Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

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Transcripción:

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) Octubre de 2015 Haydee Zizumbo Ramírez

Quiénes pueden estar en este régimen? Art. 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiere título profesional (Honorarios). Requisitos Los ingresos propios de la actividad obtenidos en el ejercicio anterior, no hubiera excedido de 2 millones de pesos.

Supuestos: Pensionado y Repeco = No puede estar en el RIF Asalariado y Repeco = No puede estar en el RIF

Supuestos: Repeco (dos actividades) = Sí puede estar en el RIF Repeco e intereses = No puede estar en el RIF

A partir de 2015: Se permite que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses.

No pueden ser RIF: Socios, accionistas o cuando sean partes relacionadas Realicen actividades relacionadas con bienes raíces, negocios inmobiliarios o actividades financieras Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución Obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios. Fideicomisos o asociación en participación.

Cómo pagan el Impuesto sobre la Renta? Efectuarán pagos en forma bimestral, mismos que se considerarán pagos definitivos. (No hacen declaración anual) Determinación: Menos: Ingresos acumulables del bimestre Deducciones autorizadas estrictamente indispensables (Incluye inversiones y PTU) Utilidad fiscal bimestral base para Pag. Prov. A esta cantidad se le aplica la tarifa bimestral En caso de que los ingresos sean inferiores a las deducciones del bimestre (pérdida), la diferencia se deberán deducir en periodos subsecuentes.

El impuesto que resulte se podrá disminuir conforme a la siguiente: Sólo se reduce el ISR, el IVA tienen que determinarlo y en su caso, pagarlo. Excepción.

Sólo podrán permanecer en el régimen, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme a la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley.

Art. 112 Obligaciones: I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación. III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

Art. 112 Obligaciones: IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Art. 112 Obligaciones: VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos. VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.

Art. 112 Obligaciones: VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Sistema de Registro Fiscal Es de uso obligatorio para el RIF Captura ingresos y gastos Genera comprobantes fiscales

Sistema de Registro Fiscal Se ingresa a través de mis cuentas Se ingresa con RFC y contraseña (CIEC) No exime de la obligación de llevar una contabilidad Si ya se elaboró una factura electrónica, no se deben capturar los ingresos, para evitar duplicidades.

Sistema de Registro Fiscal Sólo migran en forma automática los REPECOS Los contribuyentes de régimen intermedio deben acudir al SAT Si se recibió el cambio automático y se tienen otros ingresos, se debe acudir al SAT para pasar al régimen general.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.

Muchas gracias Haydee Zizumbo Ramírez