+ Formas asociativas David Burin Gustavo Sosa Variables a tener en cuenta para elegir la mejor opción
+ Variables a tener en cuenta para elegir la mejor opción Según los impuestos que deben aportar Según quién asume la responsabilidad ante terceros Según la posibilidad de comercializar y a quién puede venderle Según cómo se define que cuota del poder de decisión tiene c/u Según la facilidad y rapidez para empezar a operar Según el costo Según la cantidad de socios y la facilidad para salir o entrar en la sociedad una vez constituida Según las incompatibilidades Según lo que se lleva el que se va o es expulsado Según qué ocurre si un socio fallece Según qué ocurre con el capital social si la sociedad se disuelve
+ Lo ideal sería: Estar exentos de todos los impuestos Que la responsabilidad esté limitada a los bienes de la empresa Que se pueda desarrollar cualquier actividad tanto para los socios como para no socios Que sea fácil de operar y se pueda crear rápidamente Que no tenga costos de operación Que no tenga límite en la cantidad de socios Que el capital social se distribuya entre los socios si la sociedad se disuelve Que sea fácil que un socio salga o entre a la sociedad. Pero
+ Según impuestos que deben aportar En las empresas sociales (registradas en el Registro de Efectores) paga monotributo la empresa y cada asociado. Pueden ser hasta tres socios. No puede facturar más del tope de facturación de la categoría mínima del monotributo x 3 cada año. La Simple Asociación, SA, SRL, en Comandita por acciones, Capital y Trabajo, etc. pagan impuesto a las ganancias / monotributo e IVA. La Simple asociación paga impuesto a las ganancias en cabeza de sus socios. Las Cooperativas están exentas del Impuesto a las Ganancias pero tienen que tramitar todos los años la exención y pagan el 2 % del capital al Fondo de educación y promoción cooperativa e IVA y deben hacer una reserva del 5 % de los excedentes para educación cooperativa. Las Asociaciones Civiles y Mutuales están exentas de todo impuesto.
+ Según quién asume la responsabilidad ante terceros En la Simple Asociación la responsabilidad es personal a menos que en el contato se diga que está limitada al capital de la sociedad y se haga leer el estatuto a cada cliente o proveedor haciéndole firmar una nota de conformidad. En las Cooperativas, SRL, SA y en las Asociaciones Civiles la responsabilidad está limitada al capital de la organización. Según el Art. 160 del nuevo Código Civil y Comercial, aunque la responsabilidad está limitada al capital de la persona jurídica, los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.
+ Según posibilidad de comercializar Las Asociaciones civiles no pueden comercializar a menos que usen el producto de las ventas para hacer acciones sociales o educativas sin fines de lucro (no se puede repartir la ganancia entre los asociados) y lo que se vende debe incluirse en el Estatuto social. Las Mutuales y las cooperativas de consumo sólo pueden vender servicios o productos a sus asociados. Las cooperativas de trabajo y de comercialización (las agrarias, por ejemplo) y las empresas comerciales sí pueden comercializar en el mercado.
+ Según cómo se define qué cuota del poder de decisión tiene c/u En las Asociaciones, Cooperativas y Mutuales cada asociado tiene un voto igualitario. En las cooperativas y mutuales sólo hay una categoría de socios. En las Asociaciones puede haber socios activos, adherentes, honorarios: algunos votan y otros pueden no tener derechos políticos. En las SRL, SA y otras formas de empresas lucrativas, el peso de cada socio está dado por el capital aportado. En las Simples Asociaciones, el peso relativo de cada socio depende de los acuerdos internos a los que se llegue.
+ Según la facilidad y rapidez para empezar a operar Las Simples Asociaciones no requieren matrícula ni inscripción en IGJ, Personas Jurídicas, INAES o Dirección de Cooperativas. Sólo en AFIP. El CUIT se obtiene en el día. Se necesita una escritura. Se puede registrar en el Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) de la IGJ (Resolución 7/2015) Las Sociedades comerciales, Asociaciones Civiles y Fundaciones se inscriben en Direcciones de Personas Jurídicas (en las provincias) o IGJ (en Capital Federal). Con el nuevo Código Civil y Comercial hay que constituirlas con instrumento público en una escribanía. Para sacar CUIT la AFIP exige antes la inscripción en esos organismos. Una SRL o una SA demora un par de meses en cumplir todo el papeleo necesario si no es objetado el Estatuto o el objeto social. Las Cooperativas y Mutuales se inscriben en las Direcciones de Cooperativas y Mutuales provinciales (que hacen de intermediarias con el INAES) y/o en el INAES directamente, antes de ir a la AFIP. Suelen demorar mucho tiempo los trámites: de 6 meses a dos años. La AFIP debería dar un CUIT como pre cooperativa pero se suele negar.
+ Según las incompatibilidades En las cooperativas de servicios y en las Asociaciones Civiles los empleados pueden ser asociados pero no pueden integrar los órganos de conducción. En las Asociaciones Civiles los directivos no pueden cobrar honorarios por su función directiva, salvo que tengan un mínimo de tres empleados o el estatuto lo impida. Y pueden cobrar no más de un 150% del promedio de los tres mejores sueldos. Si no, pierden la exención. Se suele diferenciar una Comisión Directiva con socios que no cobran y un Director Ejecutivo o un staff de gente contratada que sí cobra por llevar adelante el día a día de la Asociación Civil, pero no son socios.
+ Según el costo para empezar a operar Las Cooperativas y Mutuales: hay que hacer un depósito en un banco público o cooperativo por el 5% del capital con el que se constituye. Se recupera luego. Las Asociaciones Civiles cuestan ahora entre $ 10.000 y 15.000 + un depósito de $ 1000 en Banco Nación que se recupera luego. Las Simples Asociaciones no tienen casi costos para empezar. El costo de la firma del contrato cuesta unos $ 2000/3000 Las SRL tienen un costo inicial estimado de unos $ 20.000.- incluyendo el registro de nombre, las escrituras y certificaciones de firmas, los trámites y sellos, la publicación en el Boletín Oficial, los libros y su rúbrica. Además deben hacer un deposito provisorio en Banco Nación por el 25% del capital inicial, que debe superar los $ 30.000.- Las SA tienen que hacer lo mismo que las SRL pero son más caras. Hay que calcular unos $ 30.000
+ Según la cantidad de socios Las Cooperativas de servicios, las Mutuales, las Asociaciones Civiles y las Sociedades Anónimas suelen tener muchos asociados (pueden llegar a ser cientos o miles). El mínimo para las cooperativas de servicios 10 asociados. Las Cooperativas de trabajo y de comercialización agraria suelen ser más pequeñas, incluyendo hasta 50 o 100 socios. Si crecen más comienzan los conflictos por las cuotas de mercado entre los socios. El mínimo para cooperativas agropecuarias y de trabajo son 6 asociados. Las Simples Asociaciones y las SRL no suelen superar los 5 a 10 socios. El mínimo son dos asociados. Las S.A. pueden ser ahora unipersonales.
+ Según la facilidad para salir o entrar en la sociedad constituida En las Simples Asociaciones y las SRL hay que rehacer la escritura de constitución con un costo importante. En las Cooperativas y Asociaciones es sencilla la incorporación o la renuncia: se inscribe en el libro de asociados. En las SA la entrada y salida se da a partir de comprar o vender acciones (aportar o sacar capital).
+ Según lo que se lleva el que se va En las Simples Asociaciones si uno se va se disuelve y se reparte el capital según lo que diga el estatuto, debiendo pagar el IVA por la parte que cada uno se lleva. No vale cambiar un socio por otro. Si uno se va, hay que disolver la Asociación, volver a hacer la escritura sin ese socio y sacar otro CUIT. En las Cooperativas el socio que se va o renuncia, o es expulsado, recupera el valor de las cuotas sociales o el capital aportado al que se le aplica un interés limitado. Pero hay límites: no se puede devolver a los que se van más del 5% del total del Capital por año, para evitar un vaciamiento. En las Asociaciones Civiles y Mutuales el que se va no se lleva nada. En las SRL para irse de la sociedad el socio debe conseguir quién quiera comprarle su parte de la sociedad. En las Sociedades Anónimas el socio debe vender sus acciones al precio de mercado o el que consiga.
+ Según qué ocurre si un socio fallece En las Cooperativas los herederos reciben el capital aportado originalmente (más las acciones cooperativas aportadas luego) actualizadas según un interés limitado. En las Asociaciones Civiles y en las Mutuales, los herederos no tienen derechos de ningún tipo en la sociedad. En las SRL los herederos heredan la cuota parte del negocio y pasan a integrar la sociedad o pueden vender su parte teniendo prioridad para comprarla los demás socios. En las Sociedades Anónimas, los herederos heredan las acciones del socio fallecido. Pueden continuar en la sociedad al ser socios capitalistas o vender su parte.
+ Qué se llevan los socios si se disuelve la sociedad En las Cooperativas el capital y los bienes acumulados por la sociedad quedan en manos del Estado; en las Mutuales y Asociaciones Civiles, quedan en manos de otra organización de bien público (en el Estatuto debe designarse una o un tipo de organización). No se pueden repartir entre los socios. En las Sociedades de Hecho, Simples Asociaciones, SRL y SA los bienes se distribuyen entre los socios, según la cuota de participación que tengan en la sociedad, una vez pagadas las deudas.
+ Otros modos asociativos Contratos de producción / Alianzas entratégicas entre empresas industrializadoras y organizaciones de productores Contratos de colaboración empresaria (para aprovechar bienes o servicios en conjunto). Unión transitoria de empresas (para abastecer juntos un mercado) Consorcios (de hecho) Contratos accidentales (provisorios, por un tiempo acotado) Clusters (agrupamientos de productores en un territorio y alrededor de un segmento productivo). Redes asociativas complejas público/privadas. Los programas u organismos estatales promueven, median u organizan operaciones entre agricultores familiares y empresas u organizan mercados.