014 09 de julio de 2014 3 13 de marzo de 2014 13 de mayo de 2014 10 de julio de 2014 4 14 de marzo de 2014 14 de mayo de 2014 11 de julio de 2014 5 17 de marzo de 2014 15 de mayo de 2014 14 de julio de 2014 6 18 de marzo de 2014 16 de mayo de 2014 15 de julio de 2014 7 19 de marzo de 2014 19 de mayo de 2014 16 de julio de 2014 8 20 de marzo de 2014 20 de mayo de 2014 17 de julio de 2014 9 21 de marzo de 2014 21 de mayo de 2014 18 de julio de 2014 0 25 de marzo de 2014 22 de mayo de 2014 21 de julio de 2014 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES BIMESTRE JULIO - AGOSTO 2014 hasta el día BIMESTRE SEP. - OCT. 2014 hasta el día BIMESTRE NOV. - DIC. 2014 hasta el día 1 08 de sept. de 2014 11 de nov. de 2014 14 de enero de 2015 2 09 de sept. de 2014 12 de nov. de 2014 15 de enero de 2015 3 10 de sept. de 2014 13 de nov. de 2014 16 de enero de 2015 4 11 de sept. de 2014 14 de nov. de 2014 19 de enero de 2015 5 12 de sept. de 2014 18 de nov. de 2014 20 de enero de 2015 6 15 de sept. de 2014 19 de nov. de 2014 21 de enero de 2015 7 16 de sept. de 2014 20 de nov. de 2014 22 de enero de 2015 8 17 de sept. de 2014 21 de nov. de 2014 23 de enero de 2015 9 18 de sept. de 2014 24 de nov. de 2014 26 de enero de 2015 0 19 de sept. de 2014 25 de nov. de 2014 27 de enero de 2015 Declaración y pago cuatrimestral: Personas jurídicas y naturales que cumplan los siguientes requisitos: Ingresos brutos a 31 de diciembre de 2013, iguales o superiores a: (15.000 UVT) $402.615.000 é inferiores a: (92.000 UVT) $2.469.372.000 9

SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES CUATRIMESTRE ENERO - ABRIL 2014 hasta el día CUATRIMESTRE MAYO - AGOSTO 2014 hasta el día CUATRIMESTRE SEPT. - DIC. 2014 hasta el día 1 09 de mayo de 2014 08 de sept. de 2014 14 de enero de 2015 2 12 de mayo de 2014 09 de sept. de 2014 15 de enero de 2015 3 13 de mayo de 2014 10 de sept. de 2014 16 de enero de 2015 4 14 de mayo de 2014 11 de sept. de 2014 19 de enero de 2015 5 15 de mayo de 2014 12 de sept. de 2014 20 de enero de 2015 6 16 de mayo de 2014 15 de sept. de 2014 21 de enero de 2015 7 19 de mayo de 2014 16 de sept. de 2014 22 de enero de 2015 8 20 de mayo de 2014 17 de sept. de 2014 23 de enero de 2015 9 21 de mayo de 2014 18 de sept. de 2014 26 de enero de 2015 10 0 22 de mayo de 2014 19 de sept. de 2014 27 de enero de 2015 Declaración y pago anual: Personas jurídicas y naturales que cumplan los siguientes requisitos: Ingresos brutos a 31 de diciembre de 2013, inferiores a: (15.000 UVT) $402.615.000 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES PRIMERA CUOTA SEGUNDA CUOTA DECLARACIÓN Y PAGO TERCERA CUOTA 1 09 de mayo de 2014 08 de sept. de 2014 14 de enero de 2015 2 12 de mayo de 2014 09 de sept. de 2014 15 de enero de 2015 3 13 de mayo de 2014 10 de sept. de 2014 16 de enero de 2015 4 14 de mayo de 2014 11 de sept. de 2014 19 de enero de 2015 5 15 de mayo de 2014 12 de sept. de 2014 20 de enero de 2015 6 16 de mayo de 2014 15 de sept. de 2014 21 de enero de 2015 7 19 de mayo de 2014 16 de sept. de 2014 22 de enero de 2015 8 20 de mayo de 2014 17 de sept. de 2014 23 de enero de 2015 9 21 de mayo de 2014 18 de sept. de 2014 26 de enero de 2015 0 22 de mayo de 2014 19 de sept. de 2014 27 de enero de 2015 PORCENTAJE 30% 30% Saldo

7. RETENCIÓN EN LA FUENTE SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE ENERO MES DE febrero MES DE MARZO 1 11 de febrero de 2014 11 de marzo de 2014 08 de abril de 2014 2 12 de febrero de 2014 12 de marzo de 2014 09 de abril de 2014 3 13 de febrero de 2014 13 de marzo de 2014 10 de abril de 2014 4 14 de febrero de 2014 14 de marzo de 2014 11 de abril de 2014 5 17 de febrero de 2014 17 de marzo de 2014 14 de abril de 2014 6 18 de febrero de 2014 18 de marzo de 2014 15 de abril de 2014 7 19 de febrero de 2014 19 de marzo de 2014 21 de abril de 2014 8 20 de febrero de 2014 20 de marzo de 2014 22 de abril de 2014 9 21 de febrero de 2014 21 de marzo de 2014 23 de abril de 2014 0 24 de febrero de 2014 25 de marzo de 2014 24 de abril de 2014 11 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE ABRIL MES DE MAYO MES DE junio 1 09 de mayo de 2014 10 de junio de 2014 08 de julio de 2014 2 12 de mayo de 2014 11 de junio de 2014 09 de julio de 2014 3 13 de mayo de 2014 12 de junio de 2014 10 de julio de 2014 4 14 de mayo de 2014 13 de junio de 2014 11 de julio de 2014 5 15 de mayo de 2014 16 de junio de 2014 14 de julio de 2014 6 16 de mayo de 2014 17 de junio de 2014 15 de julio de 2014 7 19 de mayo de 2014 18 de junio de 2014 16 de julio de 2014 8 20 de mayo de 2014 19 de junio de 2014 17 de julio de 2014 9 21 de mayo de 2014 20 de junio de 2014 18 de julio de 2014 0 22 de mayo de 2014 24 de junio de 2014 21 de julio de 2014

SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE JULIO MES DE AGOSTO MES DE SEPT. 1 12 de agosto de 2014 08 de sept. de 2014 08 de oct. de 2014 2 13 de agosto de 2014 09 de sept. de 2014 09 de oct. de 2014 3 14 de agosto de 2014 10 de sept. de 2014 10 de oct. de 2014 4 15 de agosto de 2014 11 de sept. de 2014 14 de oct. de 2014 5 19 de agosto de 2014 12 de sept. de 2014 15 de oct. de 2014 6 20 de agosto de 2014 15 de sept. de 2014 16 de oct. de 2014 7 21 de agosto de 2014 16 de sept. de 2014 17 de oct. de 2014 8 22 de agosto de 2014 17 de sept. de 2014 20 de oct. de 2014 9 25 de agosto de 2014 18 de sept. de 2014 21 de oct. de 2014 0 26 de agosto de 2014 19 de sept. de 2014 22 de oct. de 2014 12 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE OCT. MES DE NOV. MES DE DIC. 1 11 de nov. de 2014 10 de dic. de 2014 14 de enero de 2015 2 12 de nov. de 2014 11 de dic. de 2014 15 de enero de 2015 3 13 de nov. de 2014 12 de dic. de 2014 16 de enero de 2015 4 14 de nov. de 2014 15 de dic. de 2014 19 de enero de 2015 5 18 de nov. de 2014 16 de dic. de 2014 20 de enero de 2015 6 19 de nov. de 2014 17 de dic. de 2014 21 de enero de 2015 7 20 de nov. de 2014 18 de dic. de 2014 22 de enero de 2015 8 21 de nov. de 2014 19 de dic. de 2014 23 de enero de 2015 9 24 de nov. de 2014 22 de dic. de 2014 26 de enero de 2015 0 25 de nov. de 2014 23 de dic. de 2014 27 de enero de 2015 8. AUTORETENCIÓN DEL CREE Declaración mensual: Los contribuyentes autorretenedores que cumplan lo siguiente: Ingresos brutos a 31 diciembre de 2013, iguales o superiores a: (92.000 UVT) $2.469.372.000

SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE ENERO MES DE febrero MES DE MARZO 1 11 de febrero de 2014 11 de marzo de 2014 08 de abril de 2014 2 12 de febrero de 2014 12 de marzo de 2014 09 de abril de 2014 3 13 de febrero de 2014 13 de marzo de 2014 10 de abril de 2014 4 14 de febrero de 2014 14 de marzo de 2014 11 de abril de 2014 5 17 de febrero de 2014 17 de marzo de 2014 14 de abril de 2014 6 18 de febrero de 2014 18 de marzo de 2014 15 de abril de 2014 7 19 de febrero de 2014 19 de marzo de 2014 21 de abril de 2014 8 20 de febrero de 2014 20 de marzo de 2014 22 de abril de 2014 9 21 de febrero de 2014 21 de marzo de 2014 23 de abril de 2014 0 24 de febrero de 2014 25 de marzo de 2014 24 de abril de 2014 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE ABRIL MES DE MAYO MES DE junio 1 09 de mayo de 2014 10 de junio de 2014 08 de julio de 2014 2 12 de mayo de 2014 11 de junio de 2014 09 de julio de 2014 3 13 de mayo de 2014 12 de junio de 2014 10 de julio de 2014 4 14 de mayo de 2014 13 de junio de 2014 11 de julio de 2014 5 15 de mayo de 2014 16 de junio de 2014 14 de julio de 2014 6 16 de mayo de 2014 17 de junio de 2014 15 de julio de 2014 7 19 de mayo de 2014 18 de junio de 2014 16 de julio de 2014 8 20 de mayo de 2014 19 de junio de 2014 17 de julio de 2014 9 21 de mayo de 2014 20 de junio de 2014 18 de julio de 2014 0 22 de mayo de 2014 24 de junio de 2014 21 de julio de 2014 13 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE JULIO MES DE AGOSTO MES DE SEPT. 1 12 de agosto de 2014 08 de sept. de 2014 08 de oct. de 2014 2 13 de agosto de 2014 09 de sept. de 2014 09 de oct. de 2014 3 14 de agosto de 2014 10 de sept. de 2014 10 de oct. de 2014 4 15 de agosto de 2014 11 de sept. de 2014 14 de oct. de 2014 5 19 de agosto de 2014 12 de sept. de 2014 15 de oct. de 2014

SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE JULIO MES DE AGOSTO MES DE SEPT. 6 20 de agosto de 2014 15 de sept. de 2014 16 de oct. de 2014 7 21 de agosto de 2014 16 de sept. de 2014 17 de oct. de 2014 8 22 de agosto de 2014 17 de sept. de 2014 20 de oct. de 2014 9 25 de agosto de 2014 18 de sept. de 2014 21 de oct. de 2014 0 26 de agosto de 2014 19 de sept. de 2014 22 de oct. de 2014 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE OCT. MES DE NOV. MES DE DIC. 1 11 de nov. de 2014 10 de dic. de 2014 14 de enero de 2015 2 12 de nov. de 2014 11 de dic. de 2014 15 de enero de 2015 3 13 de nov. de 2014 12 de dic. de 2014 16 de enero de 2015 4 14 de nov. de 2014 15 de dic. de 2014 19 de enero de 2015 5 18 de nov. de 2014 16 de dic. de 2014 20 de enero de 2015 6 19 de nov. de 2014 17 de dic. de 2014 21 de enero de 2015 14 7 20 de nov. de 2014 18 de dic. de 2014 22 de enero de 2015 8 21 de nov. de 2014 19 de dic. de 2014 23 de enero de 2015 9 24 de nov. de 2014 22 de dic. de 2014 26 de enero de 2015 0 25 de nov. de 2014 23 de dic. de 2014 27 de enero de 2015 Declaración Cuatrimestral: Los contribuyentes autorretenedores que cumplan lo siguiente: Ingresos brutos a 31 diciembre de 2013, inferiores a: (92.000 UVT) $2.469.372.000 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES cuatrimestre ENERO - ABRIL 2014 cuatrimestre MAYO - AGOSTO cuatrimestre SEPT. - DIC. 1 09 de mayo de 2014 08 de sept. de 2014 14 de enero de 2015 2 12 de mayo de 2014 09 de sept. de 2014 15 de enero de 2015 3 13 de mayo de 2014 10 de sept. de 2014 16 de enero de 2015 4 14 de mayo de 2014 11 de sept. de 2014 19 de enero de 2015 5 15 de mayo de 2014 12 de sept. de 2014 20 de enero de 2015 6 16 de mayo de 2014 15 de sept. de 2014 21 de enero de 2015

SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES cuatrimestre ENERO - ABRIL 2014 cuatrimestre MAYO - AGOSTO cuatrimestre SEPT. - DIC. 7 19 de mayo de 2014 16 de sept. de 2014 22 de enero de 2015 8 20 de mayo de 2014 17 de sept. de 2014 23 de enero de 2015 9 21 de mayo de 2014 18 de sept. de 2014 26 de enero de 2015 0 22 de mayo de 2014 19 de sept. de 2014 27 de enero de 2015 9. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Declaración Bimestral: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES BIMESTRE ENERO - febrero 2014 BIMESTRE MARZO - ABRIL 2014 BIMESTRE MAYO - junio 2014 1 11 de marzo de 2014 09 de mayo de 2014 08 de julio de 2014 2 12 de marzo de 2014 12 de mayo de 2014 09 de julio de 2014 3 13 de marzo de 2014 13 de mayo de 2014 10 de julio de 2014 4 14 de marzo de 2014 14 de mayo de 2014 11 de julio de 2014 5 17 de marzo de 2014 15 de mayo de 2014 14 de julio de 2014 6 18 de marzo de 2014 16 de mayo de 2014 15 de julio de 2014 7 19 de marzo de 2014 19 de mayo de 2014 16 de julio de 2014 8 20 de marzo de 2014 20 de mayo de 2014 17 de julio de 2014 9 21 de marzo de 2014 21 de mayo de 2014 18 de julio de 2014 0 25 de marzo de 2014 22 de mayo de 2014 21 de julio de 2014 15 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES BIMESTRE JULIO - AGOSTO 2014 BIMESTRE SEP. - OCT. 2014 BIMESTRE NOV. - DIC. 2014 1 08 de sept. de 2014 11 de nov. de 2014 14 de enero de 2015 2 09 de sept. de 2014 12 de nov. de 2014 15 de enero de 2015 3 10 de sept. de 2014 13 de nov. de 2014 16 de enero de 2015 4 11 de sept. de 2014 14 de nov. de 2014 19 de enero de 2015 5 12 de sept. de 2014 18 de nov. de 2014 20 de enero de 2015 6 15 de sept. de 2014 19 de nov. de 2014 21 de enero de 2015 7 16 de sept. de 2014 20 de nov. de 2014 22 de enero de 2015 8 17 de sept. de 2014 21 de nov. de 2014 23 de enero de 2015 9 18 de sept. de 2014 24 de nov. de 2014 26 de enero de 2015 0 19 de sept. de 2014 25 de nov. de 2014 27 de enero de 2015

Declaración Anual: Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, deberán presentar anualmente la declaración simplificada en las siguientes fechas: SI los 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON Plazos año gravable 2014 período enero - dic. 2013 1 y 2 25 de marzo de 2014 3 y 4 26 de marzo de 2014 5 y 6 27 de marzo de 2014 7 y 8 28 de marzo de 2014 9 y 0 31 de marzo de 2014 16 SI los 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON período enero - dic. 2014 1 y 2 26 de enero de 2015 3 y 4 27 de enero de 2015 5 y 6 28 de enero de 2015 7 y 8 29 de enero de 2015 9 y 0 30 de enero de 2015 10. IMPUESTO AL PATRIMONIO CAUSADO EL 1 DE ENERO DE 2011 Pago de la séptima cuota de ocho: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES 1 09 de mayo de 2014 6 16 de mayo de 2014 2 12 de mayo de 2014 7 19 de mayo de 2014 3 13 de mayo de 2014 8 20 de mayo de 2014 4 14 de mayo de 2014 9 21 de mayo de 2014 5 15 de mayo de 2014 0 22 de mayo de 2014 Pago de la octava cuota de ocho: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES 1 08 de sept. de 2014 6 15 de sept. de 2014 2 09 de sept. de 2014 7 16 de sept. de 2014 3 10 de sept. de 2014 8 17 de sept. de 2014 4 11 de sept. de 2014 9 18 de sept. de 2014 5 12 de sept. de 2014 0 19 de sept. de 2014

11. EXPEDICIÓN DE ALGUNOS CERTIFICADOS Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, los que fueron en el impuesto sobre la renta para la equidad-cree en vigencia del Decreto 0862 del 2013 y el gravamen a los movimientos financieros deberán expedir, a más tardar el 17 de marzo de 2014, los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral y por los demás conceptos Las entidades financieras deberán expedir y entregar los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados, dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de solicitud por parte del ahorrador Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso III. INFORMACIÓN EXÓGENA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS Señalamos los aspectos más relevantes de esta información. Algunos obligados a reportar en medios electrónicos la información del año gravable 2013, según Resolución 000273 de diciembre 10 de 2013: Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a: $500.000.000 Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a: $100.000.000 Los fondos de inversión, fondos de valores, carteras colectivas, fondos de pensiones, fondos de empleados, comunidades organizadas, y demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que hayan sido agentes de retención en la fuente, autoretención a título del impuesto sobre las renta, IVA, timbre e impuesto sobre la renta para la equidad-cree, independientemente del monto de los ingresos Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2013, sea superior a: $500.000.000 Los consorcios y uniones temporales, mandatarios o contratistas, los poseedores de títulos mineros, las sociedades fiduciarias, entida- 17

des públicas, los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional independiente del monto de los ingresos. NOTA: Para efectos de establecer la obligación de informar lo anterior, los ingresos brutos incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 del Estatuto Tributario. 1. CONCEPTOS, FORMATOS Y CUANTÍAS A REPORTAR 18 ART 631 E.T. CONCEPTO CUANTÍA FORMATO/ VERSIÓN PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN GENERAL Literal a) Literal b) y e) Literal c) Literal f) Literal h) Accionistas o socios, comuneros, cooperados y/o asociados Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción, retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas Retenciones que le practicaron por renta, CREE y ventas Impuestos sobre las ventas descontable y por ventas devueltas, anuladas rescindidas o resueltas Ingresos recibidos en el año Impuesto sobre las ventas generado y/o impuesto al consumo y por compra anuladas rescindidas o resueltas Pasivos Acciones o aportes = > $5.000.000 y % de participación Sin límite -------------------------------------- Asalariados monto => $10.00.000 1010 / 9 1001 / 9 Sin límite 1003 / 7 Sin límite 1005 / 7 $1.000.000 o superior 1007 / 8 Cuando los ingresos acumulado sean de $1.000.000 o superior Pasivos a dic.31 $500.000.000 el límite $1.000.000 por cada acreedor. Pasivos a dic. 31< $500.000.000 el límite $5.000.000 por cada acreedor 1006 / 8 1009 / 7

ART 631 E.T. CONCEPTO CUANTÍA FORMATO/ VERSIÓN Literal i) Literal k) Deudores Información declaraciones Tributarias Saldo de cuentas corrientes y/o ahorro Valor de inversiones en bonos, certificados, títulos y otros Valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos Ingresos no constitutivos de renta ni ganancias ocasionales Saldo deudores a dic.31 $500.000.000 el límite $1.000.000 por cada deudor. Saldo deudores a dic. 31< $500.000.000 el límite $5.000.000 por cada deudor 1008 / 7 1012 / 7 1012 / 7 1012 / 7 1011 / 6 Rentas exentas 1011 / 6 Valor total de costos y deducciones INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuente practicadas Ingresos brutos recibidos y devoluciones, rebajas y descuentos Impuesto sobre las ventas generado y por compra anuladas rescindidas o resueltas Impuestos sobre las ventas descontable y por ventas anuladas rescindidas o resueltas 1011 / 6 $500.000 o superior 1043 / 9 $1.000.000 o superior 1045 / 8 Sin límite 1586 / 1 Sin límite 1585 / 1 19

20 ART 631 E.T. CONCEPTO CUANTÍA FORMATO/ VERSIÓN Pasivos Deudores Pasivos a dic.31 $500.000.000 el límite $1.000.000 por cada acreedor Pasivos a dic. 31< $500.000.000 el límite $5.000.000 por cada acreedor Saldo deudores a dic.31 $500.000.000 el límite $1.000.000 por cada deudor. Saldo deudores a dic. 31< $500.000.000 el límite $5.000.000 por cada deudor 1588 / 1 1587 / 1 INFORMACIÓN DE CONTRATOS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, GASES Y MINERALES Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuente practicadas Ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos Impuestos sobre las ventas descontable y el impuesto por compras anuladas rescindidas o resueltas Impuestos sobre las ventas generado y el impuesto por ventas anuladas rescindidas o resueltas Pasivos $500.000 o superior 1046 / 8 $1.000.000 o superior 1048 / 8 Sin límite 1049 / 7 Cuando los ingresos acumulado sean de $1.000.000 o superior Pasivos a dic.31 $500.000.000 el límite $1.000.000 por cada acreedor Pasivos a dic. 31< $500.000.000 el límite $5.000.000 por cada acreedor 1050 / 7 1052 / 8

ART 631 E.T. CONCEPTO CUANTÍA FORMATO/ VERSIÓN Deudores Saldo deudores a dic.31 $500.000.000 el límite $1.000.000 por cada deudor Saldo deudores a dic. 31< $500.000.000 el límite $5.000.000 por cada deudor INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuente practicadas Ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos Impuestos sobre las ventas descontable incluido el recuperado en ventas anuladas rescindidas o resueltas Impuestos sobre las ventas generado incluido el recuperado en compras anuladas rescindidas o resueltas Pasivos Deudores 1051 / 8 $500.000 o superior 1016 / 9 $1.000.000 o superior 1017 / 8 Sin límite 1054 / 8 Cuando los ingresos acumulado sean de $1.000.000 o superior Pasivos a dic.31 $500.000.000 el límite $1.000.000 por cada acreedor Pasivos a dic. 31< $500.000.000 el límite $5.000.000 por cada acreedor Saldo deudores a dic.31 $500.000.000 el límite $1.000.000 por cada deudor Saldo deudores a dic. 31< $500.000.000 el límite $5.000.000 por cada deudor 1055 / 9 1027 / 8 1018 / 8 21

22 ART 631 E.T. CONCEPTO CUANTÍA FORMATO/ VERSIÓN INFORMACIÓN ADICIONAL DE LAS FIDUCIARIAS Información de fidecomisos que administran Información de utilidades causadas pagadas o abonadas en cuenta Ingresos con cargo al fidecomiso Pagos o abonos en cuenta con recursos del fidecomiso Sin límite 1013 / 8 Sin límite 1014 / 9 $1.000.000 o superior 1058 / 9 $500.000 o superior 1014 / 9 INFORMACIÓN DE LOS ORGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuente practicadas INFORMACIÓN DE INGRESOS PARA TERCEROS Literal g) Información de ingresos recibidos para terceros $500.000 o superior 1056 / 9 Sin límite 1647 / 1 2. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES ÚLTIMO DÍGITO FECHA LÍMITE 3 21 de abril de 2014 4 22 de abril de 2014 5 23 de abril de 2014 6 24 de abril de 2014 7 25 de abril de 2014 8 28 de abril de 2014 9 29 de abril de 2014 0 30 de abril de 2014 1 5 de mayo de 2014 2 6 de mayo de 2014

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA LÍMITE 26 a 30 7 de mayo de 2014 31 a 35 8 de mayo de 2014 36 a 40 9 de mayo de 2014 41 a 45 12 de mayo de 2014 46 a 50 13 de mayo de 2014 51 a 55 14 de mayo de 2014 56 a 60 15 de mayo de 2014 61 a 65 16 de mayo de 2014 66 a 70 19 de mayo de 2014 71 a 75 20 de mayo de 2014 76 a 80 21 de mayo de 2014 81 a 85 22 de mayo de 2014 86 a 90 23 de mayo de 2014 91 a 95 26 de mayo de 2014 23 96 a 00 27 de mayo de 2014 01 a 05 28 de mayo de 2014 06 a 10 29 de mayo de 2014 11 a 15 30 de mayo de 2014 16 a 20 3 de junio de 2014 21 a 25 4 de junio de 2014 3. Las entidades vigiladas por la superfinanciera las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar: Saldo final, Saldo promedio, mediana del saldo diario de la cuenta, valor saldo máximo, valor saldo mínimo, valor total de los movimientos de las cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones, consumos con tarjeta de crédito, información de ventas por el sistema de tarjetas de crédito, préstamos otorgados.

4. Las carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás administrados por sociedades vigiladas por la Superfinanciera, deberán informar: 24 Los datos de los inversionistas y/o participes con indicación de las inversiones, ahorros, rendimientos y/o utilidades causados en el año, y el saldo a diciembre 31 de 2013. 5. Los fondos de pensiones, respecto de ahorros voluntarios, deberán informar: Los datos de las personas que efectuaron ahorros voluntarios. 6. Cámaras de comercio, deberán reportar: Deberán informar sobre las sociedades cuya liquidación o creación se haya registrado en la cámara, así como la de los socios ó accionistas, cuando se trate de sociedades creadas. 7. Los comisionistas de bolsa deben reportar valores superiores por: Enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa en el 2013, cuyo valor acumulado sea superior a: $10.000.000 8. Información a suministrar por la registraduría nacional del estado civil: Las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas. 9. Las Notarías deben reportar: Enajenación de bienes o derechos en el 2013, sin perjuicio del valor de la transacción a más tardar el 1 de marzo de 2014. 10. Información a suministrar por quienes elaboren facturas de venta o documentos equivalentes: Deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable 2013. 11. Grupos económicos y/o empresariales: Los grupos económicos y/o empresariales registrados en Cámara de Comercio, deberán enviar a la DIAN, los estados financieros consolidados a más tardar el 30 de junio de 2014. 12. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION: La información será presentada en forma virtual utilizando los servicios electrónicos de la DIAN, en cuyo caso debe ser presentada con firma elec-

trónica respaldada con certificación digital emitido por la DIAN o, en los puntos habilitados por la DIAN a través de unidades extraíbles USB. 13. SANCIONES: Para el año 2013, toda corrección a la información suministrada o reportada implica sanción de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Estatuto Tributario. IV. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS 2013 El valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante, Un inmueble rural de propiedad del causante (no es aplicable a las casas, quintas Asignaciones de legitimarios o cónyuge y porción conyugal exentos Para no legitimarios el 20% sin exceder de: (7.700 UVT) $206.676.000 o fincas de recreo), sin exceder de: (7.700 UVT) $206.676.000 los primeros: (3.490 UVT) $93.675.000 sin exceder de: (2.290 UVT) $61.466.000 Donaciones para no legitimarios y cónyuge el 20% sin exceder de: (2.290 UVT) $61.466.000 25 V. RENTAS EXENTAS 2013 Pensión mensual de jubilación, invalidez, vejez y muerte hasta: Cesantías e intereses sobre cesantías cuando el ingreso mensual (1.000 UVT) $26.841.000 promedio en los últimos 6 meses no exceda de: (350 UVT) $9.394.000 El 25% del valor total de los pagos laborales recibidos por los trabajadores, limite mensual (240 UVT) $6.442.000 Derechos de autor recibidos por autores y traductores residentes en Colombia y el exterior Dividendos recibidos de empresas de Ley Páez Indemnizaciones por seguros de vida Venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas Servicios de transporte fluvial Servicios hoteleros prestados por hoteles nuevos o remodelados Nuevas empresas constituidas en San Andrés a partir del primero (1) de enero de 2013 Servicio de ecoturismo, certificado por Minambiente

Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales Leasing habitacional Los nuevos productos medicinales y el software elaborados en Colombia VI. DESCUENTOS TRIBUTARIOS 1. REFORESTACIÓN El 30% de la inversión, sin exceder del impuesto básico de renta en el 20%. 2. IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR Del monto del impuesto sobre la renta declarado en Colombia, se puede descontar el impuesto pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas. 26 VII. OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL 2013 Componente inflacionario de intereses recibidos de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia: Máximo aporte anual a pensión obligatoria Depreciación del 100% sobre activos fijos adquiridos en el 2013 con un valor inferior a: (50 UVT) $1.342.000 Intereses presuntivos por préstamos a socios: 5,27% Deducción por intereses sobre préstamo de vivienda y contratos de leasing habitacional : (1.200 UVT) $32.209.000 por personas naturales: $10.611.000 Tasa representativa del mercado a 31 de dic. de 2013: $1.926,83 Inflación (I.P.C 2013): 1,94% Ajuste al costo de los Activos Fijos: 2,40% RENTA PRESUNTIVA Patrimonio Líquido del año anterior (-) Los primeros $494.931.000 (19.000 UVT) del sector agropecuario (-) Los primeros $208.392.000 (8.000 UVT) de la vivienda para personas naturales (-) Los bonos emitidos por el Gobierno Nacional (-) El valor bruto de los aportes o acciones que se posean en sociedades ubicadas en países del Grupo Andino (Decisión 578 de 2004) (-) El valor patrimonial neto de: Acciones, derechos y aportes en sociedades colombianas caso fortuito Bienes de empresas en el período improductivo Bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o =Base de renta presuntiva (*) Porcentaje: 3% Al resultado obtenido se le suman la renta gravable generada de los activos exceptuados

VIII. ESTADÍSTICAS 1992-2013 AÑO PAAG % INFLACIÓN % T.R.M. $ 1992 25,17 25,13 737,98 1993 23,03 22,60 804,33 1994 21,66 22,59 831,27 1995 20,28 19,46 987,65 1996 22,09 21,63 1.005,33 1997 17,38 17,68 1.293,58 1998 15,69 16,70 1.542,11 1999 9,63 9,23 1.873,77 2000 8,77 8,75 2.229,18 2001 7,76 7,65 2.291,18 2002 7,03 6,99 2.864,79 2003 6,12 6,49 2.778,21 2004 5,92 5,50 2.389,75 2005 5,16 4,85 2.284,22 2006 4,57 4,48 2.238,79 2007 ----- 5,69 2.014,76 2008 ----- 7,67 2.243,59 2009 ----- 2,00 2.044,23 2010 ----- 3,17 1.913,98 2011 ----- 3,73 1.942,70 2012 ----- 2,44 1.768,23 2013 ----- 1,94 1.926,83 27 UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO-UVT AÑO $ 2006 20.000 2007 20.974 2008 22.054 2009 23.763 2010 24.555 2011 25.132 2012 26.049 2013 26.841 2014 27.485

REAJUSTE FISCAL AÑO % 2005 6,10 2006 4,87 2007 5,15 2008 7,75 2009 3,33 2010 2,35 2011 3,65 2012 3,04 2013 2,40 TASA DE INTERÉS MORATORIO 28 Año Desde Hasta 2011 2012 2013 % Interés anual Resolución enero 01 marzo 31 23,42 2476 abril 01 junio 30 26,54 0487 julio 01 sept. 30 27,95 1047 oct. 01 dic.31 29,09 1684 enero 01 marzo 31 29,88 2336 abril 01 junio 30 30,78 0465 julio 01 sept. 30 31,29 0984 oct. 01 dic.31 31,34 1528 enero 01 marzo 31 31,13 2200 abril 01 junio 30 31,25 0605 julio 01 sept. 30 30,51 1192 oct. 01 dic.31 29,78 1779 BENEFICIO DE AUDITORÍA AÑO 2010 2011 INCREMENTO IMPUESTO DE RENTA AÑO ANTERIOR TÉRMINO DE FIRMEZA 15,85% 6 meses 9,51% 12 meses 7,93% 18 meses 44,76% 6 meses 26,11% 12 meses 18,65% 18 meses

AÑO 2012 INCREMENTO IMPUESTO DE RENTA AÑO ANTERIOR TÉRMINO DE FIRMEZA 29,28% 6 meses 17,08% 12 meses 12,20% 18 meses EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO AÑO SALARIO MÍNIMO $ AUMENTO % AUXILIO DE TRANSPORTE 2000 260.100 10,00 26.413 2001 286.000 9,90 30.000 2002 309.000 8,04 34.000 2003 332.000 7,44 37.500 2004 358.000 7,83 41.600 2005 381.500 6,50 44.500 2006 408.000 6,95 47.700 2007 433.700 6,30 50.800 2008 461.500 6,41 55.000 2009 469.900 7,67 59.300 2010 515.000 3,64 61.500 2011 535.600 4,00 63.600 2012 566.700 5,80 67.800 2013 589.500 4,02 70.500 2014 616.000 4,50 72.000 29 IX. TABLAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 2013 - VALOR DE LA UVT $26.841 RENTA ORDINARIA RANGOS EN UVT RANGOS EN PESOS TARIFA DESDE HASTA DESDE HASTA MARGINAL IMPUESTO >0 1.090 >0 29.257.000 0% 0 >1.090 1.700 >29.257.000 45.630.000 19% >1.700 4.100 >45.630.000 110.048.000 28% >4.100 En adelante >110.048.000 En adelante 33% (Renta gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)* 19% (Renta gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT (Renta gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% más 788 UVT

IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL-IMAN Sobre la renta gravable alternativa- RGA se aplicará la siguiente tabla: 30 Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) menos de 1.548 0,00 1.548 1,05 1.588 1,08 1.629 1,11 1.670 1,14 1.710 1,16 1.751 2,38 1.792 2,43 1.833 2,49 1.873 4,76 1.914 4,86 1.955 4,96 1.996 8,43 2.036 8,71 2.118 13,74 2.199 14,26 2.281 19,81 2.362 25,70 2.443 26,57 2.525 35,56 2.606 45,05 2.688 46,43 2.769 55,58 2.851 60,70 2.932 66,02 3.014 71,54 3.095 77,24 3.177 83,14 3.258 89,23 Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) 3.339 95,51 3.421 101,98 3.502 108,64 3.584 115,49 3.665 122,54 3.747 129,76 3.828 137,18 3.910 144,78 3.991 152,58 4.072 168,71 4.276 189,92 4.480 212,27 4.683 235,75 4.887 260,34 5.091 286,03 5.294 312,81 5.498 340,66 5.701 369,57 5.905 399,52 6.109 430,49 6.312 462,46 6.516 495,43 6.720 529,36 6.923 564,23 7.127 600,04 7.330 636,75 7.534 674,35 7.738 712,80 7.941 752,10

Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) 8.145 792,22 8.349 833,12 8.552 874,79 8.756 917,21 8.959 960,34 9.163 1.004,16 9.367 1.048,64 9.570 1.093,75 9.774 1.139,48 9.978 1.185,78 10.181 1.232,62 10.385 1.279,99 10.588 1.327,85 10.792 1.376,16 Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) 10.996 1.424,90 11.199 1.474,04 11.403 1.523,54 11.607 1.573,37 11.810 1.623,49 12.014 1.673,89 12.217 1.724,51 12.421 1.775,33 12.625 1.826,31 12.828 1.877,42 13.032 1.928,63 13.236 1.979,89 13.439 2.031,18 más de 13.643 27%*RGA-1.622 IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE - IMAS Impuesto Mínimo Alternativo Simple-IMAS de empleados, se aplicará cuando la Renta Gravable Alternativa-RGA en el respectivo año gravable sea inferior a (4.700 UVT) $126.153.000. La liquidación privada de los contribuyentes que apliquen voluntariamente a este sistema, quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos establecidos. 31 Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) 1.548 1,08 1.588 1,10 1.629 1,13 1.670 1,16 1.710 1,19 1.751 2,43 1.792 2,48 1.833 2,54 1.873 4,85 1.914 4,96 1.955 5,06 1.996 8,60 2.036 8,89 2.118 14,02

32 Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) 2.199 20,92 2.281 29,98 2.362 39,03 2.443 48,08 2.525 57,14 2.606 66,19 2.688 75,24 2.769 84,30 2.851 93,35 2.932 102,40 3.014 111,46 3.095 122,79 3.177 136,13 3.258 149,47 Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) 3.339 162,82 3.421 176,16 3.502 189,50 3.584 202,84 3.665 216,18 3.747 229,52 3.828 242,86 3.910 256,21 3.991 269,55 4.072 282,89 4.276 316,24 4.480 349,60 4.683 382,95 Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS de trabajadores por cuenta propia Se aplicará cuando la Renta Gravable Alternativa-RGA en el respectivo año gravable sea superior al rango mínimo determinado para cada actividad e inferior a (27.000 UVT) $724.707.000, y el patrimonio líquido declarado en el período grabable anterior sea inferior a (12.000 UVT) $322.092.000. Actividad Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Para RGA desde IMAS 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT-4.057) Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT-7.143) Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT-4.057) Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT-5.409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT-4.549) Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT-2.090) Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT-3.934) Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18% * (RGA en UVT-4.795)

Actividad Para RGA desde IMAS Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT-4,549) Industria de madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT-4,549) Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT-4.549) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT-4.303) Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT-4.057) Servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares 4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT-4.795) 3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT-3.934) Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT-1.844) No se deben incluir los ingresos por concepto de ganancia ocasional, este impuesto complementario se determina de manera independiente. X. TABLA DE AJUSTES DE ACTIVOS FIJOS PARA PERSONAS NATURALES 2013 AÑO DE ADQUISICIÓN ACCIONES Y APORTES BIENES RAÍCES Multiplicar por 1955 y anteriores 2.517,57 17.560,94 1956 2.467,18 17.209,95 1957 2.284,43 15.935,33 1958 1.927,43 13.444,73 1959 1.762,11 12.291,71 1960 1.644,68 11.472,44 1961 1.541,85 10.697,14 1962 1.451,26 10.122,79 1963 1.355,49 9.455,30 1964 1.036,48 7.230,32 1965 948,88 6.618,88 1966 827,83 5.774,59 1967 729,87 5.091,58 1968 677,75 4.727,65 1969 635,83 4.435,30 1970 584,65 4.078,26 1971 545,87 3.807,47 33