Circular Quincenal N 027/15 Información del 21/07/2015 al 04/08/2015 Autores: Áreas Contabilidad, Impuestos y Sueldos del Estudio Martin
Circular Quincenal N 027/15 Información del 21/07/2015 al 04/08/2015 IMPUESTOS PROVINCIALE S RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 03/2015. 28/07/15.Convenio Multilateral. Se identificará a los contribuyentes con el número de CUIT a partir del 01/11/2015 SUMARIO: Se establece que a partir del 01/11/2015 los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen de Convenio Multilateral serán identificados con el número de CUIT y deberán considerar también los dígitos asignados a cada jurisdicción sede que se asignan entre 901 y 924. Destacamos que todos aquellos contribuyentes que hayan obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad al 01/11/2015 serán identificados de oficio dentro del sistema Padrón Web con el número de CUIT junto a los dígitos que identifican su jurisdicción sede. Fuente: Errepar PREGUNTAS FRECUENTES Sujetos que realizan operaciones masivas a consumidor final A raíz de la generalización de la factura electrónica, los contribuyentes que realizan operaciones masivas a consumidores finales y poseen controladores fiscales que emiten ticket únicamente, pueden continuar usando las facturas manuales para las operaciones con monotributistas, responsables inscriptos o exentos? Ante una consulta similar efectuada por la FACPCE en una reunión llevada a cabo el día jueves 16/07/2015, la AFIP respondió que los contribuyentes que venden masivamente a consumidor final y que poseen controladores fiscales que solo emiten ticket pueden emitir facturas con CAI únicamente cuando realicen de manera excepcional operaciones con sujetos que no revistan la calidad de consumidor final. Fuente: Errepar 1
CONTABILIDAD Resolución General (IGJ) 07/2015. Normas de la Inspección General de Justicia. Reemplazo de las resoluciones de dicho Organismo Se aprueban las normas de la Inspección General de Justicia con el fin de adaptarlas al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. La normativa será de aplicación a los trámites iniciados y en curso al 31/07/2015, quedando a opción del interesado la aplicación de las disposiciones de las nuevas normas que sean más favorables a sus pretensiones. Respecto de los trámites cuya vigencia opera a partir del 03/08/2015, se utilizará para su presentación el formulario denominado "Trámites no clasificados". El Anexo A de la norma entrará en vigencia el 02/11/2015 y a partir de él se sustituirán la resolución general (IGJ) 07/2005 y las resoluciones generales dictadas a partir de ella, excluidas las resoluciones generales (IGJ) 26/2004, 05/2007, 02/2009, 12/2012, 04/2014 y 06/2015 y toda otra normativa que se haya dictado en materia de sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados. Los artículos del Anexo A, referidos a la registración de contratos de fideicomiso, contenidos en el Título II del Libro III, las previsiones especiales de las sociedades anónimas unipersonales contenidas en el Título V del Libro III, así como el procedimiento de subsanación establecido en los artículos de la Sección Cuarta, Capítulo V, Título I del mismo Libro III y las normas contenidas en el Libro VI -asociaciones civiles y fundaciones- entrarán en vigencia a partir del 03/08/2015. Fuente: ERREPAR/03/08/2015 PREGUNTAS FRECUENTES Cuando se fija un domicilio especial para realizar el trámite de inscripción de directores de sociedades anónimas, éste debe ser cualquiera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o es el legal de la sociedad siempre? El domicilio especial que deben fijar los directores (de acuerdo al art. 256 L.S.C.) es el destinado a recibir notificaciones que se les envíen con motivo del ejercicio de sus funciones, habitualmente es el domicilio de la sede social de la sociedad. Fuente: C.P.C.E.C.A.B.A/Area societaria 2
SUELDOS RESOLUCIÓN (CNEPSMVM) 04/2015 Salario mínimo, vital y móvil. Incremento progresivo a partir de agosto de 2015 y enero de 2016 SUMARIO: Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma: a) A partir del 1 de agosto de 2015, en $ 5.588 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 27,94 por hora para los trabajadores jornalizados. b) A partir del 1 de enero de 2016, en $ 6.060 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 30,30 por hora para los trabajadores jornalizados. Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional. JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil FECHA: 21/07/2015 BOL. OFICIAL: 24/07/2015 VIGENCIA DESDE: 24/07/2015 Fuente Errepar 3
NOTICIAS Y RECORDATORIOS ESTADO DE EXCEDENCIA. CONSIDERACIONES TEÓRICAS Y PRÁCTICAS. AS- PECTOS LEGALES 2.1. Opciones de la trabajadora Dentro del abanico de situaciones personales que puedan devenir en el período posterior al alumbramiento, la ley -en el art. 183- da la posibilidad a aquella trabajadora que tuviera un hijo y continuara residiendo en el país, de optar por: a) Continuar con el trabajo en la empresa, bajo las mismas condiciones que lo venía haciendo; b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicios. En tal caso, la compensación será igual al 25% de la remuneración, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicios, con el límite de un salario mínimo vital y móvil (SMVyM) por año de servicio o fracción mayor a 3 meses; c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. Se denomina estado de excedencia a la situación en que puede colocarse aquella trabajadora que, contando con un año de antigüedad en el empleo (art. 185, LCT), decide unilateralmente suspender la relación de trabajo por un espacio de tiempo no menor de 3 meses ni mayor que 6 meses. Para acceder a la licencia, la beneficiaria deberá efectuar al empleador una manifestación, preferiblemente escrita, de su voluntad. Esto implica para la trabajadora la suspensión de la puesta a disposición de la fuerza de trabajo y libera al empleador de la obligación de asignarle tareas y del pago de la remuneración. En ese sentido, además, la LCT aclara que los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicios (art. 184, último párr.). El espíritu del instituto bajo análisis es la protección del núcleo familiar, por esto, si la mujer trabajadora formalizara un nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho a reintegrarse. Esto no impide de por sí que continúe desempeñándose en otro empleo existente con anterioridad (situación de pluriempleo), con lo cual una vez vencida la licencia por maternidad, puede optar por estar en excedencia en un empleo y trabajar en el otro. Fuente Errepar 4