CRITERIOS Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA FACTIBILIDADES. Hidrología Superficial Urbana.

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CRITERIOS Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA FACTIBILIDADES. Hidrología Superficial Urbana. Lineamienos Técnicos para Facibilidades, SIAPA CAP. 4 HIDROLOGIA SUPERFICIAL URBANA Febrero 2014 Hoja 1 de 20

CAPITULO 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL URBANA. 4.1. INTRODUCCIÓN GENERAL. La zona conurbada de Guadalajara ha experimenado un noable desarrollo y crecimieno a parir de la década de 1940, acelerado a parir del año de 1985. Eso ha propiciado que se modifique el uso y desino del suelo agrícola con alos rendimienos ó con densa vegeación y de algunos bosques, ahora urbanizado y pavimenado. Esos cambios en el uso del suelo han originado imporanes aleraciones en el ciclo hidrologico, principalmene la disminución de la infilración naural del agua pluvial al subsuelo y el aumeno significaivo de caudales de escurrimienos pluviales, con los consiguienes problemas de inundaciones en algunas zonas de uso habiacional e indusrial; dado que muchos cauces naurales han sido modificados ó incluso han desaparecido. Para resolver la problemáica anes expuesa, desde el año de 1948 se han realizado esudios y proyecos en las cuencas y subcuencas del Valle de Aemajac y de las zonas aledañas, y especialmene a parir de la década de los sesena, cuando se inensificaron los programas de consrucción de obras hidráulicas, colecores, inercepores, emisores y canales abieros, endienes al conrol y manejo de los caudales pluviales, para ello se han realizado cuaniosas inversiones con fondos esaales y privados. En la acualidad, los esudios, proyecos y la ejecución de las obras correspondienes son responsabilidad del Sisema Inermunicipal de los servicios de Agua Poable y Alcanarillado (SIAPA), que es el Organismo operador, en coordinación con la Secrearía de Infraesrucura a ravés de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), así como con la correspondiene Dirección de Obras Públicas de los Ayunamienos Municipales que conforman a la Zona Meropoliana de Guadalajara, exisiendo una coordinación esrecha para al efeco enre las dependencias mencionadas. En ese capíulo se presenan los lineamienos écnicos y crierios básicos para realizar los esudios y proyecos de hidrología urbana, encaminados a la deerminación de la relación precipiación escurrimieno superficial para la eleccion de los evenos de diseño (lluvia de proyeco) que puedan ocurrir para un ciero período de reorno en las cuencas y subcuencas en la que de forma naural se encuenra subdividida la zona conurbada. Evenos de diseño para el dimensionamieno de la infraesrucura exisene o por desarrollar en las disinas zonas urbanas y suburbanas que conforman la zona meropoliana de Guadalajara; denro de esa infraesrucura se conempla ano aquella que permie un desalojo seguro y expedio de los caudales pluviales, como las desinadas a la reención y/o deención de volúmenes mediane anques de ormenas, y aquella que permie la infilración hacia el subsuelo donde eso sea facible y conveniene. 4.2. MARCO JURÍDICO COMPLEMENTARIO. El marco jurídico complemenario del presene capíulo, esá conenido en los siguienes documenos básicos: I.- II.- LEY DE AGUAS NACIONALES (Promulgada el día 29 de abril del 2004) LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS (Publicada el 22 de Noviembre del 2014) III.- REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO (Publicado el 27 de Ocubre del 2001) Lineamienos Técnicos para Facibilidades, SIAPA CAP. 4 HIDROLOGIA SUPERFICIAL URBANA Febrero 2014 Hoja 2 de 20

4.2.1.- Ley de Aguas Nacionales Arículo 1. La presene ley es reglamenaria del arículo 27 de la Consiución Políica de los Esados Unidos Mexicanos en maeria de aguas nacionales; es de observancia general en odo el erriorio nacional, sus disposiciones son de orden público e inerés social y iene por objeo regular la exploación, uso o aprovechamieno de dichas aguas, su disribución y conrol, así como la preservación de su canidad y calidad para lograr su desarrollo inegral susenable. Arículo 2. Las disposiciones de esa ley son aplicables a odas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Esas disposiciones ambién son aplicables a los bienes nacionales que la presene ley señala. Arículo 3. Para los efecos de esa ley se enenderá por: I. Aguas nacionales : Son aquellas referidas en el Párrafo Quino del Arículo 27 de la Consiución Políica de los Esados Unidos Mexicanos; II. Acuífero : Cualquier formación geológica o conjuno de formaciones geológicas hidráulicamene conecados enre si, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser exraídas para su exploación, uso o aprovechamieno y cuyos límies laerales y vericales se definen convencionalmene para fines de evaluación, manejo y adminisración de las aguas nacionales del subsuelo; III. Aguas claras o Aguas de primer uso : Aquellas provenienes de disinas fuenes naurales y de almacenamieno arificiales que no han sido objeo de uso previo alguno; IV. Aguas del subsuelo : Aquellas aguas nacionales exisenes debajo de la superficie erresre; V. Aguas marinas : Se refiere a las aguas en zonas marinas; VI. Aguas residuales : Las aguas de composición variada provenienes de las descargas de usos público urbano, domésico, indusrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las planas de raamieno y en general, de cualquier uso, así como las mezcla de ellas; VII. Aprovechamieno : Aplicación del agua en acividades que no impliquen consumo de la misma; VIII. Asignación : Tíulo que oorga el Ejecuivo Federal, a ravés de la Comisión o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respecivas compeencias, para realizar la exploación, uso o aprovechamieno de las aguas nacionales, a los municipios, a los esados o al Disrio Federal, desinadas a los servicios de agua con carácer público urbano o domésico; IX. Bienes Públicos Inherenes : Aquellos que se mencionan en el Arículo 113 de esa Ley; X. Capacidad de carga : Esimación de la olerancia de un ecosisema al uso de sus componenes, al que no rebase su capacidad de recuperación en el coro plazo sin la aplicación de medidas de resauración o recuperación para resablecer el equilibrio ecológico; XI. Cauce de una corriene : El canal naural o arificial que iene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciene máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrienes esén sujeas a desbordamieno, se considera como cauce el canal naural, mienras no se consruyan obras de encauzamieno; en los orígenes de cualquier corriene, se considera como cauce propiamene definido, cuando el escurrimieno se concenra hacia una depresión opográfica y ése forme una cárcava o canal, como resulado de la acción del agua fluyendo sobre el erreno. Para fines de aplicación de la presene Ley, la magniud de dicha cárcava o cauce incipiene deberá ser de cuando menos de 2.0 meros de ancho por 0.75 meros de profundidad; XII. Comisión Nacional del Agua : Órgano Adminisraivo Desconcenrado de la Secrearía de Medio Ambiene y Recursos Naurales, con funciones de Derecho Público en maeria de gesión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherenes, con auonomía écnica, ejecuiva, adminisraiva, presupuesal y de gesión, para la consecución de su objeo, la realización de sus funciones y la emisión de los acos de auoridad que conforme a esa Ley corresponde ano a ésa como a los órganos de auoridad a que la misma se refiere; Lineamienos Técnicos para Facibilidades, SIAPA CAP. 4 HIDROLOGIA SUPERFICIAL URBANA Febrero 2014 Hoja 3 de 20

XIII. Concesión : Tíulo que oorga el Ejecuivo Federal, a ravés de la Comisión o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respecivas compeencias, para la exploación, uso o aprovechamieno de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherenes, a las personas físicas o morales de carácer público y privado, excepo los íulos de asignación; XIV. Condiciones Pariculares de Descarga : El conjuno de parámeros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permiidos en las descargas de agua residual, deerminados por la Comisión o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respecivas compeencias, para cada usuario, para un deerminado uso o grupo de usuarios de un cuerpo recepor específico con el fin de conservar y conrolar la calidad de las aguas conforme a la presene Ley y los reglamenos derivados de ella; XV. Consejo de Cuenca : Órganos colegiados de inegración mixa, que serán insancia de coordinación, apoyo, consula y asesoría, enre la Comisión, incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda y conceración, apoyo, consula y asesoría, enre la Comisión, incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y enidades de las insancias federal, esaal o municipal, y los represenanes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respeciva cuenca hidrológica o región hidrológica; XIV. Cuenca hidrológica : Es la unidad del erriorio, diferenciada de oras unidades, normalmene delimiada por un pare aguas o divisoria de las aguas -aquella línea poligonal formada por los punos de mayor elevación en dicha unidad-, en donde ocurre el agua en disinas formas, y ésa se almacena o fluye hasa un puno de salida que puede ser el mar u oro cuerpo recepor inerior, a ravés de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el erriorio en donde las aguas formas una unidad auónoma o diferenciada de oras, aun sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio delimiado por una diversidad opográfica, coexisen los recursos agua, suelo, flora, fauna, oros recursos naurales relacionados con ésos y el medio ambiene. La cuenca hidrológica conjunamene con los acuíferos, consiuye la unidad de gesión de los recursos hídricos. La cuenca hidrológica ésa a su vez inegrada por subcuencas y esas úlimas esán inegradas por microcuencas; DEFINICIONES COMPLEMENTARIAS. Con objeo de complemenar los érminos écnicos conenidos en el Arículo 3 o de la Ley de Aguas Nacionales, a coninuación se ranscriben las definiciones conenidas en el Arículo 2 o del Reglameno de la Ley anes mencionada. I. Aguas coninenales: las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, en la pare coninenal del erriorio nacional; III. Barranca Profunda: hendedura pronunciada que se forma en el erreno, por el flujo naural del agua, en que la profundidad es mayor a 5 veces la anchura; V. Corriene permanene: la que iene un escurrimieno superficial que no se inerrumpe en ninguna época del año, desde donde principia hasa su desembocadura; VI. Corriene inermiene: la que solamene en alguna época del año iene escurrimieno superficial: VII. Cuerpo recepor: la corriene o depósio naural de agua, presas, cauces, zonas marinas ó bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los errenos en donde se infilran ó inyecan dichas aguas, cuando puedan conaminar el suelo o los acuíferos; IX. Demarcación de cauce y zona federal: rabajos opográficos para señalar físicamene con esacas o mojoneras en el erreno, la anchura del cauce o vaso y su zona federal; XII. Humedales: las zonas de ransición enre los sisemas acuáicos y erresres que consiuyen áreas de inundación emporal ó permanene, sujeas o no a la influencia de mareas, como pananos, ciénegas y marismas, cuyos límies los consiuyen el ipo de vegeación hidrófila de presencia permanene ó esacional; las áreas en donde el suelo es predominanemene hídrico; y las áreas lacusres o de suelos permanenemene húmedos, originadas por la descarga naural de acuíferos: Lineamienos Técnicos para Facibilidades, SIAPA CAP. 4 HIDROLOGIA SUPERFICIAL URBANA Febrero 2014 Hoja 4 de 20

XIII. Infraesrucura hidráulica federal: las obras de infraesrucura hidráulica a que se refiere la fracción VII, del arículo 113 de la Ley, así como las demás obras, insalaciones, consrucciones y, en general, los inmuebles que esén desinados a la presación de servicios hidráulicos a cargo de la Federación; XIV. Lago o Laguna: el vaso de propiedad federal de formación naural que es alimenado por corriene superficial o aguas suberráneas o pluviales, independienemene que dé ó no origen a ora corriene, así como el vaso de formación arificial que se origina por la consrucción de una presa. Arículo 7. Se declara de uilidad pública: II. La proección, mejoramieno, conservación y resauración de cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósios de agua de propiedad nacional, zonas de capación de fuenes de abasecimieno, zonas federales, así como la infilración naural o arificial de aguas para reabasecer manos acuíferos acorde con las Normas Oficiales Mexicanas y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia oras; Arículo 9. La Comisión es un órgano adminisraivo desconcenrado de la Secrearia, que se regula conforme a las disposiciones de esa Ley y sus reglamenos, de la Ley Orgánica de la Adminisración Pública Federal y de su Reglameno Inerior. La Comisión iene por objeo ejercer las aribuciones que le corresponden a la auoridad en maeria hídrica y consiuirse como el Órgano Superior con carácer écnico, normaivo y consulivo de la Federación, en maeria de gesión inegrada de los recursos hídricos, incluyendo la adminisración, regulación, conrol y proección del dominio público hídrico. En el ejercicio de sus aribuciones, la Comisión se organizará en dos modalidades: a. El Nivel Nacional, y b. El Nivel Regional Hidrológico Adminisraivo, a ravés de sus Organismos de Cuenca. Las aribuciones, funciones y acividades específicas en maeria operaiva, ejecuiva, adminisraiva y jurídica, relaivas al ámbio Federal en maeria de aguas nacionales y su gesión, se realizarán a ravés de los Organismos de Cuenca, con las salvedades asenadas en la presene Ley. Son aribuciones de la Comisión en su Nivel Nacional, las siguienes: XVII. Adminisrar y cusodiar las aguas nacionales y los bienes nacionales a que se refiere el arículo 113, y preservar y conrolar la calidad de las mismas, así como manejar las cuencas en los érminos de la presene ley. Arículo 23. El íulo de concesión o asignación que oorgue la Auoridad del Agua deberá expresar por lo menos: Nombre y domicilio del iular; la cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere; el puno de exracción de las aguas nacionales; el volumen de exracción y consumo auorizados; se referirán explíciamene el uso o usos, caudales y volúmenes correspondienes; el puno de descarga de las aguas residuales con las condiciones de canidad y calidad; la duración de la concesión o asignación, y como anexo el proyeco aprobado de las obras a realizar o las caracerísicas de las obras exisenes para la exracción de las aguas y para su exploación, uso o aprovechamieno, así como las respecivas para su descarga, incluyendo raamieno de las aguas residuales y los procesos y medidas para el reúso del agua, en su caso, y resauración del recurso hídrico. En el correspondiene íulo de concesión o asignación para la exploación, uso o aprovechamieno de aguas nacionales superficiales se auorizará además el proyeco de las obras necesarias que pudieran afecar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos de propiedad nacional o de las zonas federales correspondienes, y ambién, de haberse soliciado, la exploación, uso o aprovechamieno de dichos cauces, vasos o zonas, siempre y cuando en los érminos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Proección al Ambiene, si fuere el caso, se cumpla con la manifesación del impaco ambienal. Análogamene, para el caso de íulos de concesión o asignación para la exploación, uso o aprovechamieno de aguas nacionales del subsuelo, en adición se auorizará el proyeco de las obras necesarias para el alumbramieno de las aguas del Lineamienos Técnicos para Facibilidades, SIAPA CAP. 4 HIDROLOGIA SUPERFICIAL URBANA Febrero 2014 Hoja 5 de 20

subsuelo y para su exploación, uso o aprovechamieno, con el correspondiene cumplimieno de los demás ordenamienos jurídicos aplicables. En ningún caso podrá el iular de una concesión o asignación disponer del agua en volúmenes mayores que a los auorizados por la Auoridad del Agua. Para incremenar o modificar de manera permanene la exracción de agua en volumen, caudal o uso específico, invariablemene se deberá ramiar la expedición del íulo de concesión o asignación respecivo. Arículo 98. Cuando con moivo de dichas obras se pudiera afecar el régimen hidráulico o hidrológico de los causes o vasos propiedad nacional o de las zonas federales correspondienes, así como en los casos de perforación de pozos en zonas reglamenadas o de veda, se requerirá de permiso en los érminos de los Arículos 23 y 42 de esa Ley y de sus reglamenos. Para ese efeco la Auoridad compeene expedirá las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan. La Auoridad del Agua supervisará la consrucción de las obras, y podrá en cualquier momeno adopar las medidas correcivas necesarias para garanizar el cumplimieno del permiso y de dichas normas. Arículo 113. La adminisración de los siguienes bienes nacionales queda a cargo de la Comisión : III. Los cauces de las corrienes de aguas nacionales; IV. Las riberas o zonas federales coniguas a los cauces de las corrienes y a los vasos o depósios de propiedad nacional, en los érminos previsos por el Arículo 3 de esa Ley; V. Los errenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o eseros de propiedad nacional, descubieros por causas naurales o por obras arificiales; Arículo 114. Cuando por causas naurales ocurra un cambio definiivo en el curso de una corriene propiedad de la Nación, ésa adquirirá por ese sólo hecho la propiedad del nuevo cauce y de su zona federal. Cuando por causas naurales ocurra un cambio definiivo en el nivel de un lago, laguna, esero o corriene de propiedad nacional y el agua invada ierras, ésas, la zona federal y la zona federal maríimoerresre correspondiene, pasarán al dominio público de la Federación. Si con el cambio definiivo de dicho nivel se descubren ierras, ésas seguirán siendo pare del dominio público de la Federación. En caso de que las aguas superficiales iendan a cambiar de vaso o cause, los propiearios de los errenos aledaños endrán el derecho de consruir las obras de defensa necesarias. En caso de cambio consumado, endrán el derecho de consruir obras de recificación, denro del plazo de un año conado a parir de la fecha del cambio. Para proceder a la consrucción de defensas o de recificación, basará deerminar el impaco ambienal, y que se dé aviso por escrio a la Auoridad del Agua, la cual podrá suspender u ordenar la corrección de dichas obras en el caso de que se causen o puedan causarse daños a erceros o a ecosisemas viales. 4.2.2.- Reglameno de Zonificación del Esado de Jalisco. CAPITULO III. Clasificación de áreas. Arículo 16. La clasificación de áreas y predios se esablece en función de las condicionanes que resulen de sus caracerísicas del medio físico naural y ransformado, las que según su índole requieren de diverso grado de conrol o paricipación insiucional, para obener o conservar la adecuada relación ambienal, así como para normar la acción urbanísica que en dichas áreas se preenda realizar, en caso de ser facible. Las áreas se señalarán en los planos relaivos al ordenamieno erriorial de los Planes Regionales, Programas Municipales de Desarrollo Urbano, Planes de Desarrollo Urbano de cenro de población y en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y de Urbanización respecivamene. Para represenar en esos planos las disinas áreas, se idenificarán con la clave y sub-clave que les corresponda, al cenro de las mismas; y el número que las especifica y, en su caso, el gráfico o raza propios, como esablecen las disposiciones de ese capíulo. Lineamienos Técnicos para Facibilidades, SIAPA CAP. 4 HIDROLOGIA SUPERFICIAL URBANA Febrero 2014 Hoja 6 de 20

Arículo 17. Para cumplir los objeivos de los planes regionales, Programas Municipales de desarrollo urbano, planes de desarrollo urbano de los cenros de población y de los planes parciales de desarrollo urbano y los de urbanización, se esablece la siguiene clasificación de áreas, según su índole ambienal y el ipo de conrol insiucional que al respeco se requiera: V. Áreas de resricción a infraesrucura o insalaciones especiales: Son las áreas próximas o denro del radio de influencia de insalaciones, que por razones de seguridad esán sujeas a resricciones en su uilización y condicionadas por los aspecos normaivos de las mismas, así como las franjas que resulen afecadas por el paso de infraesrucuras y es necesario conrolar y conservar por razones de seguridad y el buen funcionamieno de las mismas. Se idenifican con la clave (RI) y el número que las especifica. Las áreas de resricción de insalaciones especiales se subdividen en: XI. g) Áreas de resricción por paso de redes e insalaciones de agua poable: corresponden a las franjas a lo largo de las redes, por lo general sobre las vías públicas, y alrededor de las insalaciones de agua poable, que se deben dejar libres de edificación para permiir el endido, regisro, reparación y ampliación de las mismas, cuyo ancho señalará la auoridad municipal y el organismo operador del servicio, con relación al ipo de insalación. Se idenifican con la clave de las áreas de resricción por paso de infraesrucuras más la sub-clave (AB). h) Áreas de resricción por paso de redes e insalaciones de drenaje: corresponden a las franjas a lo largo de las redes de alcanarillado para aguas negras y drenaje de aguas pluviales, por lo general sobre las vías públicas, y alrededor de las insalaciones complemenarias, que se deben dejar libres de edificación para permiir el endido, regisro, reparación y ampliación de las mismas, cuyo ancho señalará la auoridad municipal y el organismo operador del servicio, con relación al ipo de insalación. Se idenifican con la clave de las áreas de resricción por paso de infraesrucuras más la sub-clave (DR). Áreas de proección a cauces y cuerpos de agua: las requeridas para la regulación y el conrol de los cauces en los escurrimienos y vasos hidráulicos ano para su operación naural, como para los fines de exploación agropecuaria como de suminisro a los asenamienos humanos. Esas áreas se señalarán en los planos delimiándose su perímero con una línea puneada, siendo idenificadas con la clave (CA). Esas áreas se subdividen en: a) Áreas de proección a cuerpos de agua: las relacionadas con las aguas nacionales, en los érminos de la Ley de Aguas Nacionales; b) Áreas de proección a cauces: las relacionadas con el cauce de una corriene, de manera coninua, en los érminos de la Ley de Aguas Nacionales; y c) Áreas de proección a escurrimienos: las relacionadas con el cauce de una corriene, de manera inermiene, en los érminos de la Ley de Aguas Nacionales. Para esablecer dichas áreas de proección en los cuerpos de agua, cauces y escurrimienos se esará a lo esablecido en la Ley de Aguas Nacionales, para lo cual la auoridad municipal soliciará a la Comisión Nacional del Agua el dicamen respecivo. Esas áreas son del dominio de la nación y de uilidad pública, esando bajo jurisdicción federal según lo esipulado por la Ley Federal de Aguas y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Proección al Ambiene. Así mismo, esas áreas y sus zonas de amoriguamieno podrán esar sujeas a un Plan de Ordenamieno Ecológico Terriorial, según lo dispueso en las leyes de la maeria. XII. Áreas de proección a acuíferos: las requeridas para la conservación y el mejoramieno de los manos freáicos, incluyendo las obras de infilración para la recarga acuífera. Esas áreas se señalarán en los planos delimiándose su perímero con una línea gruesa basándose en serpeninas, siendo idenificadas con la clave (PA) y la subclave que las especifica. Esas áreas se subdividen en: a) Áreas direcas de proección al acuífero: las direcamene relacionadas con el mananial o fuene de exracción de agua, cuyo acceso debe de esar conrolado eviándose la presencia humana, permiiéndose solamene aquellos usos relaivos a la obención del agua. Se idenifican con el dibujo y la clave de las áreas de proección a acuíferos más la sub-clave (I); b) Áreas inmediaas de proección al acuífero: las coniguas a las áreas direcas de proección al mananial o fuene de exracción, por lo que se deberá eviar la coninua presencia humana; así mismo, se prohíben aquellos usos que iendan a la desrucción de la capa superficial vegeal y de las subsiguienes capas purificadoras y filranes de la zona y la presencia de cualquier elemeno que conamine el subsuelo. Se idenifican con el dibujo y la clave de las áreas de proección a acuíferos más la sub-clave (II); y Lineamienos Técnicos para Facibilidades, SIAPA CAP. 4 HIDROLOGIA SUPERFICIAL URBANA Febrero 2014 Hoja 7 de 20

c) Área general de proección al acuífero: las áreas que comprenden la exensión general del acuífero para los efecos de capación del agua pluvial para la recarga del mismo, por lo que se prohíbe cualquier ipo de urbanización o edificación que no cuenen con sus desagües o drenajes con la debida canalización; así mismo, se prohíben los usos del suelo que generen una ala densidad o concenración de población, y las insalaciones que por su alo riesgo, la canidad de combusible y lo peligroso de los producos que manejan, como se refiere en el capíulo X de ese Reglameno, pudieran alerar las condiciones naurales del subsuelo. Esas áreas se idenifican con el dibujo y la clave de las áreas de proección a acuíferos más la sub-clave (III). La deerminación de las áreas de proección en los acuíferos dependerá de las caracerísicas geohidrológicas del lugar, en especial la consiución del subsuelo y se esará a lo esablecido en la Ley de Aguas Nacionales. Para ello la auoridad municipal, además de las medidas de proección que disponga para el buen funcionamieno del acuífero y su recarga, soliciará a la Comisión Nacional del Agua el dicamen respecivo. La conservación de esas áreas es de uilidad pública, esando bajo jurisdicción federal según lo esipulado por la Ley Federal de Aguas y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Proección al Ambiene. Así mismo, ésas áreas y sus zonas de amoriguamieno podrán esar sujeas a un Plan de Ordenamieno Ecológico, según lo dispueso en las leyes de la maeria. Las áreas de proección a acuíferos pueden ser generadoras de ransferencia de derechos de desarrollo, a los que hace referencia la fracción VIII del arículo 132 de la Ley, en los érminos de ese Reglameno; siendo idenificadas con la clave de las áreas de proección a acuíferos, a la que se añade la subclave (GTD). Arículo 18. La Dependencia Municipal al expedir el dicamen de usos y desinos, así como el dicamen de razo, uso y desinos específicos previsos en el arículo 176 de la Ley, deberá esipular con claridad la clasificación de áreas en el predio en cuesión, indicando en los casos que proceda el conrol insiucional, que la propia Dependencia ramiará en un plazo no mayor de una semana, los dicámenes específicos y lineamienos a respear, cuando eso sea requisio por la índole ambienal del mencionado predio. Arículo 19. En caso de que las insiuciones especializadas requieran de esudios específicos o información adicional, la Dependencia Municipal lo soliciará al ineresado y los remiirá a las mismas. 4.3 HIDROLOGIA URBANA. La hidrología urbana no es una ciencia exaca, por consiguiene para su aplicación en la prácica de la ingeniería hidrológica se debe de recurrir a modelos y fórmulas empíricas a fin de deerminar la relación precipiación escurrimieno en áreas urbanizadas. Para ello, en érminos esricos, se deben realizar esudios específicos para cada región o población, eniendo cuidado al aplicarlos en lugares diferenes de aquellos donde fueron desarrollados, revisando odas las variables que inervienen y comparándolas con las del siio en esudio. Dado que en la Zona Meropoliana de Guadalajara (ZMG) hasa la fecha no se han desarrollado fórmulas que hayan sido el resulado de esudios o invesigaciones que consideren las caracerísicas fisiográficas y de urbanización de la región. Los principales crierios y/o fórmulas que se consideran facibles de aplicarse ienen como finalidad esimar el gaso pico que producirá una ormena en una cuenca, cuando se cumplan las siguienes condiciones: La cuenca en esudio esá urbanizada y es relaivamene chica; de manera que se considera que no es necesaria la simulación deallada de su funcionamieno mediane modelos maemáicos. La cuenca se drena en forma naural; es decir, no exisen drenes arificiales que deerminen la forma del escurrimieno, ni presas que lo regulen. Los caudales de aporación de agua pluvial en un sisema de drenaje, dependen de facores como: Dimensiones del área por drenar ( A). Forma del área por drenar ( f ). Pendiene del erreno ( S ). Inensidad de la lluvia ( i ). Coeficiene de permeabilidad ( k ). Lineamienos Técnicos para Facibilidades, SIAPA CAP. 4 HIDROLOGIA SUPERFICIAL URBANA Febrero 2014 Hoja 8 de 20

La función compleja Q = F (A, f, S, i, k), condujo a invesigaciones para raar de obener expresiones sencillas que relacionaran a odos los facores que inervienen en ella. 4.4. CALCULO DE ESCURRIMIENTOS PLUVIALES. 4.4.1.- Esudios Preeliminares. Con el objeo de deerminar los caudales de escurrimienos pluviales en una zona ó área especifica, deben realizarse los esudios de opografía y de Geoecnia (mecánica de suelos) al nivel de clasificación de los suelos correspondienes y que señale el SIAPA, a fin de deerminar las caracerísicas de los cauces naurales y el senido del escurrimieno en función de las rasanes de las calles y los niveles de las áreas consideradas, conforme a la raza urbana exisene ó a los proyecos de urbanizacion, así como los esudios y la planeación que el SIAPA ha inegrado para el manejo y desalojo de las aguas pluviales para la Zona Meropoliana de Guadalajara. 4.4.2.- Proección Laeral de Cauces. Para la conservación de los cauces naurales de ríos y arroyos deberán proyecarse vialidades en ambas márgenes, con objeo de preservar el derecho de vía y poder alojar la infraesrucura correspondiene a los servicios de agua poable y alcanarillado, así como de oras insalaciones necesarias. Es decir se apegara a lo dispueso por la Comision Nacional del Agua (CONAGUA) en lo referene al PROYECTO HIDRAULICO URBANO. 4.4.3.- Limies de la Zona de Esudio. Los límies de la zona para los esudios hidrológicos que se deberán realizar, serán variables de acuerdo a las condiciones muy pariculares de cada desarrollo en proyeco, por lo que esos límies dependerán de la ubicación, colindancia con oras zonas urbanas, usos del suelo, ipos de urbanización, opografía, caracerísicas del suelo, exisencia de subcolecores, colecores, canales, cauces naurales, ec., finalmene odos los elemenos que deerminen los posibles efecos direcos e indirecos de las lluvias y sus escurrimienos de las zonas aledañas hacia el área del proyeco o inclusive de ésa sobre oras áreas cercanas. 4.4.4.- Méodo Racional. a) Expresión para la obención del caudal pico donde: Q p 0. 278CiA (4.1) Q p Caudal de pico, m 3 /s C Coeficiene de escurrimieno (Tabla 4.1). i inensidad media de la lluvia para una duración igual al iempo de concenración de la cuenca (mm/h) A área de la cuenca (km 2 ) 0.278 facor de conversión de unidades 0.279 b) Consideraciones: El méodo Racional se basa en considerar que, sobre el área esudiada se iene una lluvia uniforme durane un ciero iempo, de manera que el escurrimieno en la cuenca se esablezca y se enga un caudal Lineamienos Técnicos para Facibilidades, SIAPA CAP. 4 HIDROLOGIA SUPERFICIAL URBANA Febrero 2014 Hoja 9 de 20

consane en la descarga. Ese méodo permie deerminar el caudal máximo provocado por una ormena, considerando que eso se alcanza cuando la inensidad de la lluvia es aproximadamene consane durane una ciera duración, que se considera es igual al iempo de concenración de la cuenca. Qe Qp = 0.278CiA Qp = 0.278CiA c c a) Duración de la lluvia igual a c b) Duración de la lluvia mayor que c Fig. 4.1. Represenación gráfica del méodo Racional El iempo de concenración para un puno dado, se define como el iempo que arda una goa de agua en viajar desde el puno más alejado de la cuenca hasa la salida de esa. c (4.2) cs donde: c cs iempo de concenración iempo de concenración sobre la superficie iempo de raslado a ravés de los colecores o canales. Para esimar el iempo de concenración a ravés de la superficie, se uiliza la formula propuesa por Kirpich, que se define como: 0.77 L cs 0.0003245 (4.3) S donde: cs iempo de concenración sobre la superficie ( h ) L longiud del cauce principal ( m ) S pendiene media del cauce principal (decimal) Para deerminar el iempo de raslado o de viaje en los colecores o canales se uiliza la fórmula de Manning 1 R n 2 / 3 1/ 2 V (4.4) S Lineamienos Técnicos para Facibilidades, SIAPA CAP. 4 HIDROLOGIA SUPERFICIAL URBANA Febrero 2014 Hoja 10 de 20

donde: V n R S velocidad media de raslado (m/s) coeficiene de rugosidad de Manning (adimensional) radio hidráulico (m) pendiene hidráulica del ramo (adimensional) El iempo de raslado resula enonces: donde: l V l (4.5) V iempo de raslado, (s) longiud del ramo en el cual escurre el agua, (m) velocidad media de raslado, (m/s) Tabla 4.1. Valores del Coeficiene de Escurrimieno. COEFICIENTE DE TIPO DE ÁREA DRENADA ESCURRIMIENTO (c) MÍNIMO MÁXIMO Zonas Comerciales: Zona Comercial 0.75 0.95 Zonas mercaniles 0.70 0.90 Vecindarios 0.50 0.70 Zonas Residenciales: Unifamiliares 0.30 0.50 Mulifamiliares, espaciados 0.40 0.60 Mulifamiliares, compacos 0.60 0.75 Semiurbanas 0.25 0.40 Casas habiación 0.50 0.70 Zonas Indusriales: Espaciado 0.50 0.80 Compaco 0.60 0.90 Cemenerios y parques 0.10 0.25 Campos de juego 0.20 0.35 Paios de ferrocarril y errenos sin consruir 0.20 0.40 Zonas urbanas 0.10 0.30 Calles: Asfaladas 0.70 0.95 De concreo hidráulico 0.80 0.95 Adoquinadas o empedradas, juneadas con cemeno 0.70 0.85 Adoquín sin junear 0.50 0.70 Terracerías 0.25 0.60 Esacionamienos 0.75 0.85 Techados impermeables 0.75 0.95 Áreas boscosas (según pendiene y suelos) 0.10 0.20 Praderas: Suelos arenosos planos (pendienes < 0.02) 0.05 0.10 Suelos arenosos con pendienes medias (0.02 0.07) 0.10 0.15 Suelos arenosos escarpados (0.07 ó más) 0.15 0.20 Suelos arcillosos planos (0.02 ó menos) 0.13 0.17 Suelos arcillosos con pendienes medias (0.02 0.07) 0.18 0.22 Suelos arcillosos escarpados (0.07 ó más) 0.25 0.35 Lineamienos Técnicos para Facibilidades, SIAPA CAP. 4 HIDROLOGIA SUPERFICIAL URBANA Febrero 2014 Hoja 11 de 20

4.4.5.- Méodo Gráfico Alemán. Ese méodo se uiliza para calcular avenidas de diseño en colecores. Su aplicación consise en: 1) Se divide la cuenca que se va a uilizar en subcuencas asociadas a cada ramo de la red de drenaje. 2) Se calcula para cada área de las subcuencas el iempo de concenración que les corresponde, uilizando la ecuación 4.3 3) Se calcula el iempo de concenración asociado a la cuenca (c) y se considera que la lluvia iene la misma duración; es decir: d = c donde: d c duración de la lluvia, (min). iempo de concenración en oda la cuenca, (min). 4) Se deermina el período de reorno, Tr, con los crierios definidos por el SIAPA. 5) Se calcula la inensidad de la lluvia para la duración obenida en el paso 3) y el período de reorno obenido en 4), con ayuda de las curvas de inensidad de lluvia duración período de reorno (i d Tr) proporcionadas por el SIAPA, ú obenidas por el Consulor si así lo indica el propio SIAPA. Si no se cuena con las curvas (i d Tr), se obiene la precipiación media por los méodos de Polígonos de Thiessen ó Isoyeas, y se divide enre la duración para obener la inensidad de la lluvia correspondiene i. 6) Con la fórmula Racional, se esima el escurrimieno máximo en cada una de las subcuencas, considerando que la inensidad, calculada en el paso 5), es uniforme sobre oda la cuenca y las únicas variables que cambian son la superficie y el coeficiene de escurrimieno ponderado con respeco al área, si es el caso. 7) Se consruyen los hidrogramas de escurrimieno de cada subcuenca. Para ello se supone que el caudal máximo Qj de la subcuenca en esudio, se alcanza linealmene en un iempo igual al de concenración de la subcuenca; a parir de ese iempo, el caudal se maniene consane hasa un iempo igual al de la duración oal de la lluvia (d) y por úlimo, la recesión ambién se realiza en un iempo igual al de concenración como se muesra en la figura 4.2. Q Qj c c ll Fig. 4.2 Hidrograma de escurrimieno. Lineamienos Técnicos para Facibilidades, SIAPA CAP. 4 HIDROLOGIA SUPERFICIAL URBANA Febrero 2014 Hoja 12 de 20

8) Se calcula el hidrograma de escurrimieno oal, para lo cual se procede de la manera siguiene: 8.1) El análisis se inicia a parir de la primera subcuenca, aguas abajo, en la cual esá ubicada a la salida general de la cuenca y se prosigue hacia aguas arriba. 8.2) Si los colecores son concurrenes, se supone que empiezan a conribuir simuláneamene; el hidrograma oal se obiene sumando los hidrogramas producidos por cada unos de ellos. En la figura 4.3 se muesra gráficamene ese proceso. 8.3) Si los colecores son consecuivos, se considera que el colecor de la subcuenca, aguas arriba, empieza a aporar agua cuando el de la subcuenca aguas abajo haya llegado a su iempo de concenración; es decir, el hidrograma de la subcuenca aguas arriba se suma a parir de que ermina el ascenso del hidrograma de la subcuenca de aguas abajo. En la figura 4.4 se indica la manera de hacerlo. El iempo de concenración, c, se calcula con la ecuación 4.2 el iempo de raslado,, definido por la ecuación 4.5 se obiene para cada ramo. Al sumar odos los hidrogramas, considerando las condiciones mencionadas, se calcula el caudal máximo en el puno considerado. Aún cuando el méodo gráfico alemán fue diseñado para proyecos de áreas urbanas pequeñas, se puede exender a cuencas naurales, eniendo cuidado en la selección de las corrienes que la forman y de las áreas ribuarias de cada una de ellas. Q Colecor 1 c3 Colecor 2 Q 3 Q 2 Colecor 3 Q 1 c1 c2 ll Fig. 4.3. Suma de hidrogramas de colecores concurrenes. Lineamienos Técnicos para Facibilidades, SIAPA CAP. 4 HIDROLOGIA SUPERFICIAL URBANA Febrero 2014 Hoja 13 de 20

Colecor 3 Q ll Colecor 2 Colecor 1 Q 3 Q 2 c c1 c2 c3 Q 1 Fig. 4.4. Suma de hidrogramas de colecores consecuivos. 4.4.6.- Hidrograma Uniario Triangular. Mockus desarrolló un hidrograma uniario sinéico de forma riangular, como se muesra en la Fig. 4.5. Pe, mm de 1 mm d e /2 r q q p p b Fig. 4.5 Hidrograma Uniario Triangular. De la geomería del hidrograma uniario, el caudal pico se obiene como: Lineamienos Técnicos para Facibilidades, SIAPA CAP. 4 HIDROLOGIA SUPERFICIAL URBANA Febrero 2014 Hoja 14 de 20

q p 0.555A (4.6) p donde: q p = caudal de pico, m 3 /s/mm A = área de la cuenca, km 2 p = iempo de pico, (h) Del análisis de varios hidrogramas, Mockus concluye que el iempo base b y el iempo de pico p se relacionan mediane la expresión: 2. 67 (4.7) b p De la figura 4.5, el iempo de pico se expresa como: p d e r (4.8) 2 donde: p = iempo de pico (h) d e = duración en exceso (h). r = iempo de reraso (h) El iempo de reraso se esima mediane el iempo de concenración c, como: 0. 6 (4.9) r c ó bien con la ecuación: r L 0.005 S 0.64 (4.10) donde: r = iempo de reraso (h). L = longiud del cauce principal (m). S = pendiene (porcenaje) Además, la duración en exceso con la que se iene mayor caudal de pico, se puede calcular aproximadamene como: d e 2 c para cuencas grandes (4.11) ó de c para cuencas pequeñas (4.12) Lineamienos Técnicos para Facibilidades, SIAPA CAP. 4 HIDROLOGIA SUPERFICIAL URBANA Febrero 2014 Hoja 15 de 20

De las ecuaciones aneriores, finalmene se obiene que: q p 0.208A (4.13) p 0. 6 (4.14) p c c Con las ecuaciones 4.7, 4.8 y 4.14 se calculan las caracerísicas del hidrógrama uniario riangular. 4.4.7.- Méodo del Road Research Laboraory (RRL). Ese méodo considera que en una zona urbanizada, el gaso de diseño depende solamene de las superficies impermeables conecadas al sisema de drenaje, y no oma en cuena las superficies permeables ni las impermeables no conecadas con dichos sisema. El méodo consa de los pasos siguienes: 1) Caracerísicas fisiográficas de la cuenca Se obienen los daos fisiográficos de la cuenca y se elabora un plano que muesre las caracerísicas del sisema de drenaje y de las superficies conecadas con el, para lo cual se procede como sigue: En un plano base se delimia la cuenca de aporación de las superficies impermeables, anoando la longiud, pendiene y rugosidad; eso para cada subcuenca conecada a un puno de ingreso al sisema de drenaje. En cuano al sisema de drenaje, se anoa la longiud, diámero, pendiene y coeficiene de rugosidad en cada ramo. 2) Tiempo de raslado Se calculan los iempos de raslado desde diversos punos de la cuenca hasa el puno de inerés, y se consruye un plano de isocronas (líneas de igual iempo de raslado). El iempo de raslado se calcula con la ecuación: (4.15) s a Donde: s a iempo de raslado (min). iempo de raslado sobre la superficie (min). iempo de raslado a ravés de las alcanarillas (min). Para superficies conecadas con el alcanarillado el s se calcula con la fórmula empírica propuesa por Hicks: a kl s (4.16) b c i S Donde: s iempo de raslado sobre la superficie (min). l longiud del cauce principal sobre la superficie (m) S pendiene media de la superficie (porcenaje). i inensidad de la lluvia (mm/h). k, a, b, c coeficienes que se obiene de la abla 4.2 en función del ipo de superficie. Lineamienos Técnicos para Facibilidades, SIAPA CAP. 4 HIDROLOGIA SUPERFICIAL URBANA Febrero 2014 Hoja 16 de 20

Tabla 4.2 Valor de los Coeficienes k, a, b y c. TIPO DE SUPERFICIE K a b c Pavimeno asfálico liso 15.13 0.323 0.640 0.448 Pavimeno asfálico rugoso 31.74 0.373 0.684 0.366 Pasos recorados 168.6 0 0.298 0.785 0.307 La ecuación 4.16 se calibró en elemenos cuyas longiudes varían enre 3 y 31 m, con pendiene de 0 a 7% e inensidad de lluvia enre 12.7 y 177 mm/h. Para aplicaciones fuera de esos inervalos se recomienda realizar mediciones de campo. Para el iempo de raslado en el alcanarillado se uilizan las ecuaciones 4.4 y 4.5. Una vez calculados los iempos de raslado correspondienes a cada elemeno se anoan en el plano y se dibujan las curvas isocronas. Se recomienda definir de 3 a 6 isocronas, para incremenos de iempo consanes. 3) Hidrograma virual de enrada Se calcula el hidrograma virual de enrada al sisema de alcanarillado como sigue: 3.1) Se calculan las áreas enre isocronas y se designan como A1, A2, An; de manera que A1 es el área comprendida enre la isocrona más cercana al puno de inerés; A2 el área comprendida enre la isocrona anerior y la inmediaa y así sucesivamene; poseriormene se dibujan esos valores en forma acumulada. 3.2) Se consruye un hidrograma de precipiación para un inervalo de iempo igual a la separación enre isocronas. Los valores de precipiación en cada inervalo de iempo se designan como P1, P2, Pn. 3.3) Se calculan las ordenadas del hidrograma virual de enrada con las ecuaciones siguienes: q 1 = 0 q 2 = A 1 P 1 q 3 = A 1 P 2 + A 2 P 1 q 4 = A 1 P 3 + A 2 P 2 + A 3 P 1 (4.17). : q n = A 1 P n-1 + A 2 P n-2 +.. + A n-1 P 1 Las ordenadas del hidrograma virual de enrada, dado por las ecuaciones 4.17, esarán separadas enre sí un inervalo de iempo. Los valores de A1, A2, An-1 se obienen a parir de la figura 4.6b (Curva acumulaiva). 4) Regulación de las aarjeas La regulación en las aarjeas del hidrograma virual de enrada (figura 4.6a) se calcula de la forma siguiene: 4.1) Se obiene la relación almacenamieno descarga (figura 4.6b). Lineamienos Técnicos para Facibilidades, SIAPA CAP. 4 HIDROLOGIA SUPERFICIAL URBANA Febrero 2014 Hoja 17 de 20

Q Q D1 Inicio de la d e 1 Q Q D1 (a) (b) Fig. 4.6 Curva caudal de descarga - volúmenes de almacenamieno. Para deerminar el almacenamieno en las aarjeas asociado a cada caudal de descarga Q D, se supone un régimen uniforme. Se seleccionan varios caudales de descarga; un número adecuado es 4; para condiciones que van desde que el ramo conecado al puno de esudio esá prácicamene vacío, hasa que esá compleamene lleno. Se oman valores para el irane en función del diámero, considerando que en cada ramo del sisema se debe conservar la misma relación irane conra diámero, por ejemplo: Yi/Di = ¼, Yi/Di = ½,, Yi/Di = 1; donde Yi y Di significan el irane y el diámero en el ramo i. Esablecida la relación Yi/Di se clacula el área de la sección que ocupa el valor de Yi, para hacer eso puede uilizarse la abla 4.3, y el volumen se obiene al muliplicar cada área por la longiud del ramo I; por úlimo, se suman los volúmenes de odos los ramos y se obiene el valor de. El valor de Q D se calcula a parir de la ecuación de coninuidad ( Q = AV ); donde A es el área hidráulica que se ocupa con el irane de agua en la descarga, que corresponde al úlimo ramo del sisema y para calcularse se uiliza la relación Y/D, escogida para obener el valor de ; V es la velocidad media del flujo y su valor se obiene con la ecuación 4.4. Se dibujan los valores de Q D y y se obiene la curva mosrada en la figura 4.6b. Tabla 4.3 Coeficienes de pérdida por salida. As/A1 K 0.1 0.83 0.2 0.84 0.3 0.85 0.4 0.87 0.5 0.88 0.6 0.90 0.7 0.92 0.8 0.94 0.9 0.965 1.0 1.0 Si se cuena con mediciones, es preferible obener la curva Q D conra, a parir de las curvas de recesión de los hidrogramas; para ello se procede de la manera siguiene: 4.1.1) En cada hidrograma se ubica el gaso para el cual se inicia la curva de recesión; ese puno indica que la lluvia ya no iene influencia en el escurrimieno. 4.1.2) El área bajo la curva de recesión es igual al volumen almacenado en la cuenca en ese momeno y, por ano, corresponde al gaso definido en el paso anerior. Lineamienos Técnicos para Facibilidades, SIAPA CAP. 4 HIDROLOGIA SUPERFICIAL URBANA Febrero 2014 Hoja 18 de 20

4.1.3) A parir del puno donde se inicia la recesión se oma oro puno, diferene del indicado en el paso 4.1.1, y se vuelve a calcular el área bajo la curva para obener oro volumen de almacenamieno y el gaso correspondiene (figura 4.6a) 4.1.4) Se repie el paso 4.1.3 anas veces como sea necesario. 4.1.5) Se dibujan las parejas de valores obenidos y se unen, formando la curva caudal de descarga volumen de almacenamieno, como se observa en la figura 4.6a. Si se cuena con varios hidrogramas la curva de caudales de descarga conra iempo se define de manera más precisa. 4.2) Se hace el ránsio del hidrograma virual de enrada. La figura 4.7 muesra las curvas Oq 1q 2 que represena un ramo del hidrograma virual de enradas y OQ 1Q 2 que represena un ramo del hidrograma de salidas en el puno de inerés. Expresando la ecuación de coninuidad en incremenos finios, se iene que: 2 2 q1 q2 Q1 Q2 S2 S1 (4.18) Donde: q 1, q 2 caudal de enrada en los iempos 1 y 2, respecivamene. Q1, Q2 caudal de salida en los iempos 1 y 2. S1, S2 volúmenes almacenados en los iempos 1 y 2. Agrupando convenienemene los érminos de la ecuación 4.18, esa puede escribirse: 2 2 q1 q2 Q1 S1 Q2 S 2 (4.19) Conocido el valor del lado izquierdo de la ecuación 4.19 y asignándole un valor K, la ecuación puede resolverse por aneos enconrando una pareja de valores Q2 y S2 en la curva de caudales de descarga conra volúmenes almacenados definidos en el paso 4.1, al que se cumpla con la igualdad: K Q2 S2 (4.20) 2 q 1 Q q 2 S 2 Q 2 q 1 S 1 Q 1 2 Fig. 4.7 Tránsio del Hidrograma virual de enrada Para que el lado izquierdo de la ecuación 4.19 sea siempre conocido, el problema se resuelve por pasos, de al manera que en el primer paso Q0 y S0 valen cero por lo que Q1 y S1 se pueden ser calculados. Para el segundo paso se uilizan los valores calculados en el primero y así sucesivamene. Lineamienos Técnicos para Facibilidades, SIAPA CAP. 4 HIDROLOGIA SUPERFICIAL URBANA Febrero 2014 Hoja 19 de 20

4.4.9.- Información Meeorológica y Pluviomería a uilizar. Alernaivas: a) El Organismo Operador SIAPA se encargara de soliciar a CNA información meereológica con el objeo de deerminar las curvas de Inensidad-Duración-Frecuencia y de Precipiación-Duración-Frecuencia (P-D-F e I-D-F). b) El Ingeniero del proyeco efecuará la recopilación de regisros e información hidromeeorológica y la analizara y procesará de acuerdo a los méodos esablecidos para deerminar las curvas P-D-F e I-D-F. c) Uilizar las curvas de inensidad y precipiación para cada una de las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológicas conenidas y deerminadas en el Esudio del Programa de Manejo Inegral de Aguas Pluviales (PROMIAP 2009) Para la Zona Meropoliana de Guadalajara, así como el manual écnico del sisema hidráulico del alcanarillado saniario y pluvial elaborado por la Comisión Esaal de Aguas (CEAS 2002). 4.4.10.- Período de reorno para el diseño del Sisema Pluvial. Opciones: Arículo 287. Reglameno de Zonificación del Esado de Jalisco. CAP. II. El caudal de las aguas pluviales se calculará con los lineamienos y crierios esablecidos por el Organismo operador (SIAPA) o en su defeco con las recomendaciones de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). CAP. III. A fala de indicaciones específicas de la auoridad compeene, la inensidad de lluvia se adopará para un período de iempo que dependerá de la ubicación de la zona, según se indica a coninuación: a) Zonas cenrales: de 5 a 10 años. b) Zonas urbanas periféricas: de 2 a 5 años. c) Zonas suburbanas periféricas: de 1 a 2 años. Lineamienos Técnicos para Facibilidades, SIAPA CAP. 4 HIDROLOGIA SUPERFICIAL URBANA Febrero 2014 Hoja 20 de 20