Reglamento del Subsidio de Incapacidad Transitoria (SIT)

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Transcripción:

De los fines Reglamento del Subsidio de Incapacidad Transitoria (SIT) Este sistema ha sido creado por un principio de solidaridad, con un sentido de cooperación mutua de los profesionales psicólogos, contemplando urgencias de colegas o situaciones excepcionales como enfermedades o accidentes, por matrimonio, nacimiento de hijos y adopción, o por fallecimiento del titular psicólogo, su cónyuge o hijo. Se trata de una ayuda económica destinada a colaborar por el período de inactividad forzosa y además establece la presencia institucional solidaria por las otras causales mencionada. Los fondos provienen del aporte mensual obligatorio que el conjunto de los colegas ha venido realizando, por fuera de la Matricula Profesional. Se toma como referencia el valor de la unidad SIT para todos los fines. La determinación del monto económico para el otorgamiento del Subsidio se realizará tomando en cuenta la distinción entre los psicólogos que tienen relación de dependencia y aquellos que carecen de otros ingresos que no sean los provenientes del libre ejercicio de la profesión. Los asociados deben completar Declaración Jurada de los beneficiarios en caso de su fallecimiento. Del financiamiento y administración Art.1º: El monto de la unidad SIT se fija anualmente en la Asamblea Ordinaria del CPT Art.2º: La tesorería del CPT administra los fondos percibidos por este concepto reteniendo el 15% para gastos administrativos. Art.3º: Las solicitudes del beneficio son evaluadas por una Comisión constituida por al menos dos miembros y coordinada por el Pro-tesorero o el consejero que designe el Consejo Directivo. Art.4º: La Comisión evalúa las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos derivando al Consejo Directivo para su resolución. Del Subsidio por enfermedad

Art.5º: El beneficio del SIT se otorga al psicólogo que padece una enfermedad que impide el desempeño en sus actividades profesionales: a- Se fija un porcentaje del 100% del valor SIT al asociado que no tiene relación de dependencia o percibe haberes por debajo del salario mínimo, vital y móvil nacional y bruto o jubilados en estas condiciones. b- Se fija un porcentaje del 50% si el matriculado tiene relación de dependencia c- Se fija un porcentaje del 50% si es jubilado matriculado y sus ingresos superan el haber mínimo, vital y móvil, nacional y bruto. Art.6 : Se considera incapacidad en el desempeño de las actividades profesionales a una enfermedad que invalide al matriculado por un período de 30 días en el caso de profesionales con relación de dependencia o jubilados; y un plazo no menor de 10 días para el caso de los profesionales que no tienen relación de dependencia o jubilados autónomos. Art.7 : En caso de que el plazo de la enfermedad exceda los 30 días será considerado como incapacidad transitoria pudiéndose extender el plazo del beneficio por un lapso máximo de 6 meses por año calendario, pudiéndose prorrogar según criterio del Consejo Directivo- hasta seis meses más. Art.8 : Para solicitar el subsidio SIT el psicólogo debe: 1- estar con la matrícula activa, de acuerdo con el art 12 del reglamento de matrícula y estar al día en caso de tener plan de pago 2- Presentar solicitud acompañada de certificado original y su fotocopia, emitido por profesional especialista en la materia que diagnostica. 3- En el certificado debe constar: diagnóstico, tratamiento, pronóstico, fecha de inicio del impedimento y probable duración del mismo. 4- Declaración negativa de aporte del ANSES, para todos los casos. 5- Fotocopia de las tres últimas boletas de sueldo en el caso de percibir haberes por debajo del salario mínimo vital y móvil y si es jubilado.

Art.9 : El Consejo Directivo puede verificar la situación antes de expedirse acerca del otorgamiento del beneficio por medio de auditoria médica o psicológica, según corresponda. Art.10 : La solicitud se presenta hasta 15 días hábiles posteriores de ocurrida la incapacidad o 30 días hábiles si la misma tuvo lugar en otra provincia. Se excluye toda posibilidad de otorgamiento retroactivo. Art.11 : Se establece un período de carencia de 6 meses para el subsidio por enfermedad. El mismo período en el caso de activación de matricula Art.12 : Todo aquel que incurriere en ocultación o falsedad de los datos quedará excluido del sistema, previa notificación, además pasará a Tribunal de Ética por transgredir los Art. 4.1, 12.1,12.2 y 12.5; también deberá proceder a la devolución del beneficio percibido. Art.13º: El subsidio se abona en no más de 10 días de efectuada la solicitud y su aplicación se establece acorde a los respectivos certificados. Art.14º: El beneficiario no podrá presentar facturación de obras sociales, desde el momento que inicia su enfermedad hasta su alta en salud. Sólo se permitirá presentar órdenes pendientes, anteriores a la incapacidad transitoria. Art.15º: En el caso de miembros del Consejo Directivo, Tribunal de Ética y Sindicatura, deberán presentar los requisitos mencionados en el Art. 8º junto con el pedido de licencia del cargo que ocupa. En caso que por la naturaleza de la enfermedad no pudiera hacerlo por sus propios medios, la licencia del cargo será en forma automática. Del subsidio por nacimiento o adopción Art.16 : Se otorga el 50% del valor de la unidad SIT para el subsidio por nacimiento o adopción Art.17º: El pago de este subsidio se otorga por hijo. Si ambos padres son asociados el beneficio es para cada uno. Art.18º: En caso de parto múltiple el beneficio se extiende por cada uno de los hijos.

Art.19 : Para acceder a este beneficio el psicólogo debe: 1- Tener la matrícula activa de acuerdo con el art 12 del reglamento de matrícula y estar al día en caso de tener plan de pago. 2- Solicitarlo dentro de los 60 días hábiles de acontecido el nacimiento o bien dentro de los 30 días hábiles posteriores a la sentencia de guarda legal con fines de adopción. 3- Adjuntar fotocopia de acta de nacimiento o sentencia de adopción. Art.20 : Para percibir este beneficio se establece un período de carencia de 12 meses. El mismo período en el caso de activación de matrícula. Del subsidio por fallecimiento Art.21º: El CPT otorga una unidad SIT en concepto de subsidio por fallecimiento del asociado, cónyuge, conviviente o hijos Art.22º: En caso de fallecimiento del asociado se otorga una unidad SIT adicional para el servicio de sepelio Art.23º: Para el caso de fallecimiento del asociado con matrícula activa, el Consejo Directivo: a- Hará efectivo el pago previa presentación de constancia de defuncióna los beneficiarios que estén presentes en la declaración jurada. b- En caso de no haberse confeccionado la declaración jurada, el beneficio se hará efectivo previa presentación por parte del o los interesados de: 1) copia de certificado de defunción y 2) declaratoria de herederos judicial. El beneficio se distribuirá en partes iguales entre los herederos declarados. Esta declaratoria de herederos tendrá validez por un año. Art.24º: Para el caso de fallecimiento de cónyuge o conviviente o hijo, el psicólogo debe: 1-Tener la matrícula activa de acuerdo con el art 12 del reglamento de matrícula y estar al día en caso de tener plan de pago 2-Solicitar el beneficio dentro de los 30 días hábiles de ocurrida la defunción.

3-Adjuntar fotocopia de certificado de defunción. 4-Adjuntar fotocopia de acta de matrimonio, certificado de convivencia o comprobante de registración de unión convivencial ante el Registro de Estado y Capacidad de las Personas. 5- En el caso de ser conviviente no registrado deberá acreditar por medio de informe sumario policial o judicial la convivencia de dos años con descendencia reconocida y 5 años sin descendencia reconocida, conforme a las pautas del artículo 53 de la Ley 24.241. 6-Adjuntar fotocopia de acta de nacimiento en el caso de fallecimiento del hijo Art.25º: Queda a cuenta de los fondos SIT los avisos fúnebres que el CD resuelva. Del Subsidio por Matrimonio Art.26 : Se otorga el 50% del valor de la unidad SIT para el subsidio por matrimonio, tanto para asociados con relación de dependencia como para aquellos que poseen libre ejercicio de la profesión. Art.27º: Para acceder a este beneficio el psicólogo debe: 1- Tener la matrícula activa de acuerdo con el art 12 del reglamento de matrícula y estar al día en caso de tener plan de pago. 2- Solicitarlo dentro de los 30 días hábiles de acontecido el matrimonio. 3- Adjuntar fotocopia de acta de matrimonio certificada. Art.28 : Si ambos conyugues son psicólogos el beneficio es para cada uno Art.29 : Este beneficio se otorga por única vez. Art.30 : Para percibir este beneficio se establece un período de carencia de 12 meses. El mismo período en el caso de activación de matrícula. Del Préstamo Solidario Art.31º: El CPT otorga préstamos solidarios a sus asociados a los fines que el mismo disponga.

Art.32º: El Consejo Directivo dispone para este fin del 40% de los fondos SIT Art.33º: Para la obtención del préstamo el psicólogo debe: 1. Tener la matrícula activa de acuerdo con el art 12 del reglamento de matrícula y estar al día en caso de tener plan de pago 2. Presentar solicitud al Consejo Directivo. 3. Presentar un garante psicólogo con matricula activa y sin deudas, tener relación de dependencia o ser prestador del CPT o estar jubilado. 4. Firmar conjuntamente con el garante contrato mutuo y pagaré. Una vez cancelada la deuda es obligación del CPT devolver el documento o inutilizarlo después de dos meses. Art.34º: Los préstamos se otorgan por categorías, teniendo en cuenta la unidad SIT: Para la Categoría A: 2 unidades SIT. Para la Categoría B: 4 unidades SIT. Para la Categoría C: 7 unidades SIT Art.35º: La devolución se efectuará en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas con el interés fijado conforme lo establece el artículo 36 del Reglamento SIT. Art.36º: Se fija como interés sobre el capital a devolver la correspondiente a la tasa que fija el Banco Nación para depósitos a plazo fijo por 30 días vigente al último día del mes anterior a la solicitud más un plus de 6 puntos. Se aplicará el sistema francés de amortización. Art.37º: La fecha tope de recepción de solicitudes será hasta el día 20 de cada mes. Art.38º: La fecha tope de pago de la cuota será los días 20 de cada mes subsiguiente de haber recibido el préstamo. Art.39º: Se aplicara un interés por mora igual al interés vigente regulado por el organismo de recaudación AFIP.

Art.40º: En caso de mora de dos meses se intima al pago y a los tres meses de mora se iniciarán acciones extrajudiciales pudiéndose -de persistir la mora a los 6 meses-, iniciar acciones legales. Art.41º: Queda excluida la firma de garantías recíprocas. Art.42º: Para percibir este beneficio se establece un período de carencia de 6 meses tanto para el inicio de la profesión como para la reactivación de matricula Art.43º: En caso de insuficiencia de los fondos destinados a otorgar préstamos se establecerá preferencia para aquellos que lo soliciten por primera vez, una vez cubiertos los pedidos, el resto de los fondos se prorrateará entre aquellos que soliciten el préstamo por segunda vez o más, con el antecedente de criterios de buena conducta de pago.