Pág 1 de 5 Elaboración y Registro de Conciliaciones Bancarias Elaborado: Revisado: Avalado: Xinia Herrera Álvarez Fecha: 28-06-2010 Fecha: Fecha:
Pág 2 de 5 Índice 1. Objetivo... 3 2. Alcance... 3 3. Definiciones... 3 4. Referencias... 3 5. Autoridades y responsabilidades... 3 6. Descripción del procedimiento... 4 6.1 Elaboración de conciliaciones bancarias... 4 6.2 Conciliaciones en moneda extranjera... 4 6.3 Revisión y aprobación... 5 7. Modificaciones con respecto a la versión anterior... 5
Pág 3 de 5 1. Objetivo Este procedimiento tiene por objetivo definir la sistemática establecida por CONARE, para la elaboración y revisión de las conciliaciones bancarias de las diferentes cuentas corrientes de la institución, de manera que se puedan asegurar la veracidad de sus saldos contables. 2. Alcance Aplica a la elaboración de las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes del CONARE, que deben ser confeccionadas por la contabilidad. 3. Definiciones Estado de cuentas bancarias: Reporte emitido por una entidad bancaria, en donde aparecen todas las entradas y salidas efectivamente realizadas, durante un período determinado, en las diferentes cuentas corrientes. Reporte de libros de bancos: Reporte emitido desde el sistema contable, en donde aparecen las entradas y salidas contabilizadas en un período determinado. 4. Referencias Boletín C1, Normas aplicables a conceptos específicos de los Estados Financieros, Efectivo, Instituto Mexicano de Contadores Públicos. 5. Autoridades y responsabilidades Contador El contador al final de mes revisa y aprueba los asientos pendientes de registro, imprime y firma las conciliaciones bancarias.
Pág 4 de 5 Asistente contable: El asistente contable se encarga de registrar los asientos pendientes a fin de mes, luego elabora las conciliaciones y finalmente las archiva. 6. Descripción del procedimiento 6.1 Elaboración de conciliaciones bancarias Al finalizar el mes, las entidades bancarias envían los estados de cuenta, el asistente contable, con base en ellos y el reporte de libro de bancos de cuentas corrientes, elabora las conciliaciones bancarias. Para la confección de las conciliaciones, se debe conciliar, para cada cuenta corriente, los movimientos del banco contra lo registrado en el sistema de contabilidad, debiendo quedar plasmado este proceso en un Informe de Conciliación Bancaria, en donde aparecen los saldos en libros y en bancos, los cheques pendientes de entrada en el banco y cualquier otro movimiento registrado que no haya sido contabilizado. Para todas las diferencias encontradas que se puedan corregir en el sistema contable y que hayan sido claramente identificadas y aclaradas, el asistente contable, efectúa los asientos de ajuste respectivos y los entrega al Contador, para su revisión y aprobación; luego se imprimen nuevamente los reportes de libro de bancos de cuentas corrientes que lo requieran. Este mismo procedimiento se hace cuantas veces sea necesario, hasta asegurar que el saldo contable sea igual al saldo conciliado. 6.2 Conciliaciones en moneda extranjera Para las conciliaciones en moneda extranjera, se debe realizar primeramente la conciliación en esta moneda, siguiendo los mismos pasos establecidos en el punto anterior; cuando se comprueba que los datos incluidos en colones en el
Pág 5 de 5 sistema contable, corresponden a los conciliados en la moneda extranjera, el saldo conciliado se multiplica por el tipo de cambio, del último día del mes de referencia del Banco Central de Costa Rica. La diferencia resultante en colones, entre la operación citada y lo contabilizado en el sistema, determina la diferencia o ganancia por diferencial cambiario, la cual se presenta en el Estado de Flujo de Efectivo de la institución. En caso de que, producto de este mecanismo, el saldo de bancos aumente, se hace el siguiente asiento: Cuenta Contable Monto Débito Monto Crédito Bancos Diferencial Cambiario Caso contrario, el asiento es el siguiente: Cuenta Contable Monto Débito Monto Crédito Diferencial Cambiario Bancos 6.3 Revisión y aprobación Dada la importancia de los saldos de las cuentas corrientes, las conciliaciones bancarias deben ser revisadas y aprobadas por el Contador. 7. Modificaciones con respecto a la versión anterior, No aplica Sección modificada Descripción del cambio
Formulario Ficha Técnica del Proceso FO. Fecha de Revisión: CNR-UCAF- PRE02, CNR-IN-01 Fecha de Modificación: Proceso: Elaboración y Registro de Conciliaciones Bancarias Código: Elaborado por: Encargado (a) de Contabilidad Fecha de elaboración: Responsable del Proceso: Asistente Contable Objetivo del proceso Este procedimiento contable tiene por objeto definir la sistemática establecida por el CONARE, para la contabilización de los movimientos económicos que se llevan a cabo en cada unas de sus cuentas corrientes y caja chica, para asegurar la confiabilidad de la información contable suministrada a la dirección de la institución. Alcance Aplica a la contabilización de los movimientos bancarios, incluyendo las inversiones, que deben ser registrados en su totalidad por la sección de contabilidad. Insumos Estados de cuenta bancarios Proveedor (entidad y/o procesos) Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Popular Productos Conciliaciones Bancarias Clientes (entidad y/o procesos) Contabilidad, Auditoria. Inicio Recepción de estados de cuentas bancarias Fin Archivo de conciliaciones Puntos de control del Proceso El contador, revisa las conciliaciones, para asegurar que el saldo contable sea igual al saldo conciliado; antes de su aprobación final. Términos Estado de cuentas bancarias y reporte de libro de bancos Otras referencias documentales Boletín C1, Normas aplicables a conceptos específicos de los Estados Financieros, Efectivo, Instituto Mexicano de Contadores Públicos.