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Transcripción:

PROCEDIMIENTO CON DMS Por este medio les enviamos un extracto de las adecuaciones que deberán realizarse para el cumplimiento de esta ley en los Concesionarios del Grupo VW, estas han sido revisadas por el despacho de abogados que nos auxilia en materia Administrativa: Gil Gutiérrez Abogados. Básicamente en la operación del concesionario debe de contemplarse las siguientes acciones: 1.- Antes de recibir en caja una operación en efectivo o bien con cualquier otro instrumento monetario contemplado por la legislación vigente con el que se realizó la operación, el distribuidor debe de revisar sobre el cliente que realiza la operación lo siguiente: 1.1. La operación de cobro en efectivo o ficha de depósito en efectivo en compra de autos nuevos o usados (excluir refacciones y servicios) debe emitir una alerta antes de recibir el efectivo a partir del 1ero de Noviembre del 2013, sea en una o varias exhibiciones o la combinación de ambas, para una o varias operaciones acumuladas en 6 meses (180 días para efectos de lineamientos en la Concesionaria), si el monto es igual o rebase la cantidad de $207,879.60 pesos equivalente a 3,210 SMVDF ($64.57) incluyendo impuestos. En este caso la operación en efectivo vía DMS no puede ser aceptada (módulo de caja). La operación puede ser aceptada si ésta lleva como forma combinada de pago cualquier instrumento monetario contemplado por la legislación vigente, siempre y cuando no sea igual o rebase el monto en efectivo antes mencionado (Cheque, Cheque de caja, Cheque de viajero, Transferencia bancaria, Transferencia del mismo banco, Transferencia internacional, Giro, Orden de pago, Tarjeta de crédito, Tarjeta de débito, Tarjeta prepagada). Si y solo si, podrá aceptar la operación de ficha de depósito mediante una autorización de la gerencia general o dirección para efectos de la contabilidad dando proceso a la legalidad de devolver el efectivo de esta operación, y conforme a los lineamientos de la concesionaria se notificará dentro de las primeras 24 horas. 1.2. En caso de que la operación de venta o la suma de las operaciones realizadas por el mismo cliente en un periodo de 6 meses y comenzando desde el 1ero de septiembre del 2013 rebase o sea igual al monto de $207,879.60 pesos, equivalente a 3,210 SMVDF ($64.57), sin considerar las contribuciones y demás accesorios (IVA e ISAN), no importando de qué forma se realizó el pago (combinando efectivo o cualquier instrumento monetario), sin omitir el punto anterior 1.1. sobre la prohibición de recibir en efectivo una cantidad mayor o igual a la anterior mencionada, en este caso el cliente debe de ser "Identificado" en base a las premisas que marca las reglas de carácter general publicadas en el DOF. el 23 de Agosto del 2013, para lo cual el DMS deberá emitir una alerta en el módulo de caja y módulo de cuentas por cobrar para que el encargado de la concesionaria de dicha operación pueda recabar la firma de aceptación y enterado en un formato y/o aviso que estaremos enviando a los Concesionarios para entregárselo al cliente en el cual se da enterado de los procedimientos de identificación y reportes como nos marca esta nueva ley y poder asegurarse de tener los documentos necesarios para la identificación del cliente, en caso contrario el concesionario no puede aceptar la operación si no se cuenta con los dos puntos anteriores. 1.3. En caso de que la operación o la suma de las operaciones realizadas por el mismo cliente en un periodo de 6 meses y comenzando desde el 1ero de Septiembre del 2013 rebase o sea igual al

monto $415,759.20 pesos sin considerar las contribuciones y demás accesorios (IVA e ISAN) equivalente a 6,420 SMVDF ($64.57), no importando de qué forma se realizó el pago (combinando efectivo con transferencias bancarias), sin omitir el punto anterior 1.1. sobre la prohibición de recibir en efectivo una cantidad mayor o igual a $207,879.60 pesos equivalente a 3,210 SMVDF ($64.57), en este caso el cliente debe de ser "Identificado" y dar "aviso" a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente comenzando a partir del primero de noviembre del 2013 (fecha en la cual se dará Aviso de las operaciones de Septiembre y Octubre del 2013), según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación, en base a las premisas que marca las reglas de carácter general publicadas en el DOF el 23 de Agosto del 2013, para lo cual el DMS deberá emitir una alerta para que el encargado de la concesionaria de dicha operación pueda recabar la firma de aceptación y enterado de un formato y /o aviso que estaremos enviando a los Concesionarios para entregárselo al cliente en el cual se da de enterado los procedimientos de identificación y reportes como nos marca esta nueva ley y poder asegurarse de tener los documentos necesarios para la identificación del cliente, en caso contrario el concesionario no puede concretar la operación si no se cuenta con los dos puntos anteriores. 1.4. Capacidad de emitir un reporte en el DMS que incluya las operaciones para Autos Nuevos y Usados (sumarizadas por cliente) en un periodo de 6 meses atrás y a partir del 1ero de Septiembre del 2013, especificando la forma de pago realizada en cada operación, una línea por cada tipo de pago y sumando al final lo acumulado en efectivo. Este reporte debe de estar disponible para los ejecutivos de venta (si el cliente está asignado a dicho ejecutivo), mesa de control de ventas, caja, gerencia de ventas, gerencia administrativa, gerencia general y dirección de los concesionarios, donde los permisos sean parametrizables acorde a la función que cada Concesionario elija. 1.5. Capacidad de emitir un reporte en el DMS que nos muestre por cliente las operaciones que sean mayores a $415,759.20 pesos equivalente a 6,420 SMVDF ($64.57) sin considerar las contribuciones y demás accesorios (IVA e ISAN) ya sea en una sola operación o acumuladas a un periodo de 6 meses iniciando desde el 1ero de Septiembre como fecha mínima si es que la fecha de 6 meses atrás es menor al 1ero de Septiembre, este reporte deberá llamarse: "Operaciones con responsabilidad de Aviso / Ley Antilavado). Este reporte debe de estar disponible para mesa de control de ventas, caja, gerencia de ventas, gerencia administrativa, gerencia general y dirección del concesionario, donde los permisos sean parametrizables acorde a la función que cada Concesionario elija. 1.6. Para el caso donde la concesionaria tenga con la misma razón social algún punto de apoyo, punto de venta, sucursal u otra concesionaria, el DMS deberá en el momento de realizar la búsqueda en la base de datos de los puntos anteriores 1.1, 1.2, 1.3, 1.4. y 1.5 contemplar las operaciones sumarizadas relacionadas a las ventas de autos nuevos o usados del cliente en cuestión aunque se hayan llevado a cabo en una sucursal diferente pero que cuente con la misma razón social, no importando si es referente a una operación diferente o en una marca diferente. En resumen de lo competente a los sistemas DMS de los concesionarios, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita contempla:

a) El concesionario está obligado a "Identificar" a los clientes que realicen operaciones mayores o iguales a $207,879.60 pesos, no importando si el pago fue realizado con una combinación entre pago en efectivo o por cualquier otra forma de liquidación de la operación contemplado en la legislación vigente a partir del 1ero de Septiembre del 2013. b) El concesionario está obligado a "Dar Aviso" de los clientes que realicen operaciones mayores o iguales a $415,759.20 pesos, no importando si el pago fue realizado con una combinación entre efectivo o en conjunto de cualquier otro instrumento monetario a partir del 1ero de Noviembre del 2013. c) El concesionario está obligado a NO ACEPTAR operaciones en efectivo mayores o iguales a $207,879.60 pesos, considerando que dicho importe puede ser considerando acumulados durante los últimos 6 meses, donde la fecha inicial se considera a partir del 1ero de Noviembre del 2013 y considerando las sucursales o puntos de apoyo donde se tenga la misma razón social. Extractos legales. Art. 7 del Reglamento. Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley. Art. 17 de la Ley (Se entenderán Actividades Vulnerables y. por tanto, objeto de identificación [ ] VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; Art. 32 de la Ley (Del Uso de Efectivo).

Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes: [ ] II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; Art. 19 de las Reglas. Artículo 19.- Quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación previstos en las fracciones [ ] VIII, del artículo 17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerables acumularán los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo, en periodos de, cuando menos, seis meses. A fin de llevar a cabo la acumulación para la presentación de los Avisos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento y en las presentes Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables, mediante el establecimiento de un registro de los actos u operaciones objeto de identificación, realizarán el seguimiento y acumulación de éstos. Los mecanismos de seguimiento y de acumulación de actos u operaciones, así como los registros a que se refiere este artículo, deberán quedar documentados por quienes realicen Actividades Vulnerables.

A qué se debería estar Obligado el Concesionario: 3 Datos del Aviso <aviso> Obligatorio Etiqueta N/A N/A 3.1 3.2 3.2.1 Referencia del Aviso Datos si el aviso es modificatorio Folio del Aviso previo que se modifica <referencia_aviso> Obligatorio Alfanumérico 1-14 <modificatorio> Obligatorio Etiqueta N/A N/A <folio modificación> Obligatorio Alfanumérico 9-14 Patrón: AAAA- 999999999 (sin ceros a la izquierda) 3.2.2 Descripción de la modificación <descripcion_modificación> Obligatorio Alfanumérico 1-3000 3.3 Prioridad de aviso <prioridad> Obligatorio Numérico 1 Patrón: 9 3.4 Alertas <alerta> Obligatorio Etiqueta N/A N/A 3.4.1 Tipo de alerta <tipo_alerta> Obligatorio Numérico 3-4 Patrón: 9999 3.4.2 3.5 Descripción de alerta Datos de identificación de la persona objeto del aviso <descripción alerta> Obligatorio Alfanumérico 1-3000 <persona_aviso> Obligatorio Etiqueta N/A N/A d) Contemplar para el punto a, b y c el referente a concesionarias con la misma razón social detallada en el 1.6 del presente documento. Nota importante: Los montos anteriormente mencionados son equivalentes al SMVDF y son válidos mientras no sufra cambios el SMVDF, el monto de $207,879.60 pesos es igual a 3,210 SMVDF y el monto $415,759.20 pesos es igual a 6,420 SMVDF.