FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL. [REGLAMENTO DE AHORROS VIGENCIA JUNIO 16 DE 2017] Contiene las actualizaciones de Acuerdo 003 de 2017

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Transcripción:

2017 FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL [REGLAMENTO DE AHORROS VIGENCIA JUNIO 16 DE 2017] Contiene las actualizaciones de Acuerdo 003 de 2017

FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL CONTIENE LA ACTUALIZACIÓN DE ACUERDO No. 003 de 2017 Acta Sesión Extraordinaria de Junta Directiva No. 551 de Junio 13 de 2017 Reglamento de Ahorros Por el cual se modifica parcialmente el Reglamento de Ahorros vigente para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Comcel FONCEL en uso de sus facultades legales y estatutarias, De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 1481 de 1989, y en los artículos 29 al 34 y 56 numeral 7 de los estatutos de FONCEL, la Junta Directiva establece los lineamientos generales y especiales que se deben cumplir en las actividades de ahorro que se realicen en FONCEL. C O N S I D E R A N D O: 1. Que el artículo 34 del Estatuto vigente, autoriza al Fondo de Empleados de COMCEL FONCEL, a captar recursos única y exclusivamente de sus asociados. 2. Que es el objetivo de FONCEL incentivar y facilitar el desarrollo de nuevas operaciones de captación y colocación de recursos. 3. Que es prioritario promover el ahorro de los asociados como principio básico para mejorar la calidad de vida del mismo y su núcleo familiar. 4. La sumatoria de los descuentos de nomina legales, extralegales y de FONCEL, no deben superar el 50% del salario básico del asociado. R E S U E L V E CAPÍTULO I DEPÓSITOS EN CALIDAD DE APORTES SOCIALES INDIVIDUALES ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN Los aportes sociales constituyen el capital social y la principal cuenta del patrimonio de FONCEL. Los aportes sociales quedarán afectados desde su origen, a favor de FONCEL, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste. Tales sumas son inembargables y no pueden transferirse a otros asociados o a terceros (artículos 15 y 16 del Decreto Ley 1481/89). PARÁGRAFO: FONCEL responderá ante terceros con la totalidad de su patrimonio y, suplementariamente, con el monto de los ahorros permanentes de los asociados; Para los efectos del presente PARÁGRAFO, los asociados responderán, en primer término, con el monto de sus aportes y, en forma suplementaria, hasta el valor de sus ahorros permanentes (artículo 21 del Decreto Ley 1481/89, artículo 30 de los estatutos vigentes). 2

Monto del aporte social: Los asociados a FONCEL de conformidad con el Artículo 30 del Estatuto, deben aportar mensualmente como mínimo el 2% y como máximo el 10% de su salario básico, con destino a su cuenta individual de aportes sociales y ahorros permanentes. El 10% de este valor se destina para la cuenta de aportes sociales y el restante 90% a la cuenta de ahorro permanente (artículo 16 del Decreto Ley 1481/89). Plazo: Los saldos individuales que acumulen los asociados en la cuenta de aportes sociales y en la cuenta de Ahorros Permanentes, solo podrán retirarse cuando el asociado se desvincule de FONCEL y pierda la calidad de asociado, Artículo 15 del Estatuto de FONCEL. Interés remuneratorio y liquidación de los aportes sociales Dado su carácter patrimonial los aportes sociales no tienen una tasa fija de rendimientos. Participan en la distribución de excedentes de acuerdo con los porcentajes permitidos por la ley, en forma proporcional al valor y al tiempo acumulado por estos aportes al cierre de contable de cada año. El porcentaje que se destine de los excedentes para incrementar los aportes sociales individuales al final de cada año, no podrá ser superior al índice de precios al consumidor que fije el DANE para el año inmediatamente anterior (Decreto 3081 de 1990) CAPÍTULO II DEPÓSITOS EN CALIDAD DE AHORROS ARTÍCULO 2. DEPÓSITOS EN CALIDAD DE AHORROS QUE SE PUEDEN CONSTITUIR EN FONCEL: (Decreto Ley 1481 DE 1989) En FONCEL se podrán constituir las siguientes clases de depósitos en calidad de ahorros: Ahorros obligatorios: AHORRO PERMANENTE Ahorros voluntarios: AHORRO A LA VISTA AHORRO PROGRAMADO AHORRO PARA INVERSIÓN AHORRO PARA EDUCACIÓN AHORRO RENTAHORRO FONCEL 20 AÑOS AHORRO DORADO ARTÍCULO 3. AHORRO PERMANENTE Definición: Los asociados deberán constituir un ahorro de carácter permanente en el Fondo. Estos ahorros constituyen la principal cuenta del pasivo del Fondo. Monto mínimo de ahorro: Los asociados a FONCEL deben aportar mensualmente como mínimo el 2% y como máximo el 10% de su salario básico, con destino a su cuenta individual de aportes sociales y ahorro permanente. El 90% de este valor se destina para la cuenta de ahorro permanente (artículo 16 del decreto ley 1481/89). Saldo y retiro mínimo: No existen retiros parciales, el retiro total se realiza únicamente solicitando el retiro de FONCEL Plazo: Los saldos individuales que acumulen los asociados en su cuenta de ahorros permanentes, solo podrán retirarse cuando el asociado se retire de FONCEL y pierda la calidad de asociado. 3

Estos ahorros quedarán afectados desde su origen, a favor de FONCEL, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferirse a otros asociados o a terceros. (Artículo 16 del Decreto Ley 1481/89). Liquidación de interés: La liquidación de intereses se realizará mensualmente sobre saldos promedios diarios y se capitalizarán en la cuenta de cada asociado, con base en la tasa de interés vigente fijada por la Junta Directiva, al momento de la liquidación. ARTÍCULO 4. AHORRO A LA VISTA Definición: Los asociados podrán constituir voluntariamente una cuenta de ahorro a la vista. Monto mínimo de ahorro: Dado su carácter voluntario, los asociados deben establecer una cuota de ahorro a la vista no inferior a un día del salario mínimo legal vigente quincenales descontados por nomina, la cual pueden suspender en cualquier momento. PARÁGRAFO: La cantidad ahorrada quincenalmente puede ser cambiada a solicitud del asociado siempre y cuando se mantenga en los límites mínimos y plazos establecidos, y se podrán realizar abonos adicionales a través de consignación. Saldo y retiro mínimo: El retiro parcial mínimo será de CIEN MIL PESOS ($100.000) M/CTE. y el saldo mínimo para continuar con la cuenta será de dos días de salario mínimo legal vigente M/CTE. Plazo: Los dineros aportados en esta cuenta a través de descuento de nomina o abonos extraordinarios se encuentran disponibles para el asociado en cualquier momento. Liquidación de interés: La liquidación de intereses se realizará sobre saldos promedio diario y se capitalizaran mensualmente en la cuenta individual de ahorro de cada asociado, con base en la tasa de interés vigente establecida por la Junta Directiva para el día de la liquidación. ARTÍCULO 5. AHORRO PROGRAMADO Definición: Los asociados a FONCEL podrán constituir voluntariamente una cuenta de ahorro programado para retirar o renovar, de acuerdo con los plazos establecidos en el presente artículo. Monto mínimo de ahorro: Dado su carácter voluntario, los asociados deben establecer una cuota de ahorro programado no inferior a un día del salario mínimo legal vigente quincenales descontados por nomina, que se mantendrán hasta el plazo fijado. PARÁGRAFO 1. La cantidad ahorrada quincenalmente puede ser cambiada a solicitud del asociado siempre y cuando se mantenga en los límites mínimos y plazos establecidos, y se podrán realizar abonos adicionales a través de consignación. Saldo y retiro mínimo: No existen retiros parciales, el retiro total se realiza a la finalización del plazo acordado con el asociado, junto con los intereses generados PARÁGRAFO 2. La solicitud de retiro por cualquier causa, antes del plazo pactado, del saldo de capital acumulado por el asociado en esta cuenta, se re liquidará a la tasa de interés vigente para la cuenta de ahorro a la vista, al momento de la cancelación. Plazo: Los asociados podrán abrir cuentas de ahorro programado de acuerdo con los siguientes plazos: 4

De tres (3) a seis (6) meses De siete (7) a doce (12) meses PARÁGRAFO 3. Una vez vencido el plazo, el asociado podrá solicitar la devolución o la renovación del ahorro de acuerdo con los plazos y tasas vigentes para esta línea de ahorro al día de vencimiento. Liquidación de interés: La liquidación de intereses se realizará sobre saldos promedio diarios y se pagan al momento del vencimiento del depósito con base en la tasa de interés vigente para el plazo acordado, al momento de apertura de la cuenta. ARTÍCULO 6. AHORRO PARA INVERSIÓN Definición: Los asociados a FONCEL podrán constituir voluntariamente una cuenta de ahorro para inversión para retirar o renovar, de acuerdo con los plazos establecidos en el presente artículo. Monto mínimo de ahorro: Dado su carácter voluntario, los asociados deben establecer una cuota de ahorro para inversión no inferior a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) M/CTE, quincenales descontados por nomina, que se mantendrán hasta el plazo fijado. PARÁGRAFO 1. La cantidad ahorrada quincenalmente puede ser cambiada a solicitud del asociado siempre y cuando se mantenga en los límites mínimos y plazos establecidos, y se podrán realizar abonos adicionales a través de consignación. Saldo y retiro mínimo: No existen retiros parciales, el retiro total se realiza a la finalización del plazo acordado por el asociado, junto con los intereses generados. PARÁGRAFO 2. La solicitud de retiro por cualquier causa, antes del plazo pactado, del saldo de capital acumulado por el asociado en esta cuenta, se re liquidará a la tasa de interés vigente para la cuenta de ahorro a la vista, al momento de la cancelación. Plazo: Los asociados podrán abrir cuentas de ahorro para inversión de acuerdo con los siguientes plazos: De dieciocho (18) meses a veinticuatro (24) meses PARÁGRAFO 3. Una vez vencido el plazo, el asociado podrá solicitar la devolución o la renovación del ahorro de acuerdo con los plazos y tasas vigentes para esta línea de ahorro al día de vencimiento. Liquidación de interés: La liquidación de intereses se realizará sobre saldos promedio diarios y se pagan al momento del vencimiento del depósito con base en la tasa de interés vigente para el plazo acordado, al momento de apertura de la cuenta. ARTÍCULO 7. AHORRO PARA EDUCACIÓN Definición: Los asociados a FONCEL podrán constituir voluntariamente una cuenta de ahorro para educación, el cual podrá ser destinado, a la educación del asociado o su grupo básico familiar. Monto mínimo de ahorro: Dado su carácter voluntario, los asociados deben establecer una cuota de ahorro para educación no inferior a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) M/CTE quincenales descontados por nomina, que se mantendrán hasta el plazo fijado. PARÁGRAFO 1. La cantidad ahorrada quincenalmente puede ser cambiada a solicitud del asociado siempre y cuando se mantenga en los límites mínimos y plazos establecidos, y se podrán realizar abonos adicionales a través de consignación. 5

Saldo y retiro mínimo: Se realizaran devoluciones parciales siempre y cuando el giro sea realizado en cheque directamente a la institución educativa y el saldo mínimo para continuar con la cuenta será de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) M/CTE. PARÁGRAFO 2. La solicitud de retiro por cualquier causa, antes del plazo pactado, del saldo de capital acumulado por el asociado en esta cuenta, se re liquidará a la tasa de interés vigente para la cuenta de ahorro a la vista, al momento de la cancelación. Plazo: Los asociados podrán abrir cuentas de ahorro para educación de acuerdo con los siguientes plazos: De seis (6) meses a doce (12) meses PARÁGRAFO 3. Una vez vencido el plazo, el asociado podrá solicitar la renovación del ahorro Educativo de acuerdo con los plazos y tasas vigentes a la fecha de ésta; de solicitar la devolución total con destino diferente a la definición de esta línea de ahorro se re liquidará a la tasa de interés vigente para la cuenta de ahorro a la vista. Liquidación de interés: La liquidación de intereses se realizará sobre saldos promedio diarios y se pagan al momento del vencimiento del depósito con base en la tasa de interés vigente para el plazo acordado, al momento de apertura de la cuenta. ARTÍCULO 8. AHORRO RENTAHORRO FONCEL 20 AÑOS Definición: Por Ahorro Rentahorro Foncel 20 Años, se entiende la operación con la cual un asociado deposita mediante consignación en las cuentas bancarias del Fondo de Empleados de Comcel FONCEL, una suma de dinero a un plazo y tasa de intereses determinados y aprobados por la Junta Directiva. Período: La duración del Depósito de Ahorro Rentahorro FONCEL 20 Años debe ser a término mínimo de Seis (6) meses. Monto Mínimo: El monto mínimo del Depósito de Ahorro Rentahorro FONCEL 20 Años es de Un Millón ($1.000.000) de pesos M/Cte., y el monto máximo sumadas todas su modalidades de ahorro no puede exceder del 10% del Patrimonio de FONCEL. Una vez se reciba escaneada la copia de la consignación bancaria a favor del Fondo de Empleados, en la cual debe quedar registrado el nombre del consignatario y el formato de declaración de origen de fondos, se debe efectuar a través de la página WEB de FONCEL, la apertura de su Depósito de Ahorro Rentahorro FONCEL 20 Años. PARÁGRAFO 1. Cancelación anticipada. Cuando el asociado titular requiera cancelación anticipada del Depósito Ahorro Rentahorro Foncel 20 Años en este caso el ahorro se liquida con la tasa vigente para el Ahorro a la Vista. PARÁGRAFO 2. Rendimientos Financieros. Los rendimientos financieros se pagan al momento del vencimiento ó cancelación del depósito, abonados al mismo saldo del ahorro y el desembolso se realiza mediante transferencia ó cheque cruzado de acuerdo a solicitud del Asociado. Si el asociado lo autoriza por escrito, puede abonar a las acreencias por créditos o servicios, que pudiera tener él para con FONCEL; en este último caso el GMF es asumido por el Asociado. ARTICULO 9. AHORRO DORADO 6

Definición: Los asociados a FONCEL podrán constituir voluntariamente una cuenta de Ahorro Contractual, denominada Ahorro Dorado, para retirar o renovar, de acuerdo con los plazos establecidos en el presente artículo. Montos y tasas del ahorro: Dado su carácter voluntario, los asociados pueden establecer el Ahorro Dorado a través de consignación en las cuentas bancarias de FONCEL o por traslados por vencimiento de otras líneas de ahorros, con montos así: DE HASTA $ 5.000.000 $ 30.000.000 $ 30.000.001 $ 60.000.000 $ 60.000.001 EN ADELANTE Saldo y retiro mínimo: No existen retiros parciales, el retiro total se realiza a la finalización del plazo acordado con el asociado, junto con los intereses generados PARÁGRAFO 1. La solicitud de retiro por cualquier causa, antes del plazo pactado, del saldo de capital acumulado por el asociado en esta cuenta, se re liquidará a la tasa de interés vigente para la cuenta de ahorro a la vista, al momento de la cancelación. Plazo: Los asociados podrán abrir cuentas de Ahorro Dorado con plazo mínimo de TRES (3) meses. PARÁGRAFO 2. Una vez vencido el plazo, el asociado podrá solicitar la devolución o la renovación del ahorro de acuerdo con los plazos y tasas vigentes para esta línea de ahorro al día de su renovación. Liquidación de interés: La liquidación de intereses se realizará sobre saldos promedio diarios y se pagan al momento del vencimiento del depósito con base en la tasa de interés vigente para el plazo acordado, al momento de apertura de la cuenta. ARTÍCULO 10 NORMAS GENERALES La liquidación de intereses se realizará con base en las tasas de intereses vigentes fijadas por la Junta Directiva para cada línea de ahorro. La retención en la fuente se efectúa cuando sea procedente, de acuerdo con la norma legal vigente al momento de la liquidación. Al momento del retiro de los ahorros (Capital e intereses) no le será cobrado al asociado el impuesto a los movimientos financieros GMF (4*1000), salvo que por solicitud expresa desee cancelar saldos de créditos y servicios de FONCEL, en ese caso será asumido el GMF por el Asociado. Cuando un Asociado realice consignaciones que superen o sumadas varias, acumulen los DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) M/CTE, en adelante el asociado debe diligenciar el formato de origen de fondos. Cuando se presente el vencimiento de un ahorro a plazo, sin que el asociado titular haya manifestado por escrito su intención de cancelarlo, éste se renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado, con la tasa de interés vigente en el momento de la renovación. Ningún asociado puede registrar en su cuenta, más de un diez por ciento (10%) de los aportes sociales de FONCEL (Artículo 50 Ley 79 de 1988). Cuando un asociado solicite la apertura de una línea de ahorro igual ó superior al 10% del patrimonio de FONCEL, la apertura de la cuenta está sujeta a aprobación de la Junta Directiva. 7

ARTÍCULO 11 VIGENCIA El presente Reglamento modificado rige a partir del 16 de Junio de 2017 y deroga las anteriores normas y las que le sean contrarias. Original Firmado Original Firmado MIGUEL ARMANDO CRUZ ORTIZ ANGELA YANETH FLOREZ ECHEVERRI Presidente Junta Directiva 2017-2018 Secretario Junta Directiva 2017-2018 8