LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. Diario Oficial de la Federación 27 de diciembre de Última reforma publicada DOF 24 de junio de 2009

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Transcripción:

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Daro Ofcal de la Federacón 27 de dcembre de 1978 Últma reforma publcada DOF 24 de juno de 2009 Al margen un sello con el Escudo Naconal, que dce: Estados Undos Mexcanos.--Presdenca de la Repúblca. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presdente Consttuconal de los Estados Undos Mexcanos, a sus habtantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unón se ha servdo drgrme el sguente DECRETO: EL Congreso de los Estados Undos Mexcanos, decreta: LEY DE COORDINACION FISCAL CAPITULO I De las Partcpacones de los Estados, Muncpos y Dstrto Federal en Ingresos Federales Artículo 1o.- Esta Ley tene por objeto coordnar el sstema fscal de la Federacón con los de los Estados, Muncpos y Dstrto Federal, establecer la partcpacón que corresponda a sus hacendas públcas en los ngresos federales; dstrbur entre ellos dchas partcpacones; fjar reglas de colaboracón admnstratva entre las dversas autordades fscales; consttur los organsmos en matera de coordnacón fscal y dar las bases de su organzacón y funconamento. Cuando en esta Ley se utlce la expresón entdades, ésta se referrá a los Estados y al Dstrto Federal. La Secretaría de Hacenda y Crédto Públco celebrará conveno con las Entdades que solcten adherrse al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal que establece esta Ley. Dchas Entdades partcparán en el total de los mpuestos federales y en los otros ngresos que señale esta Ley medante la dstrbucón de los fondos que en la msma se establecen. Artículo 2o.- El Fondo General de Partcpacones se constturá con el 20% de la recaudacón federal partcpable que obtenga la federacón en un ejercco. La recaudacón federal partcpable será la que obtenga la Federacón por todos sus mpuestos, así como por los derechos sobre la extraccón de petróleo y de mnería, dsmnudos con el total de las devolucones por los msmos conceptos. No se nclurán en la recaudacón federal partcpable, los mpuestos adconales del 3% sobre el mpuesto general de exportacón de petróleo crudo, gas natural y sus dervados y del 2% en las demás exportacones; n tampoco los derechos adconales o extraordnaros, sobre la extraccón de petróleo. Tampoco se nclurán en la recaudacón federal partcpable los ncentvos que se establezcan en los convenos de colaboracón admnstratva; n el mpuesto sobre automóvles nuevos; n la parte de la recaudacón correspondente al mpuesto especal sobre produccón y servcos en que partcpen las entdades en los térmnos del artículo 3o.-A de esta Ley; n la parte correspondente al régmen de pequeños contrbuyentes; n la recaudacón obtenda en térmnos de lo prevsto en los artículos 2o., fraccón II, ncso B) y 2o.-A, fraccón II, de la Ley del Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos; n las cantdades que se dstrbuyan a las entdades federatvas de acuerdo con lo prevsto en los artículos 4o.-A y 4o.-B de esta Ley; n el excedente de los ngresos que obtenga la Federacón por aplcar una tasa superor al 1% a los ngresos por la obtencón de premos a que se referen los artículos 163 y 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Fondo General de Partcpacones se dstrburá conforme a la fórmula sguente: P,t P, 07 FGP07,t 0.6C1,t 0.3 C 2,t 0.1C 3,t 1

PIB,t 1 n PIB,t 2 C1,t PIB PIB,t 1 n,t 2 IE,t n C 2,t IE,t n C 3,t IE,t 1 n IE con IE,t 1 3 IE,t j 3 j 1 IE,t j 1 n,t 1 Donde: C1,t, C2,t, y C3,t son los coefcentes de dstrbucón del Fondo General de Partcpacones de la entdad en el año en que se efectúa el cálculo. P,t es la partcpacón del fondo a que se refere este artículo, de la entdad en el año t. P,07 es la partcpacón del fondo a que se refere este artículo que la entdad recbó en el año 2007. FGP07,t es el crecmento en el Fondo General de Partcpacones entre el año 2007 y el año t. PIB,t-1 es la nformacón ofcal del Producto Interno Bruto del últmo año que hubere dado a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca para la entdad. PIB,t-2 es la nformacón ofcal del Producto Interno Bruto del año anteror al defndo en la varable anteror que hubere dado a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca para la entdad. IE,t es la nformacón relatva a la recaudacón de mpuestos y derechos locales de la entdad en el año t contenda en la últma cuenta públca ofcal. Para tal efecto, se consderarán mpuestos y derechos locales todos aquellos que se recauden a nvel estatal, así como el mpuesto predal y los derechos por sumnstro de agua. La Comsón Permanente de Funconaros Fscales podrá aprobar otros mpuestos y derechos respecto de los cuales exsta nformacón certera y verfcable, atendendo a crteros de equdad entre las entdades federatvas. IE,t es un promedo móvl de tres años de las tasas de crecmento en la recaudacón de los mpuestos y derechos locales de la entdad, referdos en la varable anteror. n es la últma nformacón ofcal de poblacón que hubere dado a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca para la entdad. Es la suma sobre todas las entdades de la varable que le sgue. Las entdades deberán rendr cuenta comprobada de la totaldad de la recaudacón que efectúen de cada uno de sus mpuestos y derechos locales. La fórmula anteror no será aplcable en el evento de que en el año de cálculo la recaudacón federal partcpable sea nferor a la observada en el año 2007. En dcho supuesto, la dstrbucón se realzará en funcón de la cantdad efectvamente generada en el año de cálculo y de acuerdo al coefcente efectvo que cada entdad haya recbdo de dcho Fondo en el año 2007. La Secretaría de Hacenda y Crédto Públco podrá solctar a las entdades la nformacón que estme necesara para verfcar las cfras recaudatoras locales presentadas por las entdades. Adconalmente, las entdades partcparán en los accesoros de las contrbucones que forman parte de la recaudacón federal partcpable, que se señalen en los convenos respectvos. En los productos de la Federacón relaconados con benes o bosques, que las leyes defnen como naconales, ubcados en el terrtoro de cada entdad, ésta recbrá el 50% de su monto, cuando provenga de venta o arrendamento de terrenos naconales o de la explotacón de tales terrenos o de bosques naconales. (Se deroga) Asmsmo, las ctadas entdades adherdas al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal podrán celebrar con la Federacón conveno de colaboracón admnstratva en matera del mpuesto sobre automóvles nuevos, supuesto en el cual la entdad de que se trate recbrá el 100% de la recaudacón que se obtenga por este mpuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los muncpos de la entdad, que se dstrburá entre ellos en la forma que determne la legslatura respectva. 2

Artículo 2-A.- En el rendmento de las contrbucones que a contnuacón se señalan, partcparán los Muncpos, en la forma sguente: I.- En la proporcón de la recaudacón federal partcpable que a contnuacón se señala partcparán los muncpos, en la forma sguente: 0.136% de la recaudacón federal partcpable, a aquellos Muncpos colndantes con la frontera o los ltorales por los que se realcen materalmente la entrada al país o la salda de él de los benes que se mporten o exporten, sempre que la entdad federatva de que se trate celebre conveno con la Federacón en matera de vglanca y control de ntroduccón legal al terrtoro naconal de mercancías de procedenca extranjera y en dchos convenos se establezcan descuentos en las partcpacones a que se refere esta fraccón, en los casos en que se detecten mercancías de procedenca extranjera respecto de las cuales no se acredte su legal estanca en el país. La dstrbucón entre los muncpos se realzará medante la aplcacón del coefcente de partcpacón que se determnará para cada uno de ellos conforme a la sguente fórmula: Donde: CCT = B / TB CCT es el coefcente de partcpacón de los muncpos colndantes en el año para el que se efectúa el cálculo. TB es la suma de B. es cada entdad. Donde: B = (CCT-1) (IPDAT-1) / IPDAT-2 CCT-1 = Coefcente de partcpacones del muncpo en el año nmedato anteror a aquel para el cual se efectúa el cálculo. IPDAT-1 = Recaudacón local de predal y de los derechos de agua en el muncpo en el año nmedato anteror para el cual se efectúa el cálculo. IPDAT-2 = Recaudacón local del predal y de los derechos de agua en el muncpo en el segundo año nmedato anteror para el cual se efectúa el cálculo. II.- 3. 17% del derecho adconal sobre la extraccón de petróleo, excluyendo el derecho extraordnaro sobre el msmo, a los muncpos colndantes con la frontera o ltorales por los que se realce materalmente la salda del país de dchos productos. Petróleos Mexcanos y sus organsmos subsdaros, por conducto de Petróleos Mexcanos, nformará mensualmente a la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco los montos y muncpos a que se refere el párrafo anteror. III.-1% de la recaudacón federal partcpable, en la sguente forma: a) El 16.8% se destnará a formar un Fondo de Fomento Muncpal. b) El 83.2% ncrementará dcho Fondo de Fomento Muncpal y sólo corresponderá a las entdades que se coordnen en matera de derechos, sempre que se ajusten estrctamente a los lneamentos establecdos en el artículo 10-A de esta Ley. 1. El 30% se destnará a formar un Fondo de Fomento Muncpal. 2. - El 70% ncrementará dcho Fondo de Fomento Muncpal y sólo corresponderá a las Entdades que se coordnen en matera de derechos, sempre que se ajusten estrctamente a los lneamentos establecdos en el artículo 10-A de esta Ley. 3

El Fondo de Fomento Muncpal se dstrburá entre las entdades conforme a la fórmula sguente: F,t F,07 FFM07,t C,t R,t 1 n R,t 2 C,t R R,t 1 n,t 2 Donde: C,t es el coefcente de dstrbucón del Fondo de Fomento Muncpal de la entdad en el año en que se efectúa el cálculo. F,t es la partcpacón del fondo al que se refere este artículo de la entdad en el año t. F,07 es la partcpacón del fondo al que se refere este artículo que la entdad recbó en el año 2007. FFM07,t es el crecmento en el Fondo de Fomento Muncpal entre el año 2007 y el perodo t. R,t es la recaudacón local de predal y de los derechos de agua de la entdad en el año t. n es la últma nformacón ofcal de poblacón que hubere dado a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca para la entdad. Los Estados entregarán íntegramente a sus muncpos las cantdades que recban del Fondo de Fomento Muncpal, de acuerdo con lo que establezcan las legslaturas locales, garantzando que no sea menor a lo recaudado por los conceptos que se dejan de recbr por la coordnacón en matera de derechos. La fórmula del Fondo de Fomento Muncpal no será aplcable en el evento de que en el año que se calcula el monto de dcho Fondo sea nferor al obtendo en el año 2007. En dcho supuesto, la dstrbucón se realzará en relacón con la cantdad efectvamente generada en el año que se calcula y de acuerdo al coefcente efectvo que cada entdad haya recbdo del Fondo de Fomento Muncpal en el 2007. b).- El 0. 44% restante, sólo corresponderá a las entdades federatvas que se coordnen en matera de derechos y será dstrbudo conforme a los resultados de su partcpacón en el programa para el reordenamento del comerco urbano, en los térmnos del procedmento que sea determnado conjuntamente por dchas entdades y la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco. Las cantdades percbdas por este concepto, serán entregadas íntegramente por los Estados a sus Muncpos. Artículo 3o.- Prmer y segundo párrafos (Se derogan) La Secretaría de Hacenda y Crédto Públco tene la oblgacón de publcar en el Daro Ofcal de la Federacón el calendaro de entrega, porcentaje, fórmulas y varables utlzadas, así como el monto, estmados, que recbrá cada Entdad Federatva del fondo general y del fondo de fomento muncpal, para cada ejercco fscal a más tardar el 31 de enero del ejercco de que se trate. En los nformes trmestrales sobre las fnanzas públcas que la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco entrega a la Cámara de Dputados deberá nclur la evolucón de la recaudacón federal partcpable, el mporte de las partcpacones entregadas de cada fondo a las entdades en ese lapso y, en su caso, el ajuste realzado al térmno de cada ejercco fscal. Artículo 3-A.- Las entdades federatvas adherdas al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal, partcparán de la recaudacón que se obtenga del mpuesto especal sobre produccón y servcos, por la realzacón de los actos o actvdades gravados con dcho mpuesto sobre los benes que a contnuacón se menconan, conforme a las proporcones sguentes: I.-El 20% de la recaudacón s se trata de cerveza, bebdas refrescantes, alcohol, bebdas alcohólcas fermentadas y bebdas alcohólcas. II.-El 8% de la recaudacón s se trata de tabacos labrados. 4

Esta partcpacón se dstrburá en funcón del porcentaje que represente la enajenacón de cada uno de los benes a que se refere este artículo en cada entdad federatva, de la enajenacón naconal, y se lqudará conforme a lo establecdo en el artículo 7o. de esta Ley. Los muncpos recbrán como mínmo el 20% de la partcpacón que le corresponda al estado. Artículo 3-B.- Los Muncpos de los Estados y el Dstrto Federal partcparán con el 80% de la recaudacón que se obtenga de los contrbuyentes que trbuten en la Seccón Tercera del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a partr del 1o. de enero de 2000 se ncorporen al Regstro Federal de Contrbuyentes como resultado de actos de verfcacón de las autordades muncpales. La Federacón establecerá los mecansmos admnstratvos para que se formalce la aceptacón del Muncpo para la aplcacón de la presente dsposcón, los térmnos y formas para realzar los actos de verfcacón a contrbuyentes sn regstro, así como para coadyuvar con la Federacón en la deteccón y fscalzacón de contrbuyentes que trbuten en este régmen. Los Muncpos recbrán esta partcpacón durante todos los ejerccos fscales en que los contrbuyentes que las generen permanezcan en dcho régmen, domclados en su localdad. Asmsmo, podrán convenr con los gobernos de los Estados la coadyuvanca de estos últmos, en cuyo caso los Muncpos partcparán del 75% de la recaudacón que se obtenga de los contrbuyentes que trbuten en la Seccón Tercera del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a partr del 1o. de enero de 2000 se ncorporen al Regstro Federal de Contrbuyentes como resultado de actos de verfcacón de las autordades muncpales, los Estados con el 10% y la Federacón con el 15%, de dcha recaudacón. Esta partcpacón se dstrburá drectamente con base en el mpuesto pagado por el contrbuyente domclado en su localdad y se lqudará en el mes sguente al del pago de las contrbucones. Artículo 4o.- El Fondo de Fscalzacón estará conformado por un monto equvalente al 1.25% de la recaudacón federal partcpable de cada ejercco. El Fondo a que se refere este artículo se dstrburá en forma trmestral a las entdades que se ajusten estrctamente a lo establecdo en el artículo 10-A de esta Ley, de acuerdo a la sguente fórmula: T,t T, 07 FOFIE07,t 0.3C1,t 0.1C 2,t 0.25C 3,t 0.05C 4,t 0.25C 5,t 0.05C 6,t CV,t 1 n PIB,t 1 C1,t CV PIB,t 1 n,t 1 C 2,t VM,t 1n VM,t 1n RR,t 1 n RR,t 2 C 3,t RR,t 1 RR n,t 2 C 4,t RR,t 1 n RR, t 1 n 5

RI,t 1 n RI,t 2 C 5,t RI RI,t 1 n,t 2 C 6,t RI,t 1n RI n,t 1 Donde: T,t es la partcpacón de la entdad en el año t. T,07 es la partcpacón que la entdad recbó en el año 2007, por concepto de coordnacón de derechos (1% de la recaudacón federal partcpable) y por la reserva de contngenca (0.25% de la recaudacón federal partcpable). FOFIE07,t es el crecmento en el fondo de fscalzacón entre el año 2007 y el año t. CV,t son las cfras vrtuales de la entdad en el año t que dé a conocer el Servco de Admnstracón Trbutara. PIB,t-1 es la nformacón ofcal del Producto Interno Bruto del últmo año que dé a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca para la entdad. VM,t es el valor de la mercancía embargada o asegurada por la entdad en el año t que dé a conocer el Servco de Admnstracón Trbutara. RR,t es la recaudacón del régmen de pequeños contrbuyentes de la entdad en el año t que dé a conocer el Servco de Admnstracón Trbutara. RI,t es la recaudacón del régmen de contrbuyentes ntermedos de la entdad en el año t que dé a conocer el Servco de Admnstracón Trbutara. n es la últma nformacón ofcal de poblacón que dé a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca para la entdad. es la suma sobre todas las entdades de la varable que le sgue. La fórmula del Fondo de Fscalzacón no será aplcable en el evento de que en el año de cálculo dcho Fondo sea nferor a la partcpacón que la totaldad de las entdades hayan recbdo en el 2007 por concepto de coordnacón de derechos y reserva de contngenca. En dcho supuesto, la dstrbucón se realzará en funcón de la cantdad efectvamente generada en el año de cálculo y de acuerdo al coefcente efectvo que cada entdad haya recbdo por concepto de coordnacón de derechos y reserva de contngenca en el año 2007. Los muncpos recbrán como mínmo el 20% de la recaudacón que del Fondo de Fscalzacón corresponda a las entdades federatvas. Tratándose del Dstrto Federal, la dstrbucón de dchos recursos se efectuará a sus demarcacones terrtorales. La Secretaría de Hacenda y Crédto Públco podrá verfcar el cumplmento de las labores de fscalzacón efectuadas por las entdades federatvas en los térmnos de este artículo. Artículo 4o-A.- La recaudacón dervada de la aplcacón de las cuotas prevstas en el artículo 2o-A, fraccón II de la Ley del Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos, se dvdrá en dos partes: I. Del total recaudado 9/11 corresponderá a las entdades federatvas en funcón del consumo efectuado en su terrtoro, sempre y cuando se encuentren adherdas al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal y celebren con la Federacón, a través de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco, conveno de colaboracón en térmnos del artículo 13 de esta Ley, medante el cual se sujeten, entre otras cosas, al cumplmento de las oblgacones sguentes: a) Admnstrar la totaldad de la recaudacón del mpuesto dentro de su terrtoro. b) Rentegrar a la Federacón las cantdades equvalentes a los 2/11 restantes del total recaudado por la aplcacón de las cuotas, a fn de que se proceda a su dstrbucón en térmnos de la fraccón II de este artículo, o ben, manfestar su autorzacón para que la Federacón compense dchas cantdades contra sus partcpacones federales, en térmnos de lo establecdo en el artículo 9o. de esta Ley. c) Destnar los recursos que correspondan a la entdad por la admnstracón del mpuesto a la compensacón de las pérddas en partcpacones estatales que sufran sus muncpos y en el caso del Dstrto Federal sus demarcacones terrtorales, dervadas de modfcacones en la forma de dstrbucón de la entdad a sus muncpos o demarcacones terrtorales. 6

d) Inclur en las publcacones a que se refere el artículo 6o., últmo párrafo de esta Ley, el destno de los recursos que corresponderán a sus muncpos y en el caso del Dstrto Federal sus demarcacones terrtorales, así como acredtar su cumplmento a la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco. Los recursos que obtengan las entdades federatvas, muncpos y demarcacones terrtorales, de acuerdo a lo prevsto en esta fraccón, podrán afectarse en térmnos del artículo 9o. de esta Ley, sempre que la afectacón correspondente en nngún caso exceda del 25% de los recursos que les correspondan. Tratándose de oblgacones pagaderas en dos o más ejerccos fscales, para cada año podrá destnarse al servco de las msmas lo que resulte mayor entre aplcar el porcentaje a que se refere el párrafo anteror a los recursos correspondentes al año de que se trate o a los recursos correspondentes al año en que las oblgacones hayan sdo contratadas. II. Del total recaudado con motvo de la aplcacón de las cuotas, 2/11 se destnarán a un Fondo de Compensacón, el cual se dstrburá entre las 10 entdades federatvas que, de acuerdo con la últma nformacón ofcal del Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca, tengan los menores nveles de Producto Interno Bruto per cápta no mnero y no petrolero. Éste se obtendrá de la dferenca entre el Producto Interno Bruto Estatal total y el Producto Interno Bruto Estatal Mnero, ncluyendo todos los rubros contendos en el msmo. El Fondo de Compensacón se dstrburá conforme a la fórmula sguente: 1 PIBpc,t 1 T,t FC t 1 PIBpc,t 1 Donde: T,t es la transferenca de la entdad en el año t. PIBpc,t-1 es el últmo Producto Interno Bruto per cápta no mnero y no petrolero de la entdad construdo con los últmos datos ofcales del Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca. FCt es el Fondo de Compensacón en el año t. es la sumatora de la varable que le sgue. La Secretaría de Hacenda y Crédto Públco enterará a las entdades federatvas las cantdades a que se refere esta fraccón, dentro del mes sguente al entero o compensacón de dchas cantdades por parte de las entdades federatvas que admnstren el mpuesto. La Comsón Permanente de Funconaros Fscales conjuntamente con la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco deberán presentar al Congreso de la Unón una evaluacón sobre los resultados y desempeño del Fondo a que se refere esta fraccón, así como sobre la convenenca de conservar o modfcar las reglas de su dstrbucón. Dcha evaluacón deberá presentarse en el mes de enero del año 2018 y posterormente cada 5 años en caso de no modfcarse las reglas de dstrbucón. Los muncpos y demarcacones terrtorales recbrán como mínmo el 20% de la recaudacón que corresponda a las entdades federatvas en térmnos de este artículo. La dstrbucón del porcentaje menconado por parte de las entdades federatvas a los muncpos y demarcacones terrtorales deberá realzarse cuando menos en un 70% atendendo a los nveles de poblacón. Los recursos que recban las entdades federatvas, muncpos y demarcacones terrtorales, en térmnos de este artículo, deberán destnarse exclusvamente a nfraestructura val, sea rural o urbana; nfraestructura hdráulca; movldad urbana, y por lo menos 12.5 por cento a programas para la proteccón y conservacón ambental. Artículo 4o-B. El Fondo de Extraccón de Hdrocarburos estará conformado con el 0.6 por cento del mporte obtendo por el derecho ordnaro sobre hdrocarburos pagado por Pemex Exploracón y Produccón, en térmnos de lo prevsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos. 7

El Fondo a que se refere este artículo será dstrbudo entre aquellas entdades federatvas que formen parte de la clasfcacón de extraccón de petróleo y gas defnda en el últmo censo económco realzado por el Insttuto Naconal de Estadístca y Geografía, de acuerdo a la fórmula sguente: En donde FEXHIt se refere al Fondo de Extraccón de Hdrocarburos en el año a repartr. es el coefcente relatvo a la extraccón de petróleo y gas. es el coefcente relatvo a la produccón de gas asocado y no asocado. EXP,t-1 es el valor de extraccón bruta de los hdrocarburos de la entdad federatva conforme a la clasfcacón de extraccón de petróleo y gas defnda en el últmo censo económco realzado por el Insttuto Naconal de Estadístca y Geografía. EXG,t-1 es el volumen de produccón de gas natural asocado y no asocado de la entdad federatva, en el año anteror para el cual se realza el cálculo, según el Sstema de Informacón Energétca. es la sumatora de la varable que le sgue, sobre las entdades que formen parte de la clasfcacón de extraccón de petróleo y gas defnda en el últmo censo económco realzado por el Insttuto Naconal de Estadístca y Geografía. La Secretaría de Hacenda y Crédto Públco enterará a las entdades federatvas las cantdades correspondentes, a más tardar el día 25 del mes posteror a la presentacón de los pagos provsonales a que se refere el artículo 255 de la Ley Federal de Derechos. Asmsmo, dcha dependenca efectuará el ajuste que corresponda a los enteros mensuales provsonales, de acuerdo con la declaracón defntva a que se refere el artículo 254 de dcha Ley. Los muncpos recbrán cuando menos el 20% de los recursos percbdos por las entdades federatvas. Artículo 5o.- Los cálculos de partcpacones a que se referen los artículos 2o. y 2o.-A de esta Ley se harán para todas las entdades, aunque algunas o varas de ellas no se encuentren adherdas al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal. Las partcpacones que correspondan a las entdades que dejen de estar adherdas al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal serán deducdas del Fondo General de Partcpacones, del Fondo de Fomento Muncpal y del Fondo de Fscalzacón. Artículo 6o.- Las partcpacones federales que recbrán los Muncpos del total del Fondo General de Partcpacones ncluyendo sus ncrementos, nunca serán nferores al 20% de las cantdades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legslaturas locales establecerán su dstrbucón entre los Muncpos medante dsposcones de carácter general. Los muncpos y, tratándose del Dstrto Federal, sus demarcacones terrtorales, recbrán como mínmo el 20% de la recaudacón que corresponda al Estado en los térmnos del últmo párrafo del artículo 2o. de esta Ley. Las partcpacones serán cubertas en efectvo, no en obra, sn condconamento alguno y no podrán ser objeto de deduccones, sn perjuco de lo dspuesto en el artículo 9 de esta Ley. Los Gobernos de las entdades, qunce días después de que la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco publque en el Daro Ofcal de la Federacón el calendaro de entrega, porcentaje, fórmulas y varables utlzadas, así como el monto, estmados, a que está oblgada conforme al artículo 3 de esta Ley, deberán publcar en el Peródco Ofcal de la entdad los msmos datos antes referdos, de las partcpacones que las entdades recban y de las que tengan oblgacón de partcpar a sus muncpos o Demarcacones Terrtorales. Tambén deberán publcar trmestralmente el mporte de las partcpacones entregadas 8

y, en su caso, el ajuste realzado al térmno de cada ejercco fscal. La Secretaría de Hacenda y Crédto Públco publcará en el Daro Ofcal de la Federacón la lsta de las entdades que ncumplan con esta dsposcón. Las partcpacones serán cubertas en efectvo, no en obra, sn condconamento alguno y no podrán ser objeto de deduccones, salvo lo dspuesto en el artículo 9 de esta Ley. Los Gobernos de las Entdades, qunce días después de que la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco publque en el Daro Ofcal de la Federacón el calendaro de entrega, porcentaje, fórmulas y varables utlzadas, así como el monto, estmados, a que está oblgada conforme al penúltmo párrafo del artículo 3 de esta Ley, deberán publcar en el Peródco Ofcal de la Entdad los msmos datos antes referdos, de las partcpacones que las Entdades recban y de las que tengan oblgacón de partcpar a sus Muncpos o Demarcacones Terrtorales. Tambén deberán publcar trmestralmente el mporte de las partcpacones entregadas y, en su caso, el ajuste realzado al térmno de cada ejercco fscal. La Secretaría de Hacenda y Crédto Públco publcará en el Daro Ofcal de la Federacón la lsta de las Entdades que ncumplan con esta dsposcón. Artículo 7o.- El Fondo General de Partcpacones se determnará por cada ejercco fscal de la Federacón, la cual en forma provsonal hará un cálculo mensual consderando la recaudacón federal partcpable obtenda en el mes nmedato anteror. En gual forma se procederá con las partcpacones a que se referen los artículos 2o.-A, fraccones I y III, y 3o.-A de esta Ley. Las Entdades dentro del msmo mes en que se realce el cálculo menconado en el párrafo que antecede, recbrán las cantdades que les correspondan conforme a esta Ley, en concepto de antcpos a cuenta de partcpacones. Cada cuatro meses la Federacón realzará un ajuste de las partcpacones, efectuando el cálculo sobre la recaudacón obtenda en ese período. Las dferencas resultantes serán lqudadas dentro de los dos meses sguentes. A más tardar dentro de los 30 días posterores a que el Ejecutvo Federal presente la Cuenta Públca del año anteror a la Cámara de Dputados del H. Congreso de la Unón para su revsón, la Federacón determnará las partcpacones que correspondan a la recaudacón obtenda en el ejercco, aplcará las cantdades que hubera afectado provsonalmente a los Fondos y formulará de nmedato las lqudacones que procedan. Durante los prmeros cnco meses de cada ejercco, las partcpacones en el Fondo General de Partcpacones a que se refere la fórmula del artículo 2o., así como las que se establecen en los artículos 2o.-A, fraccones I y III y 3o.-A de esta Ley, se calcularán provsonalmente con los coefcentes del ejercco nmedato anteror, en tanto se cuente con la nformacón necesara para calcular los nuevos coefcentes. Artículo 8o.- Para los efectos de las partcpacones a que esta Ley se refere y de los ncentvos que se establezcan en los convenos de colaboracón admnstratva, las Entdades, los Muncpos y la Federacón estarán al resultado de la determnacón y pago, que huberen efectuado de crédtos fscales dervados de la aplcacón de leyes sobre ngresos federales. La Federacón por conducto de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco nformará bajo los lneamentos que se establezcan, del comportamento de las partcpacones a las partes benefcadas. Artículo 9o.- Las partcpacones que correspondan a las Entdades y Muncpos son nembargables; no pueden afectarse a fnes específcos, n estar sujetas a retencón, salvo para el pago de oblgacones contraídas por las Entdades o Muncpos, con autorzacón de las legslaturas locales e nscrtas a petcón de dchas Entdades ante la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco en el Regstro de Oblgacones y Emprésttos de Entdades y Muncpos, a favor de la Federacón, de las Insttucones de Crédto que operen en terrtoro naconal, así como de las personas físcas o morales de naconaldad mexcana. Las oblgacones de los Muncpos se regstrarán cuando cuenten con la garantía soldara del Estado, salvo cuando a juco de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco tengan sufcentes partcpacones para responder a sus compromsos. Las Entdades y Muncpos efectuarán los pagos de las oblgacones garantzadas con la afectacón de sus partcpacones, de acuerdo con los mecansmos y sstemas de regstro establecdos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso las Entdades Federatvas deberán contar con un regstro únco de oblgacones y emprésttos, así como publcar en forma peródca su nformacón con respecto a los regstros de su deuda. 9

No estarán sujetas a lo dspuesto en el prmer párrafo de este artículo, las compensacones que se requeran efectuar a las Entdades como consecuenca de ajustes en partcpacones o de descuentos orgnados del ncumplmento de metas pactadas con la Federacón en matera de admnstracón de contrbucones. Asmsmo, procederán las compensacones entre las partcpacones federales e ncentvos de las Entdades y de los Muncpos y las oblgacones que tengan con la Federacón, cuando exsta acuerdo entre las partes nteresadas o esta ley así lo autorce. El Goberno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco, y los gobernos de las entdades que se huberen adherdo al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal, podrán celebrar convenos de coordnacón en matera contable y de nformacón de fnanzas públcas. En el reglamento que expda el Ejecutvo Federal se señalarán los requstos para el regstro de las oblgacones de Entdades y Muncpos. Artículo 9-A.- La Federacón, a través de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco, y los estados y muncpos en donde exstan puentes de peaje operados por la prmera, podrán convenr en crear fondos cuyos recursos se destnen a la construccón, mantenmento, reparacón y amplacón de obras de valdad en aquellos muncpos donde se ubquen dchos puentes o, en su caso, a la realzacón de obras de nfraestructura o gasto de nversón, de mpacto regonal drectamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, sn que en nngún caso tales recursos se destnen al gasto corrente. La aportacón a los fondos menconados se hará por el estado, por el muncpo o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federacón, sn que la aportacón de ésta exceda de un 25% del monto total de los ngresos brutos que obtenga por la operacón del puente de peaje de que se trate. La aportacón federal se dstrburá como sgue: muncpos 50% y estados 50%. Para que un muncpo donde exsta un puente o varos pueda ser sujeto de partcpacón de estos fondos, deberá acredtar un nvel recaudatoro de al menos un 50% más uno de la recaudacón potencal de su mpuesto predal en el año nmedato anteror a la frma del conveno; en su defecto, podrá convenr un acuerdo de mejora recaudatora de la Hacenda Públca local con la Federacón, para poder aplcar a la creacón de estos fondos en el ejercco fscal sguente, sempre y cuando cumpla con el requsto de recaudacón señalado con anterordad. En el caso de que el nvel recaudatoro, una vez frmado el conveno, se encuentre por debajo del 50%, la cantdad de recursos se verá reducda de manera proporconal a la dsmnucón porcentual del nvel recaudatoro. S en el momento de frmar nuevamente el conveno, el muncpo se encuentra en este supuesto, no será sujeto de refrendo el conveno ctado hasta no cumplr nuevamente con el nvel recaudatoro exgdo y hasta el próxmo ejercco fscal. El aforo vehcular de los puentes estará sujeto a las dsposcones aplcables de la Ley Federal de Transparenca y Acceso a la Informacón Públca Gubernamental. Lo señalado en el presente artículo no será aplcable tratándose de los puentes admnstrados por el fdecomso número 1936 del Fondo de Apoyo al Rescate Carretero. CAPITULO II Del Sstema Naconal de Coordnacón Fscal Artículo 10.- Las Entdades que deseen adherrse al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal para recbr las partcpacones que establezca esta Ley, lo harán medante conveno que celebren con la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco, que deberá ser autorzado o aprobado por su legslatura. Tambén, con autorzacón de la legslatura podrán dar por termnado el conveno. La Secretaría de Hacenda y Crédto Públco y el Goberno de la Entdad de que se trate, ordenarán la publcacón en el Daro Ofcal de la Federacón y en el Peródco Ofcal de la Entdad, respectvamente, del conveno celebrado, por el cual la Entdad se adhera; del acto por el que se separe del sstema; y de los decretos de la Legslatura de la Entdad por los cuales se autorcen o se aprueben dchos actos, que surtrán efectos a partr del día sguente a la publcacón que se efectúe en últmo lugar. La adhesón al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal deberá llevarse a cabo ntegralmente y no sólo en relacón con algunos de los ngresos de la Federacón. 10

Las Entdades que no deseen adherrse al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal, partcparán en los mpuestos especales a que se refere el ncso 5o. de la fraccón XXIX, del artículo 73 consttuconal, en los térmnos que establecen las leyes respectvas. Artículo 10-A.- Las entdades federatvas que opten por coordnarse en derechos, no mantendrán en vgor derechos estatales o muncpales por: I.- Lcencas, anuencas prevas al otorgamento de las msmas, en general concesones, permsos o autorzacones, o ben oblgacones y requstos que condconen el ejercco de actvdades comercales o ndustrales y de prestacón de servcos. Asmsmo, los que resulten como consecuenca de permtr o tolerar excepcones a una dsposcón admnstratva tales como la amplacón de horaro, con excepcón de las sguentes: a).- Lcencas de construccón. b).- Lcencas o permsos para efectuar conexones a las redes públcas de agua y alcantarllado. c).- Lcencas para fracconar o lotfcar terrenos. d).- Lcencas para conducr vehículos. e).- Expedcón de placas y tarjeta para la crculacón de vehículos. f).- Lcencas, permsos o autorzacones para el funconamento de establecmentos o locales, cuyos gros sean la enajenacón de bebdas alcohólcas o la prestacón de servcos que ncluyan el expendo de dchas bebdas, sempre que se efectúen total o parcalmente con el públco en general. g).- Lcencas, permsos o autorzacones para la colocacón de anuncos y carteles o la realzacón de publcdad, excepto los que se realcen por medo de televsón, rado, peródcos y revstas. II.- Regstros o cualquer acto relaconado con los msmos, a excepcón de los sguentes: a).- Regstro Cvl b).- Regstro de la Propedad y del Comerco. III.- Uso de las vías públcas o la tenenca de benes sobre las msmas. No se consderarán comprenddos dentro de lo dspuesto en esta fraccón los derechos de estaconamento de vehículos, el uso de la vía públca por comercantes ambulantes o con puestos fjos o semfjos, n por el uso o tenenca de anuncos. IV.- Actos de nspeccón y vglanca. Los derechos locales o muncpales no podrán ser dferencales consderando el tpo de actvdad a que se dedque el contrbuyente, excepto tratándose de derechos dferencales por los conceptos a los que se referen los ncsos del a) al g) de la fraccón I y la fraccón III. Las certfcacones de documentos así como la reposcón de éstos por extravío o destruccón parcal o total, no quedará comprendda dentro de lo dspuesto en las fraccones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprenddas las concesones por el uso o aprovechamento de benes pertenecentes a las Entdades Federatvas o a los Muncpos. En nngún caso lo dspuesto en este artículo, se entenderá que lmta la facultad de los Estados y Muncpos para requerr lcencas, regstros, permsos o autorzacones, otorgar concesones y realzar actos de nspeccón y vglanca. Para el ejercco de estas facultades no se podrá exgr cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo. Para los efectos de coordnacón con las Entdades, se consderarán derechos, aún cuando tengan una denomnacón dstnta en la legslacón local correspondente, las contrbucones que tengan las característcas de derecho conforme al Códgo Fscal de la Federacón y la Ley de Ingresos de la Federacón. 11

Tambén se consderarán como derechos para los efectos de este artículo, las contrbucones u otros cobros, cualquera que sea su denomnacón, que tengan la característca de derechos de acuerdo con el Códgo Fscal de la Federacón, aun cuando se cobren por concepto de aportacones, cooperacones, donatvos, productos, aprovechamentos o como garantía de pago por posbles nfraccones. Artículo 10-B.- Las Entdades podrán no coordnarse en derechos sn perjuco de contnuar adherdas al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal. La Secretaría de Hacenda y Crédto Públco hará la declaratora de las Entdades que no tenen establecdo o suspendan el cobro de los derechos a que se refere el artículo anteror y que, por lo tanto, están coordnadas en esta matera, la cual se publcará en el Peródco Ofcal de la Entdad y en el Daro Ofcal de la Federacón. Cuando en la legslacón de alguna entdad o muncpo se establezcan derechos que contravengan lo dspuesto en el artículo que antecede, la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco hará del conocmento de la entdad de que se trate la volacón específca, para que en un plazo de cnco días manfeste lo que a su derecho convenga. Transcurrdo dcho plazo la propa Secretaría, en su caso, emtrá la declaratora correspondente, msma que se publcará en el Daro Ofcal de la Federacón y empezará a regr a partr del día sguente al de su publcacón, quedando sn efectos la coordnacón en matera de derechos en esta últma fecha. En el caso de que el Estado esté nconforme con esta declaratora, podrá acudr ante la Suprema Corte de Justca de la Nacón en los térmnos del artículo 12 de esta Ley. Artículo 10-C.- Las entdades adherdas al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal, sn que se consdere un ncumplmento de los convenos a que se refere el artículo 10 de esta Ley n de lo dspuesto en el artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y en adcón a los mpuestos a que hace referenca el artículo 43 de este últmo ordenamento, podrán establecer mpuestos locales a la venta o consumo fnal de los benes cuya enajenacón se encuentre gravada por la Ley del Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos, sempre que no se trate de benes cuyo gravamen se encuentre reservado a la Federacón, dcha venta o consumo fnal se realce dentro del terrtoro de la entdad de que se trate y se cumplan los requstos sguentes: I. No se establezcan tratamentos especales de nngún tpo. II. La tasa únca aplcable sea del 4.5% sobre el preco de enajenacón del ben de que se trate. III. La base no ncluya los mpuestos al valor agregado n especal sobre produccón y servcos. IV. El mpuesto no sea acredtable contra otros mpuestos locales o federales. V. No se traslade en forma expresa y por separado el mpuesto a las personas que adqueran los benes. El traslado del mpuesto deberá nclurse en el preco correspondente, sn que se consdere que forma parte del preco de venta al públco, n se entenda volatoro de precos o tarfas, ncluyendo los ofcales. VI. El mpuesto se cause en el momento en que efectvamente se percban los ngresos y sobre el monto que de ellos se percba. VII. El mpuesto no se aplque en dos o más etapas del proceso de comercalzacón. VIII. Tratándose de gasolnas y desel, el monto recaudado se destne exclusvamente a nfraestructura val, rural y urbana; hdráulca: así como a programas ambentales, entre otros, de movldad urbana. Las entdades podrán convenr con el Ejecutvo Federal, a través de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco, que los mpuestos locales que en térmnos de este artículo, en su caso, establezca la entdad, se paguen en las msmas declaracones del mpuesto sobre la renta dentfcados por entdad. Los muncpos recbrán como mínmo el 20% de la recaudacón que corresponda a las entdades federatvas en térmnos de este artículo. Tratándose del Dstrto Federal, la dstrbucón de dchos recursos se efectuará a sus demarcacones terrtorales. Artículo 10-D.- Para los efectos de lo prevsto en el artículo 10-C de esta Ley, se estará a lo sguente: I. Serán aplcables las defncones establecdas en la Ley del Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos. 12

II. Salvo que se trate de gasolna y desel, se consderará que la venta o consumo fnal de los benes se efectúa en el terrtoro de una entdad cuando en el msmo se realce la entrega de los msmos por parte del productor, envasador, dstrbudor o mportador, según sea el caso, para su posteror venta al públco en general o consumo. Tratándose de gasolna y desel se consderará que la venta fnal se lleva a cabo en el terrtoro de una entdad cuando en el msmo se realce la entrega al consumdor fnal, con ndependenca del domclo fscal del contrbuyente o del consumdor. Artículo 10-E.- Las entdades que estén adherdas al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal deberán llevar un regstro estatal vehcular, que se ntegrará con los datos de los vehículos que los contrbuyentes nscrban o regstren en la crcunscrpcón terrtoral de cada entdad. Los datos de los vehículos y de los contrbuyentes que deberá contener el regstro estatal vehcular serán: I. El número de dentfcacón vehcular. II. Las característcas esencales del vehículo: marca, modelo, año modelo, número de clndros, orgen o procedenca, número de motor, número de chass y número de placas. III. El nombre, denomnacón o razón socal, domclo del propetaro y, en su caso, el Regstro Federal de Contrbuyentes. Para efecto de ntercambo de nformacón, el regstro estatal vehcular estará enlazado a los medos o sstemas de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco que se determnen medante dsposcones de carácter general. Artículo 11.- Cuando alguna entdad que se hubera adherdo al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal vole lo prevsto por los artículos 73 fraccón XXIX, 117 fraccones IV a VII y IX o 118 fraccón I, de la Consttucón Polítca de los Estados Undos Mexcanos o falte al cumplmento del o de los convenos celebrados con la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco, ésta, oyendo a la entdad afectada y tenendo en cuenta el dctamen técnco que formule la Comsón Permanente de Funconaros Fscales, podrá dsmnur las partcpacones de la entdad en una cantdad equvalente al monto estmado de la recaudacón que la msma obtenga o del estímulo fscal que otorgue, en contravencón a dchas dsposcones. La Secretaría de Hacenda y Crédto Públco comuncará esta resolucón a la entdad de que se trate, señalando la volacón que la motva, para cuya correccón la entdad contará con un plazo mínmo de tres meses. S la entdad no efectuara la correccón se consderará que deja de estar adherda al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal. La Secretaría de Hacenda y Crédto Públco hará la declaratora correspondente, la notfcará a la entdad de que se trate y ordenará la publcacón de la msma en el Daro Ofcal de la Federacón. Dcha declaratora surtrá sus efectos 90 días después de su publcacón. Las cantdades en que se reduzcan las partcpacones de una entdad, en los térmnos de este precepto, ncrementarán al Fondo General de Partcpacones en el sguente año. Artículo 11-A.- Las personas que resulten afectadas por ncumplmento de las dsposcones del Sstema Naconal de Coordnacón Fscal y de las de coordnacón en matera de derechos podrán presentar recurso de nconformdad ante la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco dentro de los cuarenta y cnco días hábles sguentes a aquél en que haya surtdo efectos la notfcacón del requermento o, en su caso, a partr de la fecha de pago de la contrbucón que corresponda. No procederá la nterposcón del recurso de nconformdad cuando se refera a la nterpretacón drecta del texto consttuconal. El recurso de nconformdad, podrá presentarse por un conjunto de contrbuyentes que tengan un representante común. Para estos efectos los sndcatos, las cámaras de comerco y de ndustra y sus confederacones, podrán fungr como representantes. El recurso de nconformdad se tramtará conforme a las dsposcones que sobre el recurso de revocacón establece el Códgo Fscal de la Federacón, con las sguentes modaldades: I.- La Secretaría de Hacenda y Crédto Públco orá a la entdad de que se trate. 13

II.- La Secretaría de Hacenda y Crédto Públco solctará un dctamen técnco a la Junta de Coordnacón Fscal. III.- El plazo para resolver el recurso será de un mes a partr de la fecha en que la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco recba el dctamen a que se refere la fraccón anteror. IV.- La resolucón podrá ordenar a la Tesorería de la Federacón la devolucón de las cantdades ndebdamente cobradas, con cargo a las partcpacones de la entdad. A estas devolucones les será aplcable lo que al respecto establece el Códgo Fscal de la Federacón. La resolucón podrá ser mpugnada por los promoventes del recurso ante el Trbunal Federal de Justca Fscal y Admnstratva y por la entdad afectada ante la Suprema Corte de Justca de la Nacón, en los térmnos establecdos en el artículo 12 de la presente Ley. Qunto párrafo (Se deroga). Artículo 12.- La Entdad nconforme con la declaratora por la que se consdera que deja de estar adherda al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal podrá ocurrr ante la Suprema Corte de Justca de la Nacón, conforme al artículo 105 de la Consttucón Polítca de los Estados Undos Mexcanos y de la Ley Orgánca del Poder Judcal Federal, demandando la anulacón de la declaratora que se haya dctado conforme al artículo anteror de esta Ley. Desde la admsón de la demanda se suspenderán los efectos de la declaratora mpugnada, por 150 días. El fallo de la Suprema Corte de Justca de la Nacón producrá efectos 30 días después de su publcacón en el Daro Ofcal de la Federacón. La Suprema Corte de Justca de la Nacón ordenará la publcacón en el Daro Ofcal de la Federacón, tanto de la suspensón de los efectos de la declaratora mpugnada, como de los puntos resolutvos del fallo de la Suprema Corte de Justca de la Nacón. En caso de que la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco nfrngera las dsposcones legales y convenos relatvos a la coordnacón fscal en perjuco de un entdad federatva, ésta podrá reclamar su cumplmento ante la Suprema Corte de Justca de la Nacón, sguendo, en lo aplcable el procedmento establecdo en la Ley Reglamentara de las fraccones I y II del artículo 105 de la Consttucón Polítca de los Estados Undos Mexcanos. CAPITULO III De la Colaboracón Admnstratva entre las Entdades y la Federacón Artículo 13.- El Goberno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco, y los Gobernos de las Entdades que se huberan adherdo al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal, podrán celebrar convenos de coordnacón en matera de admnstracón de ngresos federales, que comprenderán las funcones de Regstro Federal de Contrbuyentes, recaudacón, fscalzacón y admnstracón, que serán ejercdas por las autordades fscales de las Entdades o de los Muncpos cuando así se pacte expresamente. En los convenos a que se refere este artículo se especfcarán los ngresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las lmtacones de las msmas. Dchos convenos se publcarán en el Peródco Ofcal de la Entdad y en el Daro Ofcal de la Federacón, y surtrán sus efectos a partr de las fechas que en el propo conveno se establezcan o, en su defecto, a partr del día sguente de la publcacón en el Daro Ofcal de la Federacón. La Federacón o la Entdad podrán dar por termnados parcal o totalmente los convenos a que se refere este precepto, termnacón que será publcada y tendrá efectos conforme al párrafo anteror. En los convenos señalados en este precepto se fjarán las percepcones que recbrán las Entdades o sus Muncpos, por las actvdades de admnstracón fscal que realcen. Artículo 14.- Las autordades fscales de las entdades que se encuentren adherdas al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal y las de sus Muncpos, en su caso, serán consderadas, en el ejercco de las facultades a que se referen los convenos o acuerdos respectvos, como autordades fscales federales. En contra de los actos que realcen cuando actúen de conformdad con este precepto, sólo procederán los recursos y medos de defensa que establezcan las leyes federales. 14

La Secretaría de Hacenda y Crédto Públco conservará la facultad de fjar a las entdades y a sus Muncpos los crteros generales de nterpretacón y de aplcacón de las dsposcones fscales y de las reglas de colaboracón admnstratva que señalen los convenos y acuerdos respectvos. Artículo 15.- La recaudacón de los ngresos federales se hará por las ofcnas autorzadas por la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco o por las ofcnas autorzadas por las entdades, según se establezca en los convenos o acuerdos respectvos. Cuando la entdad recaude ngresos federales, los concentrará drectamente a dcha Secretaría y rendrá cuenta pormenorzada de recaudacón. La Secretaría, tambén drectamente, hará el pago a las entdades de las cantdades que les correspondan en el Fondo establecdo en el artículo 2o. y pondrá a su dsposcón la nformacón correspondente. Se podrá establecer, s exste acuerdo entre las partes nteresadas, un procedmento de compensacón permanente. Las entdades coordnadas con la Federacón en matera de automóvles nuevos, deberán rendr cuenta comprobada por la totaldad de la recaudacón que efectúen de cada uno de estos mpuestos. La falta de entero en los plazos establecdos dará lugar a que las cantdades respectvas se actualcen por nflacón y a que se causen, a cargo de la Entdad o de la Federacón, ntereses a la tasa de recargos que establezca anualmente el Congreso de la Unón para los casos de autorzacones de pago a plazo de contrbucones. Artículo 15-A.- (Se deroga). CAPITULO IV De los Organsmos en Matera de Coordnacón Artículo 16.- El Goberno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco y los gobernos de las entdades, por medo de su órgano hacendaro, partcparán en el desarrollo, vglanca y perfecconamento del Sstema Naconal de Coordnacón Fscal, a través de: I.- La Reunón Naconal de Funconaros Fscales. II.- La Comsón Permanente de Funconaros Fscales. III.- El Insttuto para el Desarrollo Técnco de las Hacendas Públcas (INDETEC). IV.- La Junta de Coordnacón Fscal. Artículo 17.- La Reunón Naconal de Funconaros Fscales se ntegrará por el Secretaro de Hacenda y Crédto Públco y por el ttular del órgano hacendaro de cada entdad. La Reunón será presdda conjuntamente por el Secretaro de Hacenda y Crédto Públco y el funconaro de mayor jerarquía presente en la Reunón, de la entdad en que ésta se lleve a cabo. El Secretaro de Hacenda y Crédto Públco podrá ser supldo por el Subsecretaro de Ingresos, y los ttulares del área hacendara de las entdades por la persona que al efecto desgnen. Artículo 18.- La Reunón Naconal de Funconaros Fscales sesonará, cuando menos una vez al año en el lugar del terrtoro naconal que eljan sus ntegrantes. Será convocada por el Secretaro de Hacenda y Crédto Públco o por la Comsón Permanente de Funconaros Fscales. En la convocatora se señalarán los asuntos de que deba ocuparse la Reunón. Artículo 19.- Serán facultades de la Reunón Naconal de Funconaros Fscales: I.- Aprobar los reglamentos de funconamento de la propa Reunón Naconal, de la Comsón Permanente de Funconaros Fscales, del Insttuto para el Desarrollo Técnco de las Hacendas Públcas y de la Junta de Coordnacón Fscal. 15