PROCEDIMIENTO GENERAL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL TRABAJO

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PROCEDIMIENTO GENERAL Código Página Revisión Fecha : PG-16 : 1-35 : 02 : Noviembre 2014

PROCEDIMIENTO GENERAL Código Página Revisión Fecha : PG-16 : 2-35 : 02 : Noviembre 2014

PROCEDIMIENTO GENERAL Código Página Revisión Fecha : PG-16 : 3-35 : 02 : Noviembre 2014

Página : 4-35 INDICE 1.0 OBJETIVO:... 5 2.0 ALCANCE... 5 3.0 RESPONSABILIDADES... 5 4.0 DOCUMENTOS APLICABLES... 7 5.0 EQUIPOS Y MATERIALES... 7 6.0 DESCRIPCION DEL SALUD OCUPACIONAL... 7 7.0 ACCIDENTES DEL TRABAJO... 14 8.0 PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS ESTANDARIZADO A NIVEL DE EMPRESA. 17 9.0 PROGRAMA DE CONTROL ESTADISTICOS DE PREVENCION DE RIESGOS.... 33

Página : 5-35 1.0 OBJETIVO: Establecer un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional estandarizado, con la finalidad de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas u obras. Logrando generar condiciones óptimas de trabajo y a la vez cumplir a cabalidad con toda la legislación vigente, en lo que a materias de seguridad se refiere. Con este fin, se establecen los siguientes objetivos específicos: Estandarizar un programa anual de trabajo en conjunto con Mutual de Seguridad, único y extensivo a todos los centros de trabajo del Grupo Empresas Maestra. Evitar las improvisaciones en términos de administración de la prevención de accidentes en cada uno de sus centros de trabajo. Implementar un estándar óptimo de cumplimiento de las condiciones de seguridad en terreno, minimizando las condiciones subestandares, generadoras de accidentes. Incorporar a todas las empresas Contratistas y Subcontratistas proveedoras de insumos o servicios en nuestro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, logrando la incorporación activa en materias de seguridad de todas las personas que trabajan dentro de las instalaciones o dependencias de la empresa. 2.0 ALCANCE El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud ocupacional es extensivo y aplicable a todas las áreas de trabajo, obras e instalaciones del Grupo Empresas Maestra. 3.0 RESPONSABILIDADES 3.1 Gerente General: Es el responsable de liderar y exigir el cabal cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, en las obras o dependencias bajo su responsabilidad. 3.2 Sub Gerente: Es el responsable de exigir el cabal cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, en las áreas bajo su responsabilidad.

Página : 6-35 3.3 Jefe Depto. Prevención de Riesgos: Es el responsable de diseñar, planificar, organizar, implementar, controlar y retroalimentar este Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a nivel de empresa en cada de una de sus dependencias. Es responsable de explicar a las líneas de dirección de cada uno de los centros de trabajo de la implementación de este Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. 3.4 Administrador de obra: Es el responsable de planificar, implementar y aplicar este Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional en la obra a su cargo y verificar su ejecución y cumplimiento. Además será responsable de explicar a todos los profesionales de su obra, Jefe de obra y supervisores, respecto de este Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Es responsable en conjunto con el Jefe de Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa de definir, su alcance, responsabilidades, plazos y medidas de prevención. 3.5 Profesional de terreno: Es responsable de liderar en terreno el fiel cumplimiento de este Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, debe constantemente medir el cumplimiento y aplicación de este Sistema e informar al Administrador de la obra del estado de avance de este Sistema. 3.6 El experto en prevención: Es responsable, en conjunto con el Administrador de Obra, de planificar, implementar y aplicar este Sistema de Gestión. Además será responsable de controlar detalladamente el avance de este e informar al Administrador de la obra y Jefe de Prevención de Riesgos del estado de avance del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de su obra. Deberá emitir informes mensuales de cumplimiento. 3.7 Comité Paritario: Es responsable en conjunto con el Experto en Prevención de planificar, implementar, programar, difundir y vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores de las medidas del presente Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. 3.8 Jefe de Obra: Es responsable de supervisar y liderar el cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas en terreno y verificar que el personal bajo su mando cumpla a cabalidad con las obligaciones establecidas en este Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. 3.9 Supervisor: Es responsable de ejecutar todas las actividades asignadas en total cumplimiento a lo exigido en este Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

Página : 7-35 3.10 Trabajadores: Es responsable de cumplir a cabalidad con todas las instrucciones de seguridad emitidas por sus superiores e informar cada vez que no se cumpla este estándar. 4.0 DOCUMENTOS APLICABLES 4.1 Ficha de Proceso de Prevención de Riesgos. 4.2 Descripción de Cargos de Grupo Maestra. 4.3 Objetivos de Calidad. 4.4 Política de Prevención de Riesgos. 4.5 Programa de Prevención de Riesgos Empresa Competitiva de Mutual de Seguridad C.Ch.C. 4.6 Informes elaborados por Mutualidad producto de sus inspecciones a obras. 4.7 Formatos de aplicación Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. 5.0 EQUIPOS Y MATERIALES Todos los equipos e insumos necesarios para asegurar un óptimo desarrollo y cumplimiento de las actividades especificadas en este Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. 6.0 DESCRIPCION DEL SALUD OCUPACIONAL. 6.1 OBJETIVO DE CALIDAD. El Grupo Inmobiliario Maestra, ha establecido como parte de sus objetivos de calidad, la seguridad de los trabajadores en la ejecución de la totalidad de las actividades productivas. Esta medida es una muestra real de que la seguridad debe ser una prioridad indispensable e ineludible para el desarrollo de la organización. 6.2 POLITICA DE PREVENCION DE RIESGOS. El Grupo de Empresas Maestra, ha definido una política de seguridad, con la finalidad de oficializar estas actividades como una variable indispensable para la ejecución de sus actividades. En todas las dependencias de la empresa, se deberá publicar esta Política de Prevención de Riesgos, con la finalidad de oficializar que todas las actividades desarrolladas por la empresa,

Página : 8-35 deben ser ejecutadas cumpliendo a cabalidad con lo establecido en esta política. La Política deberá ser reconocida y firmada por el Gerente General del Grupo Empresas Maestra. 6.3 ORGANIZACION DE LA PREVENCION El Grupo de Empresas Maestra, ha definido que la organización de la Prevención de Riesgos, estará liderada por un Departamento de Prevención de Riesgos, dependiente de la Gerencia de Maestra Ingeniería y Arquitectura. El Departamento de Prevención de Riesgos estará liderado por un Experto Profesional en Prevención de Riesgos, quien coordinará todas las actividades de prevención de riesgos de la empresa, más la asesoría de Mutual de Seguridad, ente especializado en servicios de asesoría en prevención de riesgos. Adicionalmente en cada una de las obras de la empresa, existirá un experto profesional en prevención de riesgos a tiempo completo, quienes tienen la función de llevar a cabo el correcto funcionamiento de este Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional y liderar las labores de prevención de riesgos en las obras, para efectos legales, serán los Jefes de Departamento de Prevención de Riesgos de faena. 6.4 CUMPLIMIENTO A LAS DISPOCISIONES LEGALES. El Grupo Empresa Maestra establece que el cumplimiento cabal de las disposiciones legales de todo ámbito es una obligación ineludible e imprescindible, para el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. El cumplimiento de todas las Disposiciones Legales que regulan la Prevención de Riesgos, es parte integral de este Sistema de Gestión, además manifestamos nuestra adhesión al Plan Nacional para la Erradicación de Sílice e Hipoacusia, con ello también los riesgos asociado a la Radiación Ultra Violeta UV, buscando en todo momento incorporar las medidas preventivas que permitan controlar estos agentes desde su fuente de origen y proteger a nuestros trabajadores, apoyados por la asesoría experta de nuestro organismo administrador de la ley de accidentes del trabajo. En todas las dependencias de la empresa. Se deberá disponer de respaldos de la documentación legal vigente relacionada con Prevención de Riesgos y que acrediten el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes por parte de la Empresa y por parte de sus empresas Contratistas y Subcontratistas. El detalle de la información requerida tanto por personal de la empresa como contratistas y subcontratistas es la siguiente:

Página : 9-35 6.4.1 TRABAJADORES PERTENCIENTES A GRUPO MAESTRA. Contratos de trabajo: Todos los trabajadores deben tener sus contratos al día, el cual será requisito para ingresar a las faenas de trabajo. En ellos se debe identificar claramente los datos del trabajador, la función que desempeña y fecha de ingreso. Las copias de los contratos de trabajo quedarán en archivos de administración de la obra o dependencia donde se realizan los trabajos. El jefe administrativo de obra, deberá semanalmente verificar la relación de trabajadores en obra con los contratos y los registros de asistencia. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad: Todos los trabajadores de la empresa deben recibir un ejemplar del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. En archivos de la obra o dependencia donde se realizan trabajos quedará el comprobante de recepción en la carpeta de cada trabajador. Se deberá mantener copia legalizada del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad ante la SEREMI de Salud y Dirección del Trabajo. Esta copia quedara en los archivos del departamento de Recursos Humanos bajo el conocimiento del Subgerente de este departamento para su distribución a los diferentes centros de trabajo del Grupo de Empresa Maestra. Información de riesgos inherentes: Todos los trabajadores de la empresa, como primera acción de trabajo, antes de ingresar a sus labores deberán recibir una charla de inducción de seguridad, la cual será impartida por el Profesional de Prevención de Riesgos de obra en donde se explicará los alcances de la Ley 16.744 y los riesgos de accidentes y/o enfermedades, inherentes al trabajo. Los comprobantes de recepción de esta charla de inducción al trabajador nuevo, serán archivadas en la carpeta de cada trabajador. Elementos de Protección Personal: Todos los trabajadores de la empresa, al momento de ser contratados, deberán recibir todos los elementos de protección personal necesarios para el correcto desarrollo de sus labores diarias de trabajo. La asignación de estos elementos de protección personal será entregado como cargo de cada trabajador a través de la hoja de entrega de cargos PG-16-R0-44 que se encuentra en el sistema de gestión documental de la empresa, este formato indica los elementos de protección personal mínimos que deben ser

Página : 10-35 entregados, a su vez también registra aquellos elementos que se entregan de manera específica. La entrega de los elementos de protección personal, se deberá acreditar mediante registro escrito de la entrega y recepción de todos los elementos de protección personal que han recibido los trabajadores. Los comprobantes de esta recepción quedarán con una copia en administración de obra y otra copia en bodega de la obra. Los elementos de protección personal deberán contar con certificación de calidad. Control de asistencia: Los registros de control de asistencia serán realizados a través del reloj de control biométrico, el cual indique; día, fecha y hora de entrada o salida del personal de la empresa. En el caso del personal contratista como así también subcontratista, deberán mantener el registro de asistencia al día en su libro de asistencia, el cual será revisado diariamente por el personal administrativo de obra. Declaración de Salud: Como parte del proceso de contratación, todas las personas deberán completar de manera responsable y consensuada una planilla de registro de Declaración de salud actual conocida por el afectado. La idea de este documento es la de prevenir daños mayores a los trabajadores, evitando exponerlos a condiciones de trabajo que puedan ser adversas para su salud. Uso de Protector Solar: Todos los centros de trabajo deberán por medio de los supervisores incentivar el uso obligatorio del protector solar, que será distribuido de manera gratuita a todos los trabajadores del grupo empresas maestra, contratistas y subcontratistas. Todos los trabajadores deben firmar una planilla de registro de declaración de uso diario del protector solar, este registro estará a disposición de los trabajadores a través de bodega o en su menor medida los supervisores en obra. Leyes Sociales: En cumplimiento a lo establecido en el Código del trabajo, todos los trabajadores de la empresa estarán con el pago de sus leyes sociales al día, de las cuales existirá copia en cada uno de los centros de trabajo de la empresa.

Página : 11-35 6.4.2 PERSONAL DE EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. Contratos de trabajo privado entre Maestra y Empresas Contratistas y Subcontratistas: En todas las obras o dependencias de la empresa, se deberá contar con un contrato de trabajo privado entre Maestra y las empresas Contratistas y Subcontratistas. El respaldo de este contrato deberá quedar en archivos de administrador de obra y jefe administrativo. Todas las empresas contratistas y subcontratistas que presten servicios en la empresa, independiente del tiempo deberán tener contrato privado de trabajo. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas: Todas las empresas contratistas y subcontratistas que presten servicios dentro de la empresa, deberán recibir una copia del ejemplar del Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, dejando registro de recibido en poder del administrador de la obra. Este Reglamento estipulará toda la relación laboral, en lo que a términos de seguridad se refiere, estableciendo obligaciones, funciones y sanciones en casos de incumplimiento. Contratos de trabajo: Todos los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, deben tener sus contratos al día, el cual será requisito para ingresar a faenas de trabajo. En ellos se debe identificar claramente los datos del trabajador, la función que desempeña y fecha de ingreso. Las copias de los contratos de trabajo quedarán en archivos de administración de la obra. El administrativo de obra deberá semanalmente verificar la relación de trabajadores en obra con los contratos y los registros de asistencia. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad: Todos los trabajadores de la empresa deben recibir un ejemplar del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de su empresa contratista o subcontratista, quedando el comprobante de recepción en la carpeta de cada trabajador, en el caso de los trabajadores de la empresa una copia de la entrega de este reglamento quedara en el departamento de prevención de riesgo de obra y la segunda copia quedara en los registros del trabajadores en oficina de administrativa de obra. Se deberá mantener copia de legalización de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad ante el SEREMI de Salud y Dirección del Trabajo, de las empresas contratistas.

Página : 12-35 Información de riesgos inherentes: Antes de permitir el ingreso a faenas de trabajo, se deberá realizar charla de inducción de seguridad impartida por el profesional de prevención de obra en conjunto con el supervisor de la especialidad a todos los trabajadores de la Empresa, de acuerdo a su especialidad los riesgos inherentes al trabajo mediante las correspondientes cartillas por especialidad. Los comprobantes de recepción esta charla inductiva de riesgos inherentes serán archivadas en la carpeta de cada empresa contratistas o subcontratista. Elementos de Protección Personal: Como una medida de aseguramiento de que todas las personas que trabajen dentro de las obras, dispongan con los elementos de protección personal de acuerdo a los riesgos a los que se encuentren expuestos para poder desempeñar sus trabajos, se deberá acreditar mediante registro escrito la entrega/recepción de todos los elementos de protección personal que han recibido los trabajadores, este registro se encuentra en el sistema de gestión documental codificado como PG-16-R0-44. Los comprobantes de esta recepción quedarán en archivo de cada empresa contratista o subcontratista. Deberá existir en cada obra, documentos de respaldo de certificación de cada uno de los elementos de protección personal adquiridos. Control de asistencia: Los registros de control de asistencia se deben mantener al día debidamente firmados en cada día, fecha y horario. Siempre estos archivos deberán quedar en poder de jefe administrativo de obra. Leyes Sociales: En cumplimiento a lo establecido en el Código del trabajo en lo referente a que todas los Subcontratistas que realicen trabajos para la empresa, deban contar con el pago de sus cotizaciones provisionales, incluyendo el seguro contra accidentes del trabajo, deberán acreditar mensualmente copias de los pagos de cotizaciones previsionales incluyendo pago seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Adicionalmente deberán presentar el certificado F30-1 de la Inspección del Trabajo. 6.4.3 DISPOSICIONES GENERALES LEY DE SUBCONTRATACIÓN. Para efectos de planificar y dar cumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo se deberá mantener en la obra y por el tiempo que ésta se extienda, un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital, el que deberá contener a lo menos:

Página : 13-35 a) Los Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, deberán de indicar fecha de inicio del servicio y la fecha de término de los mismos, indicando el nombre o razón social de las empresas que participaran en la ejecución de los proyectos, la responsabilidad de coordina estas tareas será del Profesional de Obra a cargo de la ejecución del proyecto. b) Administración deberá contar con la copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios; c) Administración antes del ingreso de las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios deberá solicitar la siguiente información: R.U.T y Nombre o Razón Social de la empresa. Organismo Administrador de la Ley N 16.744. Nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda. Número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los Trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa. d) El jefe administrativo de obra, además deberá solicitar el Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. Previo a la incorporación de una empresa Contratita o Sub contratista, esta deberá presentar a la empresa mandante un certificado emitido por el Organismo Administrador de la ley 16.744, que indique la Tasa de Accidentes y la Tasa de Siniestralidad de a lo menos 12 meses de Historia o la que en caso de no tener un año, lleve acumulada en el periodo de funcionamiento. e) Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios. f) Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N 16.744. g) Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado. Estos registros deberán estar disponibles en la obra, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras. Las empresas subcontratistas deberán participar de las reuniones mensuales de coordinación que estipula la empresa.

Página : 14-35 Asimismo, los subcontratistas deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materias de seguridad y salud en el trabajo, cada vez que así lo solicite la empresa principal, o por su intermedio, el Comité Paritario de Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según corresponda. 6.4.4 COMITE PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE FAENAS La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faenas se regirá por lo dispuesto por el D.S. N 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se debe constituir en un plazo de 30 días, cuando se tengan más de 25 trabajadores, sumados los trabajadores propios y de subcontratistas. La designación de los representantes de la empresa debe ser comunicada a la Inspección del trabajo. Y formarán parte como representantes titulares de la empresa los Administradores de Obra, un Profesional de Terreno y el Administrativo de la Obra. Los trabajadores son elegidos en votación libre. Secreta e informada. Se debe enviar a la Inspección del trabajo el acta de constitución. Funcionamiento del Comité Paritario: Se deben efectuar reuniones mensuales y cuando se produzcan accidentes graves o fatales. El Comité Paritario de Faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones: a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y Ejecuten. b) Para estos efectos, el Comité será informado de las fechas y plazos constructivos del proyecto y mantendrá una permanente comunicación con el Departamento de Prevención de Riesgos de la Obra. c) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, por parte de la empresa, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes.

Página : 15-35 d) Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena o del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa. Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a la empresa principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios. El Comité realizará inspecciones/observaciones en terreno, como ente fiscalizador interno, cuyo objetivo sea identificar condiciones de riesgos presentes en obra. Todos los integrantes del Comité, recibirán en el transcurso del contrato respectivo, una capacitación del funcionamiento del mismo. Esta será realizada por la Mutual de Seguridad o el Departamento de Prevención de la empresa. 6.4.5 DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE FAENA Corresponderá, especialmente, al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena: 1. Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de seguridad y Salud Ocupacional; 2. Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, así como de las disposiciones del Decreto 76 REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 66 BIS DE LA LEY N 16.744 SOBRE LA GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS QUE INDICA, respecto de las empresas que no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos; 3. Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios; 4. Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera; 5. Prestar asesoría a los Comités en la investigación de los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas;

Página : 16-35 6. Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total. Esta información será entregada por gerencia general. 7. Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N 16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas. 7.0 ACCIDENTES DEL TRABAJO En caso de accidentes del trabajo comunes que no se encuentren enmarcados en el concepto de accidente grave (según circular 2345 de la SUSESO) se actuará en base a procedimiento en caso de accidentes normados por la empresa. En caso de accidentes Graves o Fatales : se seguirá cabalidad lo estipulado en circular 2345 de la SUCESO. La cual imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas, por los incisos 4 y 5 del artículo 76 de la Ley 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley 20.123. 7.1 ANTECEDENTES En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Artículo 76 La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.

Página : 17-35 Definiciones Accidente de Trabajo: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado declaración individual de accidente del trabajo. Accidente de Trayecto: Son los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa. El concepto habitación involucra el lugar donde el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. La denuncia de la enfermedad profesional se hace mediante un documento llamado denuncia de enfermedad profesional Enfermedad Común: Situación en la que el trabajador como consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral precisa asistencia sanitaria y está imposibilitado para trabajar. Incidente: Suceso acontecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. Peligro: Fuente, condición, situación o acto con potencial de daño en términos de lesión o enfermedad, o una combinación de estos, que pueda afectar a las personas. Riesgo: Probabilidad de que ocurra un evento que pueda generar lesiones a las personas, daño a la propiedad y/o alteraciones en el ambiente. Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se entenderá por: Accidente del trabajo fatal: Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Accidente del trabajo grave: cualquier accidente del trabajo que: - Obligue a realizar maniobras de reanimación, u - Obligue a realizar maniobras de rescate, u - Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o

Página : 18-35 - Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o - Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la Superintendencia de Seguridad Social periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios. Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. 7.2 PROCEDIMIENTO Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, se deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características. El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado. El Profesional Administrador de la Obra o el Experto en Prevención de Riesgos de la Faena, informarán inmediatamente al Departamento de Prevención de Riesgos de la Empresa, quienes adoptaran las medidas necesarias para informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección del Trabajo como a la SEREMI de Salud que corresponda al domicilio en que éste ocurrió. En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, se deberá cumplir las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores. Es obligatorio efectuar la denuncia a: a) La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, por vía telefónica o correo electrónico o FAX o personalmente. La nómina de direcciones, teléfonos, direcciones de correo electrónico y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se adjunta en el Anexo II de la circular 2345 del SUSESO. b) La respectiva Inspección del Trabajo, por vía telefónica o FAX o personalmente.

Página : 19-35 Las direcciones para dar aviso se deben buscar en las páginas web de las siguientes entidades: - Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl - Dirección del Trabajo: www.direcciondeltrabajo.cl - Ministerio de Salud: www.minsal.cl - Llamar al fono salud 600 360 7777 En aquellos casos en que la empresa no cuente con los medios antes señalados para cumplir con su obligación de informar a la Inspección y Seremi respectiva, se entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad cuente con algún otro medio de comunicación (Directemar, Sernageomin, entre otras). Las entidades fiscalizadoras que reciban esta información deberán transmitirla directamente a la Inspección y la Seremi que corresponda, de manera de dar curso al procedimiento regular. La empresa debe entregar, al menos, la siguiente información acerca del accidente: a) Datos de la empresa, b) Dirección de ocurrencia del accidente, c) Tipo de accidente (fatal o grave) y d) Descripción de lo ocurrido. En aquellos casos que la notificación se realice vía correo electrónico o fax, se deberá utilizar el formulario descrito en esta circular. No se debe informar accidentados graves y fallecidos en un mismo formulario. La Empresa requerirá el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la SEREMI de Salud que corresponda, por las mismas vías señaladas en el punto anterior, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente. La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud. Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantenerse copia de ella en la respectiva faena. Frente al incumplimiento de las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, las empresas infractoras serán sancionadas con la multa a que se refiere el inciso final del artículo 76 de la Ley N 16.744.

Página : 20-35 Se debe enviar la denuncia del accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), al Organismo administrador de la Ley 16.744. 8.0 PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS ESTANDARIZADO A NIVEL DE EMPRESA. El Programa de Actividades de Prevención de Riesgos, implementado por el Grupo Empresas Maestra es parte Integral de este Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional y es aplicable en su totalidad a todas las obras en construcción de la empresa. Para los demás centros de trabajo, solo aplican las instancias de cumplimiento legal relacionadas con el proceso de contratación. El Programa de Prevención de Riesgos adoptado por la empresa, es el modelo denominado Programa Empresa Competitiva o PEC, el cual se compone de una serie de módulos de aplicación, que cubren todas las variables de gestión de seguridad, que nos permitirá generar cambios de cultura de seguridad en nuestros trabajadores, lo que indirectamente terminará por reducir nuestros niveles de accidentalidad y siniestralidad. El programa de Prevención de Riesgos denominado Programa Empresa Competitiva, será implementado en cada una de los centros de trabajo del Grupo Maestra. El programa de Prevención de Riesgos denominado Programa Empresa Competitiva, será evaluado de manera interna mensualmente, informando de estos resultados a la Dirección de la empresa. El programa de Prevención de Riesgos denominado Programa Empresa Competitiva, será evaluado de manera externa por la Mutual de Seguridad semestralmente, los resultados de estas auditorías serán informadas por Mutual de Seguridad de manera directa a la Gerencia General del Grupo Maestra. El Programa de Prevención de Riesgos llamada Empresa Competitiva está compuesto de la siguiente forma: 8.1. ESTRUCTURA DE ORGANIZACION DEL PROGRAMA Para implementar este programa es necesario definir una estructura de responsabilidades, donde cada una de las partes que la componen debe cumplir sus diferentes funciones. El esquema de organización que establece el programa considera cinco componentes, los que tienen las siguientes funciones:

Página : 21-35 Comité Ejecutivo: Formado por los más altos ejecutivos de la organización (Gerente General, Gerentes de Obras). Dentro de las funciones que este Comité debe desempeñar, se destacan: Aprobar y comunicar la política de Control de los Riesgos Operacionales, definir el número de módulos que desarrollara la empresa, asignar los recursos, fijar los estándares a cumplir por los Supervisores, controlar el avance del programa y la ejecución de las actividades que contempla. Coordinador del Programa: Este rol lo debe desempeñar uno de los miembros del Comité Ejecutivo, siendo algunas de sus funciones las siguientes: Coordinar y garantizar la efectiva implementación del Programa en todos los niveles de la organización, de tal manera, que todos se sumen al esfuerzo de aplicar adecuadamente el control de riesgos operacionales. Vigilar que se cumplan las actividades del Programa, a través de la planificación y supervisión de las acciones necesarias para llevar a cabo las actividades del programa. Velar porque las actividades del Programa queden documentadas. Coordinar las auditorías externas e internas. Administrar y recopilar la información emanada de las actividades del Programa. Disponer de sistemas de control de gestión en cada centro de trabajo para organizar y verificar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas, pudiendo así conocer el grado de desarrollo en la aplicación del Programa Empresa Competitiva. Dar a conocer a las diferentes unidades orgánicas el sistema de medición y evaluación, establecido. Mensualmente debe presentar al Comité Ejecutivo, una evaluación cuantitativa y cualitativa de la gestión que se ha realizado. En cada sesión del Comité Ejecutivo será el encargado de informar el avance del Programa, los registros estadísticos de siniestralidad, cumplimiento de objetivos, tareas comprometidas y todo aquello que indique el estado de cumplimiento del programa. En su calidad de Coordinador del Programa, recibe la delegación de atribuciones desde la Administración Superior, para exigir el cumplimiento de las medidas y procedimientos dispuestos en él.

Página : 22-35 En cada obra, a modo de dar cumplimiento a esta condición, la línea de profesionales de obra, más el experto en prevención de riesgos formarán este Comité. Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Compuesto según lo indicado en el D.S. Nº 54 (tres representantes designados por el empleador y tres representantes elegidos por los trabajadores). De la misma forma, este Decreto define cuales son las funciones que este grupo de trabajo debe desempeñar, entre otras se pueden mencionar: investigación de las causas de los accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales que se produzcan en las empresas, detección de peligros, visitas periódicas a los lugares de trabajo para indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales, etc. Supervisores: Este grupo se compone de todos aquellos mandos medios que tengan a cargo personas, los que deberán incorporar dentro de sus tareas habituales las funciones específicas que señala el programa; entre otras: Inducción al Trabajador Nuevo, Elaborar Inventario de Riesgos Crítico, Confección de Procedimientos de las Tareas Críticas, Investigar los Accidentes del Trabajo, etc. Cada Supervisor contará con la asistencia técnica, del Departamento de Prevención de Riesgos, cuando corresponda, o con la asesoría especializada de la Mutual de Seguridad, para la planificación y desarrollo de las actividades que le demande el programa. Departamento de Prevención de Riesgos: Cumplirá las funciones de brindar asistencia técnica a Ejecutivos y Supervisores en el desarrollo del Programa, elaborar los instrumentos necesarios para el desarrollo de las actividades planeadas, coordinar el quehacer entre la empresa, Mutual de Seguridad y otros Organismos afines, y asistir técnicamente al Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Una de las actividades relevantes que debe realizar el Departamento de Prevención de Riesgos, es apoyar directamente al Comité Ejecutivo al momento de diseñar y promover acciones de control que se requieran para efecto de lograr los objetivos propuestos, así como complementar técnicamente las actividades propias del Comité Ejecutivo. MODULOS QUE CONTEMPLA EL PROGRAMA Las actividades que se definen en el programa, se ordenan en diez módulos. Estos son: 1. Comité Ejecutivo de Control de Riesgos Operacionales. 2. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. 3. Actividades del Supervisor. 4. Capacitación y Competencias. 5. Condiciones de Trabajo. 6. Elementos de Protección Personal.

Página : 23-35 7. Disposiciones Legales y Otros. 8. Plan de Emergencia por obra o faena. 9. Control de Empresas Proveedoras de Servicios. 10. Higiene y Salud Ocupacional A continuación se detallan las actividades que componen cada módulo: MODULO 1: COMITÉ EJECUTIVO A través de este módulo, se logrará que la línea ejecutiva de la organización, se comprometa e involucre en las actividades del programa, ejerciendo el liderazgo y control que este necesita, de tal forma, que integre el programa a su gestión administrativa y permitiendo con su ejemplo, la motivación de todo el personal. Las actividades son: 1.1. Política de la Empresa. El Comité Ejecutivo deberá aprobar y difundir un documento que refleje el pensamiento de la Gerencia General en términos de incorporar la Prevención de Riesgos en todas las actividades de la empresa, como parte integrante de los procesos operacionales o administrativos, expresando que los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales son factores que afectan la gestión eficiente de la empresa. Esta Política deberá estar publicada en todas las zonas comunes de la empresa y deberá ser conocida por todos, las líneas de supervisión de las obras deberán tener respaldo de este conocimiento. 1.2. Acciones del Comité Ejecutivo. Reuniones de Seguimiento y Control Se deberá generar un acta de formación del Comité Ejecutivo, el cual quedará debidamente respaldado con las firmas de los integrantes. El Comité Ejecutivo debe reunirse una vez al mes. La reunión a que hace mención el programa, está enmarcada dentro de la reunión de gestión mensual que realizan los Ejecutivos de las empresas, no es necesario que se efectúe una reunión distinta para cumplir con la exigencia del programa. Si esta reunión de gestión mensual no se efectúa, es necesario realizar una exclusiva para los efectos del programa. En la reunión se analizarán exhaustivamente los avances del programa. Para tal efecto, el Coordinador del Programa deberá entregar al Comité Ejecutivo un

Página : 24-35 informe de avance del programa con el propósito que el Comité Ejecutivo pueda tomar decisiones oportunas de situaciones que pudieran tener una alta probabilidad de originar pérdidas para la empresa y/o daños a los trabajadores. En el caso de las obras en construcción, esta reunión se realizará mensualmente con todos los profesionales y el Experto en Prevención de Riesgos. Denuncia de Accidentes El máximo ejecutivo de la empresa o el profesional Administrador de la obra, personalmente (o un ejecutivo designado por él), firmará la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), para que el accidentado sea atendido por la Mutual. Entrevista Accidentado El Gerente General u otro Ejecutivo designado por él y en el caso de las obras será el Administrador de Obra, quien deberá entrevistar al accidentado, una vez que se reintegre a su trabajo, en conjunto con el Jefe Directo con el objeto de conocer la versión directa del accidentado y definir la adopción de medidas correctivas que tomará el Supervisor para evitar su repetición. Información de Accidentado. Prevencionista de obra, deberá finalmente registrar toda la información relacionada al accidente, siendo esta la siguiente: DIAT, La cual será la original y firmada por Profesional Administrador de Obra. Investigación Preliminar, realizada por el supervisor directo, jefe de obra, profesional de terreno, experto en prevención y Administrador de obra. Investigación del accidente final, realizada por el supervisor directo, jefe de obra, profesional de terreno, experto en prevención y Administrador de obra. Investigación del Comité Paritario, firmada por los representantes del comité, mas experto en prevención y Administrador de obra Certificado de alta, original.

Página : 25-35 Compromiso de reingreso, original, debe ser firmada por el Profesional Administrador de Obra y por el trabajador accidentado Inspecciones El Gerente General deberá efectuar a lo menos una Inspección Planeada al año a sus instalaciones. Además, cualquier integrante del Comité Ejecutivo, deberá efectuar una inspección planeada a las instalaciones, al menos cada seis meses. El Comité Ejecutivo deberá prestar especial atención al cumplimiento del Art. 21 del DS 40, al Art.68 de la Ley 16.744 y a los Arts. 52 y 53 del DS 594, ya que son de gran importancia legal. El Gerente General del Grupo Empresas Maestra, aprobará el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud ocupacional. En el caso de las obras en Construcción, el Profesional Administrador de Obra, realizará una inspección mensual de seguridad y los profesionales de terreno, lo realizarán con una frecuencia quincenal. Amonestaciones El Prevencionista de obra, en representación del Comité Ejecutivo, dentro de la obra y en representación de Maestra, la línea de mando y el Comité Paritario, podrán cursar amonestaciones a los trabajadores que sean sorprendidos realizando una acción que ponga en peligro su integridad y/o la de sus compañeros, o que infrinjan las normas de Prevención de Riesgos. La primera amonestación se realiza en forma verbal, la segunda amonestación se realiza por escrito mediante la Carta de Amonestación, si se llega cursar una tercera amonestación, esta amerita el despido del trabajador, este procedimiento está establecido en el reglamento interno de Maestra, además las empresas contratista y subcontratista estarán bajo el mismo sistema de amonestación, por obra o faena a las cuales presten servicios. MODULO 2: COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Este módulo busca que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cumplan con las disposiciones establecidas en el D.S. 54 Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios. El Comité Paritario deberá considerar lo establecido en la Ley de Subcontratación, es decir, se llamarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faenas, en donde se debe contar con la participación de las empresas contratistas. Lo que quedará en cada acta de inicio, serán dos representantes de las empresas contratistas más significativas.

Página : 26-35 Funciones del Comité Paritario El Comité debe estar constituido, y sus miembros deben tener la capacitación establecida en el reglamento. Deberán formular un programa mensual con las actividades a desarrollar durante el mes Debe llevar actas reunión mensual, estas actas serán enviadas al comité ejecutivo. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa, así como llevar un registro cronológico de todos los accidentes ocurridos. Debe difundir la Prevención de Riesgos y sus actividades e informar de las medidas de prevención de riesgos, así como realizar seguimiento a las actividades acordadas en sus reuniones, como también promover la capacitación ocupacional entre los trabajadores. El Comité Paritario, realizará una Inspección Planeada de seguridad quincenalmente a las instalaciones de obra. MODULO 3: ACTIVIDADES DEL SUPERVISOR Uno de los principales objetivos de este módulo, es lograr el compromiso por parte de la línea de Supervisión, con la prevención de riesgos, considerándola como parte integral del desarrollo de su gestión y liderazgo. Sus actividades son: 1. Participar en Charlas de inducción a personal nuevo. 2. Llevar registro de Análisis Seguro de Trabajo firmado por los trabajadores y el mismo supervisor (Libro de Charla) 3. Participar en la entrega de los procedimientos de Trabajo Seguro de cada actividad 4. Realizar Inspecciones Planeadas en obra 5. Participar en capacitaciones realizadas por Mutual de Seguridad o Depto. Prevención de Riesgos. 6. Participar en reuniones de seguridad en obra 7. Supervisar el uso Obligatorio de todos los Elementos de Protección Personal por parte de los trabajadores

Página : 27-35 Obligatoriedad de Informar. El supervisor deberá informar al trabajador nuevo o aquel que cambie de actividad, sobre los riesgos asociados a su trabajo y dando a conocer los procedimientos de trabajo correctos para realizar sus labores, con esto se dará cumplimiento Art 21 del DS 40 Sobre la Obligación de Informar. Está actividad la puede realizar en conjunto con el Prevencionista de obra, cada vez que se realiza la inducción al trabajador nuevo, el supervisor, firmará las inducciones como parte de la inducción específica generada al trabajador. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. Identificar los peligros en cada área de trabajo, evaluarlos y posteriormente generar un inventario de riesgos críticos, estableciendo el control de los riesgos definidos como críticos y la revisión periódica del inventario. Tomando en consideración el Inventario de Riesgos Críticos, deberán establecer procedimientos para el análisis de tareas críticas. Esta actividad será realizada por medio de la charla diaria, denominada como Análisis seguro de trabajo. Definir autorizaciones de trabajo (Intranet) para garantizar el control preventivo de las operaciones de alto riesgo. Inspecciones Planeadas e Investigación de Accidentes. Establecer y tener en funcionamiento un programa de inspecciones Planeadas, las cuales serán con una frecuencia quincenal. Investigar los accidentes del trabajo con tiempo perdido, Investigar los incidentes, que bajo condiciones un poco diferentes, pudieron haber sido un accidente. Tener especial preocupación de implementar las recomendaciones de los informes de investigación e inspecciones. Charla de Instrucción Diaria. El supervisor deberá informar a todos los trabajadores bajo su cargo, diariamente de las condiciones de seguridad que se deben cumplir en el trabajo. Esta actividad se realizará al inicio de las faenas.

Página : 28-35 La actividad consiste en desarrollar un Análisis Seguro de Trabajo de las actividades que se desarrollarán durante el día, definiendo cada una de las partidas a ejecutar, con los posibles riesgos de accidentes asociados y las medidas preventivas que corresponden a cada etapa. Una vez definida esta etapa, el Supervisor instruirá a su personal de esta actividad, dejando registro de ello firmado por los trabajadores. Documentación Mantener documentos que respalden las actividades contempladas en este programa debidamente almacenado y disponible ante cualquier requerimiento. MODULO 4: CAPACITACIÓN Y COMPETENCIAS La Capacitación es fundamental en el mejoramiento del desempeño de los trabajadores. El Programa posibilita una actividad permanente de capacitación en materias de prevención de riesgos y temas relacionados con la gestión de la empresa. El Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa, desarrollará un Programa anual de Prevención de Riesgos, el cual deberá ser implementado en cada uno de los centros de trabajo. Este programa será publicado y dado a conocer a cada una de las obras, dejando respaldo de lo informado. Capacitación Ocupacional En este módulo se determinan las necesidades de capacitación de acuerdo al inventario de riesgos críticos y otros requerimientos de interés para la organización. Definidos esas necesidades se establecen un programa de capacitación anual que contemple a todos los estamentos de la empresa. El programa deberá ser permanentemente evaluado para identificar las desviaciones en los desempeños. Existirá además la implementación de capacitaciones de orden de exigencia legal, como: Formación de Comités Paritarios, Manejo y uso de extintores, Primeros auxilios, Instrucción a supervisores, Plan de emergencias y evacuación, Trabajos en altura, Procedimientos de trabajo seguro, entre otros. Se llevará un control exacto de las personas que han sido capacitadas. La ejecución de las actividades de capacitación en obras, serán coordinadas previamente con el Administrador de Obra.