TABAQUISMO Y ADICCIONES HACIA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 1580



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Transcripción:

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACION DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO 2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo TABAQUISMO Y ADICCIONES HACIA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 1580 Buenos Aires, 2010 Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa Coordinadora: Susana Xifra. Equipo: Felipe De Carli, Gisela Rotstein, Verónica Cónsoli, Susana Lungarete, Mariela Arroyo, María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti 1

Índice. Introducción 3 Normativa Internacional 4 Normativa Nacional 6 Normativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 7 Acciones vinculadas al tabaquismo y otras adicciones 15 Conclusiones 23 Notas 26 Referencias 27 Fuentes 27 2

INTRODUCCIÓN. La Organización Mundial de la Salud OMS- sostiene que el tabaquismo es la principal causa de muerte en los países en vías de desarrollo, lo que exige la urgente implementación de acciones preventivas. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo del Ministerio de Salud de la Nación realizada en 2005, en la Ciudad de Buenos Aires el 31,9% de la población adulta es fumadora. También resulta relevante en dicha encuesta la alta exposición al humo de tabaco. El estudio de nicotina ambiental concretado en 2002 en la misma ciudad, demostró sus elevados niveles en lugares analizados tales como establecimientos educativos, edificios gubernamentales, aeropuertos, bares, restaurantes y hospitales. Los datos sobre la Ciudad arrojan resultados superiores a los de otras ciudades de América Latina. La Ciudad de Buenos Aires cuenta con la Ley Nº 1799-LCABA- 05 para el Control del Tabaquismo, y entre sus logros se encuentra el acceso en forma gratuita a los tratamientos para dejar de fumar en los hospitales del sistema de salud. Un grupo de especialistas en tabaquismo de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y la Red Tabaco o Salud de la Ciudad de Buenos Aires/ actual Programa de Prevención y Control del Tabaquismo del Ministerio de Salud porteño, realizó una encuesta a 1279 alumnos de cuarto año, en 37 colegios secundarios porteños. Concluyeron que los fumadores sentían 8,6 veces más curiosidad de probar marihuana y 12,2 veces máyor curiosidad de probar drogas duras, como la cocaína, que los no fumadores. Observamos en ambos géneros por igual que cuantos más cigarrillos fumaban por día mayor era la frecuencia de consumo de alcohol, de marihuana y de otras drogas (1) La Ley Nº 1580-LCABA-04 establece el Concurso Estudiantil Bienal de Afiches contra el Alcoholismo, el Tabaquismo y la Drogadicción por el cual se convoca a todos los alumnos de hasta veintiún (21) años que encuentren cursando cuarto, quinto y sexto año, y tercer año de bachillerato para adultos, en establecimientos educativos dependientes de la Ciudad de Buenos Aires, a participar en el concurso bienal. Además la precitada norma se encuentra sin reglamentar y encomienda al Poder Ejecutivo el diseño y puesta en marcha de la Campaña Publicitaria Permanente contra el Alcoholismo, el Tabaquismo y la Drogadicción, en la cual se utilizarán los afiches que obtengan los tres primeros 3

puestos en las distintas instancias del concurso, sin perjuicio de otros que el Poder Ejecutivo decida elaborar. Esta campaña está claramente relacionada con la Ley Nº 2318-LCABA-07 y su reglamentación que tiene como Objeto garantizar una política integral y sistemática sobre el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a través de la instrumentación de un plan integral especializado, dependiente del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La norma establece que el precitado Plan deberá impulsar la conformación de la Red Integral de Prevención y Atención a las Adicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporando las redes existentes en las distintas áreas. De modo que se incluyen las normas vinculadas de los ámbitos Internacional, Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, se reflexiona en torno a las acciones vinculadas con el tabaquismo y otras adicciones hasta arribar a conclusiones que engloban el material expuesto. Las normas se presentan al interior de cada apartado por orden ascendente según año de sanción y/o promulgación. NORMATIVA INTERNACIONAL. Organización Mundial de la Salud-OMS- El Convenio Marco para el Control del Tabaco-CMCT- es el primer tratado mundial de salud pública de derecho internacional y obligatorio aprobado por la 56º Asamblea Mundial de la Salud de 2003. Entró en vigor en 2005. Naciones Unidas-ONU- Las Naciones Unidas solicitaron a la Argentina acentuar las acciones de lucha contra el tabaco para el cumplimiento de la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW-. Expresó su preocupación por el uso generalizado de tabaco entre las mujeres en nuestro país e instó a las autoridades nacionales a que ratifiquen el Convenio Marco para el Control del Tabaco y pongan en marcha políticas públicas que busquen reducir el consumo de tabaco y los daños para la salud que produce esta adicción. Las expertas de CEDAW pusieron en agenda del gobierno nacional la necesidad de legislar a favor del control del tabaco y, por primera vez, instaron directamente a que se tomen medidas legislativas para establecer la prohibición 4

de fumar en espacios públicos y la restricción de publicidad del tabaco. En este punto, el Comité expresó su preocupación sobre la evidencia que muestra que las mujeres son el blanco de las campañas de publicidad de la industria tabacalera, que buscan fomentar el inicio e incrementar el uso de tabaco. La Alianza Libre de Humo de Tabaco-Argentina ALIAR- y la Fundación Interamericana del Corazón Argentina -FIC ARGENTINA-, celebraron las recomendaciones del Comité y reconocieron que el apoyo de un organismo como CEDAW aporta una gran fortaleza a la discusión nacional sobre las políticas de control de tabaco. FIC Argentina reconoció que resulta trascendente que se haya incorporado el tema del tabaco como un eje de discriminación y violación a los derechos a la salud de las mujeres. El pronunciamiento de las expertas de CEDAW es un aval para seguir luchando contra la interferencia de la industria tabacalera en las políticas públicas de salud en todo el mundo. Mercado Común del Sur-MERCOSUR. En la segunda semana del mes de junio 2010, los Ministros de Salud de ocho países: Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Venezuela, Bolivia, Chile y Perú aprobaron un acuerdo de Ministros del MERCOSUR donde expresaron la importancia de que todos los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR ratifiquen el Convenio Marco para el Control del Tabaco-CMCT- a efectos que la implementación de acciones establecidas en el Convenio beneficiarán la aplicación de estrategias regionales para el control del tabaco. Se trata de evitar en algunos casos, la publicidad transfronteriza y el comercio ilícito de tabaco entre los países. Se declaró de alto interés sanitario la 4ª Conferencia de las Partes del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud-OMS- para el Control del Tabaco que se realizará en Uruguay en noviembre de 2010. Ciento sesenta y nueve (169) países integran el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco CMCT-. Todos los países miembros del MERCOSUR, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú ya han ratificado el CMCT, con excepción de Argentina. Se resolvió la creación de un banco de advertencias sanitarias para ser utilizadas por todos los países de la región disponible en: http://www.cictmercosur.org/ y se asignó a la Argentina en la Comisión Intergubernamental de 5

Control del Tabaco de MERCOSUR, la tarea de gestionar su funcionamiento. La Asamblea General de las Naciones Unidas de 2006 se aprobó la Resolución Nº 60/178 sobre la Cooperación Internacional contra el Problema Mundial de las Drogas. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito-ONUDD-pidió a los países en 2008 que desarrollen tratamientos de bajo costo para combatir la dependencia de las drogas y que lo ubiquen como problema de salud pública. Recomienda llevar adelante acciones de prevención y tratamiento basado en evidencias científicas, sin ignorar que resulta un problema de salud, socioeconómico y de desarrollo. En 2009 publicó el Informe sobre la Droga y el Delito. La 63º Asamblea Mundial de la Salud-2010-de la Organización Mundial de la Salud-OMS- que forma parte de las Naciones Unidas resolvió conminar a los países a combatir el abuso de alcohol y tomar medidas políticas para reducir el dañino consumo de alcohol, propone medidas sanitarias directas tales como servicios médicos de respuesta al problema, o indirectas como oferta de información. NORMATIVA NACIONAL. El Senado de la Nación otorgó media sanción en agosto de 2010 a la Ley Nacional de Control de Tabaco que garantiza ambientes cien por cien (100%) libres de humo de cigarrillos, incluye el uso de imágenes en las cajetillas que muestren los daños a la salud que ocasiona el cigarrillo y establece la prohibición amplia de publicidad para los productos derivados de esa industria en todo el territorio nacional. Posteriormente pasó a la Cámara de Diputados de la Nación. De esta manera, se establecerían las bases para una amplia política de salud en materia de tabaquismo que respete los derechos de la población. La Ley Nº 23344-HCN-86 limita la publicidad de cigarrillos, cigarros y otros e impone la obligatoriedad de incluir en los respectivos paquetes una advertencia sobre el contenido de sustancias cancerígenas. Con respecto del alcoholismo, la Ley Nº 24788-HCN-97 de Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol regula la edad mínima-menores de dieciocho(18) años- para la venta de bebidas alcohólicas, los lugares habilitados para el consumo, los contenidos de las pautas publicitarias y las coberturas médico-asistenciales que deben implementarse. 6

Crea el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol. La Ley Nº 23358-HCN-86 establece la inclusión en los planes de estudio de los niveles primario y secundario, los contenidos necesarios con el fin de implementar una adecuada prevención de la drogadicción. NORMATIVA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. La Ley Nº 1799-LCABA-05 sobre Control del Tabaco tiene por Objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes. En su Artículo 2º prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso público del ámbito público de la Ciudad Autónoma y del ámbito privado que determine la presente norma. Se explicita que la prohibición es absoluta en los establecimientos de salud y educación de la ciudad. Además se prohíbe la comercialización y publicidad del tabaco en cualquiera de sus modalidades en el sector público de la Ciudad Autónoma. Al Poder Ejecutivo le compete determinar la Autoridad de Aplicación de acuerdo con las áreas involucradas en el cumplimiento de esta ley dentro del plazo de treinta días desde su publicación. Por lo demás, se establecen entre otros los siguientes objetivos: -La realización de campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida y conductas saludables. -La implementación de campañas educativas a través de los medios masivos de comunicación social, orientadas principalmente a fomentar nuevas generaciones de no fumadores. -El impulso y la planificación de procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las normas de publicidad, comercialización, distribución y consumo de productos destinados a fumar. 7

-El desarrollo de una conciencia social sobre el derecho de los no fumadores, a respirar aire sin la contaminación ambiental producida por el humo del tabaco, en los espacios cerrados. -La formulación de programas de asistencia gratuita para las personas que consuman tabaco, interesadas en dejar de fumar, facilitando su rehabilitación. Crea un Comité Asesor Interdisciplinario, que tendrá a su cargo asesorar en el cumplimiento de los objetivos de la ley, y que estará conformado por representantes de diversos organismos de la exsecretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la Unión Antitabáquica Argentina, Diputados de las Comisiones de Salud y de Educación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y de la exdirección de Salud y Orientación Educativa de la exsecretaría de Educación. El Programa Anual de Actividades de la precitada Comisión contemplará la realización de acciones permanentes de educación a la comunidad, tales como campañas mensuales para el control del tabaco en establecimientos de educación primaria y secundaria. En cuanto a la educación, prevención y asistencia la Autoridad de Aplicación, promoverá acciones educativas relacionadas con la información, prevención y mejoramiento de la salud, así como las consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones y patologías psico-sociales, proveyendo el personal y elementos técnico-científicos de apoyo con la finalidad de propiciar la celebración de convenios con entes nacionales e internacionales de financiación, públicos y privados, para coordinar campañas destinadas a la protección y prevención de la salud de la población en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular. Por otra parte se fija que los efectores de salud del subsector estatal y de la seguridad social de la Ciudad Autónoma, deberán incorporar y cubrir la prevención, asistencia y tratamiento del tabaquismo, para lo cual deberán elaborar programas específicos para brindar tales prestaciones. Establece que toda persona que necesite apoyo para lograr la deshabituación del tabaco podrá recurrir a las instituciones del ámbito público que brinden tratamiento a esta adicción y asistir a los programas especiales y periódicos de deshabituación que se lleven adelante para el cumplimiento de este fin. 8

El Decreto Nº 1501-GCBA-06 reglamenta el Artículo 3 de la Ley N 1799 y fija que la Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud, asistido por el Ministerio de Gobierno en las materias de su competencia, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Programa Educación Comunitaria para la Salud. La Ley Nº 2152-LCABA-06 crea el Programa Educación Comunitaria para la Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires orientado a incorporar en la ejecución de las políticas públicas, prácticas que fomenten el desarrollo de capacidades y acciones de promoción y prevención en el campo de la salud, en forma continua desde la niñez y a lo largo de la vida dentro del marco de la Ley Nº 33 y de la Ley Nº 153-Ley Básica de Salud. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes y el Consejo de Juventud. Entre sus funciones se encuentra la determinación expresa por cada comuna y/o zona sanitaria como las vías concretas de introducción y promoción de la educación comunitaria para la salud en todos los establecimientos del subsistema estatal de salud, en espacios institucionales de la salud pública, establecimientos de educación y programas de derechos humanos y sociales, en articulación con organizaciones no gubernamentales-ongs- que colaboren en la implementación de las políticas públicas sociales. Prevención de Adicciones y Violencia Social. La Resolución Nº 2227-MEGC-09 crea el Programa Retorno para la Prevención de Adicciones y Violencia Social destinado a niños/as de ocho a dieciocho años bajo la órbita de la Unidad Ministro. Prevención y Asistencia del Consumo de Sustancias Psicoactivas y de otras Prácticas de Riesgo Adictivo. La Ley Nº 2318-LCABA-07 tiene como Objeto garantizar una política integral y sistemática sobre el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a través de la instrumentación de un plan integral especializado, dependiente del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 9

En el Artículo 2 se incluyen las siguientes definiciones: -Sustancias psicoactivas: cualquier sustancia con efectos sobre el sistema nervioso central que tiene la capacidad de cambiar la percepción, el estado de ánimo y/o el comportamiento. -Consumo de sustancias: cualquier forma de auto administración de una sustancia psicoactiva, y se usa en vez de abuso de sustancias, como expresión más amplia que abarca todos los grados de consumo, desde el ocasional hasta el prolongado. -Práctica de riesgo adictivo: acción reiterada, que es resistida sin éxito, produciendo malestar o interfiriendo el funcionamiento normal de las personas. -Dependencia a sustancias: presencia de síntomas cognoscitivos, comportamentales y fisiológicos que indican la continuidad del consumo a pesar de problemas significativos relacionados con ese consumo. -Abuso de sustancias: patrón reiterado y desadaptativo que conlleva malestar y deterioro de la persona con incumplimiento de obligaciones laborales, en la escuela o en casa. Asociado a situaciones de peligrosidad física, problemas legales, sociales y/o interpersonales. -Sondas epidemiológicas: evaluación rápida del estado y tendencias en el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo en población escolarizada y en el ámbito de los programas de calle. En cuanto a las sondas epidemiológicas en el sistema de salud, se trata de la evaluación rápida de la atención de emergencias e internaciones hospitalarias relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo. Para las metodologías de alarma temprana de abordan instrumentos y procedimientos institucionales que, de manera estandarizada, permiten la detección precoz de problemas por consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo. Se enumeran los principios que rigen esta ley: el consumo de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo constituyen un problema sociosanitario, están condicionados por un grupo de factores de orden biológico, psicológico y del contexto social- cultural. Las acciones se abordarán desde un enfoque pluralista, interdisciplinario e intersectorial. 10

Se dispone la implementación de un Plan Integral permanente con acciones dirigidas que entre otros deberá promover: El desarrollo de metodologías preventivas, en el ámbito educativo y del tiempo libre, vinculadas con el fortalecimiento de habilidades para la vida: cognitivas, afectivas, sociales e impulsar transformaciones curriculares que incluyan aspectos de prevención y promoción de la salud. La formación de docentes y líderes juveniles, en programas de formación de formadores para la prevención de del consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo. El impulso de estrategias de capacitación a nivel socio-familiar con miras a la construcción de vínculos saludables que permitan a los niños, niñas y adolescentes y a la población en general, el desarrollo de habilidades para la vida. El Plan deberá impulsar la conformación de la Red Integral de Prevención y Atención a las Adicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporando las redes existentes en las distintas áreas. Se garantizarán alternativas de tratamiento en el ámbito de la salud pública a través del desarrollo de equipos especializados de asistencia integral a los consumidores de sustancias psicoactivas y la coordinación de la atención en la urgencia a través de unidades de desintoxicación aguda, guardias hospitalarias, en unidades de emergencia móviles, articuladas a una red de servicios. También se plantean líneas para los programas de intervención comunitaria con capacitación permanente en servicio orientada a profesionales y no profesionales, promotores comunitarios, integrantes de establecimientos educativos e instituciones académicas, de acuerdo a los lineamientos generales del Plan. Se prevé la creación de unidades de referencia de los hospitales, centros de atención de salud, consultorios externos, centros médicos barriales, plan médico de cabecera y la formación de centros de emergencia social que funcionen como espacios de integración y recuperación de consumidores de sustancias psicoactivas de alta capacidad adictiva. En cuanto a la Autoridad de Aplicación el Jefe de Gobierno determinará el diseño organizativo necesario para el desarrollo, planificación, ejecución y supervisión del plan asegurando la participación interministerial de acuerdo 11

con sus competencias, especialmente del Ministerio de Educación, del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Gestión Participación y Descentralización, del Ministerio de Gobierno, del Ministerio de Producción y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, o las autoridades que los reemplacen en el futuro. Se señalan las atribuciones de la Autoridad de Aplicación que son entre otras la de ejercer la coordinación técnica de las áreas de prevención, atención, observatorio de investigación y seguimiento de sustancias psicoactivas, formulando las líneas de acción pertinentes para alcanzar los objetivos del Plan. Se crea el Consejo Consultivo Asesor de carácter consultivo, honorario y no vinculante, el que será convocado tres veces al año a fin de canalizar las necesidades y opiniones del conjunto de la comunidad en torno a los problemas relacionados al uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo. La Autoridad de Aplicación dictará el reglamento interno de este Consejo. Se establece que se destinará una partida específica del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad para la ejecución de esta norma. Asimismo se destinarán los fondos previstos en leyes especiales que tengan que ver con la atención y prevención al uso, abuso y dependencia a sustancias de otras prácticas de riesgo adictivo Se explicita que el Plan Integral se desarrollará bajo las siguientes áreas: -Prevención. -Atención y Reinserción Social. -Área Observatorio. -Área de Seguimiento de Sustancias Legales. El Decreto Nº 484-GCBA-10 deroga el Decreto N 1681-GCBA-07 y crea las Unidades de Prevención en Adicciones, en el ámbito de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones de la Subsecretaría de Promoción Social del 12

Ministerio de Desarrollo Social. Cada Comuna tendrá asignada una Unidad de Prevención en Adicciones Tendrán como misión el desarrollo de las estrategias locales de prevención, en coordinación con los actores sociales presentes en la Ciudad de Buenos Aires. Dichas Unidades estarán coordinadas por agentes idóneos en la materia y funcionarán en efectores propios del Ministerio de Desarrollo Social. Sus funciones serán: -Capacitar a actores de la comunidad con el objeto de convertirlos en multiplicadores comunitarios a fin de optimizar el impacto social de la prevención en adicciones. Planificar y brindar capacitaciones y talleres -Realizar cursos, charlas y jornadas de sensibilización y concientización abiertas a la comunidad a fin de lograr un entendimiento sobre el riesgo del consumo y abuso de sustancias psicoactivas y otras prácticas y de disuadir a los niños, niñas y adolescentes, especialmente, de iniciarse en el consumo de sustancias psicoactivas. -Conformar redes de prevención integral a través de la coordinación entre los distintos actores sociales, familiares, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, Estado Nacional, provinciales y municipales. -Brindar orientación, contención y derivación de consultas particulares sobre consumo y abuso de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo. -Programar y coordinar distintas acciones de prevención en forma permanente en conjunto con la comunidad. -Efectuar la articulación de los centros y la coordinación con otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e instituciones de todo tipo. Crea en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Desarrollo Social, un Comité Interministerial, integrado por un funcionario, con rango no menor a Subsecretario, representantes de los Ministerios de Desarrollo Social, Salud, Educación, Desarrollo Económico, Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad, y del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El Objetivo del Comité consiste en garantizar la planificación y los lineamientos estratégicos del plan integral regulado por la Ley N 2318 así como también monitorear el cumplimiento de las acciones establecidas en dicha norma. 13

Se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Desarrollo Social a dictar las normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para aplicación de lo dispuesto por el presente decreto Por otra parte se faculta al Ministerio de Desarrollo Social a celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil, para la implementación esta norma. Campaña Publicitaria Permanente contra el Alcoholismo, el Tabaquismo y la Drogadicción. La Ley Nº 1580-LCABA-04 establece en su Título I el Concurso Estudiantil Bienal de Afiches contra el Alcoholismo, el Tabaquismo y la Drogadicción por el cual se convoca a todos los alumnos de hasta veintiún (21) años que se encuentren cursando cuarto, quinto y sexto año, y tercer año de bachillerato para adultos, en establecimientos educativos dependientes de la Ciudad de Buenos Aires, a participar en el concurso bienal. Los alumnos convocados podrán participar individualmente o en equipos de hasta tres integrantes pertenecientes a la misma división, a través del diseño de un afiche que se exprese contra el alcoholismo, el tabaquismo y la drogadicción. Es condición para participar, manifestar ser los únicos autores del afiche y ceder por escrito al Gobierno de la Ciudad todos los derechos intelectuales sobre el mismo en el momento de presentarlo al concurso. Al tratarse de equipos de dos o tres participantes, la manifestación de autoría y la cesión de derechos deben ser efectuadas por todos ellos. Los menores de edad no emancipados actuarán a través de sus representantes legales. Se fijan los requisitos para cada afiche y la periodicidad bianual a partir de 2005. Se establece que el jurado calificador estará constituído por representantes de los campos de la salud, la publicidad, la educación, y del Gobierno de la Ciudad, designados por el Poder Ejecutivo, quienes desempeñarán el cargo ad honorem. Su fallo será inapelable, recaerá dentro de los noventa días corridos de cerrada la recepción de afiches, y los nombres de los ganadores serán publicados en un diario de los de mayor circulación. 14

SE fijan los premios para los autores y para la división a la que pertenezca el/la o los/las participantes. En el Título II se encomienda al Poder Ejecutivo el diseño y puesta en marcha de la Campaña Publicitaria Permanente contra el Alcoholismo, el Tabaquismo y la Drogadicción, en la cual se utilizarán los afiches que obtengan los tres primeros puestos en las distintas instancias del concurso del título anterior, sin perjuicio de otros que el Poder Ejecutivo mandare confeccionar. En los afiches a utilizarse en la campaña se hará constar el nombre del establecimiento educativo al que pertenecen sus autores. La norma dispone que la campaña publicitaria será de carácter permanente en la vía pública, en los establecimientos educativos de todos los niveles dependientes de la Ciudad, y en todo otro lugar que el Poder Ejecutivo determine. Se fija que se invitará a establecimientos educativos privados ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, quioscos, maxiquioscos, tabaquerías, y establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a exhibir los afiches de la campaña. Según el Artículo 12º la Autoridad de Aplicación es la exsecretaría de Educación/Ministerio de Educación. Esta Ley no se encuentra reglamentada. ACCIONES VINCULADAS AL TABAQUISMO Y OTRAS ADICCIONES. La Organización Mundial de la Salud-OMS- dedicó el Día Mundial del Tabaco 2010 al daño que la promoción del tabaco y el tabaquismo causan a las mujeres, ya que no solo padecen cada vez más problemas por el cigarrillo, sino que se han convertido en destinatarias preferenciales de las campañas publicitarias sobre el tabaco. Programa Nacional de Control del Tabaco. El Programa pertenece a la órbita del Ministerio de Salud de la Nación y ofrece un enfoque integral de la problemática del tabaco. Considera los aspectos principales que determinan el alto consumo de tabaco en Argentina: -Elevada accesibilidad a los productos de tabaco. 15

-Amplia presencia de imágenes positivas sobre el consumo. -Alta exposición al humo de tabaco ambiental. -Baja capacidad de los servicios de salud para la cesación tabáquica. El Programa comprende un conjunto de líneas de intervención que operan sobre estos cuatro determinantes principales y que están articuladas para lograr el control de la problemática del tabaco en sus tres áreas principales: prevención primaria, protección del fumador pasivo y cesación. Por otra parte, la función rectora del Programa se origina, desarrolla y sustenta dentro del marco del Ministerio de Salud, y se fortalece a través de la creación de una red de equipos dependientes de los Ministerios de Salud de las diversas jurisdicciones del país, que desarrollan las diversas estrategias propuestas y acordadas a nivel general en el marco del Plan Federal de Salud. Campaña para la Cesación Tabáquica. El 31 de mayo-día Mundial sin Tabaco- la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer-LALCEC-lanzó junto al Programa de Prevención y Control del Tabaquismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la Campaña que promueve la Cesación Tabáquica. Dicha Campaña incluirá publicidad en la vía pública, capacitación del equipo de Salud y concientización de la población en torno a los riesgos de fumar. Esta campaña se relaciona con el concurso estudiantil bienal establecido por la Ley Nº 1580 y la posterior utilización de los materiales ganadores en la campaña publicitaria antitabaco y otras adicciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las acciones se focalizarán en seis hospitales públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: Ramos Mejía, Fernández, Santojanni, Argerich, Zubizarreta y Maternidad Sardá. En dichos nosocomios se medirá gratuitamente al público su nivel de monóxido de carbono en el aire exhalado, un indicador de exposición al humo del tabaco y se les entregará información sobre tabaquismo. Al mismo tiempo se capacitará al equipo de Salud en cesación tabáquica, y se llevará adelante una difusión intensiva acerca de los beneficios de dejar de fumar. 16

Participa la totalidad de la "Red Tabaco o Salud" del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que engloba a los Consultorios de Cesación Tabáquica de los dieciséis (16) hospitales del sistema de salud. Programa Prevención y Control del Tabaquismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Fue creado en noviembre 2008, y su origen es la Comisión Tabaco o Salud de la exsecretaría de Salud (2) con el objetivo de llevar adelante políticas públicas que promuevan hábitos saludables sin tabaco. Está centrado en disminuir la prevalencia de tabaquismo en la población de la Ciudad de Buenos Aires, a través de tres líneas estratégicas: -Facilitar espacios libres de humo. -Fortalecer los servicios de tratamiento de tabaquismo en los hospitales del sistema público de la Ciudad. -Lograr el cambio de la ley 1799 hacia una ley de ambientes 100% libres de humo de tabaco. Trabaja sobre un conjunto de aspectos vinculados con: -Promoción de un estilo de vida saludable sin tabaco, articulado con el área de salud escolar. -Promoción de espacios libres de humo. -Fortalecimiento de los servicios de tratamiento de tabaquismo que funcionan en los hospitales del sistema de salud. -Realización de actividades de prevención del tabaquismo (talleres abiertos a la comunidad, actividades en escuelas, actividades en el día internacional del aire puro, etc). Buenos Aires-Ciudad cien por ciento libre de humo de tabaco. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Fundación Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias UICTER- iniciarán un trabajo conjunto con el propósito de convertir a Buenos Aires en una ciudad cien por ciento libre de humo. La UICTER es una organización no gubernamental creada en 1920, con sede central en París. 17

Tiene por misión la prevención y el control de la tuberculosis y las enfermedades respiratorias, así como de los problemas de salud relacionados a escala internacional y con especial énfasis en los países con escasos recursos económicos. El proyecto se propone eliminar las excepciones en la prohibición de fumar en espacios cerrados públicos y privados de acceso público, a través de la reforma de la Ley Nº1799-LCABA-05. Incluye a actores gubernamentales, de la sociedad civil, los medios de comunicación y otros con experiencia internacional. El Plan de Acción incluye las siguientes líneas centrales: Evaluación de la Ley Nº 1799 en cuanto a su eficiencia en la protección de la salud de los habitantes de la Ciudad Buenos Aires. Construcción de alianzas estratégicas con actuantes locales para apoyar la sanción de la ley. Generar consenso legislativo para modificar la ley. Promover la implementación de la nueva ley. Dichas acciones se concretarán a través de talleres, eventos públicos, encuestas de percepción y mediciones de nicotina. Prevención de Adicciones. Equipos de Orientación Escolar-EOE- Entre las responsabilidades de los Equipos de Orientación Escolar dependientes de la Unidad de Apoyo a la Comunidad Educativa-UACE-pueden citarse: la realización de tareas de prevención de problemáticas psicológico-pedagógicosociales en el ámbito educativo y de promoción de la salud integral de la comunidad escolar; orientar, asesorar y apoyar al conjunto de los actores de la comunidad educativa en situaciones problemáticas a nivel grupal e institucional en el ámbito escolar y proveer el apoyo técnico-profesional en intervenciones diversas de carácter interdisciplinario e intersectorial, orientadas a la consecución del ingreso y permanencia de los alumnos en el sistema educativo, su promoción a niveles superiores de escolaridad y el mejoramiento de calidad de la oferta educativa. Los equipos interdisciplinarios se integran con profesionales de las áreas de Psicología, Ciencias de la Educación, Psicopedagogía y Servicio Social. Se trata de veintiún equipos, uno por cada Distrito Escolar, los que 18

atienden los niveles inicial y primario. Otros dos equipos se destinan a la Educación del Adulto y el Adolescente y uno para el nivel medio- escuelas normales y artísticas-. La Coordinación de los Equipos de Orientación Escolar-EOEresulta cabecera en el ámbito de dicho Ministerio para el cumplimiento de lo establecido por la Ley 2318-LCABA-2007 y del Decreto Nº 484-GCBA-10. Integra la Unidad Interministerial junto con representantes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Social. Se realiza una reunión semanal de dicha Unidad, en el ámbito de la Dirección General de Inclusión Escolar, en la cual participan dicha Directora General, representantes de la Dirección de Salud Escolar, de la Dirección de Curricula y Enseñanza, entre otros y de los dos Ministerios precitados. Actualmente y a partir del intercambio de experiencias, se concreta la elaboración del marco teórico y se implementarán reuniones de capacitación destinadas a profesionales de los sistemas educativo, de salud y de desarrollo social. En ese sentido se realizó en el Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el Encuentro de Actualización Profesional "Desafíos para la aplicación de la Ley 2318-07 de Prevención y Asistencia del consumo de sustancias psicoactivas" Entre los temas tratados se destacan: La Ley 2318-LCABA-07 sobre Prevención y Asistencia del consumo de sustancias Psicoactivas y su reglamentación; Recursos existentes desde los Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Educación; Instrumento de registro de consultas en el ámbito educativo. Departamento de Orientación en establecimientos de Educación Media. En Escuelas de Educación Media-EMEM- y Escuelas Medias de Educación Técnica-EMET- se desempeñan Asesores Pedagógicos, Psicopedagogos y Ayudantes el Departamento de Orientación, en tanto en 2000 se incorpora la figura del psicólogo, entre cuyas funciones según la Ley Nº 475 pueden citarse el diagnóstico y derivación de situaciones individuales que dificultan el aprendizaje, la convivencia o la salud psicofísica de los alumnos y docentes. Con formato: Numeración y viñetas 19

Programa de Asistencia a las Escuelas Medias en el Área Socioeducativa-ASE- Este Programa bajo dependencia de la Unidad de Apoyo a la Comunidad Educativa-UACE-realiza acciones concretas de orientación y asesoramiento en escuelas medias y técnicas. Sus Objetivos aspiran al diseño e implementación de estrategias consensuadas, el asesoramiento a los actores institucionales y la promoción de actitudes saludables para el tratamiento de situaciones complejas. El programa se propone concretar acciones específicas para construir respuestas alternativas, en el ámbito escolar, a las necesidades de los jóvenes en situación de vulnerabilidad. Entre sus ejes de trabajo se ubica el consumo de sustancias y fortalecimiento del cuidado. Se buscó la generación de redes al interior de los establecimientos como con otras instituciones comprometidas en construir y recrear condiciones más favorables para los/as jóvenes. La intervención implica por parte del equipo del programa: la definición de la demanda, su problematización, la coconstrucción de las herramientas y estrategias necesarias para su abordaje, la iniciación del proceso de institucionalización de los procedimientos, el seguimiento del proceso de trabajo y el cierre de la intervención. Se divide en ocho regiones que cuentan con un coordinador cada una. Los equipos interdisciplinarios se conforman con psicólogos, psicopedagogos, licenciados en ciencias de la educación y trabajadores sociales. Programa Salud Escolar Se trata de un programa dirigido a los/as alumnos/as de escuelas públicas de la Ciudad de Buenos Aires de carácter interministerial que vincula orgánicamente a los Ministerios de Educación y de Salud. Su objetivo central es desarrollar en los/as alumnos/as las competencias para lograr un óptimo estado de salud. Los equipos del programa están conformados por diversos profesionales: pediatras, psicopedagogos, odontólogos, enfermeros, psicólogos, trabajadores sociales y fonoaudiólogos, cuya sede se encuentra en las Áreas Programáticas de los doce hospitales generales de agudos. 20

Se brindan servicios en instituciones educativas y sanitarias y en el Ministerio de Educación se radica en la Dirección General de Inclusión Escolar. Entre las principales actividades del Programa se encuentra la Prevención de Problemáticas Actuales llevadas adelante por el Equipo especializado en ellas. Una de sus acciones la constituye la realización de talleres sobre Prevención de Adicciones. Se trabaja en aquellas instituciones educativas que lo demanden, constituye una propuesta integral dirigida a docentes, alumnos y padres de todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Además, asesora y acompaña la puesta en marcha de Proyectos sobre la Prevención de Adicciones, No violencia y Promoción de la Salud y promueve el rol del adulto-educador como agente multiplicador en el proceso de construcción de una educación de carácter preventivo. Diseño Curricular para el Nivel Primario. En el Diseño Curricular para la Escuela Primaria-Primer Ciclo/EGB de 2004 en el Cuidado de uno mismo y de los otros se relaciona con la educación para la salud. En cuanto al Diseño Curricular para la Escuela Primaria- Segundo Ciclo/EGB de 2004 se ubica en el Área Formación Ética y Ciudadana, Proyectos Transversales: Educación para la Salud; Educación en el Consumo y Educación para la Paz y los Derechos Humanos. Planes de Estudio del Nivel Medio. En la asignatura Biología -3º año del Ciclo Básico-, se consideran los contenidos acerca de adicciones: afecciones del sistema respiratorio, enfisema, EPOC y cáncer de pulmón, entre otros. En el Ciclo Superior Educación para la Salud -4º año-se trata sobre adicciones mediante talleres, invitación a determinadas instituciones y apoyo del Departamento de Orientación y Asesorías del establecimiento educativo. En el Bachillerato para Adultos-BOA- dependiente de la Dirección de Educación Media, figura en la curricula de 2º año. En algunos establecimientos se complementó con miembros de la organización no gubernamental Alcohólicos Anónimos que disertaron sobre alcoholismo y se contó con el apoyo de Áreas Programáticas de Hospitales Públicos. 21

En el Bachillerato con Orientación en Ciencias Biológicas se incluyen contenidos vinculados con el Alcoholismo, el Tabaquismo y la Drogadicción. Esta carrera se sigue en el Liceo Nº 07-Distrito Escolar 1º-Región I; en el Colegio Nº 03-Distrito Escolar 2º-Región III; en el Colegio Nº 14- Distrito Escolar 2º-Región III y en el Colegio Nº 04- Distrito Escolar-9º. Centro de Pedagogías de Anticipación-CEPA-/Escuela de Capacitación. En este Centro se dictaron cursos destinados a educadores dentro del Núcleo Currículum, saberes y conocimiento escolar y del Subnúcleo Formación Ética y Ciudadana. Uno de ellos se denominó Niñez y adolescencia en la sociedad de consumo y se propuso una reflexión crítica sobre los temas vinculados al consumo de bienes y servicios en la sociedad actual. Se trataron las estrategias y redes de contención existentes y posibles para abordar el problema de consumo de sustancias por parte de los jóvenes. Además se concretó una revisión de las prácticas pedagógicas en torno a la educación en el consumo desde la perspectiva de la formación ciudadana. Fue recomendado para docentes de Educación Media. El segundo fue Formación Ciudadana y Salud. Elaboración de proyectos participativos con los mismos Núcleo y Subnúcleo que el precitado curso y destinado a docentes de los niveles primario-sexto y séptimo grados-y medio. En él se elaboraron criterios para la construcción de proyectos que relacionen la educación ciudadana y la promoción de la salud. CONCLUSIONES. Las Leyes Nº 2318 Y 1580 se enmarcan en primera instancia en el Convenio Marco para el Control del Tabaco-CMCT- que resulta el primer tratado mundial de salud pública de derecho internacional y obligatorio aprobado por la 56º Asamblea Mundial de la Salud de 2003 y la declaración de la Reunión de Ministros de Salud del Mercado Común del Sur- MERCOSUR- de 2010 sobre la importancia de la ratificación de dicho Convenio por parte de todos los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR, además de las normas nacionales sobre limitación de la publicidad del tabaco, la prevención y lucha contra el consumo excesivo de alcohol y la inclusión de contenidos en los planes de estudio de los niveles primario y secundario. También en las disposiciones de la 63º Asamblea Mundial de la Salud sobre el consumo de alcohol y los lineamientos de la Oficina Mundial contra la Droga y el Delito de 2010. 22

Por otra parte se inscriben en las políticas de Salud, de Educación y de Derechos Humanos y Sociales de la Ciudad de Buenos Aires. El concurso establecido por la Ley Nº 1580-LCABA-04: Concurso Estudiantil Bienal de Afiches contra el Alcoholismo, el Tabaquismo y la Drogadicción por el cual se convoca a todos los alumnos de hasta veintiún (21) años que se encuentren cursando cuarto, quinto y sexto año del nivel medio común y tercer año de bachillerato para adultos, en establecimientos educativos dependientes de la Ciudad de Buenos Aires no se realizó en el ámbito del Sistema Educativo. La Ley no se encuentra reglamentada y según su Artículo 12º la Autoridad de Aplicación es la exsecretaría de Educación/Ministerio de Educación. Esta Ley se vincula directamente con la Ley Nº 2318-LCABA- 07 y su reglamentación que tiene como Objeto garantizar una política integral y sistemática sobre el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a través de la instrumentación de un plan integral especializado, dependiente del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte, los contenidos de los Diseños Curriculares para el Nivel Primario y de los Planes de Estudio del Nivel Medio, este último en las asignaturas Biología y Educación para la Salud, así como el Bachillerato para Adultos-BOA- dependiente de la Dirección de Educación Media y el Bachillerato con Orientación en Ciencias Biológicas en el que se incluyen contenidos vinculados con el Alcoholismo, el Tabaquismo y la Drogadicción, ofrecen bases sistemáticas que pueden obrar de plataforma para el Concurso precitado en articulación con las Áreas y asignaturas relacionadas con el Arte y la Informática. El Concurso podría articularse con las acciones generadas por los Equipos de Orientación Escolar-EOE- dependientes de la Unidad de Apoyo a la Comunidad Educativa-UACE- ya que la Coordinación de dichos Equipos resulta cabecera en el ámbito del Ministerio de Educación para el cumplimiento de lo establecido por la Ley 2318-LCABA-2007 y del Decreto Nº 484-GCBA-10 e integra la Unidad Interministerial creada por la primera junto con representantes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Social. Al mismo tiempo, el Concurso puede ser apoyado por el Departamento de Orientación de los establecimientos de Educación Media, Asesores Pedagógicos, Psicopedagogos, Psicólogos y Ayudantes y por el Programa de Asistencia a 23

las Escuelas Medias en el Área Socioeducativa-ASEdependiente de la Unidad de Apoyo a la Comunidad Educativa- UACE-el que se propone concretar acciones específicas para construir respuestas alternativas en el ámbito escolar, a las necesidades de los jóvenes en situación de vulnerabilidad. Uno de los ejes del trabajo de este Programa es el consumo de sustancias y fortalecimiento del cuidado de sí mismo. También el Programa Salud Escolar que se dirige a estudiantes de escuelas públicas de la Ciudad de Buenos Aires y que es de carácter interministerial ya que vincula orgánicamente a los Ministerios de Educación y de Salud, se ocupa entre otras de la Prevención de las Problemáticas Actuales. Una de sus acciones es la realización de talleres sobre Prevención de Adicciones. Entre las principales actividades del Programa se encuentra la Prevención de las precitadas problemáticas, llevadas adelante por el Equipo especializado en ellas. Una de sus acciones la constituye la realización de talleres sobre Prevención de Adicciones, constituye una propuesta integral dirigida a docentes, alumnos y familias de todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Además, asesora y acompaña la puesta en marcha de Proyectos sobre la Prevención de Adicciones, No violencia y Promoción de la Salud y promueve el rol del adulto-educador como agente multiplicador en el proceso de construcción de una educación de carácter preventivo. Con respecto de los/as docentes, en el Centro de Pedagogías de Anticipación-CEPA-/Escuela de Capacitación se dictaron cursos dentro del Núcleo Currículum, saberes y conocimiento escolar y del Subnúcleo Formación Ética y Ciudadana : Niñez y adolescencia en la sociedad de consumo y Formación Ciudadana y Salud. Elaboración de proyectos participativos con los mismos Núcleo y Subnúcleo que el primero destinado a docentes de los niveles primario-sexto y séptimo grados-y medio. En ellos se elaboraron criterios para la construcción de proyectos que relacionen la educación ciudadana y la promoción de la salud. También resulta importante la capacitación de profesionales del Sistema Educativo llevada adelante por la Unidad Interministerial creada por la Ley 2318-LCABA-2007 que integran representantes de los Ministerios de Educación, Salud y Desarrollo Social. Todo ello conforma una red que puede sustentar el cumplimiento de las Leyes Nº 2318-LCABA-07 y Nº 1580-LCABA- 04. 24

Dichas instancias deberían tenerse en cuenta al momento de elaborar la reglamentación de la Ley Nº 1580. La mencionada norma se relaciona a su vez con la Campaña para la Cesación Tabáquica lanzada en mayo de 2010 por la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer-LALCEC- junto al Programa de Prevención y Control del Tabaquismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Dicha Campaña incluirá publicidad en la vía pública, capacitación del equipo de Salud y concientización de la población. 25

Notas. (1)Hasper,Isidoro, Estudio sobre la relación entre el tabaquismo y otras sustancias adictivas-consejo de Salud Libre de Humo de la Asociación Médica Argentina-Congreso sobre Tabaquismo-Finlandia. (2) La Red Tabaco o Salud se inserta en el Programa Salud Escolar creado por Decreto Nº 3362-MCBA-89 y fue organizada desde la Comisión Tabaco o Salud de las áreas Salud y Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que produjo un trabajo intersectorial entre las áreas de Salud, de Educación y de Medio Ambiente. Se realizaron dos jornadas anuales en el Día del Aire Puro y en el Día de la Ciudad Sin Tabaco. Estas jornadas contaron con actividades preparatorias en los establecimientos educativos e investigaciones concretadas por los estudiantes. También se dedicaron encuentros a los docentes. La dinámica de las Jornadas incluía paneles integrados por especialistas de las áreas articuladas en las acciones y de organismos no gubernamentales, talleres en los que participaban los educandos y exposiciones de las investigaciones precitadas. Se editó una compilación de Proyectos Distritales e Institucionales sobre ambos temas. Supervisores de Región actuaron como coordinadores de las acciones en el Nivel Medio. 26