REGLAMENTO DE CREDITOS HIPOTECARIOS PARA EL PERSONAL APORTANTE AL FOVIMFAP



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Transcripción:

REGLAMENTO DE CREDITOS HIPOTECARIOS PARA EL PERSONAL APORTANTE AL FOVIMFAP ÍNDICE INTRODUCCION TITULO PRIMERO GENERALIDADES CAPITULO I : CONTENIDO Y OBJETO DEL REGLAMENTO CAPITULO II : DENOMINACIÓN Y BASE LEGAL CAPITULO III : CAPITULO IV : AUTORIDAD Y VIGENCIA FINALIDAD Y ALCANCE CAPITULO V : GLOSARIO DE TERMINOS TITULO SEGUNDO CREDITOS HIPOTECARIOS CAPITULO I : JUNTA PRE-CALIFICADORA Y JUNTA CALIFICADORA DE CREDITOS HIPOTECARIOS CAPITULO II : NORMAS GENERALES TITULO TERCERO REQUISITOS GENERALES CAPITULO I : REQUISITOS PARA ACCEDER A CREDITOS HIPOTECARIOS. TITULO CUARTO PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LOS CREDITOS HIPOTECARIOS CAPITULO I : LINEAMIENTOS GENERALES CAPITULO II : AMORTIZACIÓN DEL CREDITO HIPOTECARIO CAPITULO III : AMPLIACION DEL CREDITO HIPOTECARIO

TITULO QUINTO RESPONSABILIDADES CAPITULO I : JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL FOVIMFAP CAPITULO II : GERENCIA EJECUTIVA FOVIMFAP TITULO SEXTO DISPOSICIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN FINAL INTRODUCCIÓN El Presente Reglamento, tiene como objetivo, normar los procedimientos para el otorgamiento de Créditos Hipotecarios al Personal Aportante al FOVIMFAP en la situación de actividad, disponibilidad y retiro, con o sin goce de pensión, permitiéndole: adquirir vivienda o terreno; construir vivienda, casco habitable o módulos-habitables; reparar, reconstruir, ampliar, remodelar, refaccionar, construir o sanear física-legalmente su vivienda, casco-habitable o módulo (s)-habitable (s); adquirir un bien inmueble que sea promovido y/o construido por el FOVIMFAP en los programas de vivienda que ejecute en forma directa o con participación de terceros; así como, comprarle parte de la deuda hipotecaria que haya contraído con alguna institución financiera intermediaria, con la finalidad de contribuir solidariamente a dar solución a su problema de vivienda propia, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Fondo de Vivienda Militar FAP- FOVIMFAP.

TITULO PRIMERO GENERALIDADES CAPITULO I CONTENIDO Y OBJETO DEL REGLAMENTO Artículo 1º.- Contenido El presente Reglamento contiene (6) Títulos, (13) Capítulos, (29) Artículos, (5) Disposiciones Complementarias, (2) Disposiciones Transitorias y (1) Disposición Final. Artículo 2º.- Objeto Establecer los procedimientos y responsabilidades en la tramitación de los Créditos Hipotecarios que concede el FOVIMFAP a sus Aportantes. CAPITULO II DENOMINACIÓN Y BASE LEGAL Artículo 3º.- Denominación Reglamento de Créditos Hipotecarios para el Personal Aportante al FOVIMFAP. Artículo 4º.- Base Legal El Reglamento de Prestamos, tiene como base legal, los siguientes documentos normativos: 1.- Ley Nº 24686 del 16 de Junio de 1987, que crea en cada Institución de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, el Fondo de Vivienda Militar y Policial respectivo, y sus modificatorias; 2.- Decreto Legislativo Nº 732 del 08 de Noviembre de 1991; 3.- Ley Nº 27743 del 30 de Mayo del 2002; 4.- La Ley Nº 27801 del 18 de Julio del 2002; 5.- Reglamento de la Ley Nº 24686 aprobado por Decreto Supremo Nº 091-93-DE/CCFFAA del 02 de Diciembre de 1993; y, 6.- Reglamento de Constitución del FOVIMFAP, elevado a Escritura Pública el 27 de Setiembre de 1994 e inscrito en la Ficha Nº 1679 del Registro de Personas Jurídicas. CAPITULO III AUTORIDAD Y VIGENCIA Artículo 5º.- Autoridad de Aprobación La Junta de Administración del Fondo de Vivienda Militar FAP (JAFOV), de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 6º.- Vigencia El presente Reglamento de Créditos Hipotecarios (Reglamento CH s), entra en vigencia, al día siguiente de su aprobación por la JAFOV, según conste en Acta JAFOV. CAPITULO IV FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 7º.- Finalidad Otorgar oportuna y equitativamente los CH s para el Personal Aportante al FOVIMFAP que lo solicite y cumpla con los requisitos establecidos. Artículo 8º.- Alcance A todo el personal de la JAFOV y del FOVIMFAP comprendido en la tramitación, aprobación y otorgamiento de los CH s; así como, a todo el Personal Aportante al FOVIMFAP en general. CAPITULO V GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 9º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se considerarán las definiciones siguientes: Acabados.- Son los materiales que se instalan en la edificación de un bien inmueble preexistente; en lo que corresponda, y que se encuentran integrados a ella, con el fin de darle condiciones de uso a los ambientes que la conforman. Son acabados: los pisos, recubrimientos de paredes y cielorrasos, carpintería, vidrios y cerrajería, pintura, aparatos sanitarios y grifería. Acta de Conformidad de Obra.- Documento mediante el cual, la Municipalidad respectiva certifica oficialmente la conclusión de los trabajos edificatorios solicitados en expediente técnico y aprobado con la respectiva licencia de construcción. Aires.- Es el nivel accesible encima o sobre el techo del último piso construido de un bien inmueble preexistente; en lo que corresponda, de acuerdo con los parámetros urbanísticos y edificatorios. Ampliación.- Es la obra que se ejecuta, a partir de una construcción de un bien inmueble preexistente; en lo que corresponda, incrementando la cantidad de metros cuadrados del área construida. Puede incluir o no la remodelación del área construida existente. Aportante.- Personal Militar y Policial en situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro o sus herederos; con o sin goce de pensión, que contribuyen en forma solidaria a sus fondos de vivienda respectivos, con el 5% de su remuneración pensionable o su pensión. Aporte.- Contribución que realizan los miembros del Personal Militar y Policial o sus herederos; con o sin goce de pensión, destinada a financiar las actividades de los fondos de vivienda respectivos, para acceder a los CH s. Aval.- Personal aportante con derecho a pensión que garantiza totalmente el pago de las obligaciones pecuniarias del solicitante cuando este sea aportante en situación militar de retiro sin derecho a pensión. El Aval se obliga solidariamente con el deudor, para el caso de que éste no

realice el pago de sus obligaciones por medio de la firma que se consigna en una autorización de descuento y en un documento de crédito. Bien Inmueble.- Denominase en el presente reglamento a: Vivienda, Casa, Departamento, Lote de terreno, Aires independizados, Casco-Habitable, Modulo-Habitable y demás Unidades Inmobiliarias, existentes. Bien Inmueble de Estreno o 1er uso.- Bien Inmueble que está terminado, pero no está independizado ante los registros públicos. Bien Inmueble de 2do uso.- Bien Inmueble que está terminado y debidamente independizado ante los registros públicos. Bien Inmueble Futuro.- Son los bienes inmuebles que no tienen existencia física; pero que son materia de proyectos aprobados para construcción y edificación, que dan garantía y certeza de su futura existencia. Calificación.- Acción siguiente a la evaluación Técnico-Legal-Financiera de los expedientes de CH, realizada por los miembros de la JCCH-JAFOV, mediante la cual determina que es procedente o improcedente el otorgamiento de un CH. Carta Fianza.- Documento valorado, que para efectos del presente reglamento, garantiza el desembolso del CH aprobado por los fondos de vivienda respectivos, es tramitado ante una entidad bancaria por la empresa constructora o inmobiliaria, es girado a favor del fondo como garantía temporal hasta que el bien futuro adquirido sea entregado, independizado, titulado y quede expedito para inscribir la primera hipoteca a favor del fondo de vivienda respectivo. Casco-Habitable.- Es la edificación construida sobre terreno, que cuenta con estructuras, muros, falsos-pisos y/o contra-pisos, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados exteriores con excepción de pintura, con funcionamiento mínimo de uno de los servicios higiénicos. Crédito Hipotecario (CH).- Crédito a largo plazo otorgado por el FOVIMFAP, el mismo que es utilizado para contribuir a solucionar el problema de vivienda propia del personal Aportante, de acuerdo a las modalidades establecidas en el presente reglamento; dicho crédito requiere la primera garantía hipotecaria a favor del prestatario. Crédito Hipotecario (CH) Vigente.- Saldo de capital del CH otorgado al personal Aportante por parte del FOVIMFAP que aun no ha sido amortizado por no haber vencido el plazo contratado o haber incurrido en mora. Cronograma de Avance de Obra Proyectado.- Detalle calendarizado de la ejecución de cada una de las partidas de ejecución de la Obra en caso de tratarse de CH para MODALIDAD1, debidamente firmado por un profesional Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado. FOVIMFAP.- Fondo de Vivienda Militar de la Fuerza Aérea del Perú. Informe Valuatorio.- Documento Técnico elaborado por un profesional Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado, habilitado y debidamente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ó inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de la Corte Superior de Justicia, en el cual se registra el Valor

Comercial del Bien Inmueble a otorgarse en garantía hipotecaria, elaborado de conformidad a las normas del Reglamento Nacional de Tasaciones y Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor. Contendrá los antecedentes considerados por el perito valuador para el cálculo del valor Comercial del terreno y la edificación. Este Informe Valuatorio también deberá incluir la determinación del Valor Neto de Realización en el Mercado. Institución Financiera Intermediaria (IFI).- Empresa bancaria o financiera que opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y/o Administradora de Fondos Privados de Pensiones. Interés Moratorio.- Es aquel interés sancionatorio, que se aplica una vez se haya vencido el plazo para que se reintegre el capital entregado en calidad de CH y no se haga el reintegro o el pago, sólo opera una vez vencidos los plazos pactados. Interés Compensatorio.- Denominado también Interés Financiero, es aquella suma de dinero que un beneficiario de un CH, debe pagar al FOVIMFAP en compensación por el uso del capital prestado. Junta Calificadora de Crédito Hipotecario (JCCH-JAFOV).- Conjunto de miembros pertenecientes a la JAFOV y designados por la JAFOV, que están encargados de CALIFICAR los Expedientes de CH, que contienen las solicitudes del Personal Aportante al FOVIMFAP. Junta Pre-Calificadora de Crédito Hipotecario del FOVIMFAP (JPCCH-FOVIM).- Conjunto de miembros pertenecientes al FOVIMFAP, que pertenecen a las áreas comprometidas con la tramitación, aprobación y otorgamiento de los CH s, y que están encargados de PRE-CALIFICAR los Expedientes de CH, que contienen las solicitudes del Personal Aportante al FOVIMFAP Licencia de Construcción o Autorización de obra.- Autorización expedida por la Municipalidad respectiva, luego de verificar la documentación técnica presentada por el solicitante a fin ejecutar actividades de construcción civil. Lote.- Superficie de terreno urbano delimitado por una poligonal, definido como resultado de un proceso de habilitación urbana y subdivisión del suelo. Mejoras.- Son obras calificadas como necesarias, útiles y de recreo, en un bien inmueble preexistente, en lo que corresponda. Las necesarias tienen por objeto impedir la destrucción o deterioro del bien, las útiles son aquellas que sin ser necesarias aumentan el valor y la renta del bien, y las de recreo sirven para el ornato, lucimiento o mayor comodidad. Modulo-Habitable.- Es la edificación construida sobre aires, que cuenta con estructuras, muros, falsos-pisos y/o contra-pisos, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados exteriores con excepción de pintura, con funcionamiento mínimo de uno de los servicios higiénicos. Morosidad.- Retraso en el cumplimiento de un pago o de una obligación, que tiene como consecuencia el incremento de la deuda con intereses moratorios y/o gastos administrativos. Personal Militar en la situación de actividad.- Es la situación por la cual, dicho personal se encuentra comprendido en el servicio activo.

Personal Militar en la situación de disponibilidad.- Es la situación transitoria por la cual, dicho personal se encuentra apartado de la situación de actividad, pudiendo retornar a ésta, desaparecidas las causales que originaron su separación del servicio activo. Personal Militar en la situación de retiro con goce de pensión.- Es la condición por la cual, dicho personal se encuentra fuera de las Situaciones de Actividad y de Disponibilidad, cuyo tiempo de servicios reales y efectivos al estado en la FAP, han generado el derecho a pensión nivelable ó no nivelable. Personal Militar en la situación de retiro sin goce de pensión.- Es la condición por la cual, dicho personal se encuentra fuera de las Situaciones de Actividad y de Disponibilidad, cuyo tiempo de servicios reales y efectivos al estado en la FAP, NO han generado el derecho a pensión alguna. Reconstrucción.- Obra de reedificación total o parcial de un bien inmueble preexistente; en lo que corresponda, con las mismas características de la versión original. Recursos Financieros.- Son los recursos monetarios propios con los que cuenta cada Fondo de Vivienda respectivo, indispensables para su buen funcionamiento y para el otorgamiento de préstamos hipotecarios. Refacción.- Obra de mejoramiento de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos; sin alterar el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación de un bien inmueble preexistente, en lo que corresponda. Remodelación.- Obra que se ejecuta para modificar la distribución de los ambientes de un bien inmueble preexistente; en lo que corresponda, con el fin de adecuarlos a nuevas funciones, sin modificar la cantidad de metros cuadrados techados. Saneamiento Físico Legal.- Procedimiento destinado a obtener la titulación de la propiedad del bien inmueble preexistente, sobre el que se levanta la edificación a regularizar, incluyendo la fábrica, a fin de hacerla idónea para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble. Seguro de Desgravamen Hipotecario.- Tipo de seguro que se toma para préstamos hipotecarios; por el cual, a la muerte del titular del préstamo, el acreedor (FOVIMFAP) declara cancelado el mismo, sin que los herederos o deudores solidarios deban hacer pagos para su cancelación. Este seguro es obligatorio por mandato de la Ley Nº 24686 y su pago corresponderá al monto equivalente al porcentaje que establezca la compañía de seguro, el mismo que no podrá ser mayor que la tasa efectiva anual (TEA) del crédito otorgado, debiendo ser amortizado mensualmente con la cuota correspondiente por el Aportante. Solidario.- Adhesión circunstancial a la causa común de un grupo, aplicase a las obligaciones contraídas en común. Supervisión Externa de Obras FOVIMFAP.- Acto por el cual el FOVIMFAP verifica, mediante la evaluación técnica realizada por un Ingeniero Civil ó Arquitecto Colegiado y Habilitado con experiencia, que los CH s otorgados al Personal Aportante al FOVIMFAP sean y hayan sido utilizados exclusivamente y oportunamente para el fin solicitado, según Planos, Memoria Descriptiva, Presupuesto de Obra, Especificaciones técnicas y Cronograma de Avance de Obra Proyectado. Es aplicable a la MODALIDAD 1 de CH: para contribuir a soluciones de vivienda en bien inmueble propio. El Supervisor emite los tres Informes de la Supervisión Externa de Obras

FOVIMFAP (1ro., 2do. y 3ro.) que le sea solicitado por FVGT. Tasación Comercial.- Procedimiento mediante el cual el profesional Ingeniero o Arquitecto colegiado y habilitado estudia el bien inmueble, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinada fecha, para establecer la estimación del valor comercial razonable y justo del bien, de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. T.E.A..- Aquella tasa anual, a la cual efectivamente está colocado el CH, representa globalmente el pago de intereses compensatorios e impuestos que la operación de otorgamiento de CH implique. Valor Comercial.- Es el valor del estándar comercial de la zona del inmueble en cuestión. Este valor deriva de variables como ubicación y localización del bien, tipo de construcción y estado de conservación, condiciones de las instalaciones sanitarias y eléctricas, accesibilidad de vías, entorno urbano y años de edificación que tenga; regidos por procedimientos normados por la CONATA. Valor Neto de Realización en el Mercado.- Es el valor que el FOVIMFAP, espera recuperar como consecuencia de la eventual venta ó ejecución del bien, en la situación como está y dónde está. Por tanto, este valor debe considerar los castigos, cargos por concepto de impuestos en la venta, comisiones, etc. Este valor debe basarse en el Valor Comercial de referencia, calculado a partir de información confiable. Este valor debe estar incluido en el Informe Valuatorio y No será mayor al 80% del Valor Comercial. Vivienda.- Denominase al bien inmueble destinado a casa-habitación. Artículo 10º.- Abreviaturas Para los efectos del presente Reglamento, se considerarán las Abreviaturas siguientes: ABREVIATURA CH CH s FOVIMFAP FVAL FVAT FVDE FVDF FVGF FVGT JAFOV JCCH-JAFOV JPCCH-FOVIM SUNARP TEA CONCEPTO Crédito Hipotecario Créditos Hipotecarios Fondo de Vivienda Militar FAP Departamento de Asesoría Legal del FOVIMFAP Departamento de Asesoría Técnica del FOVIMFAP Dirección Ejecutiva del FOVIMFAP Departamento de Finanzas del FOVIMFAP Departamento de Gestión Financiera del FOVIMFAP Departamento de Gestión Técnica del FOVIMFAP Junta de Administración del FOVIMFAP Junta Calificadora de Créditos Hipotecarios de la JAFOV Junta Pre-Calificadora de Créditos Hipotecarios del FOVIMFAP Superintendencia Nacional de Registros Públicos Tasa Efectiva Anual

TITULO SEGUNDO CREDITOS HIPOTECARIOS CAPITULO I JUNTA PRE-CALIFICADORA Y JUNTA CALIFICADORA DE CREDITOS HIPOTECARIOS Artículo 11º.- Finalidad Que la JPCCH-FOVIM y la JCCH-JAFOV, evalúen; así como, pre-califiquen y califiquen correspondientemente, cada uno de los Expedientes de CH, que contienen las Solicitudes de CH del Personal Aportante al FOVIMFAP. Artículo 12º.- Conformación y Nombramiento 1. La JPCCH-FOVIM, estará conformada por cada uno de los tres (03) jefes de los siguientes departamentos del FOVIMFAP: Jefe del Departamento de Finanzas (Jefe FVDF) Jefe del Departamento de Asesoría Legal (Jefe FVAL) Jefe del Departamento de Asesoría Técnica (Jefe FVAT) Cuando alguno de los Jefes señalados, no se encuentre disponible, por causa de fuerza mayor debidamente comprobada; previa aprobación de la FVDE, deberá ser reemplazado por quien le sigue en el escalafón de antigüedad del departamento. 2. La JCCH-JAFOV, estará conformada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes pertenecientes a la JAFOV vigente o, a algún organismo técnico de la estructura organizacional FAP, quienes deberán ser designados anualmente por la JAFOV, considerando las siguientes especialidades: EFA Economía y Finanzas : designado ASESOR FINANCIERO EFA Oficial Jurídico : designado ASESOR LEGAL EFA Ing. de Proyectos y Obras : designado ASESOR TÉCNICO Cuando alguno de los miembros de la JCCH-JAFOV haya presentado un Expediente de CH, se abstendrá de participar en la sesión de la JAFOV, en la cual se calificará y aprobará dicha documentación. Artículo 13º.- Funciones y responsabilidades 1. Las funciones de los miembros del FVGT, son las siguientes: a. Cumplir las disposiciones de la JAFOV. b. Cumplir las disposiciones de la FVDE. c. Recepción de las Solicitudes de CH del Personal Aportante al FOVIMFAP.

d. Coordinación con FVGF, a efectos de determinar lo siguiente: 1) Si el Solicitante del CH, es Aportante al FOVIMFAP ACTIVO. 2) Si el Solicitante del CH, ha sido beneficiado anteriormente con algún CH. 3) Si al Solicitante del CH, le corresponde otorgarle un CH o la Ampliación del CH vigente de acuerdo a las consideraciones y límites señalados en el artículo 25º del presente reglamento. e. Evaluación de la Solicitudes de CH del Personal Aportante al FOVIMFAP. f. Coordinación con el Solicitante del CH, para requerirle la entrega de los diversos documentos necesarios para elaborar el Expediente de CH y absolver sus inquietudes respectivas. g. Recepción, Análisis, Inserción y Foliado en el Expediente de CH, de los documentos entregados por el Solicitante del CH. h. Elevar a la JPCCH-FOVIM, el Expediente de CH acompañado de los siguiente: 1) El Formato FOVIMFAP: EXP-PRESTAMO-Nº 001-09 que se adjunta al presente en el Anexo A, para ser llenado por los miembros de la JPCCH-JAFOV. i. Recepcionar de la JPCCH-FOVIM, el Expediente de CH acompañado por lo siguiente: 1) El Formato FOVIMFAP: EXP-PRESTAMO-Nº 001-09 debidamente llenado y precalificado por los miembros de la JPCCH-FV. j. Elevar a la JCCH-JAFOV, el Expediente de CH que haya sido pre-calificado por todos y c/u de los miembros de la JPCCH-FOVIM como: CONFORME, acompañado por lo siguiente: 1) El Formato FOVIMFAP: EXP-PRESTAMO-Nº 001-09 debidamente llenado y precalificado por los miembros de la JPCCH-FOVIM. 2) El Formato FOVIMFAP: EXP-PRESTAMO-Nº 002-09 que se adjunta al presente en el Anexo B, para ser llenado por los miembros de la JCCH-JAFOV. k. Recepcionar de la JCCH-JAFOV, el Expediente de CH acompañado por lo siguiente: 1) El Formato FOVIMFAP: EXP-PRESTAMO-Nº 001-09 debidamente llenado y precalificado por todos y c/u de los miembros de la JPCCH-FOVIM como: CONFORME. 2) El Formato FOVIMFAP: EXP-PRESTAMO-Nº 001-09 debidamente llenado y calificado por los miembros de la JCCH-JAFOV. l. En coordinación con la FVDE, someter a Aprobación en la próxima agenda de reuniones de la JAFOV, las Solicitudes de CH correspondiente a c/u de los Expedientes de CH calificados por todos y c/u de los miembros de la JCCH-JAFOV como CALIFICA. En dicha reunión deberán estar presentes los citados Expedientes de CH. m. Remitir al FVAL, el Expediente de CH cuya Solicitud de CH respectiva haya sido debidamente considerada como: APROBADA por la JAFOV, a fin de que proceda a coordinar con el Solicitante del CH, respecto de documentos adicionales de carácter legal, para la consolidación y otorgamiento del citado CH.

n. Monitorear y exigir, cuando corresponda, al Solicitante del CH aprobado, el avance del Cronograma de Obra a que se haya comprometido, en caso su CH haya sido solicitado bajo la MODALIDAD 1. o. De Designar por escrito al profesional que efectuará la Supervisión Externa de Obras del FOVIMFAP, derivada del expediente de solicitud de CH de la MODALIDAD 1 que haya presentado el personal aportante, el mismo que se encargará de elaborar los tres (03) Informes de Supervisión Externa de Obras FOVIMFAP. p. Remitir a FVDF con opinión por escrito (no más de 24 horas después de haberlo recibido) y solo en caso que el CH aprobado sea de la MODALIDAD 1, el 1er. Informe de la Supervisión Externa de Obras FOVIMFAP correspondiente, aprobando el otorgamiento por parte de FVDF del 1er. Desembolso equivalente al 50% inicial del CH aprobado y finalmente remitir con opinión por escrito (no más de 24 horas después de haberlo recibido) el 2do. Informe de la Supervisión Externa de Obras FOVIMFAP correspondiente (no más de 24 horas después de haberlo recibido), aprobando el otorgamiento por parte de FVDF del 2do. Desembolso equivalente al 50% restante del CH aprobado. q. Remitir a FVAL y FVDF, con opinión por escrito (no más de 72 horas después de haberlo recibido) y solo en caso que el CH aprobado sea de la MODALIDAD 1, el 3er. y último Informe de la Supervisión Externa de Obras FOVIMFAP correspondiente, por el cual emite opinión favorable respecto de la finalización de las obras correspondientes ó emite opinión desfavorable de la finalización de las obras correspondientes con detalle de observaciones en un informe, para las acciones legales, financieras y administrativas correspondientes. 2. Las funciones de cada uno de los miembros de la JPCCH-FOVIM, son las siguientes: a. Cumplir las disposiciones de la JAFOV. b. Cumplir las disposiciones de la FVDE. c. Recepcionar del FVGT, el Expediente de CH, para ser pre-calificado, acompañado de lo siguiente: 1) El Formato FOVIMFAP: EXP-PRESTAMO-Nº 001-09. d. Evaluar cada Expediente de CH, puesto a su disposición por el FVGT, a fin de Determinar y Asignar individualmente la pre-calificación de: CONFORME o NO CONFORME, en base a los criterios objetivos enmarcados dentro de la base legal enunciada en el artículo 4º del presente reglamento. El Jefe FVAT, podrá discrecionalmente, coordinar con el Solicitante del CH la ejecución de una ó más visitas al Bien Inmueble donde se efectuara la obra. e. Registrar individualmente en el Formato FOVIMFAP: EXP-PRESTAMO-Nº 001-09, los datos requeridos y la pre-calificación: CONFORME o NO CONFORME, a la solicitud del CH contenida en cada Expediente de CH pre-calificado. f. Entregar al FVGT, el Expediente de CH, acompañado de lo siguiente: 1) El Formato FOVIMFAP: EXP-PRESTAMO-Nº 001-09 debidamente llenado y precalificado. g. Proponer a la FVDE; de ser necesaria, la modificación del presente Reglamento. h. Otras atribuciones, que le permitan el mejor cumplimiento de sus funciones, previamente autorizadas por el Director Ejecutivo de la FVDE.

3. Las funciones de cada uno de los miembros de la JCCH-JAFOV, son las siguientes: a. Cumplir las disposiciones de la JAFOV. b. Recepcionar del FVGT, el Expediente de CH para ser pre-calificado, acompañado de lo siguiente: 1) El Formato FOVIMFAP: EXP-PRESTAMO-Nº 001-09 debidamente llenado y precalificado por la JPCCH-FOVIM. 2) El Formato FOVIMFAP: EXP-PRESTAMO-Nº 002-09. c. Evaluar cada Expediente de CH, puesto a su disposición por el FVGT; junto con la precalificación de: CONFORME o NO CONFORME de los miembros de la JPCCH-FOVIM, a fin de Determinar y Asignar individualmente la calificación de: CALIFICA o NO CALIFICA, en base a los criterios objetivos enmarcados dentro de la base legal enunciada en el artículo 4º del presente reglamento. El ASESOR TÉCNICO, podrá discrecionalmente, coordinar con el Solicitante del CH la ejecución de una ó más visitas al Bien Inmueble donde se efectuara la obra. d. Registrar individualmente en el Formato FOVIMFAP: EXP-PRESTAMO-Nº 002-09, los datos requeridos y la calificación: CALIFICA o NO CALIFICA, a la solicitud del CH contenida en cada Expediente de Crédito Hipotecario calificado. e. Registrar individualmente de acuerdo a su EFA, en el Formato FOVIMFAP: EXP- PRESTAMO-Nº 002-09 que se adjunta al presente en el Anexo B, los datos requeridos y la calificación: CALIFICA o NO CALIFICA de la Solicitud del Crédito Hipotecario contenida en cada Expediente de CH evaluado. f. Entregar al FVGT, el Expediente de CH, acompañado de lo siguiente: 1) El Formato FOVIMFAP: EXP-PRESTAMO-Nº 001-09 debidamente llenado y precalificado por los miembros de la JPCCH-FOVIM. 2) El Formato FOVIMFAP: EXP-PRESTAMO-Nº 001-09 debidamente llenado y calificado por c/u de los miembros de la JCCH-JAFOV. g. Proponer a la JAFOV; de ser necesaria, la modificación del presente Reglamento. h. Otras atribuciones, que le permitan el mejor cumplimiento de sus funciones, previamente autorizadas por la JAFOV. 4. Las funciones del Jefe FVGF, son las siguientes: a. Atender lo que solicite el Jefe FVGT, respecto a información del Solicitante del CH. b. Informar al FVGT, respecto a cualquier variación del status del Aportante al FOVIMFAP, que se encuentre tramitando su Solicitud CH, hasta el otorgamiento del mismo. 5. Las funciones del Jefe FVAL, son las siguientes: a. Recepcionar del FVGT, el Expediente de CH cuya Solicitud de CH respectiva haya sido debidamente considerada como: APROBADA por la JAFOV, y proceder a coordinar con el Solicitante del CH, para obtener los siguientes documentos adicionales que consolidaran y permitirán ejecutar el citado CH: 1) Contrato Privado de Mutuo, debidamente firmado.

2) Cuando se trata de un Bien Inmueble de Estreno o 1er uso ó Bien Inmueble de 2do. Uso: Registro vía Notarial ante la SUNARP de la Hipoteca del inmueble; por el cual, el Solicitante del CH garantiza el CH que le ha sido aprobado. 3) Cuando se trata de un Bien Inmueble Futuro: a) Autorización del Solicitante del CH con firma legalizada notarialmente, autorizando al FOVIMFAP a girar cheques correspondientes al CH aprobado, a la Cía. Constructora ó similar, detallando la razón social y el apoderado ó representante que hará los trámites de pago respectivos con el FOVIMFAP, así como los alcances y límites de su accionar en el FOVIMFAP para el asunto en cuestión. b) Carta Fianza de una IFI, debidamente avalada por la Cía. Constructora o similar. b. Elevar al FVDF, el Expediente de CH cuya Solicitud de CH respectiva haya sido debidamente considerada como: APROBADA por la JAFOV, acompañado del Informe Legal que señala la obtención conforme de los documentos señalados en el acápite 4. a. anterior y solicita el giro del cheque por el CH respectivo. c. Informar a la FVDE, en el momento que corresponda y solo en caso que el CH aprobado sea de la MODALIDAD 1, sobre observaciones al cumplimiento de las obras por parte del aportante, si las hubiese, que le hayan sido detalladas por FVGT en el informe con opinión desfavorable con el cual remite el 3er. y último Informe de la Supervisión Externa de Obras FOVIMFAP, a efectos de tomar las acciones administrativas, legales y financieras previstas en el Contrato Privado de Mutuo y Reglamentos del FOVIMFAP. 6. Las funciones de los miembros del FVDF, son las siguientes: a. Recepcionar del FVAL, el Expediente de CH cuya Solicitud de CH respectiva haya sido debidamente considerada como: APROBADA por la JAFOV, acompañado del Informe Legal que señala la obtención conforme de los documentos señalados en el acápite 5. a. anterior y solicita el giro del cheque por el préstamo respectivo. b. Disponer los Giros de Cheques por el monto de CH aprobado y su entrega al Solicitante del CH o al Constructor debidamente acreditado. Cuando el CH aprobado corresponda a la MODALIDAD 1, los desembolsos serán en dos partes: 1er desembolso equivalente al 50% inicial y 2do. desembolso equivalente al 50% restante, cuando corresponda (según avance de por lo menos el 50% de la obra). Para la entrega del 1er. Desembolso, deberá exigir la remisión por parte de FVGT del 1er. Informe de la Supervisión Externa de Obras FOVIMFAP y para el 2do. Desembolso deberá exigir la remisión por parte de FVGT del 2do. Informe de la Supervisión Externa de Obras FOVIMFAP. Por el 1er. Desembolso, FVDF deberá deducir y retener el 15% de una UIT por concepto de Supervisión Externa de Obras FOVIMFAP. c. Disponer los pagos al profesional que efectuó por encargo de FOVIMFAP, la Supervisión Externa de Obras FOVIMFAP, según lo siguiente: la primera mitad del 15% de la UIT descontada según el acápite b. anterior (equivalente a 7.5% de una UIT), contra la recepción de la opinión por escrito de conformidad de FVGT del 1er. Informe de la Supervisión Externa de Obras FOVIMFAP y la segunda mitad del 15% de la UIT descontada según el acápite b. anterior (equivalente a 7.5% de una UIT), contra la recepción de la opinión por escrito de conformidad de FVGT del 3er. y último Informe de la Supervisión Externa de Obras FOVIMFAP.

CAPITULO II NORMAS GENERALES Artículo 14º.- Consideración Básica El Personal Aportante al FOVIMFAP podrá acogerse a los beneficios de un CH, siempre que cumpla con los requisitos y trámites dispuestos en el presente Reglamento y que el destino del CH obtenido, sea contribuir a solucionar su problema de vivienda propia. Artículo 15º.- Aprobación de los Fondos para CH s Corresponde a la JAFOV, aprobar el porcentaje (%) de los recursos financieros del FOVIMFAP que deberán ser destinados al otorgamiento de CH s. Artículo 16º.- TEA e interés Moratorio; Monto; Plazos y Periodos de recuperación de los CH s En todos los casos, el CH garantizado con primera y preferencial hipoteca tendrán una TEA y un Interés Moratorio fijados por la JAFOV, de acuerdo a su flujo de caja, y no será de aplicación retroactiva. Los montos de los CH serán anualmente fijados por la JAFOV, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Los plazos y períodos anuales de recuperación de los CH s serán aprobados por la JAFOV, en función al monto aprobado de los mismos y, según propuesta de la FVDE. Artículo 17º.- Modalidad de los CH s del FOVIMFAP Los CH s que otorga el FOVIMFAP para el Personal Aportante, serán de cuatro (04) modalidades, las mismas que deberán ser destinadas a contribuir a solucionar su problema de vivienda propia: 1. MODALIDAD 1: CH PARA CONTRIBUIR A SOLUCIONES DE VIVIENDA EN BIEN INMUEBLE PROPIO: Destinado a la Reparación, Reconstrucción, Ampliación, Remodelación, Refacción, Construcción o Saneamiento Físico-legal de Vivienda, Casco-Habitable o Módulos-Habitables, propios o en sociedad conyugal. El CH estará garantizado con primera y preferencial hipoteca a favor del FOVIMFAP, gravada sobre el bien inmueble donde se invertirá el CH solicitado o sobre bien inmueble de terceros; así como, con Seguro de Desgravamen Hipotecario y otros seguros que se crea conveniente contratar, para garantizar la recuperación del CH, en casos fortuitos o de fuerza mayor. 2. MODALIDAD 2: CH PARA ADQUISICIÓN DE BIEN INMUEBLE A TERCEROS: Destinado a la adquisición de: a. Bien Inmueble de Estreno o 1er uso (sin saneamiento físico-legal) ó Bien Inmueble Futuro, a terceros (personas naturales o jurídicas), para fines de vivienda propia. El CH estará garantizado inicialmente y temporalmente hasta su independización y titulación ante SUNARP, con Carta Fianza y/o Fianza Solidaria (irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata) a favor del FOVIMFAP, al término del cual, dicho CH estará garantizado con primera y preferencial hipoteca a favor del FOVIMFAP, gravada sobre el bien inmueble donde se invertirá el CH solicitado o sobre bien inmueble de terceros; así

como, con Seguro de Desgravamen Hipotecario y otros seguros que se crea conveniente contratar, para garantizar la recuperación del CH, en casos fortuitos o de fuerza mayor. b. Bien Inmueble de Estreno o 1er uso (con saneamiento físico-legal) ó Bien Inmueble de 2do uso, a terceros (personas naturales o jurídicas), para fines de vivienda propia. El CH estará garantizado con primera y preferencial hipoteca a favor del FOVIMFAP, gravada sobre el bien inmueble donde se invertirá el CH solicitado o sobre bien inmueble de terceros; así como, con Seguro de Desgravamen Hipotecario y otros seguros que se crea conveniente contratar, para garantizar la recuperación del CH, en casos fortuitos o de fuerza mayor. 3. MODALIDAD 3: CH PARA ADQUISICIÓN DE BIEN INMUEBLE PROMOVIDO Y/O CONSTRUIDO POR EL FOVIMFAP ( PROGRAMA DE VIVIENDA FOVIMFAP ): Destinado a la Adquisición de Bien Inmueble de Estreno o 1er uso, Bien Inmueble de 2do uso ó Bien Inmueble Futuro, para fines de vivienda propia, que sean promovidos o construidos directamente por FOVIMFAP y/o con intermediación o intervención de terceros. El CH estará garantizado con primera y preferencial hipoteca a favor del FOVIMFAP, gravada sobre el bien inmueble donde se invertirá el CH solicitado; así como, con Seguro de Desgravamen Hipotecario y otros seguros que se crea conveniente contratar, para garantizar la recuperación del CH, en casos fortuitos o de fuerza mayor. 4. MODALIDAD 4: CH PARA CANCELACIÓN DE SALDO DE CH OBTENIDO ANTE IFI S, PARA ADQUISICIÓN DE BIEN INMUEBLE A TERCEROS ( COMPRA DE DEUDA HIPOTECARIA) : Habiendo adquirido Bien Inmueble de Estreno o 1er uso ó Bien Inmueble de 2do uso, para fines de vivienda propia, con la intermediación de una IFI, obtener del FOVIMFAP un CH para compra de deuda contraída con la IFI, el cual se viabilizara una vez aprobado dicho CH y levantada la hipoteca a favor del banco. El CH estará garantizado con primera y preferencial hipoteca a favor del FOVIMFAP, gravada sobre el bien inmueble donde se invertirá el CH solicitado o sobre bien inmueble de terceros; así como, con Seguro de Desgravamen Hipotecario y otros seguros que se crea conveniente contratar, para garantizar la recuperación del CH, en casos fortuitos o de fuerza mayor. En los casos señalados en la Modalidad 2 de CH, el solicitante podrá opcionalmente ofrecer al FOVIMFAP una garantía hipotecaria de terceros en caso que el monto del CH aprobado resulte insuficiente para la adquisición del bien inmueble y el solicitante requiera adicionalmente financiamiento bancario para su adquisición. Artículo 18º Solicitud de CH El Personal Aportante interesado en obtener un CH, hará su Solicitud de CH a la FVDE, vía Mesa de Partes del FOVIMFAP, acompañando la documentación completa que le haya comunicado el FVGT; la cual, deberá justificar el cumplimiento de los requisitos Legales, Técnicos y Financieros, a efectos de ser sustentados ante las JPCCH-FOVIM y la JCCH-JAFOV.

TITULO TERCERO REQUISITOS GENERALES CAPITULO I REQUISITOS PARA ACCEDER A CH s Artículo 19º.- CH para contribuir a soluciones de vivienda en Bien Inmueble propio: MODALIDAD 1 El FOVIMFAP, coordinara con los Solicitantes de CH s, a efectos que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Documentos Administrativos: a. Estado de Cuenta FOVIMFAP, que demuestre un mínimo de ocho (08) años de Aportante al FOVIMFAP, contados a partir del mes anterior a la fecha de la Solicitud del CH. b. Formato FOVIMFAP: SITUACION y CUENTAS-Nº 001-09 que se adjunta al presente en el Anexo C, que corresponde a una CONSTANCIA de SITUACION DE APORTANTE FOVIMFAP Y ESTADO DE CUENTAS, actualizada y debidamente firmada por FVGF, que demuestre, que se encuentra habilitado para solicitar CH. c. Solicitud de CH dirigida a la FVDE. d. Copia de Carnet de Identidad FAP, D.N.I. del Titular y de su cónyuge, debidamente legalizado y/o fedateados. e. Resoluciones de pase a las situaciones militares que a continuación se indican, según corresponda: 1) de Retiro. 2) de Disponibilidad f. Firma de la solicitud de cobertura del Seguro de Desgravamen Hipotecario y otros seguros que se crea conveniente contratar. g. Formato FOVIMFAP DECLARACIÓN JURADA - Nº 004-09, que se adjunta al presente en el Anexo D, que corresponde a una Declaración Jurada con firma legalizada notarialmente donde el Solicitante de CH valida la documentación presentada y se compromete a informar sobre las variaciones que puedan presentarse en su estado civil, económico o patrimonial que afecten la calificación respectiva. h. Formato FOVIMFAP AUTORIZACION DE DESCUENTO - Nº 005-09, que se adjunta al presente en el Anexo E, que corresponde a la autorización que el Solicitante de CH deberá suscribir legalizando su firma notarialmente, a efectos de facultar al FOVIMFAP a tramitar los descuentos por las obligaciones adquiridas de acuerdo al siguiente orden de prelación: los Aportes de Ley, el Seguro de Desgravamen y otros seguros que se contraten, las Cuotas mensuales por concepto del CH otorgado, Refinanciamiento del CH otorgado, Gastos por tramites de recuperación de deuda impaga si correspondiera, así como los Intereses Compensatorios y Moratorios de ser el caso, a favor del Fondo de Vivienda Militar FAP FOVIMFAP.

i. Formato FOVIMFAP AUTORIZACION PARA SUPERVISION EXTERNA DE OBRA - Nº 006-09, con firma legalizada, que se adjunta al presente en el Anexo F, el cual corresponde a la autorización que el Solicitante de CH deberá suscribir, a efectos de facultar al FOVIMFAP la ejecución de la SUPERVISION EXTERNA DE OBRAS FOVIMFAP en el inmueble donde se ejecutaran las mismas, las veces que sea necesario, a efectos de corroborar, antes, durante y/o después de su ejecución, que el CH sea correctamente utilizado. 2. Documentos Técnicos: a. Informe Valuatorio del Bien Inmueble propio o de terceros, que deberá ser realizado por Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado, habilitado y debidamente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ó inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de la Corte Superior de Justicia, conforme a lo establecido en el presente reglamento, que garantizará el CH, y que será el valor-base para otorgar dicho CH. b. Planos Generales, firmados y sellados por Ingeniero Civil o Arquitecto Colegiado y Habilitado, según corresponda a la solución de vivienda que pretenda implementar, como sigue: 1) Ubicación y localización (escala 1/500, 1/50000 y 1/10,000). 2) Distribución: planta, cortes y elevaciones (escala 1/50 ó 1/75). 3) Planos de estructuras, instalaciones eléctricas e instalaciones sanitarias. 4) Plano achurado de las áreas donde se invertirá el CH. 5) Memoria descriptiva, Presupuesto de Obra y Especificaciones técnicas. 6) Cuatro (04) fotografías actualizadas del área o áreas, del bien inmueble, donde se empleara el CH. c. Licencia de Construcción o Autorización de obra, según sea el caso, aprobada por la Municipalidad respectiva, y según corresponda a la solución de vivienda que se pretenda implementar. d. Conformidad de Obra expedida por la Municipalidad, cuando lo solicite el FOVIMFAP, teniendo como plazo máximo seis (06) meses posteriores a la fecha de otorgamiento de la Licencia de construcción o Autorización de obra, según corresponda a la solución de vivienda que se pretenda implementar. e. Cronograma de Avance de Obra Proyectado desde la entrega del cheque correspondiente al 1er. Desembolso hasta la finalización estimada de las obras, debidamente firmado por el Ingeniero Civil o Arquitecto Colegiado y Habilitado y por el Solicitante del CH, debiendo especificar además, la fecha estimada para el cumplimiento del 50% de los trabajos, a fin que FOVIMFAP prevea la emisión de los dos cheques correspondientes a cada uno de los desembolsos: 1er desembolso equivalente al 50% inicial y 2do. desembolso equivalente al 50% restante, cuando corresponda (según avance de por lo menos el 50% de la obra), tal como se ha especificado en el acápite 6. b. del artículo 13º.- Funciones y responsabilidades del Capítulo I del presente.

3. Documentos Legales: a. Certificado Positivo vigente de propiedad del titular y cónyuge, según corresponda, del Bien Inmueble donde se empleara el CH, expedido por la SUNARP. b. Copia literal vigente de la ficha registral expedida por la SUNARP, del Bien Inmueble donde se empleara el CH. c. Constancia de adjudicación o posesión del bien inmueble vigente donde se empleara el CH. d. Copia de la declaración jurada de Autovalúo del año en curso, del bien inmueble donde se empleara el CH (P.U. y H.R.); así como, recibo cancelado del último trimestre del impuesto predial. e. Una vez aprobado el CH, suscripción de la Minuta y Escritura Pública del Bien Inmueble donde se empleara el Crédito Hipotecario o de un Bien Inmueble de terceros, debidamente firmada por el titular y cónyuge, según corresponda, ó firmada por los propietarios del Bien Inmueble de terceros, constituyendo primera y preferencial hipoteca a favor del FOVIMFAP, debidamente inscrita en la SUNARP. f. Contrato de Mutuo, firmado por el titular y cónyuge, según corresponda y el Director Ejecutivo del FOVIMFAP, legalizado notarialmente, el que deberá considerar como obligación adicional a la amortización de las cuotas por el CH, el pago de los Aportes, seguros y otros. 4. Documentos Económicos: A fin que el FOVIMFAP, analice la capacidad de pago del CH a otorgar, para determinar si el 33% de los ingresos mensuales familiares del Aportante (Titular y Cónyuge), cubrirá la cuota de amortización del capital de CH otorgado e intereses mensuales correspondientes dentro de la escala de préstamo vigente, deberá presentar: a. El personal en situación militar de actividad, disponibilidad y en retiro con goce de pensión, deberá presentar: por lo menos las tres (03) últimas Boletas de Pago FAP de haberes, en original y/o copia fedatada de las mismas. El monto que se considerará para demostrar su ingreso familiar mensual, como titular, será el promedio del ingreso neto percibido mensualmente en las indicadas Boletas de Pago FAP. b. El personal en situación militar de disponibilidad y en retiro sin goce de pensión, podrá presentar: Boletas de Pago particulares y Constancia de Trabajo del empleador, en original o copia legalizada que demuestren ingresos de carácter permanente; si lo percibiera, por un periodo continuo de por lo menos los últimos doce (12) meses. El monto que se considerará para demostrar su ingreso familiar mensual, como titular, será el promedio del ingreso neto percibido mensualmente en las indicadas Boletas de Pago. c. El personal en situación militar de disponibilidad y en retiro sin goce de pensión, podrá presentar: Recibos por Honorarios Profesionales particulares en original o copia legalizada que demuestren ingresos de carácter permanente; si lo percibiera, por un periodo continuo de por lo menos los últimos doce (12) meses. El monto que se considerará para demostrar su ingreso familiar mensual, como titular, será el promedio del ingreso neto percibido mensualmente en los indicados Recibos por Honorarios profesionales. d. Complementariamente, el titular podrá presentar Boletas de Pago particulares y Constancia de Trabajo del empleador, en original o copia legalizada que demuestren ingresos de carácter permanente; si lo percibiera, del cónyuge, por un periodo continuo de por lo menos

los últimos doce (12) meses. El monto que se considerará para demostrar contribución al ingreso familiar, como conyugue, será del 50% del promedio del ingreso neto percibido mensualmente en las indicadas Boletas de Pago, teniendo como límite máximo el 50% del ingreso bruto percibido mensualmente por el titular, según promedio de los ingresos demostrados en los acápites a., b. y c. anteriores, según corresponda. e. Complementariamente, el titular podrá presentar Recibos por Honorarios Profesionales particulares en original o copia legalizada que demuestren ingresos de carácter permanente; si lo percibiera, del cónyuge, por un periodo continuo de por lo menos los últimos doce (12) meses. El monto que se considerará para demostrar contribución al ingreso familiar, como conyugue, será del 50% del promedio del ingreso neto percibido mensualmente en las indicadas Boletas de Pago, teniendo como límite máximo el 50% del ingreso bruto percibido mensualmente por el titular, según promedio de los ingresos demostrados en los acápites a., b. y c. anteriores, según corresponda. f. El personal en situación militar de actividad, disponibilidad y en retiro con goce de pensión, podrá presentar: Boletas de Pago particulares y Constancia de Trabajo del empleador, en original o copia legalizada que demuestren ingresos de carácter permanente; si lo percibiera ó Recibos por Honorarios Profesionales particulares en original o copia legalizada que demuestren ingresos de carácter permanente; si lo percibiera, por un periodo continuo de por lo menos los últimos doce (12) meses, para cada caso por separado, según sea el caso. El monto que se considerará para demostrar contribución al ingreso familiar, como titular, será del 50% del promedio del ingreso neto percibido mensualmente en las indicadas Boletas de Pago ó Recibos por Honorarios Profesionales, teniendo como límite máximo el 50% del ingreso bruto percibido mensualmente por el titular, según promedio de los ingresos demostrados en el acápite a. anterior. g. Carta de Autorización, con firma legalizada notarialmente, por la cual, el Solicitante del CH autoriza al FOVIMFAP, CAMIP y/o SINFA, se le descuente el pago de la cuota de amortización del capital de CH e intereses mensuales correspondientes, de los siguientes emolumentos que perciba: haberes; asignación por chofer y/o mayordomo; asignación de combustible; juntas, gratificaciones, vacaciones, escolaridad, beneficios sociales y de otros beneficios económicos institucionales FAP. h. Mensaje ó Constancia de NO ADEUDO de las Unidades y Dependencias FAP: HOSPI, FOSFAP, DIBIE, DIACE, CMONT, CAP, ESMAR y ESMON, entre otras que el FOVIMFAP lo requiera. i. Reporte detallado de una Central de Riesgo Financiero (INFOCORP o similar) del Titular y del cónyuge (cuando la solicitud incluya sus ingresos conyugales). j. Recibo FOVIMFAP, que demuestre el pago del Solicitante del CH, por concepto de obtención de carpeta del expediente correspondiente. k. En caso el solicitante del CH, sea un Aportante en situación militar de retiro sin goce de pensión, deberá presentar, además de los documentos detallados en el presente, dos (02) Avales o garantes solidarios acreditados con la suscripción del pagaré respectivo debidamente legalizado, correspondientes a Aportantes activos en situación militar de actividad con más de 20 años de servicio, sin tener crédito hipotecario activo con el FOVIMFAP, sin problemas crediticios, financieros, administrativos y legales, debidamente evaluados por FVGT. Artículo 20º.- CH para Adquisición de Bien Inmueble a Terceros: MODALIDAD 2 1. Documentos Administrativos:

a. Estado de Cuenta FOVIMFAP, que demuestre un mínimo de ocho (08) años de Aportante al FOVIMFAP, contados a partir del mes anterior a la fecha de la Solicitud del CH. b. Formato FOVIMFAP: SITUACION y CUENTAS-Nº 001-09 que se adjunta al presente en el Anexo C, que corresponde a una CONSTANCIA de SITUACION DE APORTANTE FOVIMFAP Y ESTADO DE CUENTAS, actualizada y debidamente firmada por FVGF, que demuestre, que se encuentra habilitado para solicitar CH. c. Solicitud de CH dirigida a la FVDE. d. Copia de Carnet de Identidad FAP, D.N.I. del Titular y de su cónyuge, debidamente legalizado y/o fedateado. e. Resoluciones de pase a las situaciones militares que a continuación se indican, según corresponda: 1) de Retiro. 2) de Disponibilidad f. Firma de la solicitud de cobertura del Seguro de Desgravamen Hipotecario y otros seguros que se crea conveniente contratar. g. Formato FOVIMFAP DECLARACIÓN JURADA - Nº 004-09, que se adjunta al presente en el Anexo D, que corresponde a una Declaración Jurada con firma legalizada notarialmente donde el Solicitante de CH valida la documentación presentada y se compromete a informar sobre las variaciones que puedan presentarse en su estado civil, económico o patrimonial que afecten la calificación respectiva. h. Formato FOVIMFAP AUTORIZACION DE DESCUENTO - Nº 005-09, que se adjunta al presente en el Anexo E, que corresponde a la autorización que el Solicitante de CH deberá suscribir legalizando su firma notarialmente, a efectos de facultar al FOVIMFAP a tramitar los descuentos por las obligaciones adquiridas de acuerdo al siguiente orden de prelación: los Aportes de Ley, el Seguro de Desgravamen y otros seguros que se contraten, las Cuotas mensuales por concepto del CH otorgado, Refinanciamiento del CH otorgado, Gastos por tramites de recuperación de deuda impaga si correspondiera, así como los Intereses Compensatorios y Moratorios de ser el caso, a favor del Fondo de Vivienda Militar FAP FOVIMFAP. 2. Documentos Técnicos: a. Informe Valuatorio del tipo de Bien Inmueble como a continuación se indica, que deberá ser realizado por Ingeniero Civil o Arquitecto Colegiado, habilitado y debidamente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ó inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de la Corte Superior de Justicia, conforme a lo establecido en el presente reglamento, que garantizara el CH, y que será ser el valor-base, para otorgar dicho CH: 1) Tasación Comercial, del Bien Inmueble de Estreno o 1er uso ó de Bien Inmueble de 2do uso a adquirir. 2) Valorización de Bien Futuro, del Bien Inmueble Futuro. 3) Tasación Comercial, del Bien Inmueble que se presente como Garantía Hipotecaria de terceros.