MODIFICACIONES DE LOS LIBROS ELECTRÓNICOS 2016 C.P.C. PATRICIA VELÁSQUEZ CHOQUE

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Transcripción:

SEMINARIO VIRTUAL: MODIFICACIONES DE LOS LIBROS ELECTRÓNICOS 2016 C.P.C. PATRICIA VELÁSQUEZ CHOQUE

SESIÓN I: SISTEMAS DE LIBROS ELECTRÓNICOS (SLE): CONSIDERACIONES BÁSICAS Y ÚLTIMAS DISPOSICIONES APLICABLES EN EL EJERCICIO 2016

Principales disposiciones normativas: Resoluciones de Superintendencia: N 286-2009/SUNAT: Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. N 066-2013/SUNAT: Crean el sistema de llevado del registro de ventas e ingresos y de compras de manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea. N 169-2015/SUNAT: Modifican las Resoluciones de Superintendencia N 286-2009/SUNAT y N 066-2013/SUNAT y aprueban nueva versión del PLE. N 361-2015/SUNAT: Precisan sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, establecen nuevos sujetos obligados a llevarlos de dicha manera y modifican las normas que regulan los sistemas a través de los cuales se cumple con la obligación de llevar libros y registros de manera electrónica a fin de facilitar su aplicación.

SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS - SLE 1. SLE - PLE 2. SLE - PORTAL R.S. N 286-2009/SUNAT R.S. N 066-2013/SUNAT

SLE - PLE PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS Es un aplicativo desarrollado por la Sunat denominado Programa de Libros Electrónicos que permite efectuar las validaciones necesarias de los libros y/o registros elaborados por los sujetos obligados o quienes se hayan afiliado voluntariamente, a fin de generar el resumen respectivo y obtener la constancia de recepción de la Sunat.

OPERATIVIDAD - PLE POR LO TANTO: No es un software contable. Su principal insumo son los archivos en formato de texto. No envía el libro electrónico (archivo txt.) A través del PLE se envía únicamente un resumen que incluye un hash.

ALMACENAMIENTO: Se deben guardar bajo medidas de seguridad los siguientes archivos después de ser enviados a través del PLE: Archivo.txt validado. Archivo.xple Constancia de Recepción.

CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS: Los archivos deben ser almacenados en el DOMICILIO FISCAL del contribuyente. En el caso de los PRICOS, adicionalmente deberán almacenar una copia en algún otro establecimiento distinto al domicilio fiscal ubicado en el territorio nacional, no en el extranjero o en algún web service de la nube.

SLE - PORTAL SE DENOMINA SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS PORTAL AL SISTEMA DE LLEVADO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA, ESTE SISTEMA FUE APROBADO POR EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 066-2013-SUNAT.

CONDICIONES: NO EXISTE AFILIACIÓN AL SLE SOL, LA CONDICIÓN DE GENERADOR ELECTRÓNICO SE ADQUIERE AL MOMENTO DE GENERAR EN EL SISTEMA EL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y EL REGISTRO DE COMPRAS. SIN EMBARGO SI EXISTE CONDICIONES QUE CUMPLIR Y SON : ESTÉ OBLIGADO A LLEVAR EL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y EL REGISTRO DE COMPRAS. NO HAYA EJERCIDO LA OPCIÓN DE LLEVAR LA CONTABILIDAD EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CONFORME A LO REGULADO EN EL DECRETO SUPREMO N. 151-2002-EF. CUENTE CON LA CONDICIÓN DE DOMICILIO FISCAL HABIDO EN EL RUC. NO SE ENCUENTRE EN ESTADO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES O DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC. NO HABER SIDO INCORPORADO AL SLE-PLE.

EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PORTAL: INGRESAR LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 066-2013-SUNAT RESPECTO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO, NOTAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO U OTROS DOCUMENTOS, SEGÚN CORRESPONDA. OPCIÓN DE CAMBIAR EL LLEVADO ELECTRÓNICO DE LOS REGISTROS DEL SLE-PORTAL AL SLE-PLE SIEMPRE QUE AMBOS REGISTROS SE LLEVEN EN UNO DE LOS REFERIDOS SISTEMAS POR CADA PERÍODO. SUSTITUCIÓN POR PARTE DE LA SUNAT EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL GENERADOR DE ALMACENAR, ARCHIVAR Y CONSERVAR LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS.

INCORPORADOS, OBLIGADOS Y AFILIADOS VOLUNTARIOS PLE - PORTAL

1. SUJETOS INCORPORADOS AL PLE: N INCORPORADOS 1 Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N 248-2012 2 Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante la RS N 309-2012 3 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N 379-2013 4 Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante alguna RS Reg. de Ventas y Reg. de Compras Desde Enero 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014, 2015 y 2016: Cronograma Tipo A Desde Marzo 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014, 2015 y 2016: Cronograma Tipo A Desde Enero 2014 Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo B Plazo de atraso 2015 y 2016: Cronograma Tipo A Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO Sólo usa PLE Plazo de atraso: Cronograma Tipo B Libro Diario y Libro Mayor Desde Junio 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses Desde Junio 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses Desde Junio 2014 Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses

2. SUJETOS OBLIGADOS AL SLE N OBLIGADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras 5 Los que no sean PRICOS ni se hayan afiliado al SLE-PLE y que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio 2012 a junio 2013. Como la UIT es la del 2012 (3,650), el monto referencial es de S/.1 825,000. Para tal efecto, se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 o la casilla 100 del PDT 621 Simplificado IGV. Desde Enero 2014 Posible migrar a Portal (desde el 08.05.2014) Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo B Plazo de atraso 2015 y 2016: Cronograma Tipo A Libro Diario y Libro Mayor No es obligatorio

2. SUJETOS OBLIGADOS AL SLE N OBLIGADOS 6 Los que no sean PRICOS, no se hayan afiliado al SLE-PLE, no hayan generado registros en el SLE-PORTAL, sean del REGIMEN GENERAL y que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 (tomando la UIT del 2014: 3,800), el monto referencial es de S/ 570,000. Para tal efecto, se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 o la casilla 100 del PDT 621 Simplificado IGV. Reg. de Ventas y Reg. de Compras Desde Enero 2015 Plazo de atraso 2015: Cronograma Tipo B Plazo de atraso 2016: Cronograma Tipo A Libro Diario y Libro Mayor No es obligatorio

2. SUJETOS OBLIGADOS AL SLE N OBLIGADOS 7 Se encuentren con estado ACTIVO en el RUC al 01.01.2016, no sean PRICOS, no se hayan afiliado al SLE- PLE, no hayan generado registros en el SLE-PORTAL, sean del REGIMEN GENERAL o RER y que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT en el ejercicio 2015 (tomando la UIT del 2015 : 3,850), el monto referencial es de S/ 288,750. Para tal efecto, se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 o la casilla 100 del PDT 621 Simplificado IGV. Reg. de Ventas y Reg. de Compras Desde Enero 2016 Plazo de atraso 2016: Cronograma Tipo B Libro Diario y Libro Mayor No es obligatorio

3. SUJETOS AFILIADOS : N AFILIADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras 8 Los que no sean PRICOS y se afiliaron voluntariamente al SLE- PLE antes del 01.01.2014 9 Los que no sean PRICOS y se afilien voluntariamente al SLE- PLE a partir del 01.01.2014 en adelante Desde el mes de afiliación Posible migrar a Portal (desde el 08.05.2014) Plazo de atraso: Cronograma Tipo A Desde el mes de afiliación Posible migrar a Portal (desde el 08.05.2014) Libro Diario y Libro Mayor Desde Junio 2013 PLE Plazo de atraso: 3 meses No es obligatorio Plazo de atraso: Cronograma Tipo A

4. SUJETOS GENERADORES EN EL SLE- PORTAL N GENERADORES Reg. de Ventas y Reg. de Compras 10 Los que voluntariamente obtuvieron la calidad de generador en el SLE- Portal antes o después del 01.01.2014 Desde el mes de la primera generación en el Portal Posible migrar a PLE (desde el 08.05.2014) Libro Diario y Libro Mayor No es obligatorio Plazo de atraso: Cronograma Tipo A

LIBROS OBLIGATORIOS CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN 8 REGISTRO DE COMPRAS 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 5 LIBRO DIARIO 6 LIBRO MAYOR MEPECOS PRICOS Hasta 2015

ÚLTIMAS MODIFICACIONES APLICABLES A PARTIR DEL EJERCICIO 2016

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 286-2009/SUNAT Artículo 4.- DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA Hasta el 31.12.2015 Desde el 11.01.2016 El llevado de manera electrónica de los libros y/ o registros del Anexo N.º 5 a través del Sistema será obligatorio para aquellos sujetos que la SUNAT designe como Principales Contribuyentes. El llevado de manera electrónica de los libros y/o registros del Anexo Nº 5 a través del Sistema es obligatorio para aquellos sujetos que la SUNAT designe como principales contribuyentes. Los sujetos designados principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, además de lo señalado en el párrafo anterior, tienen la obligación de llevar de manera electrónica, a partir de enero del 2016, los libros y/o registros del Anexo Nº 6, siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y sus ingresos brutos, en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3 000 UIT. Para tal efecto, la UIT es la vigente en el ejercicio anterior.

UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES - SUNAT PRICOS IPCN PRICOS NACIONALES PRICOS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES (Lima, Arequipa, La Libertad, Tacna, etc.) MEPECOS

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 286-2009/SUNAT Artículo 7.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016 7.2 Se entenderá generado cada Libro o Registro Electrónico y, autorizado por la SUNAT, con la emisión de la primera Constancia de Recepción. 7.2 Se entiende generado cada libro o registro electrónico, y autorizado por la SUNAT, con la emisión de la primera constancia de recepción. El registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónico se generan, de manera conjunta, a partir del 11 de enero de 2016. En caso solo se hubiese generado uno de los mencionados registros antes de la fecha señalada, la generación del registro no presentado puede hacerse de manera individual.

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 286-2009/SUNAT Artículo 13.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016 1. LIBRO CAJA Y BANCOS 1.3 El Generador se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos de acuerdo a lo establecido en la presente resolución o en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006- SUNAT siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor. 1. LIBRO CAJA Y BANCOS 1.3 El generador se encuentra exceptuado de llevar el libro caja y bancos de acuerdo a lo establecido en la presente resolución siempre que su información se encuentre contenida en el libro diario o en el libro mayor, según corresponda

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 286-2009/SUNAT Artículo 13.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016 6. LIBRO MAYOR En este libro se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. 6. LIBRO MAYOR 6.1 En este libro se debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. 6.2 El generador que se encuentre obligado a llevar este libro o lo lleve de manera voluntaria de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, puede optar por no llevarlo si lleva el libro diario de manera electrónica. Para tal efecto, debe registrar en el nombre del archivo del libro mayor el indicador 2 Cierre del libro - no obligado a llevarlo.

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 286-2009/SUNAT Artículo 13.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016 12. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS En este libro se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. 12. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS En este registro se debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. El generador puede utilizar el registro a que se refiere el numeral 14.2 del mencionado anexo, en el mes que: ANEXO 14.2 : REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS SIMPLIFICADO.

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 286-2009/SUNAT Artículo 13.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016 13. REGISTRO DE COMPRAS 13.1 En este registro se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. 13. REGISTRO DE COMPRAS 13.1 En este registro se debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. El generador puede utilizar el registro a que se refiere el numeral 8.3 del mencionado anexo, en el mes que: ANEXO 8.3 : REGISTRO DE COMPRAS SIMPLIFICADO.

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 234-2006/SUNAT MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006-SUNAT QUE ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS ANEXO 2: PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 066-2013/SUNAT Artículo 4.- LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016 La calidad de generador se obtendrá con la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico o del Registro de Compras Electrónico en el Sistema. La calidad de generador se obtiene con la generación conjunta de los registros electrónicos en el Sistema. La generación de cualquiera de los Registros Electrónicos de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, determinará la obligación de generar el otro registro en el Sistema respecto del mismo período por el que se generó aquél con el que se obtiene la calidad de generador. En caso el otro registro se generara fuera de los plazos establecidos en el cronograma que apruebe la SUNAT, se considerará que el registro se ha generado con atraso mayor al permitido. Se entiende cumplida la obligación de llevar los registros electrónicos en el Sistema, con la generación conjunta de ellos.

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 066-2013/SUNAT Artículo 7.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016 7.1 Registro de ventas e ingresos electrónico: 7.1 Registro de ventas e ingresos electrónico: Este registro contendrá mensualmente la siguiente información: a) Periodo b) CUO - Código Único de Operación. c) Número correlativo. d) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. 234-2006-SUNAT). ( ) En este registro se debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 1. El generador puede utilizar el registro a que se refiere el numeral 14.2 del mencionado anexo, en el mes que: ANEXO 14.2 : REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS SIMPLIFICADO.

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 066-2013/SUNAT Artículo 7.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016 7.2 Registro de compras electrónico: Este registro contendrá mensualmente la siguiente información: a) Periodo b) CUO - Código Único de Operación. c) Número correlativo. d) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. ( ) 7.2 Registro de compras electrónico: En este registro se debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. El generador puede utilizar el registro a que se refiere el numeral 8.3 del mencionado anexo, en el mes que: ANEXO 8.3 : REGISTRO DE COMPRAS SIMPLIFICADO.

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 066-2013/SUNAT Artículo 8.- DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICOS Y DE LA ANOTACIÓN DE OPERACIONES EN LOS MISMOS Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016 8.1.1 Registro de Ventas e Ingresos Electrónico 8.1.1 Registro de Ventas e Ingresos Electrónico a) El período por el cual se generará por primera vez el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico corresponderá al mes respecto del cual se ingrese la información. Una vez obtenida la calidad de generador de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, el Sistema asignará al Registro de Compras Electrónico el mismo período por el que se generó el Registro de Ventas Electrónico. a)por defecto, el periodo por el cual se genera por primera vez el registro de ventas e ingresos electrónico corresponde al mes anterior respecto del cual cronológicamente se ingresa la información. No obstante, el contribuyente puede optar por generar desde el mes de enero de 2016 en adelante, de manera correlativa.

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 066-2013/SUNAT Artículo 8.- DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICOS Y DE LA ANOTACIÓN DE OPERACIONES EN LOS MISMOS Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016 8.1.2 Registro de Compras Electrónico 8.1.2 Registro de Compras Electrónico a) El período por el cual se generará por primera vez el Registro de Compras Electrónico corresponderá al mes respecto del cual se ingresa la información. Una vez obtenida la calidad de generador de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, el Sistema asignará al Registro de Ventas Electrónico el mismo período por el que se generó el Registro de Compras Electrónico. a)por defecto, el periodo por el cual se genera por primera vez el registro de compras electrónico corresponde al mes anterior respecto del cual cronológicamente se ingresa la información. No obstante, el contribuyente puede optar por generar desde el mes de enero de 2016 en adelante, de manera correlativa, en tanto haya escogido dicha opción en el registro de ventas electrónico.

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 066-2013/SUNAT Artículo 10.- DEL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS AL SLE-PLE Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016 El generador podrá cambiar el llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, para lo cual deberá afiliarse a dicho sistema y generar en el mismo el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras. ( ) El generador puede cambiar el llevado de los registros electrónicos al SLE-PLE, al generar en el mismo el registro de ventas e ingresos y el registro de compras. El cambio de sistema se rige por lo siguiente: a) Se produce con la generación conjunta del registro de ventas e ingresos y del registro de compras en el SLE -PLE.

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 066-2013/SUNAT Artículo 13.- DE LA APROBACIÓN DE LOS ANEXOS Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016 a) Anexo Nº 1: Estructura de la información a ingresar de manera masiva al registro de ventas e ingresos electrónico. a) Anexo Nº 2: Estructura de la información a ingresar de manera masiva al registro de compras electrónico. a) Anexo Nº 1: Estructura de información del registro de ventas e ingresos electrónico. a) Anexo Nº 2: Estructura de información del registro de compras electrónico.

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 066-2013/SUNAT Otras modificaciones: Se sustituyen los Anexos: Anexo N 1: Estructura de la información a ingresar de manera masiva al registro de ventas e ingresos electrónico. Anexo N 2: Estructura de la información a ingresar de manera masiva al registro de compras electrónico. Anexo N 5: Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos, de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT y normas modificatorias. Se derogan los siguientes anexos: Anexo Nº 3: Estado o indicador de la operación en el registro de ventas e ingresos electrónico y Anexo Nº 4: Estado o indicador de la operación en el registro de compras electrónico de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT y normas modificatorias.

NUEVOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2017: LOS QUE HAYAN OBTENIDO INGRESOS IGUALES O MAYORES A 75 UIT, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL MES DE MAYO DEL AÑO PRECEDENTE AL ANTERIOR Y ABRIL DEL AÑO ANTERIOR. PARA TAL EFECTO: SE UTILIZA COMO REFERENCIA LA UIT VIGENTE PARA EL AÑO PRECEDENTE AL ANTERIOR AL DEL INICIO DE LA OBLIGACIÓN. SE CONSIDERAN LOS MONTOS DECLARADOS EN LAS CASILLAS 100, 105, 106, 109, 112 Y 160 DEL PDT 621 IGV-RENTA MENSUAL O DEL FORMULARIO VIRTUAL N. 621 IGV RENTA MENSUAL Y/O LA CASILLA 100 DEL FORMULARIO VIRTUAL N. 621 SIMPLIFICADO IGV RENTA MENSUAL. SE TOMAN EN CUENTA LAS DECLARACIONES JURADAS GENERADAS A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ANTES MENCIONADOS Y SUS RECTIFICATORIAS SIEMPRE QUE ESTAS ÚLTIMAS HUBIERAN SURTIDO EFECTO AL 31 DE MAYO DEL AÑO ANTERIOR AL DEL INICIO DE LA OBLIGACIÓN.

CRONOGRAMA TIPO A - LIBROS ELECTRÓNICOS 2016

CRONOGRAMA TIPO B - LIBROS ELECTRÓNICOS 2016

Exhibición de Libros y Registros Electrónicos Se puede solicitar que el contribuyente exhiba sus libros si lleva RVI y RC en el SLE-PORTAL? Se puede solicitar que el contribuyente exhiba sus libros si lleva RVI y RC en el SLE-PLE?

Cierre de los Libros llevados de forma manual Cómo debo cerrar los libros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas? El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrónicos SLE tiene la obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación o incorporación al SLE. Para tal efecto, bastará que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda anulado. No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario. Base Legal: Carta N. 129-2013-SUNAT/200000

Artículo 175 y 176 del Código Tributario Numeral 1 2 3 5 6 7 8 Infracción - Artículo 175 Código Tributario Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. Numeral Infracción - Artículo 176 Código Tributario 2 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos

Facultad Discrecional en la administración de Sanciones por Infracciones: Mediante la R.S.N.A.O N 064-2015-SUNAT/600000 se establece la aplicación de la facultad discrecional, que va dirigida a: Sujetos Obligados: Infracciones que fueron cometidas o detectadas a partir del 01.11.2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30.06.2015. Sujetos Voluntarios: Que lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE PLE o que los hayan generado en el SLE PORTAL. Sujetos Voluntarios: Que lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.

DISCRECIONALIDAD VIGENTE: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N. 031-2016-SUNAT/600000 CONTRIBUYENTES OBLIGADOS O QUE VOLUNTARIAMENTE LLEVEN SUS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS, CUYAS INFRACCIONES FUERON COMETIDAS O DETECTADAS A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2008, SIEMPRE QUE LAS MISMAS SEAN REGULARIZADAS HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2016. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS O QUE VOLUNTARIAMENTE LLEVEN SUS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS DESDE EL 01 DE ENERO DE 2016, SIEMPRE QUE LAS INFRACCIONES COMETIDAS O DETECTADAS SEAN REGULARIZADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

GRACIAS!