Normas administrativas para la contratación y término de relación contractual de prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, en áreas técnicas, administrativas y parlamentarias Mayo 2010
ÍNDICE Normas administrativas para la contratación y término de relación contractual de prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, en áreas técnicas, administrativas y parlamentarias Página l. Objeto 3 2. Alcance 3. Lineamientos generales 3 4. Procedimiento 6 5. Interpretación 6,.,.) MANUAL DE NORMAS MAYO'lO DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS 1
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Normas administrativas para la contratación y término de relación contractual de prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, en áreas técnicas, administrativas y parlamentarias l. Objeto Regular la contratación de los prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, que apoyan las actividades técnicas, administrativas y parlamentarias que realizan las diversas áreas que integran la Cámara. 2. Alcance Las presentes normas son de aplicación para las áreas técnicas, administrativas y parlamentarias que requieren contratar prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios. Durante el proceso de contratación de los prestadores de servicios profesionales queda prohibido toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. 3. Lineamientos generales a) El presupuesto anual deberá contar con un techo presupuesta! para la contratación de prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, para apoyar las actividades de análisis, estudios, investigaciones y servicios en las áreas técnicas, administrativas y parlamentarias de la Cámara, como: Asesorías en materia de difusión legislativa; fiscalización de procesos; política parlamentaria, protocolo y diplomacia parlamentaria; servicio civil de carrera; y/o servicios de acceso a la información; necesarias en áreas técnicas. Asesorías en materia de recursos humanos, recursos materiales y servicios generales; financieros y contables; servicios de alimentación y logística; protección civil y seguridad a legisladores y servidores públicos; telecomunicaciones; salud; y/o servicios educativos; indispensables en áreas administrativas. Asesorías en materia de recepción y registro documental del proceso legislativo; conservación y sistematización del acervo bibliográfico legislativo; y/o análisis, estudios e investigaciones jurídicas; que se requieran en áreas ~\ parlamentarias. ~ Las unidades administrativas y de apoyo parlamentario de la Cámara podrá contratar prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorar s, ~ DE NORMAS M YO'lO DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS 3
previa autorización de la Secretaría General de Servicios Administrativos, para realizar funciones técnicas, de asesoría y de especialización. e) Será responsabilidad de los titulares de las unidades administrativas y de apoyo parlamentario analizar que los honorarios propuestos correspondan a los servicios a desarrollar y demás aspectos relativos. d) Por razones que se justifiquen y previa autorización de la Secretaría General de Servicios Administrativos, se podrá contratar prestadores de servicios profesionales para apoyo a las actividades de los órganos de gobierno. e) La contratación de prestadores de servicios profesionales procederá únicamente si se cuenta con recursos presupuestales en la partida correspondiente. f) Los movimientos de contratación y sustitución deberán efectuarse ajustándose estrictamente a las asignaciones presupuestales de honorarios, establecidas a cada unidad administrativa y de apoyo parlamentario. g) El prestador de servicios profesionales que se pretenda contratar deberá contar con los conocimientos técnicos de especialización que se requieran para desempeñar los servicios profesionales que le sean encomendados, en materia técnica, administrativa y/o parlamentaria. h) En todos los casos se formalizará un contrato civil de honorarios por prestación de servicios profesionales, el cual por su naturaleza jurídica, establecerá exclusivamente la prestación de un servicio independiente (no subordinado); por lo que no existirá ninguna relación de carácter laboral de quien presta sus servicios con la Cámara de Senadores. i) Para el desempeño de sus actividades, el prestador de servicios profesionales: no deberá registrar su asistencia; no estará sujeto a un horario; no recibirá órdenes por escrito; no será designado mediante nombramiento o constancia; no quedará subordinado a un jefe inmediato; y no estará sujeto al mecanismo de pago aplicable a los trabajadores con plaza presupuesta!. j) Los contratos tendrán una vigencia semestral como máximo y no podrán exceder del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal; en el caso del año en que concluya una legislatura con terminación non, la vigencia será al 31 de agosto. k) Las contrataciones de los prestadores de servicios deberán efectuarse preferentemente, con fecha primero o dieciséis de cada mes. l) El monto de los honorarios pactados se cubrirá en exhibiciones quincenales, preferentemente mediante depósito bancario. s prestadores de servicios profesionales contratad ara poder accesar a las instalaciones, el cual no i administrativa de ninguna naturaleza para la Cám, s les otorgará un gafete sponsabilidad laboral o MAYO'lO 4
n) Por su especialización y por los servicios técnicos que prestan, se deben contratar prestadores de servicios profesionales para los servicios de: El Centro de Desarrollo Infantil Resguardo parlamentario Servicios informáticos Servicios médicos Edecanía, entre otras. o) La relación contractual de naturaleza civil, concluirá por fallecimiento del prestador de servicios, por mutuo consentimiento entre las partes, terminación anticipada por patte de uno u otro contratante, término de vigencia, rescisión administrativa, por los supuestos que establezca el contrato, las normas administrativas para la contratación o en su caso, la legislación civil aplicable. p) Derivado de lo anterior, por término de relación contractual y con autorización de la Secretaría General de Servicios Administrativos, podrá otorgarse un apoyo económico por los servicios prestados, conforme se indica a continuación: Con menos de seis meses de prestación de servicios, dos meses de honorarios; Más de seis meses de servicios y menos de un año, tres meses de honorarios; Un año o más de servicios, tres meses de honorarios y veinte días por cada año que haya prestado servicios; En el caso de interrupción de servicios mayor a un mes, el tiempo se tomará a partir del último periodo contratado, sin que exista responsabilidad de la institución respecto al periodo o periodos anteriores; No aplicará el apoyo económico cuando el prestador de servicios profesionales resuelva terminar unilateralmente su relación contractual con el Senado. q) El prestador de servicios profesionales que haya recibido apoyo económico por terminación contractual, no podrá ser contratado nuevamente hasta cumplir un año de haber recibido dicho apoyo, tomando en cuenta la responsabilidad, su calidad profesional, honorabilidad y lealtad mostrada durante su desempeño con la Institución. r) Los importes que se cubran por los conceptos antes descritos, serán objeto del Impuesto Sobre la Renta en los términos de la ley de la materia y de los presentes lineamientos. s) El pago del apoyo económico pod ' afectarse en su monto, si para ello existe una resolución jurisdiccional dicta p los tribunales competentes. Asimismo, podrán realizarse los ajustes que e resp ndan por adeudos u obligaciones con la Cámara de Senadores únicamejp{ ~NUAL DE NORMAS ~E CCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS MAYO'lO 5
4. Procedimiento a) Las propuestas de contratación inicial y/o modificación de honorarios de los prestadores de servicios profesionales, deberán ser solicitadas por el servidor público superior y presentadas para su autorización a la Secretaría General de Servicios Administrativos. b) La Dirección General de Recursos Humanos recibirá las propuestas autorizadas por la Secretaría General de Servicios Administrativos y solicitará la presencia del prestador de servicios, quien para formalizar el contrato, deberá hacer entrega de la docwnentación personal que se indica a continuación:.. Copia del acta de nacimiento. Copia de identificación oficial. e) Una vez formalizado el contrato con el prestador de serv1c10s profesionales, la Dirección General de Recursos Humanos realizará los trámites necesarios para su incorporación en la lista de pago de honorarios. d) Los titulares de las unidades técnicas, administrativas y de apoyo parlamentario, deberán dar aviso por escrito a la Secretaría General de Servicios Administrativos de la terminación de la relación contractual. 5. Interpretación La interpretación de la presente normatividad, para efectos administrativos, corresponde al Secretario General de Servicios Administrativos. Los casos no previstos en esta norma, serán objeto Comisión de Administración, por conducto de su Presid o respectivo de la - ' 'YA~UALDENORMAS ~ MAYO'lO ~ luü~c~c-i~ó-n_g E_N_E_R_A_L_D_E RE C_U_R_S_O_S_HU M A_N_O_S 6
México, D.F., mayo de 2010. Normas administrativas para la contratación y término de relación contractual de prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, en áreas técnicas, administrativas y parlamentarias Elaboración Jefe de la io Bustamante Rosas Director de Planeación y Administración de Personal Lic. Arturo García de León Pereyra Director General de Recursos Humanos Registro y control Lic. Sergio Reyna Asistente de Organización Métodos Autorización MANUAL DE NORMAS MAYO'lO DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS 7
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