CAPÍTULO I - CONDICIONES PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA



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Transcripción:

REGLAMENTO CUENTA DE AHORROS CAPÍTULO I - CONDICIONES PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA QUIÉNES PUEDEN MANTENER UNA CUENTA DE AHORROS EN EL BANCO POPULAR? Podrá abrir y mantener una cuenta de ahorros toda Persona Natural, cualquiera que sea su sexo, edad o nacionalidad y cualquier Persona Jurídica que cumpla con las condiciones legales establecidas, así como las regulaciones de la Superintendecia Financiera y las Políticas y Requisitos establecidos por la entidad. Una misma Persona Natural o Jurídica, podrá mantener más de una cuenta de ahorros en EL BANCO Popular. CUENTAS PARA MENORES DE EDAD Los Infantes y los Impúberes (de 0 a 13 años) sólo podrán abrir sus cuentas de ahorro por medio de sus representantes legales que para este efecto son Padre y/o Madre o Tutor legal. El representante legal debe diligenciar y firmar el Formato Único de Vinculación y Solicitud de Servicios Bancarios en su totalidad con los datos del menor, excepto en el campo Datos del Tutor, el cual debe ser diligenciado con los datos del representante legal (Padre y/o Madre o Tutor legal). Los menores Adultos (de 14 a 18 años), podrán abrir sus cuentas de ahorros sin necesidad de representante legal, cuando ellos mismos lo requieran expresamente a EL BANCO, ya que estos menores no solamente son considerados relativamente capaces por la ley, sino que además respecto a ellos puede presumirse válidamente que los depósitos de la cuenta de ahorros corresponden a su capital profesional. La firma y huella que debe quedar registrada en la tarjeta de firmas y en todos los documentos y formatos, es la correspondiente al Tutor o Representante Legal (Padre y/o Madre o Tutor Legal). Para la vinculación de clientes menores de 15 años de edad, será requisito indispensable que la solicitud la realice un mayor de edad, ya sea su representante legal o tutor nombrado judicialmente, quien deberá aportar la documentación requerida por EL BANCO para la apertura de la cuenta de ahorros, y en general la constitución de cualquier producto ofrecido por EL BANCO. CUENTAS DE ANALFABETOS Cuando se trate de apertura de cuentas a analfabetos, se deja constancia de esta situación en la tarjeta de firmas, igualmente se toma la huella dactilar del solicitante como medio de identificación de la titularidad de la cuenta. Para el diligenciamiento de las demás formas de papelería como "Formato Único de Vinculación y Solicitud de Servicios Bancarios Personas Naturales", para la apertura, debe diligenciarse por un testigo que lleve el solicitante. CUENTAS A NOMBRE DE DOS O MÁS PERSONAS Cada una de las personas debe identificarse plenamente. No se pueden abrir cuentas de ahorros a nombre de dos (2) o más personas con la cláusula " y/o " solo puede utilizarse una de las dos conjunciones. Ej.: Alberto Vargas y Miguel Mariño, implica que se trata de firmas conjuntas, caso contrario, Alberto Vargas o Miguel Mariño lo que significa que obran en forma separada. REQUISITOS PARA LA APERTURA SARLAFT Para toda apertura de cuenta de ahorros sin excepción, se debe tener un conocimiento pleno del solicitante sea persona natural o persona jurídica, teniendo en cuenta las medidas determinadas por el SARLAFT. DATOS DEL CLIENTE. En ambos casos los clientes deben diligenciar el Formato único de vinculación y Solicitud de Servicios Bancarios, según corresponda. Así pues, quien pretenda ser titular de una cuenta de ahorros debe suministrar la información que EL BANCO considere pertinente acerca 1 de 6

de su actividad económica, profesión u oficio, relaciones comerciales, referencias, dirección, teléfono, correo electrónico, entre otros; así mismo deberá mantener esta información actualizada con el fin de mantener una buena comunicación entre las partes. DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN Las Personas Naturales, deberán presentar el documento que los acredite como ciudadanos Colombianos (Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad, Registro Civil) en caso de serlo o el documento pertinente por la ley si es extranjero. Las Personas Jurídicas, deben presentar y entregar los documentos de carácter legal que acrediten su existencia, clase, personería, vigencia, responsabilidad y atribuciones de su representación legal, así como el documento de identidad del Representante Legal; en los casos necesarios deben presentar la autorización del órgano social competente. CONDICIONES DE MANEJO Las condiciones de manejo de la cuenta que al momento de la apertura se pacten entre EL CLIENTE y EL BANCO, deben quedar consignadas en la tarjeta de firmas, haciendo las aclaraciones específicas sobre cada cuenta en particular. Cuando no se pacte ninguna condición entre EL CLIENTE y EL BANCO se entiende que el manejo de la cuenta lo realiza el titular de la misma, cuya firma se registra en la tarjeta de firmas. Una vez realizada la apertura de una cuenta, no se acepta la solicitud de un nuevo titular, en este caso se cancela la anterior y se abre una nueva cuenta a nombre de las dos personas. Si EL CLIENTE lo desea, se mantiene la cuenta anterior y se abre una nueva cuenta a nombre de las personas que necesitan abrirla en estas condiciones. En las cuentas abiertas por personas jurídicas, en los eventos de cambio del Representante Legal, se debe avisar a EL BANCO por escrito de tal situación adjuntando los documentos correspondientes que establezca EL BANCO, donde conste dicha modificación, con el fin de que EL BANCO tenga en cuenta para el manejo de la cuenta al nuevo representante legal y las nuevas condiciones que debe tener EL BANCO para el manejo de la cuenta. TIPOS DE CUENTA EL BANCO Popular mantiene a disposición de El CLIENTE los siguientes tipos de cuenta: Ahorropuro, Rentahorro, Ahorrohogar y Ahorro Programado. AHORROPURO Contrato mediante el cual personas natural o jurídica adquieren la facultad de depositar dinero o cheques en EL BANCO Popular, obtener rendimientos y disponer de tales sumas. RENTAHORRO Producto orientado a satisfacer las necesidades de rendimientos con liquidación diaria a personas jurídicas con énfasis en el mercado oficial con recursos asignados por la Dirección del Tesoro Nacional. AHORROHOGAR Producto orientado a incrementar las Captaciones y negocios con el mercado de personas naturales, a través de la satisfacción integral de sus necesidades financieras. AHORRO PROGRAMADO Sistema mediante el cual el ahorrador acumula una suma de dinero mensual, proporcional con un monto y un plazo predefinido con miras a cubrir el 10% del valor de la vivienda que desea adquirir. 2 de 6

CAPÍTULO II - CONDICIONES PARA LOS DEPÓSITOS DEPÓSITOS Corresponde a las sumas de dinero en efectivo o en cheque que EL BANCO recibe para depósitos en cuentas de ahorros. Se pueden realizar depósitos con la presentación del formato "Comprobante Único de Consignación" forma 1-10-3-10231, en los cuales EL CLIENTE debe seleccionar el recuadro correspondiente a cuentas de ahorros. La primera transacción sobre las cuentas de ahorro debe ser consignación, el sistema verifica el valor mínimo del depósito definido para cada producto. DEPÓSITOS DIFERENTE CIUDAD Sí la consignación de cuentas de ahorros que se recibe es para oficinas de diferente ciudad, el sistema genera automáticamente la nota débito por la comisión Consignación Nacional y por el IVA correspondiente, previamente establece si la cuenta está exenta del cobro. CAPÍTULO III - CONDICIONES PARA LOS RETIROS RETIROS Los retiros para cuentas de ahorros deben realizarse en efectivo, cheque de gerencia, cajeros automáticos, tarjeta débito, pin-pad o nota débito, dado que el sistema no permite en una sola transacción esta clase de retiros simultáneos. RETIROS POR AUTORIZADOS Se llama autorización a la facultad que por escrito otorga el titular o representante legal de una cuenta de ahorros a terceros, para que efectúen retiros de fondos de su cuenta. En ningún caso el tercero autorizado puede delegar esta facultad en otra persona. El autorizado puede ser especial, cuya facultad solo se permite por una sola transacción, o autorizado permanente, la cual no tiene limitación de cuantías ni cantidad de retiros, para ambos casos EL BANCO podrá hacer los controles que estime necesarios para aprobar la autenticidad del documento y la plena identificación del autorizado. Cuando se trate de cuentas donde se paguen mesadas pensionales, no se podrán otorgar poderes generales para la administración de la cuenta. RETIROS POR OTROS ACTORES En cuentas de menores de edad, personas con incapacidad mental, sordomudos que no se dan a entender o disipadores que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo, de dos o más personas, se efectuarán los pagos de acuerdo a las condiciones de manejo establecidas durante la apertura del producto. Sin embargo, EL BANCO podrá ejercer los controles que estime necesarios para asegurar un correcto pago de los recursos. RETIROS DE CUENTAS DE CLIENTES FALLECIDOS EL BANCO entregará el saldo de la cuenta a las personas correspondientes atendiendo todas las disposiciones legales sobre el presente numeral, sin embargo EL BANCO podrá establecer los controles que estime necesarios a fin de asegurar la autenticidad de la operación a realizar. Todas las condiciones de manejo y autorizaciones con respecto a la cuenta de la persona fallecida quedan sin validez alguna desde el momento en que la oficina tenga conocimiento sobre el evento. A excepción de aquellas cuentas a nombre de dos o más personas con condición de manejo en forma separada, en cuyo caso el saldo de dicha cuenta más sus intereses puede pagarse a cualquiera de los titulares sobrevivientes, teniendo en cuenta consultar y validar si EL CLIENTE tenía deudas pendientes con EL BANCO, que requieran ser descontadas previamente a la entrega del saldo. En todos los casos los saldos se deben entregar por medio de cheque de gerencia con cruce restrictivo girado a favor de la persona o personas autorizadas para recibirlo. 3 de 6

CUANTÍAS Cuando se efectúa un retiro, el sistema comprueba el saldo mínimo establecido que debe permanecer en la cuenta, el cual está dispuesto por EL BANCO. EL BANCO podrá no aceptar retiros que rebajen el saldo mínimo de la cuenta de ahorros. CARGO A LA CUENTA EL BANCO podrá debitar de la cuenta de ahorros sumas de dinero por los siguientes conceptos: Orden de autoridad competente o disposición legal, corrección de errores, autorización del ahorrador, devolución de cheques que hayan sido consignados en la cuenta, cuota de manejo de la tarjeta débito, transacciones efectuadas por medios electrónicos, comisiones, gastos causados por tramitación de cheques enviados al cobro, tarifas por productos o servicios, impuestos, gravámenes, contribuciones, valor que EL BANCO tenga establecido por el talonario de ahorros al momento de la entrega, abono a créditos otorgados por EL BANCO cuando el ahorrador sea deudor o garante. Dichas cuantías, serán informadas de acuerdo con lo establecido en el literal f) de las Disposiciones Generales. CAPÍTULO IV LIQUIDACIÓN Y ABONO DE INTERESES FORMA Y SALDO MÍNIMO PARA LIQUIDACIÓN Y ABONO DE INTERESES La forma y el saldo mínimo de toda cuenta de ahorros, para el reconocimiento, liquidación y aplicación de intereses es la que EL BANCO libremente determine dependiendo del tipo de cuenta de ahorros a la que el ahorrador se haya acogido. Esta tasa y las condiciones de cada producto pueden ser conocidas por EL CLIENTE en cualquiera de nuestras oficinas o en la página Web en el sitio dispuesto para tal fin. CAPÍTULO V MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA REALIZAR TRANSACCIONES EN LA CUENTA DE AHORROS. Para facilitar a EL CLIENTE el mantenimiento de su cuenta de ahorros, EL BANCO tiene dispuestos medios electrónicos a través de los cuales pueden hacer las operaciones que considere necesarias, haciendo claridad que cada una de estas tiene condiciones específicas para su manejo. El usuario de los medios electrónicos será responsable ante EL BANCO y ante terceros del perjuicio que se ocasione por el uso indebido de cualquiera de estos. Igualmente, el usuario es el responsable por las transacciones que realice por los medios electrónicos. EL BANCO podrá restringir para cuentas inactivas la realización de operaciones débito y disposición de recursos a través de medios electrónicos. Igualmente, EL BANCO se reserva el derecho de exigir la presentación personal de EL CLIENTE para habilitar estas transacciones y solicitar información actualizada de EL CLIENTE junto con los soportes que sean necesarios. TARJETA DÉBITO Los usuarios de los medios electrónicos de EL BANCO, podrán recibir una tarjeta débito, con su respectiva clave, los cuales se entienden como personales e intransferibles. A través de este medio se podrán hacer las transacciones que EL BANCO tenga habilitadas en cajeros automáticos, Pin Pad, Corresponsales No Bancarios o cualquier otro medio que EL BANCO determine para este fin, la recepción de la tarjeta débito tiene sus propios requisitos, los cuales deben ser cumplidos en su totalidad por EL CLIENTE. En caso de pérdida, robo o extravío de la tarjeta débito, EL CLIENTE debe reportar de inmediato a EL BANCO, por escrito o cualquier medio idóneo y poner denuncia ante la autoridad competente. LÍNEA VERDE EL BANCO entrega gratuitamente a todos los ahorradores una clave de acceso al servicio de Audio Respuesta Línea Verde, donde podrán hacer varias transacciones referentes al mantenimiento de cuentas de ahorro, entre ellas: Consultas de Saldo, Pagos de Servicios, Bloqueo de Cuentas, Bloqueo de Tarjetas, Transferencias, y las 4 de 6

que EL BANCO estime habilitar por este medio y los costos de estos servicios se pueden consultar en la página Web. E-POPULAR PERSONAL PB El ahorrador podrá habilitar su cuenta para hacer transacciones, a través del portal del BANCO Popular en donde puede consultar los costos, cumpliendo con las medidas que EL BANCO considere necesarias para facultar a los usuarios a través de este medio. BANCA MÓVIL El ahorrador podrá programar alertas a través del Portal de Internet, sobre movimientos específicos en su cuenta de ahorros las cuales se enviarán al celular que EL CLIENTE registre sobre la activación de este medio. CAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES. TALONARIOS DE AHORROS El talonario se entregará por solicitud de EL CLIENTE en el momento de la apertura, solamente si éste lo manifiesta. Los talonarios para los productos de ahorro establecidos por EL BANCO, tienen un precio de venta establecido por EL BANCO, el cual será cargado al titular de la cuenta al momento de la entrega y podrá ser debitado automáticamente de esta. En caso de pérdida, robo o extravío del Talonario de Ahorros, EL CLIENTE debe reportar de inmediato EL BANCO, por escrito o cualquier medio idóneo y poner denuncia ante la autoridad competente. EXTRACTO DE AHORRO PURO La entrega de extracto para Ahorropuro se define al momento de registrar la apertura de la cuenta, con periodicidad de entrega trimestral, por lo cual es importante diligenciar los campos requeridos con la información necesaria según cada caso. EXTRACTO DE RENTAHORRO Y AHORROHOGAR Los extractos de cuenta de Rentahorro y Ahorrohogar serán remitidos mensualmente. Al extracto de Rentahorro, serán adicionados las notas registradas, crédito y débito. PARÁGRAFO: EL BANCO está facultado, para cancelar el envío de extractos de los cuentahabientes cuando no sea posible contactarlos en más de tres (3) veces consecutivas, utilizando para este efecto los datos de contactos registrados en las bases de datos del BANCO. CUENTAS INACTIVAS Se considera inactiva, toda cuenta de ahorros que durante ciento ochenta (180) días no hubieren realizado ninguna operación. Entiéndase por operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte la misma, con excepción de los créditos o débitos que EL BANCO realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y servicios prestados. Lo anterior conforme a la Circular Externa 001 del 05 de enero de 1999 de la Superintendencia Bancaria Cuenta Inactiva y al Art. 36 del Decreto 2331 de 1998. SALDAR CUENTAS El ahorrador podrá solicitar que se salde su cuenta en el momento que este lo considere pertinente. Por otra parte, EL BANCO podrá saldar la cuenta de ahorros y entregar o poner a disposición del titular los dineros depositados, en los casos que EL BANCO considere adecuados para este efecto, entre estos, indicios de ilegalidad en las operaciones efectuadas con la cuenta, manejo inadecuado de los medios electrónicos ofrecidos por EL BANCO, suministro de información falsa hacia EL BANCO, realización de actividades y/o operaciones que EL BANCO considere 5 de 6

pertenecen a operaciones de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo o simplemente cuando se presente algún hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta, en perjuicio de la institución, del sistema financiero o del público en general. En los casos que EL BANCO considere pertinentes, podrá abstenerse de explicarle a EL CLIENTE los motivos por los cuales se salda la cuenta, sin que esto afecte su deber de informar a las autoridades competentes. RETENCIÓN EN LA FUENTE El sistema genera automáticamente las respectivas notas débito a las cuentas de ahorros sujetas a retención, determinado por las leyes que rigen sobre tributación. EMBARGOS EN CUENTA DE AHORROS EL BANCO está en la obligación de atender las órdenes de embargo que reciba de autoridad competente, siempre y cuando éstas sean formuladas por escrito. En consecuencia al recibir una orden de esta índole, EL BANCO procederá a actuar en los términos que específica la ley. De igual manera, los depósitos de ahorro son inembargables en la cuantía que señale la ley. Las cuentas de menores de edad, cuentan con el beneficio de la inembargabilidad, según lo establece el numeral 2 del artículo 127 del EOSF. En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta dicho beneficio, para todas las cuentas de ahorros abiertas a nombre de menores de edad, entendido como tal, la persona de 0 a 17 años y 364 días. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORROS El ahorrador acepta el presente reglamento por el simple hecho de solicitar o mantener una cuenta de ahorros con EL BANCO POPULAR. EL BANCO puede modificar, suprimir, aclarar o adicionar los términos y condiciones del presente reglamento, dándolas a conocer mediante el medio de comunicación que EL BANCO estime conveniente. Si dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la notificación, el titular de la cuenta no se aproxima a una oficina de EL BANCO a saldar su cuenta o continúa manejando la misma, se entenderá que acepta incondicionalmente las modificaciones, supresiones o adiciones introducidas. 6 de 6