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Transcripción:

Circular No. 23 de 2013 Línea Contable S.A.S. D.R. 2701 DE 2013: Reglamentación del CREE. Las deducciones. Javier E. García Restrepo Adiós Presidente! Languidece este cuatrienio presidencial, y aparecen los gallos de la contienda. Cantará el mismo gallo o será otro? La historia lo dirá, entre tanto las gallinas se revuelcan, esperando un nuevo príncipe azul porque ya éste está morado. Réquiem al pasado, será lo ideal, para un mejor futuro. Los abismos de la interpretación Con el DR. 2701 de Noviembre 22 de 2013 el gobierno pretende no sólo corregir algunos yerros de la Ley, forzando una interpretación como ha sido costumbre en los últimos días; pretende también clarificar lo concerniente al procedimiento en cuanto a retenciones, autorretenciones, compensaciones y devoluciones del CREE. En primer lugar se hace importante establecer las distancias entre el reglamentario y la Ley 1607 en cuanto a deducciones, que es el tema más denso del reglamentario, y dejar claro cuáles deducciones de las establecidas en el Estatuto Tributario no se aplican para la depurar la base gravable del CREE Las deducciones en el CREE La Ley 1607 de 2012 estableció las deducciones que podrían tomarse para establecer la base gravable del CREE. El DR. 2701 de Noviembre 22 de

2013 hizo cambios, pero cambios que tienen más que ver con darle claridad al concepto de no deducibilidad. En el siguiente cuadro se puede apreciar, resaltados, los artículos del Estatuto Tributario, que en el Decreto reglamentario no se incluyeron como deducciones, simplemente porque o no eran deducibles en renta, o eran limitantes y/o requisitos a las deducciones. Es decir, lo que hace el reglamentario es clarificar la depuración de la base gravable. Deducciones en el CREE Art Descripción Ley Reg 109 Deducción de cesantías pagadas x x 110 Deducción de cesantías consolidadas x x 111 Deducción de pensiones de jubilación e invalidez x x 112 Deducción provisión pago de las futuras pensiones x x 113 Cómo se determina la cuota anual deducible de la provisión x x 114 Deducción de aportes x x 115 Deducción de impuestos pagados x x 116 Deducción impuestos, pagados organismos descentralizados x x 117 Deducción intereses (a entidades vigiladas Supersociedades) x x 118 El componente inflacionario no es deducible x 120 Deducción de ajustes por diferencia en cambio. x x 121 Deducción de gastos en el exterior. x x 122 Limitación costos y deducciones ( expensas exterior) x x 123 Requisitos para su procedencia (gastos en el exterior) x x 124 Los pagos a la casa matriz son deducibles x x 124-1 Otros pagos no deducibles (para sociedades extranjeras) x 124-2 Pagos a paraísos fiscales (No constitutivos de costo o.) x 126-1 Deducción contribuciones fondos pensiones jubilación. x x 127 Beneficiarios de la deducción. (por depreciación) x 127-1 Contratos de leasing x x 128 Deducción por depreciación x 129 Concepto de obsolescencia x

130 Constitución reserva (deducción mayor depreciación ) x 131 Base para calcular la depreciación x 131-1 Base para calcular la depreciación por P. Jurídicas x 134 Sistemas de cálculo (depreciación) x 135 Bienes Depreciables x 136 Depreciación de bienes adquiridos en el año x 137 Facultad para establecer vida útil bienes depreciables. x 138 Posibilidad de utilizar una vida útil diferente. x 139 Depreciación de bienes usados x 140 Depreciación acelerada. x 141 Registro contable de la depreciación x 142 Deducción por amortización de inversiones x 143 Término para la amortización de inversiones. x 144 Obligación cumplimiento de requisitos exigidos en la ley. x 145 Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro. x x 146 Deducción deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. x x 148 Deducción por perdidas de activos x x 149 Pérdidas en la enajenación de activos x x 151 No deducibles pérdidas enajenación activos a vinculados x 152 No deducibles pérdidas venta activos de Sociedades a socios. x 153 No deducible la pérdida en la enajenación de acciones o x 154 No deducibles pérdidas enajenación de bonos F. Presupuestal x 155 No deducibles pérdidas, enajenación de bonos F. especial x 159 Deducción inversiones amortizables industria petrolera y en x x 171 Deducción amortización inversiones exploraciones de x x 174 Deducción por sumas pagadas como renta vitalicia x x 176 Deducciones en el negocio de la ganadería. x x 177 Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones. x 177-1 Límite de los costos y deducciones. x 177-2 No aceptación de costos y gastos. (gravados con el IVA) x Ley: Ley 1607 de 2012 Reg: DR. 2701 de Noviembre de 2013

Observando el cuadro anterior se puede decir que el reglamentario ha sido claro, distinguiendo los artículos que son reales deducciones de aquellos cuyo oficio tributario no es otro que ser requisitos para éstas. El gran error fue incluir en el listado de las deducciones que no depuran la base gravable del CREE gastos que no eran deducibles en renta lo que creaba un aire de incertidumbre en el operador tributario. En este orden de ideas, la depuración hecha por el reglamentario no afecta, a la propuesta por la Ley 1607 de 2012 Deducciones que no se reconocen para la depuración del CREE Es importante hacer un listado de las deducciones que no se reconocen para la depuración del CREE para conocer las diferencias que se pueden suscitar entre las bases gravables de los dos impuestos. Nº Art Descripción 01 119 Deducción de intereses por préstamos adquisición vivienda 02 125 Deducción por donaciones 03 126 Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión 04 126-2 Deducción por donaciones A Corporación Gustavo Matamoros D. 05 126-5 Deducción por donaciones para parques naturales y. 06 147 Compensación de pérdidas fiscales (sociedades) 07 150 Pérdidas fiscales en actividades agropecuarias (P. Naturales) 08 157 Deducción por inversión en nuevas plantaciones, riegos,.. 09 158 Deducción por amortización en el sector agropecuario 10 158-1 Deducción por inversión en investigación y desarrollo. 11 158-2 Deducción por inversiones en control y.medio ambiente 12 158-3 Deducción por inversión en activos fijos 13 160 Deducción por exploración de petróleos en contratos vigentes al. 14 161 Deducción por agotamiento en exploración de hidrocarburos en. 15 166 Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de. 16 167 Deducción por agotamiento en minas y gases diferentes a. 17 173 Las deducciones en plantaciones de reforestación

El cuadro anterior está señalando las diferencias entre la base gravable del impuesto de renta y del CREE. Quiere decir esto que en presencia de estas deducciones la base gravable del CREE será superior a la base gravable del impuesto de renta, aumentado la presión tributaria que se ejerce sobre el contribuyente. Las deducciones que no depuran la base del CREE tienen la característica de ser beneficios tributarios, excepto la compensación de pérdidas fiscales que de ninguna manera debiera tomarse como un beneficio, porque es una auténtica minoración estructural en el impuesto de renta, sólo que se deduce o compensa en períodos siguientes. Esto seriamente habría que revisarlo, porque contrasta con el sentido tributario que encaminó a que la compensación de pérdidas fiscales no tuviera límite en el tiempo, precisamente porque éstas no eran un beneficio, sino deducciones no tomadas en períodos pasados. Lo que se espera es que el gobierno rectifique tan inmenso desacato a la realidad económica empresarial. Sólo un punto tocaré y es el caso de las sociedades que se inician, muchas veces con grandes pérdidas fiscales que esperan recuperar en el futuro. Por esta razón, en el momento de la compensación, los gravarán con el 9% o con el 8% según el momento, esto genera evidentemente inequidad tributaria. Quién podrá salvarnos? Hasta ahora no aparece en el horizonte ningún Chapulin colorado porque el nuestro, al menos el que debiera hacerlo, sigue de color morado. Hasta pronto Medellín, Noviembre 27 de 2013 Nota: Este documento es una simple recopilación de información que no exime al usuario de consultar la norma. Antes de tomar decisiones consulte el Estatuto Tributario. Prohibido reproducir total o parcialmente el contenido de esta circular para fines comerciales. Si su deseo es reproducirla con otros fines, debe citar la fuente