Patrimonial, el registro de bienes que incrementan el patrimonio 11-feb-13 Cornelio Rico Arvizu
Patrimonial La contabilidad patrimonial es la encargada de definir la hacienda pública / patrimonio del ente público; que a diferencia de la contabilidad presupuestal que registra la erogación o el ingreso que se han aprobado en el presupuesto, de esta última se derivan situaciones que patrimonialmente debe reconocer, por lo que sus resultados, aunque tienen la misma base, son diferentes. 1231 Terrenos 1233 Edificios 123 Inmuebles 1234 Infraestructura 12 Activo 124 Muebles 125 Intangibles 126 Depreciación 1235 Construcciones 1236 Construcciones 1241 Mobiliario 1244 Eq. De Transporte 1248 Biológicos 1251 Software 1254 Licencias
Obras en proceso LGCG, Artículo 29.- Las obras en proceso deberán registrarse, invariablemente, en una cuenta contable específica del activo, la cual reflejará su grado de avance en forma objetiva y comprobable. DOF 13dic11, Reglas Específicas.- El costo de la obra pública deberá incluir el de la elaboración de proyectos, la propia construcción y la supervisión, así como los gastos y costos relacionados con la misma, generados hasta su conclusión, independientemente de la fuente de financiamiento, observando los lineamientos aplicables en cada caso. Obra Propiedad Contrato Dominio Publico o Propia Obra PC Obra Propiedad Activo Administración Dominio Publico o Propia Nomina Materiales Servicios Bienes Obra
Obras en proceso Obras Capitalizables Obras Transferible Obras Dominio Pub. Obras/Infraestructura -----------Año anterior-------- 1236 Obra en Proceso -----------Año actual-------- 1236 Obra en Proceso -----------Año anterior-------- 1236 Obra en Proceso -----------Año actual-------- 1236 Obra en Proceso -----------Año anterior-------- 1235 Obra en Proceso -----------Año actual-------- 1235 Obra en Proceso -----------Año anterior-------- 1235 Obra en Proceso -----------Año actual-------- 1235 Obra en Proceso -----------Conclusión-------- 1233 Edificios 1236 Obra en Proc. -----------Conclusión-------- 5611 No capitalizable 3220 Res. Ejerc. Ant. 1236 Obra en Proc. -----------Conclusión-------- 5611 No capitalizable 3220 Res. Ejerc. Ant. 1235 Obra en Proc. -----------Conclusión-------- 1234 Infraestructura 1235 Obra en Proc.
Bienes Inventariables LGCG, Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes: II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo. Artículo 24.- Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo. Artículo 25.- Los entes públicos elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos. Bienes CB PC Inmuebles Muebles Intangibles Capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles CBI CBM AAH 1.2 Activo no Circulante 1.2.3 Inmuebles 1.2.4 Muebles 1.2.5 Intangibles
Bienes Inventariables DOF 13dic11, Reglas Específicas 8. Monto de capitalización de los bienes muebles e intangibles. Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea menor a 35 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal podrán registrarse contablemente como un gasto y serán sujetos a los controles correspondientes. Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior a 35 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal se registrarán contablemente como un aumento en el activo no circulante y se deberán identificar en el control administrativo para efectos de conciliación contable. Excepto en el caso de intangibles, cuya licencia tenga vigencia menor a un año, caso en el cual se le dará el tratamiento de gasto del período. CBM PC 5000 inventariable 1240 y 1250 inventariable ESF Muebles e Intangibles 35 SM DF 2113 inventariable PC 51210 inventariable ER EA
Bienes Inventariables Caso 1: Compra de impresora con valor neto de 1,000.00 Norma Código Descripción -----------Devengado-------- 51210 Gasto 2112 Proveedores CBM 5151-0000001 Impresora 1 2113 Eq. Menores inventariables PC 512102113 Eq. Menores inventariables Caso 2: Compra de impresora con valor neto de 5,000.00 Norma Código Descripción CBM 5151-0000002 Impresora 2 5151 Bienes informáticos -----------Devengado-------- 12413 Activo 2112 Proveedores -----------Depreciación-------- 55150 Gasto 12630 Activo PC 124135151 Bienes informáticos
Valuación DOF 27dic10, Reglas Generales V. VALOR INICIAL Y POSTERIOR DEL ACTIVO, PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO El siguiente apartado está relacionado con los Postulados Básicos de (PBCG). En particular el postulado de Valuación que menciona lo siguiente: Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional. ACTIVO b) Reconocimiento posterior Se considera que el reconocimiento posterior de los activos, debe ser de acuerdo a las mejores prácticas nacionales e internacionales que tienden al reconocimiento del valor razonable, sin embargo, por diversas razones no siempre es aplicable (costos, tiempo, tipos de activos, etc.) a continuación se presentan elementos de valuación por grupos de activos. NO CIRCULANTE Activos varios: dentro del no circulante se han mencionado los activos varios, que se refieren a las mismas clases de activos que se han mencionado en corto plazo, pero que su realización se hará en un plazo mayor a un año, por lo que los valores de referencia son los mismos mencionados anteriormente. Inmuebles y muebles: en su reconocimiento inicial estos activos deben valuarse a su costo de adquisición, valor razonable o su equivalente en concordancia con el postulado básico de valuación. En momentos posteriores su valor será el mismo valor original menos la depreciación acumulada y/o las pérdidas por deterioro acumuladas.
Fechas vencidas SÉPTIMO.- El inventario de bienes muebles e inmuebles a que se refiere esta Ley deberá estar integrado, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, por las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de la Federación; y el 31 de diciembre de 2012, por las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Publicación Documento Adoptar e implementar A más tardar A más tardar Estado/Municipio Poderes y Autónomos Municipio y Paramunicipales DOF 22/nov/10 Manual 2 y 4 31-dic-11 31-dic-11 DOF 27/dic/10 Reglas de Val. 4 y 7 31-dic-12 31-dic-12 DOF 07/jul/11 Libros 3 y 6 31-dic-11 31-dic-11 Catálogo de Bienes Muebles 3 y 6 31-dic-11 31-dic-11 DOF 13/dic/11 Control de Inventarios 3 y 6 Reglas Específicas 4 y 7 31-dic-12 31-dic-12 Catálogo de Bienes inmuebles 2 y 5 DOF 15/ago/12 Registro auxiliar 2 y 5 31-dic-12 31-dic-12 Parámetros de vida útil ----------- 31-dic-12 31-dic-12 DOF 02/ene/13 Mejoras 2 01-ene-13 01-ene-13 Fideicomisos 4 y 7 31-dic-13 31-dic-13