Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Aspectos tributarios de las rentas de segunda categoría Fuente : Nº 249 - Segunda Quincena de Febrero 2012 1. ntroducción El presente artículo abarca el tratamiento tributario para fines del mpuesto a la Renta de las rentas de segunda categoría, por rentas distintas a la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas de capital, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios, que serán tratados en una próxima oportunidad. 2. Rentas de segunda categoría Son rentas de segunda categoría los siguientes: a. ntereses por colocación de capitales, y los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, entre ellos tenemos los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos en dinero o en valores. b. Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, a excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. c. La regalía, considerada como toda contraprestación en efectivo o en especie generada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor y trabajos literarios, artísticos y científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. La contraprestación por la cesión en uso de software constituye regalía cuando se transfiere temporalmente la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan al derecho a su explotación económica. Área Tributaria Aspectos tributarios de las rentas de segunda categoría Constituye enajenación y no regalía lo siguiente: La contraprestación por la transferencia definitiva, ilimitada y exclusiva de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoiales sobre software, que conllevan al derecho a su explotación económica, aun cuando éstos se restrinjan a un ámbito territorial específico. La contrapresatación que el titular originario o derivado de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica, cobre a terceros por utilizar el software, de conformidad con las condiciones convenidas en un contrato de licencia. Asimismo, se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades industriales o comerciales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos. d. El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. e. Las rentas vitalicias. f. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente. g. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a los asegurados al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. h. La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, patrimonios fideicomentidos de sociedades. Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de fideicomisos bancarios. i. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. j. Las ganancias de capital, que constituyen cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital, entendiéndose por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o empresa. k. Cualquier ganancia o ingreso proveniente de operaciones con instrumentos financieros derivados. l. Las rentas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros la portador y otros valores mobiliarios. Art. 2, 24 y 27 del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta y art. 16 del Reglamento de la Ley del mpuesto 3. Renta neta de segunda categoría 3.1. Renta neta del inciso a) del artículo 2 del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta Para determinar la renta neta por la enajenación, redención o rescate, de acciones y participaciones representativas de capital, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios, se deducirá de la renta bruta el monto exonerado de 5 UT establecido en el inciso p) del artículo 19 del TUO de la Ley del mpuesto De quedar saldo positivo de la deducción anterior se deduce el 20% de la renta bruta, el saldo constituye la rentra neta del ejercicio. Art. 28 -A Reglamento de la Ley del mpuesto 3.2. Renta neta distinta del inciso a) del artículo 2 del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta La renta neta distinta a la enajenación, redención o rescate de bienes mencionados anteriormente se obtiene de deducir el 20% del total de la renta bruta, esta -7
deducción no se aplica para el caso de distribución de dividendos. Art. 36 TUO de la Ley del mpuesto Las personas naturales no domiciliadas no tienen derecho a deducción alguna, por lo tanto se considera renta neta la totalidad de los importes pagados o acreditados por las rentas de segunda categoría, salvo en los casos de rentas por enajenación de bienes o derechos o de la explotación de bienes que sufran desgaste. Art. 76º inc. b) TUO de la Ley del mpuesto 4. Deducción del costo en caso de venta de inmuebles De acuerdo con la Ley del mpuesto a la Renta, para determinar la renta bruta en el caso de venta de inmuebles, se debe restar al monto de la venta, el costo de adquisición del inmueble, dicho costo debe ser reajustado multiplicando el costo de los referidos bienes por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el nstituto Nacional de Estadística e nformática (NE). Los referidos índices serán fijados mensualmente por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual es publicado dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Art. 21º TUO de la Ley del mpuesto a la Renta y art. 11º inc. a y b) num. 5 (ii) del Reglamento de la Ley del mpuesto Si el inmueble se adquirió a título gratuito, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, dicho valor es el que resulta de aplicar las normas de autoavalúo para el mpuesto Predial, reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas salvo prueba en contrario constituida por contrato de fecha cierta inscrito en Registros Públicos y otros que señale el reglamento de la Ley del mpuesto Art. 21º num. 21.1 inciso a.2) del TUO de la Ley del mpuesto 4.1. Costo computable en caso de enajenación de inmuebles a plazos En el caso de enajenación de inmuebles a plazos cuyas cuotas convenidas para el pago comprendan más de un ejercicio gravable, que sea realizada por una persona natural, una suceción indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal y que percibe rentas de segunda categoría o por sujetos domiciliados, el costo computable de los bienes enajenados que corresponda a cada cuota, se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento: a. Se dividirá el ingreso percibido en cada cuota por concepto de la enajenación, entre los ingresos totales provenientes de la misma. b. El coeficiente obtenido en el punto anterior será redondeado considerando cuatro decimales y se multiplicará por el costo computable del bien enajenado. Art. 11º inc. c) del Reglamento de la Ley del mpuesto 5. Declaración y pagos definitivos por enajenación de inmuebles En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará en calidad de pago definitivo el 6.25% del importe que resulte de deducir el 20% sobre la renta bruta, es decir, en dichos casos el impuesto es de realización inmediata. Además, el contribuyente se encuentra obligado a presentar una declaración por dicha renta mediante el Formulario Virtual Nº 1665, para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría - Cuenta Propia. Art. 84º-A TUO de la Ley del mpuesto a la Renta y Res. Nº 036-2010/SUNAT (31.01.10). 5.1. Forma y condiciones para realizar la declaración y el pago La declaración se presenta mediante SUNAT Virtual, el deudor tributario debe ingresar utilizando su clave SOL y luego ubicar el formulario, consignando la información que corresponda, siguiendo las indicaciones que del referido formulario puede cancelar la deuda mediante débito en cuenta o con tarjeta de débito o crédito. Puede presentar la declaración sin importe a pagar y luego realizar el pago mediante pago fácil, para lo cual deberá proporcionar la siguiente información: a. Número de RUC b. Período tributario, que corresponde al mes en que percibe la renta c. Código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría - Cuenta Propia) d. mporte a pagar Los principales contribuyentes realizarán el pago en los lugares fijados por la SU- NAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. Los medianos y pequeños contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas. 5.2. Plazo para efectuar el pago El pago se debe efectuar hasta el mes siguiente de haber percibido la renta de acuerdo al cronograma de vencimientos dispuesto por la SUNAT, según el último dígito del RUC del contribuyente para las obligaciones de periodicidad mensual. Todo pago fuera del plazo deberá incluir los intereses moratorios respectivos calculados desde el día siguiente al vencimiento hasta el día de pago. Art. 4 Res. Nº 036-2010/SUNAT. 6. Ganancia de capital no gravada con el mpuesto a la Renta No constituye ganancia de capital gravada con el mpuesto a la Renta la enajenación efectuada por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genera rentas de tercera categoría, de inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante y de bienes muebles distintos a acciones y participaciones representativas de capital, obligaciones al portador y otros valores mobiliarios. Artículo 2º último párrafo TUO de la Ley del mpuesto Asimismo, no se encuentra gravada con el impuesto la ganancia de capital por la enajenación de inmuebles distintos a casa habitación efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, cuando la adquisición se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2004 y se haya enajenado con posterioridad a dicha fecha. Trigésima Quinta Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del mpuesto Se considera casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera y similares. En caso el anajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones para ser considerado casa habitación, se considerará solo a aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en la que dichas operaciones se realizaron, se reputará como casa habitación del enajenante al inmueble de mayor valor. Art. 1º-A Reglamento de la Ley del mpuesto -8 nstituto Pacífico
Área Tributaria 7. Retenciones por rentas de segunda categoría Las personas que abonen rentas de segunda categoría distintas a las originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes mencionados en el inciso a) del artículo 2 de la Ley del mpuesto a la Renta, deben retener el impuesto con carácter definitivo aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta, a excepción de las rentas por distribución de dividendos o utilidades. Las retenciones deberán abonarse al fisco en el Formulario Virtual PDT 617 de acuerdo al cronograma para el vencimiento de obligaciones de periodicidad mensual. Art. 72º TUO de la Ley del mpuesto Las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o distribución de utilidades deben retener el 4.1% de las mismas con excepción cuando se trata de personas jurídicas domiciliadas. Art. 73º-A TUO de la Ley del mpuesto a la Renta. En el caso que se abonen rentas de segunda categoría a personas naturales no domiciliadas, la tasa de retención a aplicarse es del 30% sobre el importe total sin deducción alguna, en el caso de dividendos o utilidades la retención es de 4.1% sobre el monto distribuido. Arts. 54º y 76º TUO de la Ley del mpuesto 8. mputación de la renta de segunda categoría Las rentas de segunda categoría se imputan en el ejercicio en que se perciban, se entiende percibida cuando se encuentre a disposición del beneficiario, aun cuando no la haya cobrado. Arts. 57º y 59º TUO de la Ley del mpuesto 9. Determinación del mpuesto a la Renta Para las rentas de segunda categoría distintas a la enajenación, redencion o rescate de los bienes del inciso a) del artículo 2 de la Ley del mpuesto a la Renta, la determinación es inmediata, pagándose vía retención o pago directo por el propio contribuyente. En caso no le hayan efectuado la retención, el pago directo se realiza con el Formulario Virtual Nº 1665. Art. 72º y 84-A TUO de la Ley del mpuesto En caso el agente de retención no cumpla con realizar la retención respectiva, será el propio contribuyente quien realice el pago del impuesto dentro de los mismos plazos que corresponden al agente de retención, y a la vez informa a la SUNAT el nombre y domicilio del agente de retención, con la consiguiente consecuencia de que el agente de retención sea sancionado de acuerdo al Código Tributario por no efectuar la retención. Art. 39º inc. f) del TUO de la Ley del mpuesto 10. Libros contables Los contribuyentes perceptores de rentas de segunda categoría deberán llevar un libro de ingresos y gastos cuando en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas que excedan de veinte (20) Unidades mpositivas Tributarias. Art. 65º TUO de la Ley del mpuesto 11. Habitualidad En la enajenación de inmuebles hecha por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se presumirá habitualidad a partir de la tercera enajenación que se produzca en el ejercicio gravable y por lo tanto será renta de tercera categoría a partir de dicha venta y ya no de segunda. No se computa a efectos de la habitualidad la enajenación de estacionamientos o cuarto de depósito, siempre que el anajenante sea al momento de la enajenación propietario de un inmueble destinado a un fin distinto de los anteriores y juntos se encuentren ubicados en la misma edificación y estén comprendios en el Régimen de Unidades nmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aun cuando los inmuebles se enajenen por separado a uno o varios adquirientes. Alcanzada la condición de habitual en un ejercicio, se conservará durante los dos ejercicios siguientes. Art. 4 TUO de la Ley del mpuesto 12. Laboratorio tributario Caso Nº 1 El señor Carlos Bocanegra Laos tiene una cuenta de ahorros en el Banco Latino, dicha cuenta le ha generado intereses bancarios durante el año 2012 por un monto de 5,000 que se le abonó en cuenta mes a mes conforme a los estados de cuenta. Se sabe que el señor Bocanegra es una persona natural sin negocio y el banco pertenece al Sistema Financiero Nacional. pagar al Sr. Bocanegra. Como la renta proviene de la colocación de un capital en una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional y el señor Bocanegra es una persona natural sin negocio, la renta generada es de segunda categoría. De acuerdo al artículo 19º inc. i), este tipo de renta se encuentra exonerado hasta el 31 de diciembre del año 2012, por lo tanto, no tiene caso efectuar deducción alguna, ya que la renta a pagar por intereses generados se paga en su integridad sin retención de mpuesto a la Renta. El señor Bocanegra al presentar su declaración jurada anual del mpuesto a la Renta deberá incluir dicha renta en el rubro de ingresos exonerados. Sí estará afecto al mpuesto a las Trasacciones Financieras por cada movimiento de débito o crédito en dicha cuenta. Caso Nº 2 El señor Gilberto Buendía es titular de un negocio unipersonal de imprenta y posee una cuenta de ahorros en el Banco Efectivo, en donde deposita los ingresos que obtiene del negocio del cual es titular y durante el año 2012 le ha redituado intereses por un monto de 9,000 que ha reinvertido en el negocio. El banco es una entidad del sistema financiero nacional. pagar al Sr. Buendía. En vista de que el Sr. Buendía es una persona natural con negocio y deposita en una cuenta de ahorros de un banco del Sistema Financiero Nacional el dinero que genera dicho negocio, la renta es de tercera categoría y en virtud del artículo 19º inc. i) de la Ley del mpuesto a la Renta dichos intereses se encuentran gravados con el mpuesto a la Renta, En vista de que para este tipo de rentas no existe retención por parte de las entidades financieras, el propio señor Buendía deberá realizar el pago del mpuesto a la Renta considerando globalmente los ingresos del negocio unipersonal, ello implica que debe considerar los intereses devengados mensualmente para realizar los pagos a cuenta mensuales por renta de tercera categoría. -9
Caso Nº 3 El señor Juán Cordero concedió un préstamo de 80,000 a una persona jurídica en febrero del año 2012, que le ha redituado intereses por un monto de 12,000; los cuales le han sido pagados en el mes de octubre de 2012. El señor Cordero es una persona natural sin negocio. pagar al Sr. Cordero. En vista de que el señor Cordero es una persona natural sin negocio, la renta percibida (intereses) es de segunda categoría sujeta a la retención del mpuesto a la Renta con carácter de pago definitivo para el señor Cordero. Para determinar la renta neta se deduce el 20% de la renta bruta, por lo tanto: Renta bruta 12,000 Deducción 20% -2,400 Renta neta 9,600 deberá retener el 6.25% de la renta neta y abonarla al fisco dentro del plazo establecido para las obligaciones de periodicidad mensual. Renta neta 9,600 Retención 6.25% -600 El monto neto a pagar será: Renta bruta 12,000 menos retención -600 Neto a pagar 11,400 Caso Nº 4 El señor Julio La Torre concedió un préstamo de 50,000 a una persona jurídica en junio del año 2012, por cinco meses, es decir hasta noviembre 2012, el interés pactado es por un monto de 8,000 pagado en el mes de febrero de 2013. El señor La Torre es una persona natural sin negocio. mpuesto a la Renta, el monto neto a pagar al Sr. La torre y el ejercicio en que debe imputarse la renta. En vista que el señor La Torre es una persona natural sin negocio, la renta percibida (intereses) es de segunda categoría sujeta a la retención del mpuesto Para determinar la renta neta se deduce el 20% de la renta bruta, por lo tanto: Renta bruta 8,000 Deducción 20% -1,600 Renta neta 6,400 La persona jurídica deberá retener el 6.25% de la renta neta en el momento del pago y abonarla al fisco en el Formularo Virtual PDT 617. Renta neta 6,400 Retención 6.25% -400 El señor La Torre deberá imputar la renta en el ejercicio 2013, que es el año en que la percibe. El monto neto a pagar sera: Renta bruta 8,000 menos retención -400 Neto a pagar 7,600 Caso Nº 5 El señor Julio Nicho concedió un préstamo de 70,000 a una persona jurídica de marzo a noviembre del año 2012, que le ha redituado intereses por un monto de 10,000; los cuales le han pagado en el mes de enero de 2013. El señor Nicho es una persona natural con negocio y a efectos del préstamo retiró dinero en efectivo de su empresa unipersonal. mpuesto a la Renta, el monto neto a pagar al Sr. Nicho y el ejercicio en que debe imputarse la renta. En vista de que el señor Nicho es una persona natural con negocio, y debido a que el dinero entregado en préstamo procede del negocio unipersonal, la renta generada (intereses) es renta de tercera categoría sujeta al mpuesto General a las Ventas y al pago a cuenta mensual del mpuesto a la Renta, de acuerdo al sistema de pago a cuenta en que se encuentre el negocio unipersonal. Para ello el Sr. Nicho deberá emitir el correspondiente comprobante de pago en el mes de la culminación del servicio (noviembre 2012), aunque no cobre la renta. Determinamos la renta neta: Deducción 0 no efectuará retención alguna porque la renta pagada para el perceptor es de tercera categoría. Retención 0 El monto neto a pagar sera: GV 19% 1,900 Total a pagar 11,900 El señor Nicho deberá imputar la renta para el ejercicio 2012 y realizar el pago a cuenta mensual por los 10,000 en cada mes de devengamiento de los intereses, aunque el deudor no le haya pagado. Caso Nº 6 El señor Jhon McCoy, domiciliado en EE.UU., concedió un préstamo de 100,000 a una persona jurídica domiciliada en febrero del año 2012, que le ha redituado intereses por un monto de 10,000, los cuales le han sido pagados en el mes de octubre de 2012. pagar al Sr. McCoy. En vista de que el señor McCoy es una persona natural no domiciliada, la renta percibida (intereses) es de segunda categoría sujeta a la retención del mpuesto Para determinar la renta neta en el caso de no domiciliados no existe la deducción del 20% de la renta bruta, por lo tanto, la renta neta es igual a la renta bruta. Deducción 0 deberá retener el 30% sobre el total pagado y abonarla al fisco dentro del plazo establecido para las obligaciones de periodicidad -10 nstituto Pacífico
Área Tributaria mensual en el Formulario Virtual PDT 617 Otras Retenciones previa conversión a moneda nacional del importe retenido. Retención 30% 3,000 El monto neto a pagar será: menos retención -3,000 Neto a pagar 7,000 Caso Nº 7 El señor Hugo Canevaro adquirió un terreno en el mes de febrero de 2006 a un costo de 90,000 y en el mes de enero de 2012 decide venderlo a una empresa constructora por el monto de 160,000 al contado. El señor Canevaro es una persona natural sin negocio. Se pide determinar el tipo de renta, el monto del pago a cuenta que debe realizar el Sr. Canevaro y la renta neta del ejercicio. En vista de que el señor Canevaro es una persona natural sin negocio y es el único terreno que ha vendido, en el ejercicio la renta obtenida es de segunda categoría sujeta al pago del mpuesto a la Renta de manera definitiva. Valor de venta del terreno 160,000 Calculamos el factor de actualización: Años/ Meses Anexo Índice de corrección monetaria (R. M. Nº 027-2012-EF/15) Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1976 -- 199,012,404.75 196,197,598.35 192,236,193.10 192,130,394.42 190,055,853.37 187,386,434.07 160,616,943.49 149,678,830.93 147,299,969.06 143,318,888.81 141,079,380.35 1977 140,191,791.71 133,840,610.86 129,632,724.35 125,066,011.46 123,999,855.55 122,141,556.94 115,430,704.29 111,427,043.30 108,181,260.20 105,580,198.60 103,904,239.30 101,414,038.93 1978 97,846,758.54 89,723,947.74 84,565,608.62 82,173,619.46 79,380,208.44 70,335,982.54 64,858,509.37 62,108,393.18 59,945,210.92 57,184,350.11 54,205,412.76 51,197,828.51 1979 50,002,519.93 47,544,161.07 45,551,737.82 43,532,412.50 42,120,403.79 40,821,764.53 39,797,187.26 37,455,171.58 35,824,819.73 34,391,356.37 33,438,252.26 32,050,150.87 1980 31,070,319.07 29,915,671.34 28,838,207.98 27,969,095.47 27,238,752.11 26,444,702.61 25,793,411.41 25,252,336.55 24,115,564.20 22,971,196.26 21,858,882.53 21,072,914.55 1981 20,304,435.44 18,446,223.40 17,425,133.19 16,779,933.67 16,119,418.21 15,376,185.99 15,048,210.47 14,687,854.54 14,063,701.83 13,737,280.36 13,111,443.59 12,622,896.40 1982 12,224,919.95 11,827,581.58 11,426,762.53 10,943,717.07 10,622,809.41 10,192,578.99 9,791,765.70 9,411,419.66 9,052,429.97 8,716,337.20 8,187,137.95 7,900,296.31 1983 7,443,199.15 6,901,387.32 6,442,402.87 6,030,661.57 5,527,961.87 5,163,603.81 4,773,115.94 4,360,427.67 3,979,340.69 3,665,595.47 3,455,766.21 3,322,392.32 1984 3,146,967.09 2,954,776.44 2,754,617.40 2,590,778.51 2,437,189.04 2,285,232.83 2,100,617.53 1,943,641.02 1,822,410.35 1,748,179.35 1,666,997.39 1,570,564.67 1985 1,459,482.54 1,280,552.15 1,166,701.88 1,045,666.31 959,114.59 839,344.31 750,464.72 672,757.28 602,524.22 586,836.68 577,035.23 561,989.92 1986 547,910.25 534,528.92 512,047.87 497,021.12 489,074.32 479,969.71 470,343.06 452,995.23 447,449.89 434,184.34 414,675.01 407,536.74 1987 399,117.39 384,153.32 368,701.40 356,101.28 339,272.16 325,227.95 317,993.38 304,122.66 292,063.99 279,548.77 266,300.92 247,402.00 1988 231,521.47 211,695.53 187,866.34 152,400.38 127,556.07 120,693.69 116,085.32 95,433.29 77,380.77 27,596.17 21,536.75 17,819.68 1989 11,710.31 6,512.36 5,272.25 4,595.10 3,662.26 2,806.20 2,308.08 2,000.10 1,654.11 1,243.70 999.20 777.72 1990 580.31 478.68 404.49 319.31 232.63 169.01 112.44 63.83 14.71 10.89 10.29 9.81 1991 8.75 7.70 7.33 7.12 6.92 6.27 5.77 5.49 5.27 5.15 4.91 4.60 1992 4.46 4.38 4.33 4.18 4.08 3.87 3.78 3.67 3.53 3.42 3.19 3.05 1993 2.97 2.88 2.81 2.71 2.60 2.52 2.47 2.43 2.38 2.32 2.27 2.24 1994 2.21 2.20 2.19 2.17 2.15 2.14 2.13 2.10 2.05 2.02 2.01 2.01 1995 2.00 1.98 1.95 1.93 1.91 1.90 1.89 1.89 1.88 1.87 1.86 1.85 1996 1.84 1.82 1.79 1.78 1.78 1.76 1.74 1.73 1.71 1.70 1.68 1.66 1997 1.65 1.65 1.65 1.64 1.64 1.62 1.61 1.61 1.60 1.60 1.59 1.58 1998 1.57 1.55 1.54 1.52 1.52 1.51 1.51 1.50 1.49 1.48 1.48 1.48 1999 1.48 1.48 1.46 1.45 1.44 1.44 1.44 1.43 1.43 1.42 1.41 1.41 2000 1.40 1.40 1.39 1.39 1.38 1.38 1.38 1.37 1.37 1.36 1.36 1.35 2001 1.35 1.35 1.34 1.34 1.35 1.34 1.35 1.35 1.36 1.36 1.36 1.37 2002 1.38 1.38 1.39 1.39 1.38 1.38 1.38 1.37 1.37 1.35 1.35 1.35 2003 1.36 1.36 1.35 1.34 1.34 1.35 1.35 1.35 1.35 1.34 1.34 1.34 2004 1.33 1.32 1.31 1.29 1.29 1.28 1.27 1.27 1.27 1.27 1.27 1.26 2005 1.27 1.26 1.27 1.26 1.26 1.26 1.26 1.26 1.25 1.24 1.23 1.23 2006 1.22 1.21 1.22 1.22 1.21 1.21 1.21 1.21 1.21 1.21 1.21 1.21 2007 1.21 1.21 1.22 1.21 1.21 1.20 1.18 1.17 1.17 1.16 1.16 1.16 2008 1.15 1.14 1.13 1.12 1.12 1.11 1.09 1.08 1.06 1.05 1.05 1.05 2009 1.05 1.07 1.09 1.09 1.10 1.11 1.11 1.11 1.12 1.12 1.12 1.12 2010 1.11 1.10 1.10 1.10 1.10 1.09 1.09 1.09 1.08 1.08 1.08 1.07 2011 1.06 1.05 1.05 1.04 1.03 1.02 1.02 1.02 1.01 1.01 1.00 1.00 2012 1.00 Actualización del costo: 90,000 x 1.21 = 108,900 Valor de venta 160,000 Costo actualizado a 2012-108,900 Renta Bruta 51,100 Luego se determina la renta neta: Renta bruta 51,100 Deducción 20% -10,220 Renta neta 40,880 Pago definitivo del mpuesto: 40,880 x 6.25% = 2,555 El señor Canevaro deberá presentar la declaración mediante el formulario virtual Nº 1665 y podrá realizar el pago con la presentación del mismo formulario o con el formato Guía para Pagos Varios en una entidad financiera autorizada para la recaudación. -11