ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: JD-1815 Panamá 04 de Febrero de 2000. POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA A CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., QUE PERMITA DE MANERA INMEDIATA EL ACCESO Y USO DE SUS CONDUCTOS SUBTERRÁNEOS PARA QUE LA EMPRESA BSC DE PANAMA, S.A., PUEDA INSTALAR UN CABLE DE FIBRA OPTICA ENTRE EL CENTRO DE OPERACIONES DE BSC DE PANAMA, S.A., UBICADO EN LA AVENIDA SAMUEL LEWIS Y EL EDIFICIO BANCOMER EN CALLE 50 DE ESTA CIUDAD. LA JUNTA DIRECTIVA Del Ente Regulador de los Servicios Públicos en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: 1. Que mediante Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada mediante la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, se creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, el cual tiene a su cargo el control y fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural; 2. Que es política del Estado, en materia de servicios públicos, promover que todos los concesionarios presten servicios conforme a los principios de igual tratamiento entre usuarios en circunstancias similares, asegurando la continuidad, calidad, eficiencia y leal competencia entre concesionarios que presten los servicios de telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión; 3. Que el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, emitió el Decreto Ejecutivo No. 138 de 15 de junio de 1998, "por el cual se dictan normas para la utilización de instalaciones dedicadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, radio y televisión" y el Decreto Ejecutivo No. 23 de 22 de junio de 1998, "por el cual se extiende al servicio de electricidad el contenido del Decreto Ejecutivo No. 138 de 15 de junio de 1998"; 4. Que el Decreto Ejecutivo No. 138 en referencia, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo primero, tiene por finalidad reglamentar el uso de las instalaciones dedicadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, radio y televisión, así como electricidad en la República de Panamá, de manera tal que se propicie el uso más eficiente de las instalaciones que operan o utilizan los operadores o suministradores de servicio; 5. Que el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo antes citado, señala que el Ente Regulador promoverá el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos asegurando su continuidad, calidad y eficiencia en todo el territorio de la República de Panamá, garantizando el desarrollo de la leal competencia entre los operadores de tales servicios. Para ello se asegurará de que los suministradores cumplan con la obligación de proveer acceso y uso de las instalaciones a aquellos operadores que lo soliciten a precios, términos y condiciones justas, razonables y no discriminatorias, salvaguardando la promoción de la competencia, la defensa del medio ambiente, y evitando la duplicidad de las inversiones; 6. Que el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 138 de 1998 establece que los
suministradores deben otorgar el acceso y permitir y facilitar el uso conjunto de las instalaciones siempre que sea técnicamente posible, que exista espacio utilizable o capacidad de ampliación y cuando dicha utilización no imposibilite la explotación de las redes en forma simultánea tomando en cuenta los planes de expansión del suministrador a corto, mediano y largo plazo; 7. Que el Artículo 12 del antes citado Decreto Ejecutivo No. 138 de 1998 señala que las partes realizarán sus mejores esfuerzos para alcanzar un acuerdo a partir de que el solicitante envíe una copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos de la solicitud enviada al suministrador en la que conste que éste la ha recibido; 8. Que la empresa BSC de Panamá, S.A., concesionaria del servicio público de Telefonía Móvil Celular en la Banda A, remitió el día 17 de diciembre de 1999, copia de la nota que a su vez envió a Cable & Wireless Panama, S.A., solicitando autorización para la utilización de los conductos subterráneos, propiedad de Cable & Wireless Panama, S.A., existentes entre el Centro de Operaciones de BSC de Panamá, S.A., ubicado en la Avenida Samuel Lewis y el Edificio Bancomer ubicado en la Calle 50 de esta ciudad, para la instalación de un cable de fibra óptica; 9. Que el día 21 de diciembre de 1999, la empresa BSC de Panama, S.A., presentó al Ente Regulador formal escrito de reclamación debido a la negativa de la empresa Cable & Wireless Panama, S.A., de permitirles el acceso a conductos subterráneos de su propiedad existentes entre el Edificio Bancomer de esta ciudad y el Centro de Operaciones de BSC de Panamá, S.A., para la instalación de un cable de fibra óptica; 10. Que la empresa BSC de Panamá, S.A., adjuntó al escrito de reclamación copia fotostática de la nota No. 516-365-99 de 1 de diciembre de 1999, en la cual Cable & Wireless de Panama, S.A., le informaba que no disponían de facilidad de conductos en esos momentos y que la cobertura de la cual disponían estaba reservada para Cable & Wireless Panama, S.A. 11. Que el Ente Regulador, efectivamente, en tiempo oportuno recibió por parte de Cable & Wireless Panama, S.A., los formularios de solicitud de reserva de espacio disponible, en las cuales se indicó de manera general los espacios que dicha empresa deseaba reservar, lo que motivó que mediante nota No. DTEL-332-99, se solicitara a Cable & Wireless Panama, S.A., especificación del inventario de las estructuras de su propiedad, para poder realizar el trámite correspondiente por parte de esta entidad; 12. Que con fundamento en el Artículo 19 del Decreto Ejecutivo en referencia el Ente Regulador de los Servicios Públicos, luego de analizar la reclamación presentada por la empresa BSC de Panamá, S.A., mediante providencia del día 4 de enero del presente año, acogió dicha reclamación y ordenó la realización de las diligencias que fuesen necesarias para resolver esta reclamación en el término que establece el Artículo 19 del referido Decreto Ejecutivo; 13. Que en la referida providencia del día 4 de enero del presente año, el Ente Regulador de los Servicios Públicos ordenó lo siguiente: 13.1. Realizar la inspección al conducto subterráneo, propiedad de la empresa Cable & Wireless Panama, S.A. de acuerdo a la ubicación anteriormente descrita, el día 13 de enero de 2000 a las nueve (09:00) de la mañana; 13.2. Comisionar a los funcionarios Horacio Robles, Manuel Troitiño y Olga Concepción para que lleven a cabo la diligencia de inspección al sitio descrito, en calidad de representantes del Ente Regulador; 13.3. Comunicar mediante nota el contenido de la Providencia a las empresas Cable & Wireless Panama, S.A. y BSC de Panamá, S.A., a fin de que designen dos (2) personas idóneas para que en representación de cada empresa participen en la Diligencia de Inspección; 15. Que el Ente Regulador de los Servicios Públicos dirigió sendas notas a las compañías BSC de Panamá, S. A., y Cable & Wireless Panama, S.A., No. DPER- 021 y No. DPER- 022, respectivamente, con fecha 5 de enero de 2000, a
fin de cumplir con lo ordenado mediante Providencia del 4 de enero del presente año; 16. Que el día 13 de enero de 2000, se realizó la inspección ordenada, en la cual participaron los representantes de las empresas involucradas y del Ente Regulador de los Servicios Públicos, para lo cual se elaboraron las respectivas Actas que fueron debidamente firmadas por los participantes; 17. Que tal como consta en Informe de fecha 17 de enero de 2000, debidamente respaldado por las vistas fotográficas que se tomaron en la inspección y el diagrama que se elaboró con motivo de la inspección, suscrito por los funcionarios del Ente Regulador de los Servicios Públicos, se pudo constatar en la inspección la existencia de espacio disponible en los términos que a continuación se detallan: 17.1. Viga Ducto No.1 que está a la izquierda de la Calle 53 de la Avenida Samuel Lewis a Calle 50: En la cámara 07-40 existen tres (3) conductos de 4" de diámetro totalmente libres. En la cámara A19-20 observando hacia la Ave. Samuel Lewis existen tres (3) conductos de 4" de diámetro totalmente libres y dos (2) subductos de 1" de diámetro también libres. 17.2. Viga Ducto No. 2, lado derecho de la calle 53 Este: En la cámara 06-40 existe un conducto de 4" de diámetro totalmente libre y dos conductos de 4" visualmente deteriorados. En la cámara 19-19 existen dos (2) conductos de 4" de diámetro totalmente libres. 18. Que la empresa BSC de Panamá, S.A. en respuesta a Nota No. DTEL- 037-00 del Ente Regulador, mediante Nota No. 13-00 de 24 de enero de 2000, indicó que el cable de fibra óptica que desean instalar entre el edificio Bancomer de calle 50 y el Centro de Operaciones de BSC de Panamá, S.A. tiene un diámetro de 7/16" y que el mismo puede ser instalado en un flexoducto (conducto) con diámetro interior de 1" como mínimo; 19. Que el Artículo 62 del Decreto Ejecutivo No. 138 de 15 de junio de 1998, dispone que el espacio reservado por el suministrador o por un operador podrá ser utilizado por otros operadores hasta que aquellos deseen hacer uso del mismo; 20. Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo 138, en comentario faculta el Ente Regulador para dictar las resoluciones o demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del referido Decreto, siempre que se ajusten a la letra o al espíritu del presente Decreto o a las leyes que éste reglamenta. Las normas que emita el Ente Regulador serán de cumplimiento obligatorio; 21. Que mediante Providencia de 24 de enero del presente año se ordenó citar a la empresa Cable & Wireless Panama, S.A. con el objeto de que presentase su testimonio con relación a la disponibilidad de la infraestructura inspeccionada el día 13 de enero de 2000, propiedad de la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A.; 22. Que el día 31 de enero de 2000, comparecieron los señores Cleto Sousa, Wigberto Guerrero y Eugene Cruz en representación de la empresa Cable &
Wireless Panama, S.A., a fin de dar cumplimiento a la Providencia antes señalada; 23. Que el Señor Cleto Sousa, Gerente de Regulación de la empresa Cable & Wireless Panama, S.A., a pregunta formulada por el Ente Regulador sobre la negativa de su empresa en dar el acceso a la empresa BSC de Panamá, S.A., respondió lo siguiente: "La negativa fue en función de que los espacios disponibles habían sido reservados por nuestra empresa de acuerdo a nuestras necesidades de desarrollo. En primera instancia nuestro personal se niega al alquiler, entendiendo que la reserva era para uso exclusivo de Cable & Wireless Panamá. Ya se han hecho las aclaraciones legales al respecto que indican que la reserva de espacio no nos faculta a negar a otra empresa el alquiler o uso de estos a otras empresas operadoras mientras no lo estemos utilizando". 24. Que el Señor Cleto Sousa, Gerente de Regulación de la empresa Cable & Wireless Panama, S.A., a pregunta formulada por el Ente Regulador en el sentido de que esta entidad reguladora debía entender de su respuesta anterior que la empresa Cable & Wireless Panama, S.A. no tenía ningún inconveniente en permitir a BSC de Panamá, S.A., la utilización, acceso y uso en los conductos que siguen la ruta del Centro de Operaciones de BSC de Panamá, S.A., hasta el edificio Bancomer ubicado en calle 50, respondió lo siguiente: "Así es, no tiene ningún inconveniente" 26. 25. En virtud de las consideraciones expuestas y habida cuenta de que mediante inspección realizada el día 13 de enero del presente año se pudo determinar la existencia de espacio disponible, tal como señala el Artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 138 de 15 de junio de 1998, el Ente Regulador debe proceder a resolver la reclamación presentada por la empresa BSC de Panamá, S.A. sobre acceso y uso de infraestructura; RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. que permita de manera inmediata EL ACCESO Y USO de sus conductos subterráneos para que la empresa BSC de Panamá, S.A., pueda instalar un cable de fibra óptica entre el Centro de Operaciones de BSC de Panamá S.A., ubicado en la Avenida Samuel Lewis y el Edificio Bancomer en calle 50 de esta ciudad. SEGUNDO: ORDENAR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. y a BSC DE PANAMA, S.A. que deberán registrar ante el Ente Regulador, dentro del término de 30 días calendario contados a partir de la notificación de la presente resolución el Acuerdo de Acceso y Uso suscrito entre ambas empresas sobre el espacio disponible a ser utilizado por BSC DE PANAMA, S.A. para la instalación de un cable de fibra óptica en los conductos subterráneos propiedad de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. ubicados entre el Centro de Operaciones de BSC de Panamá, S.A., ubicado en la Avenida Samuel Lewis y el Edificio Bancomer en Calle 50 de esta ciudad. TERCERO: ADVERTIR que el Acuerdo de Acceso y Uso de que trata el Artículo anterior deberá contener los requisitos mínimos que señala el Artículo 13 del Decreto
Ejecutivo No. 138 de 15 de junio de 1998. CUARTO: ADVERTIR a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. que deberá, de conformidad con el Artículo 64 del Decreto Ejecutivo No. 138 de 1998, comunicar por escrito a BSC DE PANAMA, S.A., con un mínimo de 60 días calendario de anticipación, la fecha en que procederá a hacer uso del espacio reservado. Lo anterior no se aplicará en el evento de que en el Acuerdo de Acceso y Uso a ser suscrito entre ambas partes se pacte la utilización permanente del espacio disponible a hacer utilizado o la forma de optimización del mismo de tal manera que permita el uso continuo por parte de la empresa BSC DE PANAMA, S.A. QUINTO: ADVERTIR a la empresa BSC DE PANAMA, S.A., que deberá proceder a desalojar el espacio reservado por CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. en el evento de que esta se disponga a hacer uso del mismo, tal como lo dispone el Artículo 64 del Decreto Ejecutivo No. 138 de 1998. Lo anterior no se aplicará en el evento de que en el Acuerdo de Acceso y Uso a ser suscrito entre ambas partes se pacte la utilización permanente del espacio disponible a hacer utilizado o la forma de optimización del mismo de tal manera que permita el uso continuo por parte de la empresa BSC DE PANAMA, S.A. SEXTO: ADVERTIR que el incumplimiento de la presente Resolución dará lugar a que el Ente Regulador imponga las sanciones que contempla el Decreto Ejecutivo No. 138 de 15 de enero de 1998, previo cumplimiento del proceso sancionador que se establece en el citado Decreto Ejecutivo. SEPTIMO: COMUNICAR que esta Resolución regirá a partir de su notificación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, Decreto Ejecutivo No. 138 de 15 de junio de 1998, Decreto Ejecutivo No. 23 de 22 de junio de 1998. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NILSON A. ESPINO DIRECTOR RAFAEL A. MOSCOTE DIRECTOR JOSÉ GUANTI G. DIRECTOR PRESIDENTE