REGLAMENTO DE FACTURACIÓN ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO



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Transcripción:

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN REGLAMENTO DE FACTURACIÓN ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO (Modificado) o) Aprobado por R.R. Nº 848/13 Cochabamba, diciembre de 2013

REGLAMENTO DE FACTURACIÓN DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO EN EL MARCO DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN, SE ELABORA EL REGLAMENTO ESPECÍFICO DE FACTURACIÓN DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO. CAPÍTULO I DEL ALCANCE Y OBJETIVOS Artículo 1 (ALCANCE). El presente reglamento se aplica a todas las unidades de la Escuela Universitaria de Posgrado (EUPG) a partir de la Resolución Rectoral Nº 780/13 de fecha 18 de noviembre de 2013. Artículo 2 (OBJETIVO). La EUPG cumplirá la normativa tributaria vigente en el país, siendo la Dirección de la EUPG encargada de velar por la aplicación y control de este proceso. Artículo 3. DEFINICIONES Escuela Universitaria de Posgrado-EUPG: Es un ente académico conformado por una estructura en la que participan organismos colegiados, docentes, estudiantes y funcionarios administrativos. Posee un nivel directivo universitario y varios intermedios para cada unidad académica, además de centros independientes. Servicio Educativo Modular: Consiste en el servicio presencial y/o virtual que presta la UMSS a través de la EUPG. Se materializa específicamente a través del desarrollo de los módulos en los que está estructurado un programa de formación posgradual. Módulo: Es el componente básico en el que están estructurados los programas de diplomado, maestría, especialidad y doctorado. Así también, es el curso presencial y/o virtual que recibe la denominación de curso corto. Estudiante Activo: Estudiante inscrito en un programa de posgrado que realiza el pago al inicio del módulo y lo cursa hasta la conclusión del mismo. Estudiante Inactivo: Estudiante inscrito en un programa de posgrado que no cancela por anticipado el módulo correspondiente, no asiste al mismo y no lo concluye.

Sistema de Facturación. La herramienta para la emisión de facturas en la EUPG es: el sistema de facturación computarizada en red. Responsable de Facturación.-Es la persona designada por cada Unidad o Centro Universitario de Posgrado, para efectuar los cobros y la emisión de la factura del servicio educativo modular y otros, a través del sistema de facturación. CAPÍTULO II DE LA FACTURACIÓN EN LA EUPG Artículo 4 (HECHO GENERADOR). El hecho generador que da lugar a la emisión de la factura, es el pago al inicio del servicio educativo modular de un programa de Posgrado, la emisión de Certificados, Diplomas Académicos, Legalizaciones, Reconocimiento de Títulos y/o Diplomas extranjeros, Examen de Admisión a la Residencia Médica, Alquileres de Ambientes y Servicios clínico-quirúrgicos Odontológicos. Artículo 5 (EMISION DE LA FACTURA). Se emite la factura en cada unidad de Posgrado, cuando el dinero en efectivo ingresa a caja por concepto del servicio educativo modular y otros, entonces se imprime la factura, una original para el interesado y una copia para registros de los ingresos y archivo de la unidad. Artículo 6 (LA FACTURA). La factura será computarizada usando papel pre-impreso de acuerdo a normativa vigente de la Administración Tributaria. Los datos para la emisión: fecha, nombre del cliente, C.I. o NIT, cantidad, concepto (nombre, versión del programa, módulo y descuento si corresponde; y otros), precio total, serán registrados por el cajero de la unidad de posgrado y posteriormente impresos por el sistema de facturación en tamaño media carta. Artículo 7. Una vez emitida la factura por el servicio educativo modular y otros, no será devuelto el importe. Artículo 8. La persona designada para la emisión y el registro de la factura, es responsable de la correcta y oportuna aplicación del procedimiento de facturación.

CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE FACTURA DE COMPRAS Artículo 9 (DEL REGISTRO). Cada Unidad de Posgrado es responsable de llevar el registro de las Compras con factura a través de un funcionario asignado a esta tarea, cronológicamente ordenado, de forma diaria. Artículo 10 (DE LA RESPONSABILIDAD). La persona designada para el registro de las compras con factura, es responsable de la correcta y oportuna presentación de toda la información y documentación a la Dirección de la EUPG. Artículo 11 (FECHAS LÍMITES DE ENVÍO DE LAS COMPRAS CON FACTURA). El envío de los registros y fotocopias legibles de los respaldos de las compras con factura a la Dirección de la EUPG, debe ser hasta máximo hasta el tercer día hábil del mes siguiente. CAPÍTULO IV DE LOS INCUMPLIMIENTOS Artículo 12 (INCUMPLIMIENTO DEL PAGO). Cuando un estudiante no hace efectivo el pago al inicio de cada uno de los módulos del programa de posgrado al cual se ha inscrito, no tendrá acceso a la prestación del servicio educativo modular. Cada unidad de posgrado es responsable de su cumplimiento. CAPÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES Artículo 13. Bajo la estructura del presente reglamento ningún programa podrá iniciar actividades sin antes estar debidamente aprobado por Comité Académico y registrado en el sistema de facturación mediante la Dirección de la EUPG. Artículo 14. A partir de la aprobación del presente reglamento, cada unidad de Posgrado deberá tomar todos los recaudos y procedimientos internos para el cumplimiento del reglamento. Artículo 15. Se aprueba el presente Reglamento, cuya naturaleza jurídica es de carácter administrativo, universitario y público, debiendo constituir el marco normativo para el Proceso de facturación específicamente en la Escuela Universitaria de Posgrado.

Artículo 16. Los posgraduantes de programas concluidos deben cancelar por el servicio educativo adeudado con un incremento del 15% del monto adeudado, correspondiente a la obligación tributaria, efectivizada a través de la emisión de la factura. Artículo 17. Los programas en desarrollo, obligatoriamente deben emitir factura por el servicio educativo modular que se brinde, en cumplimiento de la Resolución Rectoral Nº 780/13. En consecuencia, al no haberse presupuestado esta partida impositiva y por ser la facturación de cumplimiento obligatorio, se autoriza la afectación al presupuesto del programa. //