INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ FÉLIX DE RESTREPO VÉLEZ MUNICIPIO DE SABANETA DEL ESTUDIO PREVIO DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO No. 02 de 2014, DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA I.E. JOSÉ FÉLIX DE RESTREPO VÉLEZ, EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4791 DE 2008 Y EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 715 DE 2001. Dependencia interesada: Institución Educativa José Félix de Restrepo Vélez del Municipio de Sabaneta, Antioquia. Fecha: Agosto 12 de 2014 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. Dentro de la dinámica escolar en la Ley General de la Educación, la participación es el punto central de los procesos comunitarios que desde la Institución se vienen generando; es por esto que el Proyecto de Educación Institucional en adelante P.E.I.- de la Institución Educativa José Félix de Restrepo Vélez, es la formación de hombres y mujeres íntegros, capaces de construir su proyecto de vida, teniendo la comunicación y la inclusión como estrategia para la transformación de su propia realidad y la de su entorno, que le facilite su realización como persona y ciudadano. Desde el P.E.I. la educación ha de orientarse hacia el aprendizaje total, en el que las habilidades y los conocimientos se integran con las actitudes y valores necesarios para impulsar el pleno desarrollo del educando, uno de los principales intereses de la Institución Educativa en las que se plantean estrategias que permitan responder al acelerado cambio en la sociedad, a las exigencias a nivel cultural, social, económico y político, razón por la cual es misión velar por mantener el desarrollo de las actividades de aprendizaje para el alumno de la Institución Educativa José Félix de Restrepo Vélez, pensando en la importancia de emprender acciones de mejoramiento a través de la revisión de su quehacer pedagógico, identificando los procesos claves de cómo mantener y superar sus logros.
Dado lo anterior, se requiere la prestación del servicio de transporte terrestre automotor para la ejecución de las actividades que se desarrollan dentro de los proyectos de la institución educativa, conforme el proyecto educativo institucional, encontrándose enmarcado en la Exposición de motivos del presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia fiscal 2014, Gastos de Trasporte y Comunicaciones. 2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. Para el adecuado desarrollo y funcionamiento de la Institución Educativa José Félix de Restrepo Vélez del Municipio de Sabaneta y en cumplimiento de la misión institucional se requiere la prestación del servicio de transporte terrestre automotor para la ejecución de las actividades que se desarrollan dentro de los proyectos de la institución educativa, conforme el proyecto educativo institucional. 2.1. OBJETO: «PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN DENTRO DE LOS PROYECTOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ FÉLIX DE RESTREPO VÉLEZ DEL MUNICIPIO DE SABANETA, CONFORME EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL». 2.2. GENERALIDADES Y ESPECIFICACIONES. La Institución Educativa José Félix de Restrepo Vélez requiere los servicios objeto del contrato, para garantizar la debida prestación del servicio educativo, teniendo como deberes el contratista: Prestar el servicio de transporte de acuerdo a las instrucciones que le imparta el encargado de la vigilancia y supervisión del contrato adscrito a la Institución Educativa María Mediadora del Municipio de Sabaneta. Prestar el servicio con vehículos de su propiedad, o de propiedad con los asociados o vinculados a la empresa, pero siempre bajo su responsabilidad y riesgo. Mantener los vehículos que utilice para la prestación del servicio, permanentemente en óptimas condiciones mecánicas, mantenimiento
preventivo y correctivo permanente, y en las mejores condiciones de seguridad y comodidad para el transporte escolar. Atender todas las recomendaciones que oportunamente indique el supervisor del contrato. Correr por su cuenta y riesgo con todos los gastos de los vehículos con que preste el servicio (mantenimiento, combustibles, lubricantes, entre otros). Prestar el servicio bajo parámetros legales que son exigidos en Colombia para la prestación del transporte escolar y especial establecidas en la ley 769 de 2002 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. Mantener actualizados durante la vigencia del contrato los documentos que requieran las autoridades de tránsito, igualmente las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de cada uno de los vehículos utilizados para la ejecución del contrato. Mantener en perfecto estado de funcionamiento los vehículos asignados para la prestación del servicio. Mantener vigente el SOAT y demás documentos de los vehículos prestadores del servicio. Asignar conductores idóneos para la prestación del servicio, quienes deberán conducir cumpliendo con las normas contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, velando por el bienestar de los estudiantes usuarios del servicio. Responder por los accidentes y anomalías que se presenten en el ejercicio de la conducción durante la prestación del servicio. Constituir el seguro de vida colectivo que ampare a los estudiantes beneficiarios del servicio en las condiciones de cobertura del transporte ordinario en el servicio que tiene habilitado la empresa. Mantener vigente el certificado de emisión de gases respecto de los vehículos de los vehículos con que preste el servicio.
ÍTEM 1 Mantener la ficha técnica de la revisión técnico mecánica realizado en un Técnicentro certificado por el Ministerio de Transporte. Los vehículos deben tener Llantas adecuadas (sin presencia de lonas y/o alambres). Mantener Llanta de repuesto (sin presencia de lonas y/o alambres). Tener espejos laterales, luces direccionales, luces de freno, freno de parqueo, pito principal de los vehículos prestadores del servicio. Mantener extintor operativo, botiquín de primeros auxilios y demás requisitos para la prestación del servicio. 2.2.1. BIENES Y CANTIDADES REQUERIDAS: INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ FÉLIX DE RESTREPO VÉLEZ FICHA TÉCNICA: Prestación del servicio de transporte terrestre automotor para la ejecución de las actividades que se desarrollan dentro de los proyectos de la institución educativa, conforme el proyecto educativo institucional DESCRIPCIÓN PUNTO CLAVE LA GRANJA 2 MUNDO NOEL 3 4 MUSEO DEL AGUA PARQUE EXPLORA REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD TRANSICIÓN Y PRIMEROS, DÍAS AGOSTO 26 Y 27 (151 ALUMNOS) TRANSICIÓN, 1,2,4,5 SALIDAS AGOSTO 26,27,28,29, Y SEPTIEMBRE 1,2,3,4 (460 ALUMNOS) ACELERACIÓN 2,3, 4, 5, 7, 8, SALIDA, SEPTIEMBRE 2,4,5,10,11,12,16, 17,19 (129 ALUMNOS) SEXTOS, SÉPTIMOS, OCTAVOS, NOVEMOS (MATEMÁTICAS) DE MEDIDA CANTIDAD VR. UNITARIO 4 160.000 12 160000 19 170.000 19 170.000
5 BARBOSA 6 7 8 PARQUE BIBLIOTECA MANUEL MEJÍA VALLEJO (GUAYABAL) PARQUE BIBLIOTECA LA QUINTANA (ROBLEDO) BIBLIOTECA EE.PP DECIMOS, ONCES (FÍSICA) SALIDAS OCTUBRE 16,20,21,22,23,27,28,29,30,31 (732 ALUMNOS) CONVIVENCIA 11 1, 11 2, 11 3, SALIDA NOVIEMBRE 4,5,6 (92 ALUMNOS) NOVENOS, SALIDA AGOSTO 19, (115 ALUMNOS) DECIMOS SALIDA AGOSTO 20 (115 ALUMNOS) UNDÉCIMOS, SALIDA AGOSTO 21 (92 ALUMNOS) 3 600.000 3 160.000 3 180.000 3 150.000 2.3. LUGAR DE EJECUCIÓN: La Institución Educativa José Félix de Restrepo Vélez, ubicada en Cr. 46 B N 76 sur 17, teléfono 288 00 89, Sabaneta, Antioquia. 2.4. FORMA DE PAGO: El pago lo hará la Institución Educativa José Félix de Restrepo Vélez al Contratista en la caja de la Tesorería Municipal, previa presentación de la factura de venta o su equivalente debidamente legalizado, que cumpla con los requisitos impuestos por el Estatuto Tributario. ESTE PAGO SE HARÁ PARCIALMENTE SEGÚN EL SERVICIO PRESTADO, A PARTIR DEL SERVICIO PRESTADO A ENTERA SATISFACCIÓN, SEGÚN CERTIFICACIÓN Y CONTROL DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO. Pago que se hará con sujeción al Plan Anual de Caja P.A.C., previa aprobación de la garantía única y sujeto al cumplimiento de los procedimientos presupuestales. Para los pagos el contratista deberá presentar ante el funcionario encargado de la supervisión y vigilancia del contrato, la referida factura de venta o su equivalente conforme lo indicado, junto con los soportes del pago de Seguridad Social y parafiscales expedidos por el representante o el Revisor Fiscal, en el evento de
estar obligados, quien autorizará el pago una vez prestado el servicio a entera satisfacción, conforme obligaciones contractuales. 2.5. PLAZO: El plazo estimado para el cumplimiento del objeto contractual será desde la fecha de suscripción del acta de inicio hasta el veintiocho (28) de noviembre de 2014 o hasta el agotamiento de la partida presupuestal. Ahora, la entrega de los suministros una vez solicitados, deberá ser en el término máximo de cinco (5) hábiles, so pena de la aplicación de las multas conforme la invitación y la comunicación de aceptación de la oferta. 2.6. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA: La supervisión estará a cargo de la Rectora de la Institución José Félix de Restrepo Vélez, como Ordenadora del Gasto del Establecimiento Educativo. 2.7. PERFIL DEL CONTRATISTA: Para el desarrollo del contrato se requiere persona jurídica, cuyo objeto social o perfil profesional esté relacionado con el objeto del presente proceso de selección. 2.8. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Las erogaciones que adquiera la Institución Educativa José Félix de Restrepo Vélez para cancelar el contrato, resultante del proceso contractual, se imputará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 016 de 2014, firmado por el Auxiliar Administrativo del Fondo de Servicios Educativos y la Rectora de la Institución Educativa José Félix de Restrepo Vélez. 2.9. PRESUPUESTO OFICIAL: De conformidad con el análisis realizado se pudo estimar que el valor de los servicios requeridos es de DOCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/L ($12.290.000), INCLUIDO EL IVA. Valor que se determinó de acuerdo a los precios del mercado. 2.10. CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIDAS Y CARACTERÍSTICAS DEL BIEN: Las condiciones técnicas y características del bien con las cuales debe cumplir el contratista son las siguientes:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ FÉLIX DE RESTREPO VÉLEZ FICHA TÉCNICA: Prestación del servicio de transporte terrestre automotor para la ejecución de las actividades que se desarrollan dentro de los proyectos de la institución educativa, conforme el proyecto educativo institucional ÍTEM DESCRIPCIÓN REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD DE MEDIDA CANTIDA D VR. UNITARIO VALOR TOTAL 1 2 3 4 5 6 PUNTO CLAVE LA GRANJA MUNDO NOEL MUSEO DEL AGUA PARQUE EXPLORA BARBOSA PARQUE BIBLIOTECA TRANSICIÓN Y PRIMARIA, DÍAS AGOSTO 26 Y 27 (151 ALUMNOS) TRANSICIÓN, 1,2,4,5 SALIDAS AGOSTO 26,27,28,29, Y SEPTIEMBRE 1,2,3,4 (460 ALUMNOS) ACELERACIÓN 2,3, 4, 5, 7, 8, SALIDA, SEPTIEMBRE 2,4,5,10,11,12,16, 17,19 (129 ALUMNOS) SEXTOS, SÉPTIMOS, OCTAVOS, NOVEMOS (MATEMÁTICAS) DECIMOS, ONCES (FÍSICA) SALIDAS OCTUBRE 16,20,21,22,23,27,28,29,30,31 (732 ALUMNOS) CONVIVENCIA 11 1, 11 2, 11 3, SALIDA NOVIEMBRE 4,5,6 (92 ALUMNOS) NOVENOS, SALIDA AGOSTO 19, (115 ALUMNOS) 4 160.000 640.000 12 160000 1.920.000 19 170.000 3.230.000 19 170.000 3.230.000 3 600.000 600.000 3 160.000 160.000
7 8 MANUEL MEJÍA VALLEJO (GUAYABAL) PARQUE BIBLIOTECA LA QUINTANA (ROBLEDO) BIBLIOTECA EE.PP DECIMOS SALIDA AGOSTO 20 (115 ALUMNOS) UNDÉCIMOS, SALIDA AGOSTO 21 (92 ALUMNOS) 3 180.000 540.000 3 150.000 450.000 VALOR TOTAL IVA INCLUIDO $12.290.000
NOTA: VER ANEXO 1. ESTUDIO DE MERCADO. 3. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR: Contrato de Prestación de Servicios. 4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA CONTRATACIÓN: Los fundamentos jurídicos del presente proceso de selección corresponden a un proceso de contratación que no excede de 20 S.M.M.LV., en los términos del Acuerdo No. 02 de 2014 del Consejo Directivo de la Institución Educativa José Félix de Restrepo Vélez, el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 4791 de 2008, el artículo 13 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con lo establecido en el artículo 274 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 209 del Estatuto Constitucional. 5. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS CONTRACTUALES. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 21 del Acuerdo No. 02 del 2014 del Consejo Directivo de la Institución Educativa José Félix de Restrepo Vélez, el Establecimiento Educativo estima como riesgos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato los siguientes: Estos riesgos deberán ser asumidos en su totalidad por el Contratista y que se describen así: RIESGO TIPIFICACIÓN ASIGNACIÓN Aplica Contratista I.E. José Félix de Restrepo Vélez Cumplimiento Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término del mismo y cuatro (4) meses más. Calidad del Si Quien Preste el Servicio Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Quien
Servicio contrato y con un término de vigencia igual a la duración del contrato y seis (6) meses más. Responsabilidad civil extracontractual El amparo de Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual cubrirá a la Institución Educativa María Mediadora, el valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a: 1. Doscientos (200) smmlv para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) smmlv. Si Si preste el servicio Quien preste el servicio 6.. EL ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O DEL CONTRATO SEGÚN EL CASO, ASÍ COMO LA PERTINENCIA DE LA DIVISIÓN DE AQUELLA, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL PARTICULAR. De conformidad con el Acuerdo No. 002 de 2014 del Consejo Directivo de la Institución Educativa José Félix de Restrepo Vélez, el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 4791 de 2008, el artículo 13 de la Ley 715 de 2001 y la Ley 1150 de 2007 en el presente proceso de selección serán obligatorias las garantías que a continuación se describen y la persona natural o jurídica que se contrate, debe constituirlas a favor del Establecimiento Educativo. Así las cosas, las garantías que debe suscribir el contratista a favor de la Institución Educativa José Félix de Restrepo Vélez se discriminan y especifican de la siguiente forma:
1) De cumplimiento: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, que garantizará el cumplimiento por parte del contratista de la totalidad de sus obligaciones derivadas del presente contrato, por el término de la vigencia del mismo y cuatro (4) meses más. La presente garantía cubrirá a la Institución Educativa José Félix de Restrepo Vélez, de los perjuicios directos originados en el incumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del contrato, como también en lo referente a su cumplimiento defectuoso o tardío; garantía que para todos los efectos legales cubrirá el valor de las multas y la cláusula penal pecuniaria establecida conforme la invitación y la comunicación de aceptación de la oferta, en los términos del Acuerdo No. 002 de 2014 del Consejo Directivo de la Institución Educativa José Félix de Restrepo Vélez. 2) Calidad del Servicio: El amparo de calidad del servicio cubre a la Institución Educativa José Félix de Restrepo Vélez de la mala calidad del servicio objeto del contrato estatal, que será por valor del veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con un término de vigencia igual a la duración del contrato y seis (6) meses más. 3) Responsabilidad civil extracontractual: El amparo de Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual cubrirá a la Institución Educativa María Mediadora, el valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a: 1. Doscientos (200) smmlv para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) smmlv. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato. Estas garantías debe cubrir la vigencia del contrato, no obstante lo anterior, en cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue, su vigencia deberá ampliarse o prorrogarse. CECILIA JARAMILLO CARDONA Rectora I.E. José Félix de Restrepo Vélez.