JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

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Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.

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*** *** *** 1496/ R E S U L T A D O S

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AUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO.

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Transcripción:

Periodo del Domingo, 01, al Lunes, 30. Número de Expediente: 1675/2011, PERDIDA DE PATRIA POTESTAD Y O Lunes, 30 de Junio de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 03 Sentencia/Puntos resolutivos: PRIMERO:, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la parte actora fue la correcta. TERCERO: Las partes comparecieron a juicio con personalidad. CUARTO: La parte actora sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de divorcio, con apoyo solamente en la causal VI del artículo 87 del Código Familiar, y la demandada no acreditó que la separación fue con justificación, por lo que no acreditó sus excepciones y defensas. QUINTO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial contraído por ***, recobrando las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, pero la demandada no podrá hacerlo, sino después de un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia. SÉXTO: Una vez que envíese copia debidamente autorizada de la misma a la Directora del Registro Civil en el Estado y Oficialía Primera del Registro Civil en esta Ciudad, para que se hagan las anotaciones correspondientes, se levante el acta de divorcio y se publique un extracto de la sentencia durante quince días en las tablas destinadas al efecto, en los términos del artículo 97 del Código Familiar. SEPTIMO: Por los motivos expuestos en la presente resolución, se declara la improcedencia de la acción de Pérdida de Patria Potestad ejercitada por ***, y se absuelve a la demandada ***, de esta prestación, por lo que deben continuar ambos padres en el ejercicio de ese derecho, resultando en consecuencia ocioso e innecesario el estudio de las pruebas aportadas por las partes durante el procedimiento para acreditar esta prestación, así como las excepciones y defensas que hizo valer la demandada. OCTAVO: Se concede la GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA del menor *** a cargo de su señora madre ****, sin perjuicio de los derechos que derivados de la patria potestad tiene *** en específico el derecho de convivencia, por lo que se conmina a las partes para que de forma voluntaria en ejecución de sentencia, pacten lo relativo a las visitas que el menor tendrá con su padre, sin ninguna limitación, por lo que puede incluso dormir con su progenitor, y seguir recibiendo todas las atenciones y cuidados que éste le brinda, con el apercibimiento legal que en caso de desacuerdo, este Juzgado de oficio las regulará en su rebeldía, en uso de las facultades que la ley le concede al Juez de lo Familiar para intervenir de oficio en todos los asuntos referentes a los niños, niñas y adolescentes, según los artículos 1137, 1138 y demás relativos de la ley adjetiva en la materia. NOVENO: Se ordena a ** TORRES, a contribuir en la parte que le corresponde al cuidado y protección de su menor hijo, siendo conciente que la guarda y custodia del menor implica procurar su desarrollo integral, aplicando los recursos que éste recibe por parte de su padre no sólo en la comida, sino también en el vestido, educación, atención, medica y gastos de recreación para su menor hijo en todo momento y procurando evitar circunstancias que vayan en su perjuicio, con el apercibimiento legal que en caso de incumplimiento a petición de parte, este Juzgado reconsiderará la custodia que se decreta en su favor, orden que no le causa perjuicio, tomando en cuenta que durante el procedimiento sostuvo que jamás ha incumplido con la responsabilidad que la ley le impone de proporcionar al menor lo necesario para alcanzar su desarrollo integral. DÉCIMO: Cada parte será responsable de sus costas y gastos. DÉCIMO PRIMERO: Notifíquese personalmente. ASÍ, lo resolvió y firma la C. Licenciada MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretaria que autoriza. Doy fe.- Número de Expediente: 63/2013 21 de Agosto de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 03 resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la cual se substanció el mismo. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO.- La parte actora ELIMINADO, probó su acción de Página 1 de 16

Periodo del Domingo, 01, al Lunes, 30. divorcio necesario y la demandada ELIMINADO, no dio contestación a la demanda instaurada en su contra, siguiéndose el presente juicio en su rebeldía. QUINTO: En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO y ELIMINADO, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, una vez que quede firme la presente sentencia. SEXTO.- Una resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio de los CC. ELIMINADO y ELIMINADO, con fecha 27 veintisiete de julio del año 2001 dos mil uno, bajo el acta número ***, para los efectos de lo dispuesto por el artículos 97 del Código Familiar del Estado. SEPTIMO.- Por los motivos expuestos en el considerando quinto de esta resolución, se decreta la GUARDA y CUSTODIA DEFINITIVA del menor ELIMINADO, a favor de su señora madre ELIMINADO, sin perjuicio del derecho de convivencia que tiene el actor ELIMINADO, en ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre dicho menor, al igual que la parte demandada. OCTAVO.- Por lo expuesto en el considerando que antecede, no se hace especial condenación en costas. NOVENO.- Notifíquese Personalmente. ASI, LO MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIA QUE AUTORIZA, LIC. TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. Número de Expediente: 1223/2013 Objeto de la litis: DIVORCIO Y CUSTODIA Martes, 20 de Octubre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 04 Sentencia/Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la cual se substanció el mismo. TERCERO.- La personalidad de la parte actora quedó acreditada en autos. CUARTO.- La actora ***, probo su acción de divorcio y el demandado *** no compareció a juicio, siguiéndose éste en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, una vez que quede firme la presente sentencia. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Oficial Primero del Registro Civil de Ciudad Madero, Tamaulipas, ante quien se celebró el matrimonio, bajo el acta número *** del libro *** de matrimonios de fecha ***, para que se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 97 del Código Familiar del Estado. SEPTIMO.- Por los motivos expuestos en el considerando sexto de esta resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva de la menor ***, a favor de su señora madre ***; ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que la ley le otorga al demandado ***, en ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre su menor hija. OCTAVO.- Por las razones vertidas en el considerando séptimo de esta sentencia, no se hace especial condena al pago de costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE, QUE AUTORIZA. DOY FE.- Número de Expediente: 352/2010 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis: DIVORCIO POR MUTUO 16 de Octubre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 05 presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. TERCERO.- Los personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores *** QUINTO.- En consecuencia, se matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus Página 2 de 16

Periodo del Domingo, 01, al Lunes, 30. términos el convenio celebrado por los promoventes ***, el 19 diecinueve de marzo del año 2010 dos mil diez, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Décimo Cuarto del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número ***, de fecha ***. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA. DOY FE.- Número de Expediente: 169/2015 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL 16 de Octubre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 05 resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ELIMINADO. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado por los promoventes ELIMINADO, con fecha 30 treinta de octubre del año 2014 dos mil catorce, así como la modificación al mismo mediante su ocurso recibido el 20 veinte de marzo del 2015 dos mil quince; obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y ampliación al mismo, en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número ELIMINADO, de fecha 26 veintiséis de junio del 2010 dos mil diez. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADO JOSE MOLINA ESCOBAR.- DOY FE. Número de Expediente: 860/2015 Objeto de la litis: DIVORCIO Martes, 29 de Septiembre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 05 Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramito el juicio. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores *** QUINTO.- En consecuencia, se matrimonial que une a los CC. **, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado por los promoventes el 21 veintiuno de Junio del año 2015 dos mil quince, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículos 97 del Página 3 de 16

Periodo del Domingo, 01, al Lunes, 30. Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número *** del libro de matrimonios de fecha *** OCTAVO.- Notifíquese Personalmente. ASI, LO MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA QUE AUTORIZA LICENCIADO JOSE MOLINA ESCOBAR.- DOY FE. Número de Expediente: 835/2015 Objeto de la litis: DIVORCIO Lunes, 21 de Septiembre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 06 Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramito el juicio. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ELIMINADO QUINTO.- En consecuencia, se matrimonial que une a los ELIMINADO, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una resolución. ELIMINADOSEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado por los promoventes el ELIMINADO, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Tercero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículos 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número ELIMINADOdel libro de matrimonios de fecha ELIMINADO. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA QUE AUTORIZA LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. Número de Expediente: 182/2015 Objeto de la litis: MUTUO Lunes, 05 de Octubre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 09 presente Juicio. SEGUNDO.- Los personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ***. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, recobrando ambos su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que quede firme la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado entre los promoventes ***, el 28 veintiocho de Enero del año 2015 dos mil quince, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Mezquitic de Carmona, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número *** del libro *** OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LA LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. Número de Expediente: 894/2014 Miércoles, 27 de Mayo de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 10 Página 4 de 16

Periodo del Domingo, 01, al Lunes, 30. Sentencia/Puntos resolutivos: PRIMERO:, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la parte actora fue la correcta. TERCERO: Las partes comparecieron a juicio con personalidad. CUARTO: Se acreditó la acción de divorcio hecha valer por la parte actora. Sin que el demandado justificara sus excepciones y defensas. QUINTO: En consecuencia, se matrimonial contraído por ***, recobrando ambas partes su entera capacidad para contraer nuevas nupcias, en los términos del artículo 96 del Código Familiar, pero el demandado *** no podrá hacerlo sino después de un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente por ser el cónyuge que dio causa al divorcio. SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio asentado bajo el acta número *** del libro de matrimonios, con fecha ***, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 97 del Código Familiar del Estado. SEPTIMO: Por los motivos expuestos en la presente resolución, se condena al C. *** al pago de la indemnización del 50% solicitada por la parte actora, lo cual deberá llevarse a cabo en ejecución de sentencia. OCTAVO: Se concede la GUARDA y CUSTODIA DEFINITIVA del menor *** a su señora madre *** sin perjuicio de los derechos que derivados de la patria potestad tiene *** respecto de su hijo. NOVENO: No ha lugar a condenar al pago de costas.- DÉCIMO: Notifíquese personalmente. ASÍ, lo resolvió y firma la C. Licenciada MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretaria que autoriza LIC. TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. Doy fe.- Número de Expediente: 1322/2014 Objeto de la litis: DIVORCIO Miércoles, 09 de Septiembre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 10 resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ELIMINADO. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado por los promoventes ELIMINADO celebrado con fecha 16 dieciséis de julio del año 2014 dos mil catorce así como la aclaración al mismo que hicieron mediante ocurso recibido el 12 doce de marzo del 2015 dos mil quince; por lo que en consecuencia se obliga a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y ampliación al mismo, en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Décimo del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número ELIMINADO libro ELIMINADO de fecha ELIMINADO. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ LO MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. Número de Expediente: 714/2013 Objeto de la litis: MUTUO CONENTIMIENTO Martes, 13 de Octubre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 11 Sentencia/Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramito el juicio. CUARTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de Página 5 de 16

Periodo del Domingo, 01, al Lunes, 30. contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado por los promoventes el 30 treinta de Abril del año 2015 dos mil quince, ratificado ante la presencia judicial mediante diligencias de fechas 4 cuatro y 10 diez de Junio del año 2014 dos mil catorce, así como la modificación que hicieron al mismo por escrito recibido el 26 veintiséis de Junio del año 2015 dos mil quince y ratificado ante la presencia judicial el 3 tres de Julio del año 2015 dos mil quince, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEXTO.- Una resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil y al Oficial Décimo del Registro Civil en esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número ***, de fecha ***. SEPTIMO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE AUCERDOS QUE AUTORIZA C. LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. Número de Expediente: 1071/2014 Objeto de la litis: DIVORCIO Martes, 02 de Septiembre de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 12 presente Juicio. SEGUNDO.- Los personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ***. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, recobrando ambos su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que quede firme la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado entre los promoventes ***, con fecha de ***, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número *** del Libro *** de matrimonios de fecha ***. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE. Número de Expediente: 1183/2014 Lunes, 19 de Octubre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 13 presente Juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la cual se substanció el mismo. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO.- La parte actora ***, probó su acción de divorcio necesario y la parte demandada ***, no dio contestación a la demanda instaurada en su contra, siguiéndose el presente juicio en su rebeldía. QUINTO: En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, una vez que quede firme la presente sentencia. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio de las partes, con fecha ***, bajo el acta número 00350, para los efectos de lo dispuesto por Página 6 de 16

Periodo del Domingo, 01, al Lunes, 30. el artículo 97 del Código Familiar del Estado. SEPTIMO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando quinto de esta resolución, resulta innecesario pronunciarse en el presente juicio respecto a la guarda y custodia de los menores *** hijos de las partes. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas. NOVENO.- Notifíquese Personalmente. ASI, LO MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIA QUE AUTORIZA, LIC. TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. Número de Expediente: 769/2015 Objeto de la litis: DIVORCIO Lunes, 26 de Octubre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 13 Sentencia/Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. TERCERO.- Los personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ***. QUINTO.- En consecuencia, se matrimonial que une a los señores ***, recobrando ambos su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos sus términos el convenio celebrado por los promoventes *** en la fecha que refieren, así como a la modificación al mismo, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Décimo del Registro Civil de esta Ciudad Capital, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número ***, de fecha ***. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente. ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA EL LICENCIADO JOSE MOLINA ESCOBAR.- DOY FE. Número de Expediente: 1247/2014 Miércoles, 21 de Octubre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 17 Resultó competente este Juzgado para conocer del trámite del presente Juicio, al haber establecido las partes su morada conyugal en esta Distrito Judicial. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la cual se substanció el juicio. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos al comparecer por sus propios derechos el actor y seguirse el juicio en rebeldía de la parte demandada. CUARTO.- El actor *** probó su acción y la demandada ***, no contestó en tiempo la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución el vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. SEXTO.- Una resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Décimo Octavo del Registro Civil de esta ciudad, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número *** de fecha ***, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 97 del Código Familiar. SEPTIMO.- No se especial condenación en costas. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, LO MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA. DOY FE. Número de Expediente: 1329/2009 Y ALIMENTOS 23 de Octubre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 18 Página 7 de 16

Periodo del Domingo, 01, al Lunes, 30. Sentencia/Puntos resolutivos: PRIMERO:, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la parte actora fue la correcta. TERCERO: Las partes comparecieron a juicio con personalidad. CUARTO: La actora *** probó su acción de divorcio y el demandado FRANCISCO *** se allanó a la demanda. QUINTO: En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial contraído por ***, quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, en los términos del artículo 96 del Código Familiar. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, bajo el acta número *** del libro de matrimonios de fecha ***, para que se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 97 del Código Familiar del Estado. SÉPTIMO.- Por los motivos expuestos en la presente resolución, se condena a *** a proporcionar por concepto de pensión alimenticia definitiva únicamente a favor de sus hijos *** el 30% treinta por ciento mensual de todas y cada una de las percepciones ordinarias y extraordinarias que percibe el demandado por concepto de su trabajo. En la inteligencia de que dicho descuento deberá aplicarse posterior a las deducciones que por ley se hacen al trabajador en la actividad que desempeña. OCTAVO.- Se declara improcedente la acción de perdida de patria potestad hecha valer en el presente juicio por la parte actora ***, por lo que deben continuar ambas partes en el ejercicio de ese derecho respecto de la menor ***, quien estará bajo la custodia definitiva de su madre ***, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que la ley le otorga a ***, en ejercicio de la patria potestad que tiene respecto de su menor hija, en específico el derecho de convivencia; lo anterior acorde a los razonamientos expuestos en el considerando que antecede. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, lo resolvió y firma la C. Licenciada MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con su Secretario que autoriza Licenciado JOSÉ MOLINA ESCOBAR. Doy fe.- Número de Expediente: 199/2013 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis: DIVORCIO VOLUNTARIO Miércoles, 28 de Octubre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 19 presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. TERCERO.- Los personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores *** QUINTO.- En consecuencia, se matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado por los promoventes ***, el 23 veintitrés de enero del año 2013 dos mil trece, así como la modificación que hicieron al mismo, con fecha 26 veintiséis de junio del 2015 dos mil quince; en consecuencia, se obliga a los signantes a estar y pasar por el convenio y modificación celebrado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Décimo Octavo del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número *** del cuaderno de matrimonios, de fecha ***. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADO JOSE MOLINA ESCOBAR. DOY FE.- Número de Expediente: 1758/2014 Lunes, 26 de Octubre de 2015 Página 8 de 16

Periodo del Domingo, 01, al Lunes, 30. Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 19 presente Juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la cual se substanció el mismo. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO.- El actor ***, probó su acción y la demandada ***, no contestó la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO: En consecuencia, se matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, una vez que quede firme la presente sentencia. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio de las partes, con fecha ***, bajo el acta número ***, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 97 del Código Familiar del Estado. SEPTIMO.- Se decreta la GUARDA y CUSTODIA DEFINITIVA de los menores ***, a favor de su señora madre la C. ***, sin perjuicio del derecho de convivencia que tiene la parte actora, en ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre dichos menores. OCTAVO.- Por los motivos expuestos en el considerando sexto de esta resolución, respecto de la C. ***, resulto ocioso e innecesario entrar al estudio de lo ordenado por el artículo 92 del Código Familiar vigente en el Estado. NOVENO.- Por lo expuesto en el considerando que antecede, no se hace especial condenación en costas. DECIMO.- Notifíquese Personalmente. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENCIADO JOSE MOLINA ESCOBAR.- DOY FE. trámite del presente Juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la cual se substanció el juicio. TERCERO.- La personalidad de la parte actora quedó acreditada en autos. CUARTO.- La actora *** probó su acción de divorcio y el demandado ***, no contestó la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, una vez que quede firme la presente sentencia. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Cuarto del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número ***, con fecha ***, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 97 del Código Familiar vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Se decreta la guarda y custodia definitiva del menor ***, a favor de su señora madre ***; ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que la ley le otorga al demandado ***, en ejercicio de la patria potestad que ejerce como padre de dicho menor. OCTAVO.- Por lo motivos expuestos en el considerando sexto de esta resolución, resultó ocioso e innecesario hacer pronunciamiento alguno, respecto de ***, por ser mayor de edad. NOVENO.- Por las razones expuestas en el considerando séptimo de este fallo, no se hace especial condenación al pago de costas en esta instancia. DECIMO.- Notifíquese Personalmente. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA, LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PÉREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. DOY FE.- Número de Expediente: 89/2015 Objeto de la litis: NECESARIO Miércoles, 04 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 19 Número de Expediente: 1926/2012 Objeto de la litis: DIVORCIO ENCESARIO Y ALI Jueves, 17 de Septiembre de 2015 Página 9 de 16

Periodo del Domingo, 01, al Lunes, 30. Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 20 Resultó competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía en la que se tramitó el mismo. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO.- La actora *** probó su acción y el demandado *** no compareció a juicio y el mismo se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero el demandado no podrá hacerlo sino después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente sentencia. SEXTO,.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Mexquitic de Carmona, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio, bajo el acta número *** que aparece a fojas 163 del libro de matrimonios de fecha ***, para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 del Código Familiar. SEPTIMO.- Se decreta la guarda y custodia definitiva del menor *** a favor de la actora ***, sin perjuicio de los derechos que la ley otorga al demandado ***, en ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre dicho menor. OCTAVO.- Se aprueba en sus términos el convenio celebrado por las partes, mismo que quedó descrito en el considerando que antecede, quedando ambas partes obligadas a estar y pasar por el convenio aprobado en todo tiempo y lugar. NOVENO.- En su oportunidad, gírese atento oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de hacerle saber sobre el convenio aprobado en líneas que antecede. DECIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta instancia. DECIMO PRIMERO.- Notifíquese. ASI, LO MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. DOY FE Número de Expediente: 874/2015 Objeto de la litis: MUTUO Jueves, 22 de Octubre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 20 presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. TERCERO.- Los personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ***. QUINTO.- En consecuencia, se matrimonial que une a los señores ***, recobrando ambos su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos sus términos el convenio celebrado por los promoventes ***, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número ***, de fecha *** OCTAVO.- Notifíquese Personalmente. ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE. Número de Expediente: 1445/2012 Miércoles, 04 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 23 presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. TERCERO.- Los personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Página 10 de 16

Periodo del Domingo, 01, al Lunes, 30. Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ***. QUINTO.- En consecuencia, se matrimonial que une a los señores ***, recobrando ambos su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos sus términos el convenio celebrado por los promoventes ***, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número ***, de fecha ***. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente. ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE. Número de Expediente: 2008/2014 Martes, 03 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 23 Resultó competente este Juzgado para conocer del juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la que se tramitó el mismo. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos, al haber comparecido por sus propios derechos. CUARTO.- El actor *** no probó su acción y la demandada *** no justificó sus excepciones; sin embargo no obstante lo anterior al ya no surtirse los fines del matrimonio y existir la voluntad del actor de no seguir unido en matrimonio con la demandada y acorde a los razonamientos expuestos en el considerando cuarto de la presente sentencia, se decreta la disolución del vinculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado Y Oficial Cuarto del Registro Civil de esta Capital, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta *** del Cuaderno de Matrimonios de fecha ***, para que procedan en términos de lo dispuesto por el articulo 97 del Código Familiar. SEXTO.- Ante resultado de la presente resolución, no se hace especial condenación al pago de costas en esta Instancia. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA. DOY FE.- Número de Expediente: 216/2015 Objeto de la litis: PERDIDA PATRIA POTESTAD 16 de Octubre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 23 trámite del presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil en la cual se substanció el juicio, fue la adecuada. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO.- La actora ***, probó su acción de pérdida de la patria potestad, y el demandado ***, no justificó sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, se condena al demandado ***, a la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre su menor hijo ***. SEXTO.- Por las razones vertidas en el considerando sexto de la presente resolución, no se hace especial condena al pago de costas en esta Instancia. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA, LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PÉREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA. DOY FE.- Número de Expediente: 993/2015 Objeto de la litis: DIVORCIO Página 11 de 16

Periodo del Domingo, 01, al Lunes, 30. 30 de Octubre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 23 Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. SEGUNDO.- Se matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. TERCERO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado entre las partes el 6 seis de Agosto del año 2015 dos mil quince, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. CUARTO.- Una vez que gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Segundo del Registro Civil en esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 97, 534 y 536 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número ***de fecha ***. QUINTO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE AUCERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE. Número de Expediente: 338/2013 16 de Octubre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 24 resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la cual se substanció el mismo. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO.- El actor ELIMINADO, probó su acción de divorcio necesario y la demandada ELIMINADO, no contestó la demanda entablada en su contra, siguiéndose el presente juicio en su rebeldía. QUINTO: En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO y ELIMINADO, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, una vez que quede firme la presente sentencia. SEXTO.- Una vez que remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio, con fecha ***, bajo el acta número ****, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 97 del Código Familiar del Estado. SEPTIMO.- Por los motivos expuestos en el considerando quinto de esta resolución, se decreta la GUARDA y CUSTODIA DEFINITIVA de los menores ELIMINADO y ELIMINADO de apellido ELIMINADO, a favor de su señora madre ELIMINADO, sin perjuicio del derecho de convivencia que tiene la parte actora, en ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre dichos menores. OCTAVO.- Por lo expuesto en el considerando que antecede, no se hace especial condenación en costas. NOVENO.- Notifíquese Personalmente. ASI, LO MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIA QUE AUTORIZA, LIC. TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. Número de Expediente: 875/2015 Objeto de la litis: MUTUO 30 de Octubre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 24 Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramito el juicio. CUARTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una resolución. QUINTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado entre las partes mismo que se da por reproducido para los efectos legales a que hubiere lugar, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese Página 12 de 16

Periodo del Domingo, 01, al Lunes, 30. atento oficio a los CC. Director del Registro Civil y al Oficial Décimo del Registro Civil en esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número ***, de fecha ***. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, LO MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE AUCERDOS QUE AUTORIZA C. LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. Número de Expediente: 443/2008 Miércoles, 28 de Octubre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 25 Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio. SEGUNDO. Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos- CUARTO.- El actor *** probó su acción y la demandada ***, no contestó la demanda dentro del término que al efecto se le dio y el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias.- SEXTO.- Una resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Matehuala, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número *** del Libro de Matrimonios de ***, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil. SEPTIMO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando que antecede, no se entró al estudio de la guarda y custodia del hijo de las partes ***. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta instancia NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LIC JOSE MOLINA ESCOBAR.- DOY FE. Número de Expediente: 3/2011 Objeto de la litis: PETICION DE HERENCIA Jueves, 03 de Septiembre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 25 Resultó competente este Juzgado para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil en que se tramitó el presente Juicio de Petición de Herencia. TERCERO.- Las actoras ELIMINADO y ELIMINADO, probaron su acción de petición de herencia y el demandado ELIMINADO y/o ELIMINADO no justificó sus excepciones por su propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión Intestamentaria a bienes de ELIMINADO. CUARTO.- En consecuencia, se tiene a ELIMINADO y ELIMINADO, como herederas de la Sucesión a bienes de ELIMINADO, en su carácter de hermanas de la de cujus. QUINTO.- Se condena a la sucesión demandada, representada por ELIMINADO y/o ELIMINADO, a la entrega legal del bien hereditario que legalmente les corresponde a las herederas ELIMINADO y ELIMINADO, en su carácter de hermanas de la autora de la sucesión ELIMINADO. SEXTO.- Notifíquese, haciéndolo al demandado mediante edictos que se publicarán por 3 tres veces consecutivas en los periódicos Oficial del Estado y Pulso de esta ciudad, acorde con lo dispuesto por el artículo 534 del Código de Procedimientos Civiles. A S I, LO MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA QUE AUTORIZA. DOY FE.- Número de Expediente: 29/2013 Objeto de la litis: DIVORCIO N. P.P.P., CUSTODIA Y ALI Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 25 Sentencia/Puntos resolutivos: PRIMERO:, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la parte actora fue la correcta. TERCERO: Las partes comparecieron a juicio con personalidad. CUARTO: La parte actora sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de Página 13 de 16

Periodo del Domingo, 01, al Lunes, 30. divorcio y el demandado no opuso excepciones. QUINTO: En consecuencia, se matrimonial contraído por *** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, tomando en cuenta que la causal invocada por la parte actora, no conlleva culpabilidad, en los términos del artículo 96 del Código Familiar. SEXTO: Una resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio asentado bajo el número ***, del libro *** de matrimonios, de fecha *** para los efectos de lo dispuesto por el artículo 97 del Código de Familiar del Estado. SÉPTIMO: Se condena al C. *** a proporcionar por concepto de pensión alimenticia definitiva, el 20% veinte por ciento, de todas y cada una de las percepciones que obtiene mensualmente por concepto de su trabajo, solamente a favor de su menor hija ***, absolviéndosele de proporcionar alimentos a *** en virtud del divorcio que se decreta. OCTAVO: Por los motivos expuestos en la presente resolución, se declara improcedente la acción de Pérdida de Patria Potestad que hizo valer la parte actora, por lo que se absuelve al demandado de esta prestación. En razón de ello, se concede la GUARDA y CUSTODIA DEFINITIVA de la menor *** a cargo de su señora madre ***, sin perjuicio de los derechos que derivados de la patria potestad tiene respecto de su hija *** en específico el derecho de convivencia. NOVENO: No ha lugar a condenar al pago de costas y gastos. DÉCIMO: Notifíquese personalmente. ASÍ, lo resolvió y firma la C. Licenciada MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos Licenciado José Molina Escobar que autoriza. Doy fe.- Número de Expediente: 185/2015 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis: MUTUO Jueves, 19 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 25 Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramito el juicio. CUARTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una resolución. QUINTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado entre las partes así como la ampliación que hicieron al mismo, los cuales se dan por reproducidos para los efectos legales a que hubiere lugar, obligándose a los signantes a estar y pasar por los mismos en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil y al Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número ***, de fecha ***. SEPTIMO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE AUCERDOS QUE AUTORIZA C. LICENCIADO JOSE MOLINA ESCOBAR.- DOY FE. Número de Expediente: 1886/2014 Objeto de la litis: DIVORCIO 06 de Marzo de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 26 Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. SEGUNDO.- Se matrimonial que une a los señores ELIMINADO y ELIMINADO, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. TERCERO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado entre las partes mismo que se da por reproducido para los efectos legales a que hubiere lugar, obligándose a los signantes a estar y pasar Página 14 de 16