2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Documentos relacionados
BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

1.DISPOSICIONES GENERALES

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

1.DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA

AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LA SAL

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

1.DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE LOS VALLES DE SAN VICENTE

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

AYUNTAMIENTO DE LAREDO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJO DE GOBIERNO 1/9. i boc.cantabria.es. Pág. 4590

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

1.DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

AYUNTAMIENTO DE LAREDO

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA

1.DISPOSICIONES GENERALES

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

1.DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

AYUNTAMIENTO DE REINOSA

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

Transcripción:

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/74/2016, 2 dcembre, reguladora la seleccón, nombramento y cese los funconaros nternos al servco la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Las normas que en la actualdad se aplcan a las dstntas modaldas nombramento empleados públcos temporales para ocupar puestos trabajo funconaros pertenecentes a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra provenen un conjunto heterogéneo fuentes. Junto con el marco consttuconal aplcable a los empleados públcos, ntro l Real Decreto Legslatvo 5/2015, 30 octubre, por el que se aprueba el Texto Refunddo l Estatuto Básco l Empleado Públco, se encuentran varas normas relatvas a los funconaros nternos que encuentran su correlacón en la Ley Cantabra 4/1993, 10 marzo, reguladora la Funcón Públca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Las normas báscas anuales contendas en los Presupuestos Generales l Estado y su traslado a la Ley Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra ben gualmente ser tendas en cuenta respecto l nombramento estos empleados públcos. En cuanto a su seleccón, Cantabra úncamente dca el artículo 27 l Decreto 47/1987, 2 julo, por el que se regulan los procedmentos ngreso personal al servco la Admnstracón la Comundad Autónoma al nombramento l "personal no permanente" nterno resultando aplcable, con carácter supletoro, el Real Decreto 364/1995, 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General Ingreso l Personal al Servco la Admnstracón General l Estado y Provsón Puestos Trabajo y Promocón Profesonal los Funconaros Cvles l Estado. Por todo ello, resulta necesaro dctar una norma jurídca que establezca los crteros que posblten el nombramento funconaros nternos con agldad, tenendo en cuenta los prncpos publcdad, gualdad, mérto y capacdad, con el fn cubrr acuadamente las necesdas personal la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Vsta la normatva legalmente aplcable, habéndose proceddo a la negocacón con las organzacones sndcales, y en vrtud las competencas en matera personal conferdas por la legslacón vgente, DISPONGO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. 1. La presente Orn tene por objeto regular el procedmento seleccón, nombramento y cese los funconaros nternos al servco la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, medante la consttucón las corresponntes bolsas trabajo. 2. No obstante lo dspuesto en el apartado anteror, los nombramentos y ceses los funconaros nternos que presten servco en organsmos públcos se realzarán por los órganos competentes regulados en su normatva específca. 3. Quedan excludos l ámbto aplcacón la presente Orn, el personal docente, el personal estatutaro nsttucones santaras y los funconaros los Cuerpos al servco Pág. 27408 boc.cantabra.es 1/9

la Admnstracón Justca penntes la Comundad Autónoma los cuales se regrán por sus propas normas. Artículo 2. Nombramento funconaros nternos. 1. Procerá la cobertura temporal medante el nombramento funconaros nternos los puestos trabajo que las Relacones Puestos Trabajo atrbuyan al personal funconaro, por necesdas l servco, cuando no sea posble, con la urgenca exgda por las crcunstancas, la prestacón por funconaro carrera, acuerdo con los crteros objetvos que se fjan en la presente Orn. 2. Los nombramentos funconaros nternos se efectuarán, acuerdo con las necesdas l servco y con las dsponbldas presupuestaras, para ocupar temporalmente puestos trabajo vacantes o por ausenca sus ttulares. 3. En el supuesto que el puesto trabajo a cubrr esté vacante, sólo procerá nombramento funconaro nterno s no es posble su cobertura medante cualquer otro procedmento provsón. 4. Con carácter general, los nombramentos funconaros nternos se realzarán para puestos trabajo no sngularzados. Cuando la propuesta nombramento se formule para la cobertura temporal puestos trabajo sngularzados berá motvarse la mposbldad cobertura transtora l puesto por alguna otra las vías normatvamente prevstas. 5. Igualmente, podrán nombrarse funconaros nternos con causa en el exceso o acumulacón tareas y para la ejecucón programas carácter temporal. Las retrbucones que correspon percbr serán las báscas y complementaras un puesto base l Cuerpo, Escala o Especaldad a la que afecten. TÍTULO II. BOLSAS DE TRABAJO Artículo 3. Concepto y vgenca las bolsas trabajo. 1. A los efectos establecdos en la presente Orn, se enten por bolsa trabajo la relacón prorzada canddatos selecconados a los que podrán serles ofertados nombramentos como funconaros nternos. 2. El control y gestón las bolsas trabajo correspon a la Dreccón General Funcón Públca. 3. La vgenca máxma las bolsas reguladas en esta Orn será z años. Artículo 4. Tpos bolsas trabajo. 1. Los canddatos para la cobertura las propuestas nombramento nterno se selecconarán bajo el prncpo agldad en los procedmentos y respeto a los prncpos acceso al empleo públco publcdad, gualdad, mérto y capacdad y provendrán las bolsas sguentes: a) Las bolsas resultantes los procesos seleccón convocados en ejecucón la corresponnte Oferta Empleo Públco. b) Las bolsas confecconadas tras una convocatora públca, específca y extraordnara relatva a un Cuerpo, Escala o Especaldad. 2. Las bolsas reguladas en la letra a) l apartado anteror tendrán el carácter prortaras respecto las reguladas en el apartado b) que será supletora sguendo el orn prelacón establecdo. 3. Todas las bolsas que se consttuyan al amparo lo prevsto en la presente Orn son ofcales, tendrán carácter públco y serán accesbles a través la págna web l Goberno Cantabra. Pág. 27409 boc.cantabra.es 2/9

Artículo 5. Bolsas trabajo procentes Oferta Empleo Públco. 1. En las convocatoras procesos selectvos en ejecucón la Oferta Empleo Públco se nclurá un apartado relatvo a la confeccón una bolsa espera para el eventual nombramento nterno sus ntegrantes. 2. El orn nclusón en la bolsa, una vez superado el prmer ejercco elmnatoro, será el que resulte los sguentes crteros: a) Haber superado mayor número ejerccos. b) Puntuacón total obtenda en el proceso selectvo. 3. Estas bolsas se publcarán en el Boletín Ofcal Cantabra y perrán su carácter prortaro cuando sea publcada la resolucón la bolsa trabajo l proceso selectvo sguente al que correspondan, momento en el cual pasarán a tener carácter supletoro, conforme a la fecha la convocatora Oferta Públca Empleo a la que correspondan. Artículo 6. Confeccón bolsas trabajo en convocatora extraordnara. 1. Cuando no exsta una bolsa espera resultante un proceso selectvo, ésta se haya agotado o concurra alguna crcunstanca que lo justfque en atencón a las funcones o tareas a sarrollar, berá hacerse una convocatora públca para la confeccón una bolsa extraordnara. 2. La convocatora para la consttucón bolsas extraordnaras se acordará por el ttular la Consejería Presnca y Justca, preva negocacón en la Mesa Técnca regulada en la presente Orn, y se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra y en la págna web l Goberno Cantabra. La concurrenca a las msmas será gratuta salvo que se dsponga otra cosa en la Orn convocatora. 3. La convocatora especfcará, como mínmo, los sguentes extremos: Uno. El Cuerpo, Escala o Especaldad que se convoca. Excepconalmente podrá hacerse ndcacón los concretos puestos trabajo para los que se stna. Dos. Los requstos que han reunr los asprantes para su admsón, que habrán ser los msmos establecdos para el acceso por el sstema oposcón al Cuerpo, Escala o Especaldad. Tres. Aquellos mértos que serán objeto valoracón y que serán acuados a las funcones o tareas a sempeñar por el nterno. Estos versarán, entre otros, sobre su experenca profesonal tanto en las dstntas Admnstracones Públcas como en el sector prvado. La formacón académca preva l asprante valorará tanto los resultados académcos necesaros para el acceso al Cuerpo, Escala o especaldad como la amplacón esta formacón, sempre que ésta sea conexa con las funcones o tareas a cumplr en la Admnstracón. Cuatro. Cuando las partculardas las funcones o puestos a sempeñar lo justfquen, a la baremacón los mértos, podrá añadrse algún tpo prueba teórca o práctca elmnatora. Qunto. Molo nstanca y plazo para la presentacón las msmas. 4. Fnalzado el plazo presentacón solctus, se valorarán los mértos acredtados por los asprantes conforme a los crteros establecdos en cada convocatora. A los efectos comprobar los requstos exgdos a los solctantes y valorar los mértos se constturá una Comsón Valoracón que se regrá por lo dspuesto en la presente Orn y por lo establecdo en la Seccón 3ª, l Capítulo II l Título Prelmnar la Ley 40/2015, 1 octubre, Régmen Jurídco l Sector Públco. 5. La Comsón Valoracón estará compuesta por un Presnte, un Secretaro y un número mpar Vocales, sgnados todos ellos por el ttular la Consejería Presnca y Justca. Los membros la Comsón berán ser funconaros carrera que presten servcos en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y berán poseer un nvel ttulacón gual o superor al exgdo para el ngreso en cada Cuerpo funconaros al servco la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 6. Una vez valorados por la Comsón Valoracón los mértos acredtados por los asprantes, por el ttular la Dreccón General Funcón Públca se aprobarán las lstas provsona- Pág. 27410 boc.cantabra.es 3/9

les asprantes admtdos y excludos ncluyendo la puntuacón obtenda por cada asprante y se ornará su publcacón en la págna web l Goberno Cantabra. 7. Los nteresados dspondrán un plazo 10 días hábles s la publcacón las lstas provsonales para subsanar o formular alegacones sobre los datos contendos en las msmas. Las reclamacones no podrán comportar la nvocacón n acredtacón otros mértos dstntos los alegados en la solctud. La Comsón Valoracón no tendrá en cuenta nngún documento presentado en el plazo subsanacón que suponga amplacón mértos. 8. Transcurrdo el ctado plazo, la Comsón Valoracón nformará las alegacones presentadas por los nteresados y se elevará al ttular la Consejería Presnca y Justca la propuesta resolucón por la que se aprobarán fntvamente las bolsas trabajo para el nombramento nternos, que se ornarán conforme a la puntuacón obtenda por cada canddato. 9. Las bolsas trabajo serán publcadas en el B.O.C. y en la págna web l Goberno Cantabra y entrarán en vgor al día sguente su publcacón en el B.O.C., quedando sn efecto las bolsas extraordnaras vgentes hasta entonces. 10. Las bolsas extraordnaras tendrán una vgenca dos años, prorrogables por perodos tempo gual, con un máxmo 10 años. TÍTULO III. GESTIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS TEMPORALES Artículo 7. Solctus nombramento funconaros nternos. 1. En cuanto se produzca la necesdad cubrr nternamente un puesto trabajo, la persona ttular la Secretaría General solctará por escrto a la Dreccón General Funcón Públca el nombramento funconaro nterno justfcando su necesdad y aportando la dotacón presupuestara acuada y sufcente para su fnancacón. 2. La Dreccón General Funcón Públca podrá requerr, en su caso, al solctante para que, en el plazo cnco días hábles, complemente o subsane los fectos u omsones tectados en su solctud. 3. Vsta la solctud, el ttular la Dreccón General Funcón Públca acordará en el plazo máxmo z días hábles s se nca o no expente provsón temporal puesto trabajo medante nombramento funconaro nterno. 4. S se consra procente la provsón temporal, se ornará el nco l expente nombramento funconaro nterno, formulando propuesta a favor l ntegrante la bolsa trabajo que corresponda conforme el orn prelacón establecdo. 5. En el caso Organsmos Públcos con competenca para el nombramento funconaros nternos, el ttular l msmo solctará a la Dreccón General Funcón Públca, con carácter prevo al nombramento la sgnacón l canddato susceptble nombramento que corresponda según lo establecdo en la presente Orn. Artículo 8. Procedmento llamamento a los canddatos. 1. Los llamamentos se efectuarán semanalmente, como regla general cada martes, salvo que sea festvo en cuyo caso se trasladará al día hábl sguente, ofertando los puestos trabajo solctados y aprobados antes l día anteror a las 14:00 horas, salvo excepcones bdamente motvadas. En el momento realzarse el llamamento el canddato berá encontrarse en dsposcón prestar servco no encontrándose en stuacón IT y dsponble en la lsta corresponnte. 2. La Dreccón General Funcón Públca comuncará al canddato selecconado que se encuentre dsponble el día l llamamento la oferta trabajo, medante llamada y/o SMS telefónco ntro l horaro laboral 09:00 a 14:00 horas, lo que quedará la bda constanca. A tal fn, los asprantes podrán consgnar en su solctud hasta tres números teléfono para facltar su localzacón y llamamento. Pág. 27411 boc.cantabra.es 4/9

3. El canddato que haya aceptado la oferta trabajo berá presentarse el día laborable anteror a aquel en el que se nce la prestacón servcos en la Dreccón General Funcón Públca o en la se l Organsmo Públco que corresponda al objeto cumplmentar los trámtes oportunos prevos a la toma posesón su puesto. 4. S el canddato selecconado no fuera localzado en nnguno los teléfonos ndcados en su solctud o, sn causa justfcada, no aceptara el ofrecmento o no se presentara a tomar posesón, se entenrá que renunca al nombramento y quedará excludo la bolsa corresponnte, salvo causa justfcada bdamente acredtada en los 10 días sguentes al llamamento. 5. S la persona propuesta no fuera localzada o no aceptara el nombramento, se contactará con el sguente canddato que corresponda ntro las 24 horas sguentes por el orn establecdo en la bolsa trabajo. 6. En el caso exstr más un puesto a ofertar en el msmo día, el prmero en el orn llamamento la bolsa trabajo corresponnte tendrá recho a elegr, pundo optar el sguente a los puestos no elegdos por el anteror y así sucesvamente. 7. No se formularán ofertas a quenes, aun fgurando en las lstas personal funconaro, ya ostenten un nombramento nterno ntro la Admnstracón la Comundad Autónoma en cualquera los Cuerpos, Escalas o Especaldas. Excepconalmente y por una sola vez berá efectuarse una oferta que suponga una mejora empleo, por suponer la posbldad ocupar un puesto trabajo pertenecente a un Grupo o Subgrupo superor. 8. El funconaro nterno que se encuentre sempeñando un puesto trabajo cuyo ttular esté dsfrutando una reduccón jornada tendrá recho a que transcurrdos 6 meses s su nombramento pueda renuncar sn quedar excludo la bolsa corresponnte. Asmsmo, transcurrdos los 6 meses en dcha stuacón, se ofertará una mejora empleo, sempre y cuando les corresponda por el puesto que ocupan en la bolsa corresponnte. 9. En las corresponntes bolsas canddatos publcadas en la web l Goberno Cantabra los canddatos se hallarán en stuacón "dsponbles" cuando estén en dsposcón que se les formule llamamento. Pasando a la stuacón "no dsponbles" cuando tengan un nombramento vgente, hayan justfcado una stuacón renunca, estén en período suspensón llamamentos o hayan aceptado una mejora conformdad con lo dspuesto en el apartado anteror. Artículo 9. Renunca a la oferta nombramento. 1. A los efectos lo establecdo en el apartado 4 l artículo 8, se admtrán como causas justfcadas renunca al nombramento para el puesto trabajo ofertado, sn exclusón la bolsa corresponnte para el ncurso en alguna ellas, las sguentes: a) Incapacdad temporal ncada con anterordad al llamamento, acredtada medante parte baja. Cuando el canddato selecconado no se encuentre percbendo prestacón por sempleo se acredtará medante nforme expeddo por facultatvo la Segurdad Socal en el que conste la mposbldad ncorporacón al puesto trabajo ofertado. b) Materndad s la renunca se produce entre el qunto mes embarazo y la cmosexta semana posteror al parto, sn que genere otro recho que el mantenmento en la bolsa trabajo. c) Fallecmento, hosptalzacón, accnte o enfermedad grave un famlar ntro l prmer grado consangundad o afndad, con la lmtacón temporal tres o cnco días hábles anterores al llamamento, según el suceso se haya producdo en la msma o dstnta localdad. Cuando se trate l fallecmento, hosptalzacón, accnte o enfermedad grave un famlar ntro l segundo grado consangundad o afndad, la lmtacón temporal será dos o cuatro días hábles anterores al llamamento, según el suceso se haya producdo en la msma o dstnta localdad. d) Matrmono o nscrpcón como pareja hecho, s la renunca se produce ntro los qunce días naturales posterores a la celebracón l matrmono o la nscrpcón en el Regstro Parejas Hecho. Pág. 27412 boc.cantabra.es 5/9

e) Ejercco cargo públco. f) El trabajo por cuenta ajena o propa en el sector prvado o en el públco tanto la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra como otras Admnstracones Públcas. g) En el supuesto volenca sobre la mujer bdamente justfcado que mpda a la víctma el sempeño l puesto trabajo para el que ha sdo llamada por razones segurdad personal u otras relaconadas con la amenaza o ejercco dcha volenca. h) En el supuesto volenca terrorsta bdamente justfcado que mpda a la víctma el sempeño l puesto trabajo para el que ha sdo llamada por razones segurdad personal u otras relaconadas con la amenaza o ejercco dcha volenca. ) Cualquer otra causa que se entenda justfcatva la renunca a crtero l ttular la Dreccón General Funcón Públca prevo acuerdo la Mesa Técnca regulada en la presente Orn. 2. En el caso alegar causa para el rechazo la oferta, corresponrá al canddato comuncar a los Servcos la Dreccón General Funcón Públca su dsponbldad para la recepcón ofertas en el plazo z días hábles. De no hacerlo, se producrá la baja automátca l canddato en la bolsa corresponnte. 3. Con carácter general, el rechazo una oferta nombramento formulada, sn la bda acredtacón la concurrenca una causa justfcada renunca, dará lugar a la automátca exclusón l canddato la bolsa s la que se le haya formulado la ctada oferta. Artículo 10. Suspensón temporal llamamentos. 1. Los canddatos podrán solctar, acredtando convenentemente la crcunstanca alegada, que se proceda a la suspensón temporal llamamentos en los casos sguentes: a) Por el cudado hjos hasta el cumplmento 3 años. La suspensón tendrá una duracón máxma un año. b) Por el cudado un famlar hasta el segundo grado consangundad o afndad que, por razones edad, enfermedad o accnte no pueda valerse por sí msmo y no sempeñe actvdad retrbuda y sempre que se acredte la convvenca con dcho famlar, sn que se genere otro recho que el mantenmento en las bolsas trabajo mentras dure dcha stuacón, sn perjuco que pueda ncorporarse con anterordad. Solo se podrá alegar esta stuacón una vez por sujeto causante. La suspensón tendrá una duracón máxma 6 meses prorrogables por otros 6 meses, salvo excepcones aprecadas por la Mesa Técnca regulada en la presente Orn. c) Solctud voluntara suspensón llamamentos en los térmnos y condcones que se fjen en la Mesa Técnca regulada en la presente Orn. Los canddatos podrán ndcar períodos concretos en los que no sean recbr ofertas, sn necesdad concurrr o justfcar causa. d) Solctud no recbr ofertas cuando los puestos trabajo a cubrr tengan su se a más 60 Km dstanca su domclo o a 40 Km cuando se trate sempeñar un puesto trabajo cuyo ttular esté acogdo a reduccón jornada. 2. El ncumplmento la oblgacón comuncar en el plazo 10 días hábles la dsponbldad por parte quenes fguren en una bolsa dará lugar a la automátca relegacón l canddato al últmo lugar la bolsa. Artículo 11. Nombramento. 1. El nombramento los funconaros nternos, sempre y cuando el canddato reúna los requstos para el sempeño l puesto trabajo que se le hubere ofertado, correspon al ttular la Consejería Presnca y Justca o, en su caso, al ttular l organsmo públco competente. 2. Aceptado el nombramento, el funconaro nterno, con carácter general, berá tomar posesón en el puesto trabajo que le corresponda en la fecha que se le haya comuncado en la oferta nombramento. Una vez haya comenzado el sempeño sus funcones, la Pág. 27413 boc.cantabra.es 6/9

renunca njustfcada en los térmnos prevstos en el artículo 9 al nombramento conllevará la automátca elmnacón la bolsa s la que se formuló la oferta. Artículo 12. Cese en el nombramento. 1. El cese los funconaros nternos se producrá cuando concurra alguno los sguentes supuestos: a) Cuando se provea fntvamente la vacante o se ncorpore efectvamente el ttular provsonal o fntvo la plaza. b) Por expracón l plazo para el que fue nombrado. c) Por fnalzacón la causa que motvó el nombramento o por falta dotacón presupuestara para su contnudad. d) Por supresón la plaza sempeñada. e) Por renunca voluntara. f) Por falta ncal o sobrevenda alguno los requstos exgdos y por falsedad en cualquera los mértos que motvaron su nclusón en la bolsa trabajo, scubertas con posterordad a su nombramento. g) Por sancón frme que mplque la separacón l servco. h) Por cumplr la edad jublacón establecda legalmente. ) Por manfesta falta capacdad o rendmento l funconaro nterno en el sempeño sus funcones acredtada medante expente admnstratvo contradctoro. 2. El cese será clarado por el ttular la Dreccón General Funcón Públca o, en su caso, por el ttular l organsmo públco competente. Artículo 13. Rencorporacón a las bolsas trabajo. 1. La prestacón servcos no alterará el orn l canddato en la bolsa trabajo. Una vez fnalzada la prestacón servcos en el órgano, servco o undad corresponnte, el canddato será rencorporado a la bolsa trabajo conservando el msmo puesto que ocupaba con anterordad a su llamamento. 2. La rencorporacón surtrá efectos a partr la fecha l cese l funconaro nterno. Artículo 14. Régmen dscplnaro los funconaros nternos. 1. El régmen dscplnaro los funconaros nternos al servco la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra es el establecdo en la Ley Cantabra 4/1993, 10 marzo, Funcón Públca, con las sguentes especaldas: a) La mposcón una sancón dscplnara frme por falta muy grave es causa cese en el puesto trabajo y exclusón la corresponnte bolsa. b) El personal nterno que se encuentre en stuacón dferente a la servco actvo pero forme parte una bolsa trabajo pue ncurrr en responsabldad dscplnara en los msmos supuestos que los funconaros ttulares, por faltas cometdas cuando se encontraban en actvo. En estos casos, podrá ncoarse al funconaro nterno el expente dscplnaro hasta su fnalzacón. De no ser posble el cumplmento la sancón en el momento en que se dcte la resolucón, por encontrarse el nterno en stuacón que se lo mpda, la sancón se hará efectva cuando el cambo stuacón lo permta, salvo que haya transcurrdo el plazo prescrpcón. Pág. 27414 boc.cantabra.es 7/9

TÍTULO IV. PARTICIPACIÓN SINDICAL Artículo 15. Informacón y aunca a las Organzacones Sndcales. 1. Las organzacones sndcales ntegrantes la Mesa Sectoral Funcón Públca serán nformadas l proceso convocatora, consttucón y seleccón los ntegrantes las dferentes bolsas trabajo a través la corresponnte Mesa Técnca que se constturá al efecto. 2. Las organzacones sndcales ntegrantes la Mesa Técnca que se consttuya podrán solctar la nformacón adconal que consren precsa sobre los crteros segudos sobre la propuesta, nombramento y cese los funconaros nternos, así como las exclusones y más ncncas las bolsas trabajo. Tambén serán comuncados los supuestos renunca justfcada l artículo 11 la presente Orn. 3. Con carácter general, la Mesa Técnca se reunrá con una perodcdad mensual. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Cobertura puestos con carácter excepconal Excepconalmente el ttular la Dreccón General Funcón Públca prevo acuerdo la Mesa Técnca regulada en la presente Orn podrá, preva publcdad en la págna web l Goberno Cantabra, acudr a los Servcos Públcos Empleo y/o a los Colegos Profesonales corresponntes para cubrr necesdas urgentes e naplazables que no puedan ser resueltas por las bolsas ofcales reguladas en esta Orn. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Bolsas trabajo en vgor Hasta tanto se aprueben las nuevas bolsas trabajo a que se refere la presente Orn, contnuarán en vgor las actualmente consttudas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Funconaros nternos ya nombrados Los nombramentos funconaros nternos vgentes en el momento constturse las nuevas bolsas trabajo, se mantendrán hasta que se produzca su cese. En su caso, la rencorporacón a las nuevas bolsas tras el cese se producrá conforme a la normatva establecda en esta Orn. Para tener recho a la rencorporacón el funconaro nterno cesado berá formar parte la nueva bolsa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan rogadas cuantas normas se opongan a la presente Orn. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Autorzacón al ttular la Dreccón General Funcón Públca Se autorza al ttular la Dreccón General Funcón Públca para dctar las dsposcones que fueran necesaras para la aplcacón y ejecucón esta Orn. Pág. 27415 boc.cantabra.es 8/9

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2016/10792 Santanr, 2 dcembre 2016. El consejero Presnca y Justca, Rafael Ángel la Serra González. Pág. 27416 boc.cantabra.es 9/9