1. JUSTIFICACION Sistema Integrado de Gestión y Control FISCAL ECONOMICO Página 1 de 7 Es necesario armonizar el procedimiento vigente con el método del cálculo para las certificaciones de los ingresos corrientes de libre destinación, recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, establecido mediante resolución del Contralor General de la Republica. 2. OBJETIVOS Establecer el procedimiento para la expedición del Certificado de ingresos Corrientes de libre destinación ICLD - Ley 617 de 2000, en armonía con el método del cálculo para las certificaciones de los ingresos corrientes de libre destinación, recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, establecido mediante resolución del Contralor General de la Republica. Optimizar los controles inherentes del procedimiento. Precisar el mecanismo de divulgación de la expedición del Certificado de ingresos Corrientes de libre destinación ICLD - Ley 617 de 2000. 3. ACTIVIDADES DEL DICCIONARIO 4.2 MANEJAR ESTADISTICAS FISCALES CODIGO DE ACTIVIDAD 30. Solicitar y recibir la Información para generar base de datos de estadísticas fiscales CODIGO DE ACTIVIDAD 31 Generar reportes sectoriales, macroeconómicos y especiales (certificaciones) relacionados con las estadísticas fiscales 4. ALCANCE Este procedimiento se aplicará por parte de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Publicas - DEFP en relación con la
FISCAL ECONOMICO Página 2 de 7 información presupuestal reportada por los entes territoriales, de acuerdo con el método de cálculo para la expedición de las certificaciones establecido mediante Resolución. 5. DEFINICIONES Y SIGLAS Cierre de Reporte de Información Presupuestal. Procedimiento establecido para controlar en cumplimiento de la Resolución vigente, en relación con los plazos previstos para el envío oportuno de la información. Ingresos Corriente de Libre Destinación. Son los ingresos definidos por la Ley 617 de 2000 y sus decretos reglamentarios, que por ley o acto administrativo no tienen destinación específica y son recaudados efectivamente en la vigencia evaluada. Certificación Automática: Procedimiento mediante el cual a través de desarrollos tecnológicos se realizan las certificaciones de Ley en forma masiva. Verificación de Información completa. Proceso para determinar la completitud y calidad de la información reportada por las Entidades Territoriales. 6. NORMATIVIDAD Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA Ley 617 de 2000, Ley 1416 de 2010, Resolución Reglamentaria Orgánica 0001 de 2014 Resolución Reglamentaria Ejecutiva 00007 del 29 de octubre de 2014 7. PRODUCTOS SERVICIOS O SALIDAS PRODUCTOS SERVICIOS O SALIDAS CLIENTES, USUARIOS O PARTES INTERESADAS Certificado de ingresos corrientes de libre destinación ley 617 de 2000 Entes territoriales y otros
8. CONTENIDO Sistema Integrado de Gestión y Control FISCAL ECONOMICO Página 3 de 7 8.1 CÁLCULO PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS CERTIFICACIONES Con base en el método de cálculo vigente, los funcionarios designados por el Director de Cuentas y Estadísticas Fiscales elaboran el documento de requerimiento técnico y lo entregan a los profesionales que defina dicho directivo, para que parametricen y preparen el software que permite extraer del Banco de Datos de Presupuesto los datos y realizar el cálculo automático de las variables ICLD, GF y GF/ICLD, según los parámetros establecidos para presentación de los resultados preliminares en ambiente de prueba. Control: Registros con los resultados de las validaciones de la confiabilidad de la información teniendo en cuenta los cambios y ajustes al software. Una vez las pruebas evidencien que el software cumple los requerimientos técnicos, el Director de Cuentas y Estadísticas Fiscales ordena el procesamiento de la información presupuestal. Cuando se requiera modificar el Método de Cálculo establecido mediante resolución del Contralor General de la Republica, los profesionales designados por el Director de Cuentas y Estadísticas Fiscales elaboran la propuesta respectiva y la someten a consideración y aprobación del Contralor Delegado para Economía y Finanzas Publicas. 8.2 RECEPCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN Procesada la información presupuestal correspondiente al IV trimestre de cada vigencia, el Coordinador de Gestión de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales la entrega a los funcionarios designados para su revisión y análisis. Control: Inventario del reporte de información de los entes territoriales entregado a los funcionarios designados para revisión y análisis. Los funcionarios designados para el análisis de la información presupuestal verifican que los entes territoriales hayan enviado la información presupuestal a través de los medios dispuestos por la Contraloría General de la Republica (CGR) - Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Publicas (CDEFP). Una vez se realice el cierre, los funcionarios designados requieren a los entes Territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios) que no hayan enviado dicha información.
FISCAL ECONOMICO Página 4 de 7 Mediante pruebas selectivas, tales funcionarios hacen validaciones a los reportes de información generados por el software, teniendo en consideración la normatividad aplicable, para verificar la consistencia de la información que sirve de insumo para calcular los datos a incluir en las certificaciones de ingresos corrientes de libre destinación Ley 617/2000. Finalmente, presentan al Coordinador de Gestión de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales el resultado de sus análisis, con las observaciones a que haya lugar. Control: Informe de observaciones entregado al Coordinador de Gestión de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales. 8.3 REPORTE E INFORME El Coordinador de Gestión de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales consolida los resultados preliminares, según reportes de los funcionarios responsables del procesamiento de la información y las observaciones de los funcionarios designados para el análisis presupuestal, y presenta el informe respectivo al Director de Cuentas y Estadísticas Fiscales, quien lo evalúa y comunica lo pertinente al Contralor Delegado para Economía y Finanzas Publicas para la adopción de las decisiones a que haya lugar. Control: Documento que contenga las decisiones adoptadas por el Contralor Delegado para Economía y Finanzas Publicas. 8.4 EXPEDICION DEL CERTIFICADO El Contralor Delegad al Contralor Delegado para Economía y Finanzas Publicas solicita a la Oficina de Sistemas de la Contraloría General de la Republica activar el aplicativo de la Ley 617 de 2000 para generar de manera automática la certificación para consultar por pantalla, imprimir y/o descargar desde el aplicativo. Cuando por alguna eventualidad el certificado no se pueda expedir en forma automática, el Contralor Delegado para Economía y Finanzas Publicas impartirà las instrucciones correspondientes para generar los certificados. INFORME FINAL DEL PROCESO DE CERTIFICACION
FISCAL ECONOMICO Página 5 de 7 El Coordinador de Gestión de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales elabora el informe final del proceso de Certificación de Ley 617 de 2000, indicando los entes territoriales certificados y aquellos no certificados; en este último caso señala las razones por las cuales no se certifican. Adicionalmente, realiza el informe relacionado con la verificación del límite de gasto de las secciones presupuestales, el cual una vez analizado por el Director de Cuentas y Estadísticas Fiscales se remite a instancias como la Auditoría General de la República y otros que lo requieren. El Director de Cuentas y Estadísticas Fiscales remite a la Contaduría General de la Nación el informe consolidado del proceso de certificación, el cual incluye la relación de los entes territoriales certificados y no certificados, con los datos pertinentes del resultado en cada caso. Control: Informe Final del proceso. Oficio a la Contaduría General de la Nación. 9. RIESGOS RIESGOS CONTROLES Inoportunidad en la Expedición del Certificado y/o deficiencias de calidad en la información registrada en el mismo. Las validaciones y análisis que realizan los profesionales ejecutores del procedimiento, según las tareas a cada uno asignadas. No aplicar el método de cálculo adoptado mediante resolución del Contralor General de la República Seguimiento y supervisión por parte de los funcionarios de los niveles ejecutivo y directivo que participan en el procedimiento. Las validaciones y análisis a cargo de los profesionales ejecutores del procedimiento, según las tareas a cada uno asignadas.
FISCAL ECONOMICO 10. CONTROL DE CAMBIOS Página 6 de 7 Control de Cambios Descripción del Cambio u origen Fecha de publicación Procedimiento para certificar Ingresos Corrientes de Libre destinación Ley 617 de 2000 Modificación 09/10/2012 Plan de Calidad para Certificar Ingresos Corrientes Libre destinación Ley 617 de 2000 Modificación 16/07/2010 Procedimiento de trazabilidad para elaborar estadísticas fiscales Ley 617 de 2000. Modificación 16/07/2010 Aprobado por: GLORIA PATRICIA RINCON MAZO. Cargo: Contralora Delegada para Economía y Finanzas Publicas Fecha: 30/10/2014
FISCAL ECONOMICO Página 7 de 7