La investigación antidumping de la UE sobre paneles solares chinos Paulette Vander Schueren Socia +32 2 551 59 50 / +32 475 46 40 39 pvanderschueren@mayerbrown.com 28 Agosto 2012 Mayer Brown is a global legal services organisation comprising legal practices that are separate entities ("Mayer Brown Practices"). The Mayer Brown Practices are: Mayer Brown LLP, a limited liability partnership established in the United States; Mayer Brown International LLP, a limited liability partnership (regulated by the Solicitors Regulation Authority and registered in England and Wales number OC 303359); Mayer Brown JSM, a Hong Kong partnership, and its associated entities in Asia; and Tauil & Chequer Advogados, a Brazilian law partnership with which Mayer Brown is associated. "Mayer Brown" and the Mayer Brown logo are the trademarks of the Mayer Brown Practices in their respective jurisdictions.
Introducción Esta presentación trata los siguientes temas: Condiciones para imponer derechos antidumping Quién presento la queja y cuales son los productos afectados Calendario de la investigación Proceso de toma de decisiones Papel de los agentes del mercado de la energía solar 2
Cuáles son las condiciones para imponer derechos antidumping? 4 condiciones: (i) Existencia de dumping; (ii) Perjuicio material para la industria europea que manufactura el producto afectado o amenaza de sufrir tal perjuicio; (iii) El perjuicio es causado por los precios de dumping; y (iv) La imposición de medidas antidumping resulta en interés de la Unión Europea (UE). 3
1ª Condición: dumping Principio básico Dumping = Los precios de exportación de productos solares a los 27 Estados Miembros de la UE están por debajo de: - los precios del mercado doméstico (= valor normal o VN ) o - del coste de producción más el margen de beneficio (= valor normal calculado or VNC ) En China o en un país análogo. Simplificando: VN = 100 > precio de exportación= 80 Hay dumping. 4
2ª Condición: los productores europeos deben sufrir o verse amenazados por un perjuicio material Perjuicio = verificación de las tendencias de (i) Volúmenes, y (ii) Precios de las importaciones de productos solares Chinos a la UE. Durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012 (probable). Amenaza de perjuicio = el perjuicio aún no existe pero existen indicios para predecir que va a darse con carácter inmediato. 5
2ª Condición : los productores europeos deben sufrir o verse amenazados por un perjuicio material (Cont.) = Evaluación de: (i) El volumen de las importaciones de productos solares chinos En términos absolutos (aumento o disminución de las importaciones) En relación con el consumo (aumento o disminución de la cuota de mercado) (ii) Los precios de los productos solares chinos en comparación con los producidos en la UE Cuando los precios de los productos solares chinos: están por debajo de los europeos, o provocaron una bajada de los precios europeos. (iii) El impacto de las importaciones objeto de dumping en los productores europeos, en particular: ventas y beneficios, producción, capacidad, utilización de la capacidad y cuota de mercado. 6
3ª Condición: el perjuicio material es causado por las importaciones objeto de la investigación La evaluación del nexo causal: = a menudo se basa en la coincidencia temporal entre: (i) Aumento de las importaciones y bajada de los precios y (ii) Pérdida de cuota de mercado y caída de los beneficios de los productores de la UE Bajaron las ventas, la cuota de mercado, la producción, los beneficios, etc. de los productores europeos al mismo tiempo que aumentaron las importaciones de productos solares chinos a precios mas bajos? 7
3ª Condición: el perjuicio material es causado por las importaciones objeto de la investigación (Cont.) Las importaciones de productos solares chinos han de ser una causa de perjuicio material. En tanto que las importaciones sean una causa del perjuicio -aunque no la única- se pueden imponer medidas antidumping. Prueba en contra: = En caso de que el perjuicio material sufrido por los productores europeos fuese causado por otros factores. Por ejemplo: A la hora de tomar decisiones estratégicas para sus compañías los productores europeos no tuvieron suficientemente en cuenta los posibles cambios en las tarifas preferentes y la inestabilidad de las políticas publicas en materia de energía solar. 8
4ª Condición: la imposición de las medidas antidumping debe ser en interés de la UE Las medidas antidumping deben ir en interés de la UE, es decir: - Productores de la UE - Importadores independientes - Distribuidores - Usuarios/consumidores - Proveedores de materiales y equipamiento que puedan ser representados por sus respectivas asociaciones patronales. Todos los operadores del mercado son invitados a exponer su punto de vista. La Comisión Europea distribuye cuestionarios a tal efecto. 9
4ª Condición: la imposición de las medidas antidumping debe ser en interés de la UE (Cont.) Los intereses de la Unión son especialmente relevantes en este caso en particular: (i) (ii) Los productos solares para tejados son importantes para los consumidores finales. El desarrollo de las energías renovables es un objetivo político clave en la UE. Por este motivo los precios de los productos fotovoltaicos deben reducirse. (iii) La cadena de producción de productos solares va mucho mas allá de simples productores, pues incluye instaladores, desarrolladores de sistemas y distribuidores. Poner trabas al desarrollo de la energía solar no es coherente con los intereses de la industria europea. 10
4ª Condición: la imposición de las medidas antidumping debe ser en interés de la UE (Cont.) El archivo del procedimiento sobre la base de los intereses de la UE es excepcional. Sin embargo: (i) (ii) De un tiempo a esta parte los Estados Miembros de la UE prestan mucha atención a la opinión de sus industrias nacionales antes de decidir sobre la imposición de medidas antidumping. Incluso si se imponen medidas, los intereses de los usuarios influencian el tipo de medidas que se imponen y su cuantía. 11
Los productores europeos que presentaron la queja Una alianza llamada EU ProSun que aparentemente engloba a cerca de 20 productores entre los que se encuentran SolarWorld y Sovello. Los demás solicitantes permanecen anónimos por el momento. Los productores europeos a favor de la solicitud deben: (i) Representar al menos el 25% del volumen total de producción de la UE; y (ii) Tener un volumen de producción superior al de los productores europeos que se oponen a las medidas. No esta claro que los productores europeos a favor de la imposición de medidas cumplan con estos requisitos. Este puede ser un argumento poderoso. 12
Los productos solares afectados Según la información disponible hasta la fecha, los siguientes productos se verán afectados: (i) Obleas fotovoltaicas (ii) Células solares (iii) Módulos de origen chino. = Difiere de la investigación abierta en EE.UU. que excluye las obleas fotovoltaicas. 13
Calendario de la investigación Fechas Acciones 8 de Septiembre de 2012* Apertura de la investigación 23 de Septiembre de 2012 (Al ser domingo se traslada al lunes 24 de Septiembre) Fecha límite de registro de usuarios (para que transmitan a la Comisión Europea su interés en cooperar con la investigación) 15 de Octubre de 2012 Fecha límite para que importadores independientes, distribuidores, usuarios, consumidores y otros operadores del mercado envíen información relativa al interés de la UE en la imposición de medidas** Noviembre de 2012 Marzo de 2013 Examen de la información contenida en las respuestas a los cuestionarios; vistas orales en la Comisión Junio de 2013 Diciembre de 2013 Fecha límite para la imposición de medidas provisionales Fecha límite para la imposición de medidas definitivas * Aproximadamente **Puede retrasarse de 1 a 2 semanas, teniendo en cuenta la fecha de distribución de los cuestionarios a los usuarios 14
Investigación antidumping: autoridades involucradas La Comisión Europea Inicia la investigación tras consultar a los Estados Miembros; Lleva a cabo la investigación (equipos de funcionarios del servicio de antidumping de la Comisión Europea) Adopta las conclusiones provisionales (En teoría pueden ser revocadas por el Consejo). El Consejo Puede anular las decisiones de la Comisión relativas a conclusiones provisionales, conclusión del procedimiento y compromisos. En principio (y por el momento hasta que se apruebe un cambio legislativo previsto), toma la decisión sobre la imposición de derechos antidumping definitivos sobre la base de una propuesta de la Comisión. 15
Investigación antidumping: autoridades involucradas (Cont.) El Comite Consultivo Antidumping Es un órgano consultivo compuesto por representantes de las capitales de los Estados Miembros de la UE; Debe ser consultado en cada fase de la investigación (inicio, conclusiones provisionales, conclusión del procedimiento, compromisos o medidas antidumping definitivas); Prepara las votaciones en el Consejo. 16
Cómo pueden contribuir los importadores independientes, usuarios, consumidores, instaladores de servicios y otros operadores del mercado? En primer lugar: = notificar a la Comisión su intención de cooperar durante los 15 días siguientes a la publicación de la noticia de inicio de la investigación el Diario Oficial de la UE. En segundo lugar: = responder al cuestionario de la Comisión aportando información sobre adquisiciones o uso de productos solares y el impacto negativo que tendría la imposición de medidas antidumping. Los cuestionarios pueden parecer complejos, pero AFASE esta preparada para asistir y guiar en su cumplimentación. 17
Cómo pueden contribuir los importadores independientes, usuarios, consumidores, instaladores de servicios y otros operadores del mercado? (Cont.) En tercer lugar : = participar en vistas orales para destacar los intereses de la Unión en persona. En cuarto lugar: = Aportar argumentos o pruebas sobre la ausencia de perjuicio causado por las importaciones de productos solares chinos antes del 15 de Octubre de 2012 y durante toda la investigación. Finalmente: = Hacer lobbying en Estados Miembros durante las fases de conclusiones provisionales y medidas definitivas. 18
MUCHAS GRACIAS! 19