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Publicado en el D.O.F. del 18 de enero de 2017

Transcripción:

1 REFORMA FISCAL 2016 Como cada año, el Poder Ejecutivo presenta ante el Congreso de la Unión la iniciativa de Reformas Hacendaria y para el ejercicio de 2016 se el gobierno federal pretende: Fomentar el Ahorro para hacer frente al panorama económico mundial, Fortalecer el combate a la evasión y defraudación fiscal, y Fomentar y potenciar la inversión en el sector energético. Las principales propuestas fiscales para 2016 giran en cuatro grandes ejes: A) Económico: Enfrentar el panorama económico mundial actual y venidero, así como fomentar el ahorro a través de: 1) Régimen de repatriación de capitales (temporal) con el propósito de fomentar la inversión, la investigación y desarrollo de tecnología; 2) Créditos fiscales para la reinversión de utilidades, el cual solo aplicaría a inversiones realizadas a través de la bolsa de valores concesionadas de la Ley del Mercado de Valores. Lo anterior, si bien es plausible, también lo es que nuevamente crea un régimen preferencial y específico, y 3) Deducción inmediata de inversiones para cierto sector de empresas y estratégicos, siempre y cuando los contribuyentes hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 50 millones de pesos. B) Combate a la evasión y elusión fiscal, a través de nuevos formatos y reportes de precios de transferencia, a fin de coadyuvar compromisos adquiridos con la OCDE en materia de la erosión de la base y transferencia de utilidades (BEPS por sus siglas en inglés). Así, se propone introducir disposiciones para la implementación del Estándar de Reporte Común en materia de intercambio de información. C) Sector Energético: Adoptando medidas aclaratorias para fomentar y potenciar la inversión en el sector energético que repercuten en reformas a la Ley del ISR y a la Ley del IEPS, con disposiciones que logren flexibilizar la inversión y promover las necesidades de apalancamiento. D) Consolidación fiscal: Proponiendo disposiciones fiscales que faciliten el cumplimiento de obligaciones en materia de consolidación fiscal, que definan la postura de la autoridad en torno a ciertas transacciones.

2 Principales Reformas Fiscales 2016 en materia de ISR Personas Morales Fondos de Inversión Se actualiza la LISR y se aprueban los cambios de denominación sociedades de inversión por fondos de inversión dada la reforma financiera publicada en 2014 y que modificó la denominación de Ley de Sociedades de Inversión por Ley de Fondos de Inversión, así como la denominación de sociedades de inversión por fondos de inversión sin que estos cambios se replicaran en la LISR, solo a fin de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes, se modifican diversos artículos de la Ley, y así, homologar dichos cambios. Salario Mínimo General Se elimina del área geográfica de contribuyente acorde a la unificación del salario mínimo para toda la República Mexicana. Previsión Social. Se mantiene la proporción deducible de 47% y 53% vigente desde 2014, pero se elimina, dentro de los requisitos de deducción de gastos de previsión social la obligación para el contribuyente (patrón) a determinar el promedio aritmético para lo relacionado a trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, y con ello, se pretende facilitar la deducción de prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores en forma general. Automóviles. Se reforma de nuevo esta disposición para regresar la cantidad máxima a deducir de $130,000 a $175,000, monto que estuvo vigente hasta 2013. Lamentablemente no se reforma el límite de la deducción por el uso o goce temporal de automóviles que continúa en $200 pesos diarios. Coordinados: Se adicionan párrafos a fin de limitar la tributación en este régimen a las personas morales dedicadas al autotransporte, así como aquellas cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte. Aclarando que éstas no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral, parte relacionada. Se considera exclusivamente cuando los ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales (sin incluir ventas de activo fijo y terrenos). Precios de Transferencia. Se emiten nuevas declaraciones Informativas y se adiciona la obligación de presentar, para 2016, en materia de precios de transferencia (BEPS de la OCDE), a los contribuyentes señalados en el artículo 32-H F. I, II, III y IV del CFF, que celebren operaciones con partes relacionadas, como parte de las medidas adoptadas por la OCDE y los países miembros del G20 dentro del plan BEPS, cuyo objetivo principal es evitar que los grupos empresariales trasladen sus utilidades a otras jurisdicciones, con el propósito de pagar cantidades de impuestos bajas o nulas.

3 Sector Energético: a) Fideicomisos: Se elimina la limitante de 10 años para la inversión en fideicomiso de capital de riesgo del sector energético. Los FICAPS es el principal medio utilizado, a través de los cuales por disposición expresa deben tener una duración máxima de 10 años, sin embargo este periodo no resulta suficiente para materializar las utilidades que los proyectos requieren, por tal motivo se propone eliminar dicha restricción mediante esta reforma. b) Cuenta de inversión de energías renovables: Se crea la cuenta de inversión en energías renovables con la finalidad de aplicar la deducción del 100% de los bienes de activo fijo destinados a esta actividad. Para la determinación de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables (CUFIN ajustada), la distribución de dividendos se aplicará durante la vida útil del bien y hasta el ejercicio fiscal en que se determine utilidad fiscal; adicionalmente, se llevará un registro acumulado de los dividendos y se disminuirá el saldo de la UFIN hasta agotarlo. c) Industria eléctrica: Se excluyen del cálculo de la capitalización delgada las deudas contraídas en la inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica. Consolidación Fiscal: Se modifican las reglas de desconsolidación que quedaron transitorias desde 2014 y abarca: pérdidas fiscales Individuales, pérdida en venta de acciones del grupo y dividendos distribuidos entre empresas del grupo. Personas Físicas: a) Sorteo Fiscal: Continúa el tradicional sorteo del Buen Fin. b) RIF, Régimen de Incorporación Fiscal. Se incorporan algunas reglas de la resolución miscelánea a fin de incluir dentro de este régimen a personas físicas que son socios o accionistas de ciertas sociedades, copropietarios, asalariados, arrendadores e intereses. Se incrementa la obligación de pagar por medios bancarios las compras e inversiones y combustibles, superiores a $5,000. Se libera la obligación de expedir comprobantes fiscales en operaciones de hasta $250, siempre que el adquirente no solicite el comprobante. Obligación de presentar aviso en el caso de transmisión de la negociación y sus repercusiones para continuar tributando en este régimen. c) AGAPES: Se exenta del pago del ISR a los ingresos que obtengan las personas físicas provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta por un monto de un salario mínimo general, siempre que sus ingresos totales sean de hasta cuatro veces el citado salario y los ingresos por las actividades referidas representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales.

4 d) Deducciones Personales: Se incrementa de 4 a 5 salarios mínimos y de 10% a 15% el tope de las deducción personales. Esta limitante no aplicará para el pago de planes de retiro; los donativos no tienen limitante desde 2014 al igual que las colegiaturas, este último por provenir de estímulos fiscales. Podrán deducirse sin las limitantes antes mencionadas los gastos médicos, hospitalarios, dentales, enfermería, análisis, estudios clínicos, prótesis, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación que el contribuyente erogue por cuestiones de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien de discapacidad, solo procederá cuando la incapacidad o discapacidad sea igual o mayor al 50% de la capacidad normal, y se cuente con certificado o constancia de incapacidad expedido por institución pública del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, se modifica el artículo 151 a fin de eliminar la aplicación del límite global de las deducciones a las aportaciones en materia de ahorro, en este sentido, se mantienen los límites específicos, es decir, entre otros, las aportaciones no podrán exceder en el año de calendario de que se trate del equivalente a $152,000, considerando todos los aspectos. e) Enajenación casa habitación: la exención en el ISR por los ingresos derivados de la enajenación de casa habitación será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación, el contribuyente no hubiera enajenado otra casa habitación, antes eran cinco años. Estímulos Fiscales: Repatriación de Capitales: Se adiciona este régimen a través de disposiciones transitorias a fin de evitar el pago de multas correspondientes a las inversiones mantenidas fuera de México hasta el 31 de diciembre de 2014, pagando el ISR correspondiente al momento de retornar estos montos a México a través de sistema financiero y se aprovechen para la adquisición de activo fijo y sin poder enajenarlos dentro de los siguientes 3 años, o bien, se inviertan en proyectos de investigación y desarrollo de tecnología, o en su caso, se paguen pasivos relacionados. Lamentablemente no es atractivo para los contribuyentes que se sitúen en este renglón. Estímulo a la reinversión de utilidades. Mediante Disposiciones de Vigencia Temporal, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas por la distribución de dividendos o utilidades generadas en los ejercicios de 2014, 2015 y 2016, en tanto dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos en la persona moral que los generó. El beneficio consiste en otorgar un crédito fiscal (no acumulable), contra el ISR a pagar del 10%, cuando estos dividendos sean distribuidos a partir de 2017, y será equivalente al monto que

5 resulte de aplicar al dividendo que se distribuya, el porcentaje del 1% para 2017, 2% para 2018 y 5% de 2019 en adelante. El crédito fiscal que se determine será acreditable contra el ISR que se deba retener y enterar (del 10%) en términos del segundo párrafo del artículo 140 LISR, será determinado de la siguiente manera: Si se distribuye el dividendo de las utilidades generadas de 2014 a 2106, durante 2017, se aplicará la tasa del 1%, para quedar realmente al 9%. Si se distribuye el dividendo de las utilidades generadas de 2014 a 2106, durante 2018, se aplicará la tasa del 2% para quedar realmente al 8%. Si se distribuye el dividendo de las utilidades generadas de 2014 a 2106, en 2019 en adelante, se aplicará la tasa del 5% para quedar realmente al 5%. Se deberán identificar dentro de la contabilidad y reflejar en las Notas a los Estados Financieros las utilidades de cada año (2014, 2015 y 2016) y sus respectivas distribuciones. En caso de las personas morales cuyas acciones NO se encuentren colocadas en la bolsa de valores, deberán dictaminar sus estados financieros. Deducción Inmediata A través de disposiciones de vigencia temporal para la LISR 2016, se contempla como estímulo fiscal de deducción inmediata aplicable: A personas morales en Título II, físicas con actividad empresarial y honorarios, cuyos ingresos propios de sus actividades en el año anterior no excedan de 100 millones de pesos (en inicio de actividades que estimen no rebasar dicho monto de ingresos). Contribuyentes que efectúen inversiones en construcción y ampliación de infraestructura de carreteras, caminos y puentes. Contribuyentes que efectúen inversiones conforme a la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía. La deducción inmediata se aplicará a bienes de activo fijo nuevos (usados por primera vez en México), aplicando al MOI el porcentaje señalado para cada ejercicio fiscal en 2016 y 2017 respectivamente (siendo un porcentaje mayor en el primer año es decir 2016), y cuyo beneficio será tanto para pagos provisionales como la declaración anual de estos ejercicios. Aplicable a inversiones adquiridas en 2016 y 2017, sin limitar la erogación para su pago, pudiendo aplicar este beneficio a las adquisiciones realizadas entre septiembre y diciembre de 2015 hasta la declaración anual de 2015. Este beneficio no será aplicable a: mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje automotriz, activos fijos no identificados individualmente ni aviones (distintos a los dedicados a fumigación agrícola).

6 Principales Reformas Fiscales en materia del Código fiscal de la federación Intercambio automático de información Se adiciona la obligación para las instituciones financieras, residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en territorio nacional, de implementar y cumplir con el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere la recomendación de fecha 15 de julio de 2014 adoptada por la OCDE, y se dan a conocer los requisitos y multas en caso de incumplimiento. Declaraciones informativas en materia de precios de transferencia Correlacionado con la Reforma a la LISR, se adiciona la prohibición a la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, de celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con aquéllos contribuyentes que no hayan presentado las declaraciones anuales informativas de operaciones entre partes relacionadas (licitaciones). Se contempla una infracción la no presentación de las declaraciones anuales informativas de operaciones entre partes relacionadas, estableciendo una multa entre $140,540 a $200,090. Comprobantes fiscales Se reforma el artículo 29-A, fracción VII del CFF para establecer cuáles son los impuestos que pueden trasladarse en forma expresa y por separado en los comprobantes fiscales, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente del impuesto por los bienes adquiridos y así se solicite. Revisiones electrónicas Se precisa que las autoridades fiscales podrán acompañar un oficio de preliquidación a la resolución provisional que dé a conocer al contribuyente a través de buzón tributario, los hechos que deriven de la omisión de contribuciones o aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades. Este oficio de preliquidación será definitivo solo cuando el contribuyente acepte voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y entere el crédito propuesto, o bien, cuando en el plazo de 15 días no proporcione información y documentación tendiente a desvirtuar las irregularidades asentadas en la resolución provisional o dicha documentación no desvirtué dichas irregularidades. Revisiones en caso de devoluciones Se adiciona artículo para dictar reglas para las revisiones por parte de la Autoridad en los casos de trámites de devolución por parte de los contribuyentes, entre éstas destacan: serán por cada devolución, plazo de 90 días y máximo 180 días en caso de requerir de compulsas (y a reserva de quedar sin efectos), se deberá limitar a revisar la procedencia del saldo a favor, si hay varias

7 revisiones la autoridad podrá emitir una sola resolución la cual deberá notificarse en todos los casos en un plazo no mayor a 10 días posteriores al término del plazo correspondiente. Multa por no subir la contabilidad electrónica Será entre $5,000 y $15,000 la multa por no ingresar la información de la contabilidad a través del portal del SAT, dentro de los plazos establecidos o ingresarla con alteraciones que impidan su lectura, ingresarla sin cumplir las reglas correspondientes o no cumplir los requerimientos de información. Multa por no presentar información de operaciones relevantes Será entre $140,540 a $200,090, la multa por no proporcionar la información de sus operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-a del CFF. Facilidad para el pago del ISR y del IVA para las personas físicas que elaboren artesanías Mediante disposiciones transitorias se señala que el SAT, en un plazo que no exceda de 30 días a partir del 1º enero de 2016, deberá instrumentar un esquema opcional de facilidad para el pago de ISR e IVA para las personas físicas que elaboren artesanías, el cual será aplicable a los contribuyentes con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior de $250,000 y que provengan al menos de 90% de la enajenación de artesanías, entre otros aspectos. Principales Reformas en materia de la Ley del impuesto especial sobre producción y servicios (LIEPS) Combustibles Automotrices A partir de 2016 se proponen ciertas reformas y adiciones aplicables a la venta de combustibles automotrices, los cuales comprenden tanto a combustibles fósiles, tales como gasolina y diésel, así como no fósiles, como puede ser el etanol. Adicionalmente se crean nuevas obligaciones para la prestación de declaraciones informativas. Exportación de alimentos Se establece la aplicación de la tasa del 0% a la exportación definitiva de alimentos no básicos de alta densidad calórica, siempre que se trate de fabricantes o productores directos y que se hayan utilizado como insumos gravados para efectos de este impuesto. Para los saldos a favor que en su caso se generen por la aplicación de esta tasa del 0%, se establece que, tratándose de contribuyentes que realicen exportaciones de dichos productos que correspondan al 90% del valor total de sus actividades gravadas, en adición a acreditar dicho saldo

8 a favor contra el IEPS a cargo determinado en los siguientes pagos mensuales, podrán optar por compensarlo contra otros impuestos federales en los términos del artículo 23 del CFF. Obligaciones de productores de bebidas con contenido alcohólico que tributen en el RIF Se modifica el artículo 5-D de la LIEPS a fin de incorporar las siguientes obligaciones: 1. Reportar las características de los equipos que se utilizarían para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de bebidas con contenido alcohólico, así como de los contenedores para el almacenaje de estos bienes cuando no se trate de equipo; igualmente, reportar la fecha de inicio del proceso de producción, destilación o envasamiento, y acompañar la información sobre las existencias de producto en ese momento y la fecha en que finalice el proceso con la información sobre el volumen fabricado, producido o envasado. 2. En el caso de productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, presentar cada bimestre conjuntamente con la declaración de pago, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior, así como proporcionar, con motivo de la solicitud de marbetes o precintos que realicen, la información o documentación necesaria para comprobar el uso adecuado de los marbetes o precintos que les hayan sido entregados. El presente Boletín contiene comentarios de carácter general sobre distintas normas contables, fiscales, legales o financieras, y su contenido es de carácter informativo, en ningún momento deberá considerarse como una asesoría profesional sobre algún caso en concreto y no constituye un estudio especializado en particular. No podemos garantizarle que el contenido de este documento sea vigente o correcto al momento en que usted lo reciba o consulte, o que continuará siendo válido en el futuro. GM no asume responsabilidad alguna en relación a eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener, quedando el uso de la información aquí contenida enteramente a discreción de quien la recibe. Prohibida la reproducción total o parcial de este boletín, sin previa autorización. Información preparada para Grupo Méndez, Asesores de Negocios, S.C. Derechos Reservados Grupo Méndez, Asesores de Negocios, S.C. México, D.F. 2015