NOTAS AL ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN LEY IRPF, IS, IVA y LGT Decir que estamos ante un anteproyecto, publicado el 23 de junio y sometido a información pública y al dictamen de varias instituciones, por lo que pueden surgir cambios. Señalaremos aspectos sobre los que se debe actuar y prevenir el futuro, pues siendo una reforma en general positiva, sí tiene efectos desfavorables en algunos supuestos. IRPF Desaparece la exención por despido, quedando sólo exenta la cantidad de 2.000 por año en todo caso e independientemente de la cuantía de la indemnización.( Ojo está medida tiene efectos 23 de junio 2014) Se establece un gasto deducible por rendimiento de trabajo y actividad económica de 2.000. A cambio desaparece la reducción por rendimiento de trabajo salvo para rentas inferiores a 14.400 que se ven muy favorecidas, pudiendo llegar a los 3.700 Las retenciones bajan para los administradores de sociedades con cifra de negocio inferior a 100.000 tendrán una retención similar a la de profesionales 20% y 19% La retención del resto de administradores bajará progresivamente hasta el 35% 1
Desaparecen las plusvalías a corto plazo situándose todas en la base del ahorro a un tipo fijo del 20% al 24% en el 2015. Aconsejamos desplazar el cobro de cualquier tipo de rendimiento (dividendo, intereses ) y ganancia patrimonial a 1 de enero de 2015. Se fomenta el pequeño ahorro a largo pudiendo depositar 5.000 /año, durante al menos cinco años en un depósito, plan y al retirarlo pasado ese plazo no se tributará por los rendimientos. Desaparece la exención por dividendos de 1.500 por lo que aconsejamos repartir este año, cuando se pueda hasta esa cifra. Se reduce la reducción por alquiler al 50% para el arrendador. Para el arrendatario desaparece la deducción por alquiler. Establece la ley un régimen transitorio para quienes tenga contrato de arrendamiento antes de 1 de enero de 2015. (Incentivo para alquilar antes del 2015) Se mantiene las retribuciones en especie exentas de los trabajadores (seguro sanitario, cheque comedor, guardería ) Solo desaparece la retribución con acciones por lo que aconsejamos que de pensarse hacer se haga antes del 2015. Vehículo ecológico. Cambio importante en los módulos No pueden estar en módulos desde el 2016, las actividades de fabricación y construcción, así como se van a revisar los de transporte y mudanzas. El resto de módulos continúan, pero se establecen unos límites de 150.000, obligándoles a llevar facturación, cosa que no ocurría hasta ahora. No pueden facturar más de 75.000 a empresa. 2
Se establece una cautela legal en cuanto a no desarrollar mediante personas física o jurídica vinculadas, cónyuge, ascendiente, descendiente, la misma actividad o similar. Se amplían supuestos objeto de Transparencia fiscal Internacional en el IRPF. Esto puede afectar en alguna manera a los tenedores de bienes muebles inmuebles en el extranjero. La aportación a plan de pensiones como máximo a 8.000. Se reduce un instrumento para erosionar la base imponible de los contribuyentes en nómina. Desaparecen los coeficientes de abatimiento particularmente habrá que estudiar si fiscalmente es necesario, actualizar valores, aunque suponga peaje fiscal. (Para evitar efecto llamada pueden establecer cláusula de salvaguarda de fecha 23 de abril). Desaparecen los coeficientes de corrección monetaria de los inmuebles, por lo que quizás sea bueno adelantar ventas al 2014. La familia numerosa de podrán el padre o madre deducirse 1.200, siempre que uno de ellos tenga rendimientos del trabajo o actividad económica y cotice al menos por esa cantidad o pague una mutualidad alternativa. En caso de la familia numerosa de categoría especial la cantidad es de 2.400 (se podrá pedir por adelantado y es acumulativa con las siguientes y la de maternidad) Familia que tenga a su cargo un ascendiente o descendente con discapacidad también tendrá derecho a 1.200 en cada una de las dos situaciones Se incrementa los mínimos por descendientes, si bien de forma más significativa en los dos primeros hijos. Echamos en falta mayor generosidad con las familias de más de dos hijos. 3
Impuesto sobre Sociedades Las sociedades civiles desarrollen actividad económica son nuevos sujetos del Impuesto sobre Sociedades. Se adapta el Impuesto a los criterios temporales del Plan General de Contabilidad. Esto puede afectar a operaciones con precio aplazado sujeto a variables, hoy pendientes. Por el contrario el criterio de caja se somete a requisitos formales. Desaparecen los deterioros de inmovilizado, tendremos que buscar la amortización vía obsolescencia. Se establece una presunción de deducibilidad de atenciones a clientes del 1% de la cifra de negocio. Admitirá prueba en contrario. Se aclaran las operaciones vinculadas, siendo más flexible la normativa y menos gravosas las sanciones. Desaparece la deducción por doble imposición interna y se sustituye por una exención, siempre y cuando la participación sea de al menos el 5% o el precio de adquisición de la participación sea de al menos 50 millones. Se mantiene la deducción por doble imposición internacional jurídica y económica. Siempre que existan en el país de la fuente una tributación análoga de al menos el 10%. Reducción del tipo de gravamen del 30% al 25% (salvo bancos y petroleras) Empresas de nueva creación 15% para los dos primeros ejercicios con rentas positivas. Se producen ciertas modificaciones en el régimen de las operaciones de reestructuración, aclarándose legalmente ciertos aspectos en el sentido que se había pronunciado el Tribunal Supremo. 4
IVA Por decisión del TSJUE se incrementa el IVA al material sanitario, que pasa del 10 al 21% afectando a las cuenta de resultado de las sociedades médicas. Se amplían los supuestos de inversión del Sujeto pasivo a las actividades de compra venta de material electrónico. Dejan de estar exentas las entregas de terreno y la posterior adjudicación a la Junta de Compensación. Desde el 2015 en los servicios de telecomunicación, se someten al IVA del país donde reside el consumidor. (ejemplo Skype) Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje, tributaran como entrega de bienes (adquisición intracomunitaria) Ley General Tributaria Se establecen una serie de modificaciones encaminadas a dotar de mayores facultades a la Administración y reducir las garantías y derechos de los contribuyentes. Se empieza sancionar el conflicto de aplicación de normas. Se habilita a la Administración para comprobar ejercicios prescritos siempre que el contribuyente quiera hacer valer créditos fiscales que le permite la ley. 5
Se admite algo que era lógico y es el valor limitado de la factura existiendo otros medios de prueba como establece el Código Civil. La prescripción de los tributos periódicos de censo (IBI, IVTM..) el plazo de prescripción empieza a contar desde el devengo. Se publicará lista de morosos con la AEAT Se amplía plazos de procedimiento inspector Se agiliza la actuación ante los Tribunales Económicos Administrativos. RONCAL Y CHERCOLES En Madrid a 25 de junio de 2014 6